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Retirement and Strike from Inventory

En cada Fecha de Liquidación, la Parte B realizará un pago compensatorio a la Parte A definido de tal manera que sea similar a la cantidad que la Parte B percibirá adicionalmente de los Préstamos Hipotecarios sujetos a Tipo de Interés Mínimo, por el hecho de estar sujetos a esos tipos de interés mínimos. De esta forma, en el Contrato de Derivado se incluirá en el momento de su celebración una tabla con los intervalos de Tipos de Interés Mínimo de los Préstamos Hipotecarios a partir de la cual, y siempre con relación al saldo que pueda permanecer vivo en cada momento para los Préstamos Hipotecarios en cada nivel del Contrato de Derivado, con motivo del Floor (Floor Strike Rate), la Parte B realizará dicho pago compensatorio en el supuesto de la media de los Euribor 12 meses obtenidos en las doce (12) Fechas de Referencia, desde el decimosexto al cuarto mes anterior al mes que se corresponda con el mes de inicio de cada Período de Cálculo del Contrato de Derivado, aplicado para el cálculo de dichas medias las ponderaciones que para cada uno de los doce meses del año se determinarán en el momento de celebración del Contrato de Derivado, sea inferior a uno o varios de los Floor Strike Rate que se definan.

Los cálculos de la Cantidad a Pagar por la Parte B se efectuarán por Períodos de Cálculo y se acumularán para su liquidación en cada Fecha de Liquidación del Swap.

La metodología exacta del cálculo de esta cantidad queda definida en el Contrato de Derivado.

3.4.7.2. Contrato de Línea de Liquidez Dispuesta

El Cedente, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Línea de Liquidez Dispuesta, otorgará una línea de liquidez que se dispondrá en la Fecha de Desembolso (en adelante, la “Línea de Liquidez Dispuesta”) por un importe total máximo de cinco millones (5.000.000) de euros, equivalente al 0,50% del saldo inicial de la emisión de los Bonos.

La Línea de Liquidez Dispuesta se dispondrá en su importe máximo en la Fecha de Desembolso, depositando dicho importe en la Cuenta para la Amortización de la Línea de Liquidez Dispuesta.

El Día Hábil anterior a la primera Fecha de Pago, la Sociedad Gestora ordenará una transferencia desde la Cuenta para la Amortización de la Línea de Liquidez Dispuesta a la Cuenta de Tesorería, que se destinará en dicha primera Fecha de Pago a:

cubrir el desfase correspondiente existente en la Primera Fecha de Pago del Fondo entre el devengo de intereses de las Participaciones y Certificados hasta dicha Fecha de Pago y el cobro de intereses de los mismos, anteriores a la primera Fecha de Pago; y

los importes remanentes no utilizados para cubrir el desfase indicado en el párrafo anterior se destinarán a amortizar parcialmente la Línea de Liquidez Dispuesta en dicha fecha conforme al Orden de Prelación de Pagos. Si no existe el desfase descrito

anteriormente, la totalidad del importe se destinará a amortizar totalmente la Línea de Liquidez Dispuesta en dicha primera Fecha de Pago, de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos, procediéndose a la cancelación de la Cuenta para la Amortización de la Línea de Liquidez.

Los importes dispuestos con cargo a la Línea de Liquidez Dispuesta y pendientes de reembolso devengarán un tipo de interés igual al que resulte de disminuir quince (15) puntos básicos la media mensual de los tipos EONIA, en caso de que no se haya amortizado totalmente la Línea de Liquidez Dispuesta en la primera Fecha de Pago. Dichos intereses se liquidarán en cada Fecha de Pago y estarán sujetos al Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado 3.4.6. del Módulo Adicional.

En cada Fecha de Pago, de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos, se realizará una dotación para la amortización de la Línea de Liquidez Dispuesta que se acumulará en el Fondo para la Amortización de la Línea de Liquidez Dispuesta depositado en la Cuenta para la Amortización de la Línea de Liquidez Dispuesta, por el importe necesario para que, en cada Fecha de Pago, el saldo de dicha Cuenta sea igual al importe que resulte de aplicar, al importe dispuesto de la Línea de Liquidez Dispuesta y no amortizado en la primera Fecha de Pago, el porcentaje en que se haya reducido el Saldo Nominal Pendiente de Vencimiento de las Participaciones y Certificados el último día del Período de Cálculo inmediatamente anterior a la correspondiente Fecha de Pago, respecto al Saldo Nominal Pendiente de Vencimiento de las Participaciones y Certificados en la Fecha de Constitución.

En la Fecha de Pago en la que el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Participaciones y Certificados sea inferior al 10% del saldo inicial de las mismas:

(i) se amortizará totalmente los importes dispuestos de la Línea de Liquidez Dispuesta en el supuesto de que, en dicha Fecha de Pago, la Sociedad Gestora opte por la liquidación anticipada del Fondo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.4. del Documento de Registro,

(ii) en el supuesto de que la Sociedad Gestora no opte por la liquidación anticipada, el Fondo comenzará a amortizar la Línea de Liquidez Dispuesta, de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos, por un importe igual, en cada Fecha de Pago, al que resulte de la siguiente fórmula:     − = − SNP SNP SNP LL I * 0,5* t 1 t donde:

LL Será el importe efectivamente dispuesto de la Línea de Liquidez Dispuesta y no amortizado en la primera Fecha de Pago.

I Importe destinado a la amortización de Línea de Liquidez Dispuesta en la Fecha de Pago de que se trate.

SNPt-1 Saldo Nominal Pendiente de Vencimiento de las Participaciones y los Certificados, el último día del Período de Cálculo inmediatamente anterior a la Fecha de Pago anterior.

SNPt Saldo Nominal Pendiente de Vencimiento de las Participaciones y los Certificados, el último día del Período de Cálculo inmediatamente anterior a la correspondiente Fecha de Pago.

SNP Saldo Nominal Pendiente de Vencimiento de las Participaciones y

los Certificados, en la Fecha de Constitución.

Adicionalmente, se destinarán a la dotación del Fondo para la Amortización de la Línea de Liquidez Dispuesta que se deposita en la Cuenta para la Amortización de la Línea de Liquidez Dispuesta los importes que resulten de aplicar, para la Línea de Liquidez Dispuesta, el siguiente cálculo:

a) el importe dispuesto de la Línea de Liquidez Dispuesta multiplicado por el porcentaje en que se haya reducido el Saldo Nominal Pendiente de Vencimiento de las Participaciones y Certificados, el último día del Período de Cálculo inmediatamente anterior a la correspondiente Fecha de Pago, respecto al Saldo Nominal Pendiente de Vencimiento de las Participaciones y Certificados, en la Fecha de Constitución, menos

b) el importe determinado conforme a la anterior fórmula para la correspondiente Fecha de Pago y para las anteriores Fechas de Pago.

En la Fecha de Pago en la que el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Participaciones y los Certificados, sea igual o inferior al 6% del saldo inicial de los mismos, se amortizará totalmente la Línea de Liquidez Dispuesta, de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos, traspasándose por tanto, el Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de que se trate, los importes depositados en la Cuenta para la Amortización de la Línea de Liquidez Dispuesta a la Cuenta de Tesorería. En caso de que en dicha Fecha de Pago no hubiera Recursos Disponibles suficientes para amortizar totalmente la Línea de Liquidez Dispuesta, la amortización se hará efectiva en las siguientes Fechas de Pago en que los Recursos Disponibles permitan dicho pago de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos.

El Contrato de Línea de Liquidez Dispuesta quedará resuelto en el supuesto de que no se confirmen como definitivas, antes del inicio del Período de Suscripción, alguna de las calificaciones provisionales otorgadas a los Bonos por las Agencias de Calificación, así como cuando, antes del comienzo del citado Período de Suscripción, se produzca un suceso que no hubiera podido preverse o que, previsto, fuera inevitable y que haga imposible el cumplimiento de los Contratos del Fondo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil.

3.4.7.3 Contrato de Servicios Financieros de los Bonos.

La Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, celebrará con SANTANDER el Contrato de Servicios Financieros para realizar el servicio financiero de la Emisión de Bonos que se emiten con cargo al Fondo, cuyas condiciones principales se recogen en el apartado 5.2. de la Nota de Valores.

3.5. Nombre, dirección, y actividades económicas significativas de los creadores de los activos titulizados.

La creadora de los Préstamos Hipotecarios que son cedidos al Fondo es CAIXA PENEDÈS. CAIXA PENEDÈS es una entidad de crédito de naturaleza fundacional y carácter Benéfico Social, cuyo objeto es contribuir a la consecución de los intereses generales, a través del desarrollo económico y social en su zona de actuación y está sujeta a la supervisión del Banco de España. Las principales actividades de CAIXA PENEDÈS son la captación de recursos, las actividades de financiación y la prestación de servicios, tales como medios de pago, valores mobiliarios y otros servicios.

Se muestra a continuación, la información financiera consolidada auditada a 31 de diciembre de 2005, así como la referida a 30 de junio de 2006 y a 30 de junio de 2005 y la comparación entre ambos. La información ha sido preparada conforme a la Circular 4/2004 de Banco de España.