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3.2 REVERSE LOGISTICS PROBLEMS AND CHALLENGES

3.2.6 Reverse logistics problems relating to customers

Artículo 156. El Tribunal Electoral funciona en forma permanente en Tribunal Pleno, integrado por los cinco Magistrados Electorales. Para que pueda sesionar válidamente, se requiere la presencia de por lo menos tres de sus integrantes o cuatro en proceso electoral.

El Pleno adopta sus determinaciones por mayoría de votos de los Magistrados Electorales presentes en la sesión que corresponda.

Artículo 157. Es atribución del Tribunal Electoral sustanciar y resolver en forma definitiva e inatacable, las controversias sometidas a su competencia, a través de los medios de impugnación y juicios siguientes:

I. Los juicios relativos a las elecciones de Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;

II. Los juicios por actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procedimientos de participación ciudadana que expresamente establezcan este Código y la ley de la materia;

III. Los juicios para salvaguardar los derechos político-electorales de los ciudadanos, en contra de las determinaciones de las autoridades electorales locales, así como de las Asociaciones Políticas;

IV. Los conflictos laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, por conducto de la Comisión de Conciliación y Arbitraje; y

V. Los demás juicios por actos y resoluciones de las autoridades electorales del Distrito Federal, incluyendo aquéllos por los que se determinen la imposición de sanciones.

Artículo 158. Son atribuciones del Pleno:

I. Elegir, de entre los Magistrados Electorales, al que fungirá como Presidente;

II. Designar cada cuatro años a los Magistrados que integrarán la Comisión de Conciliación y Arbitraje para la instrucción de los conflictos laborales o derivados de la determinación de sanciones administrativas entre el Tribunal Electoral y sus servidores; III. Calificar y resolver sobre las excusas e impedimentos que presenten los Magistrados

Electorales;

IV. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas y reuniones privadas;

V. Emitir el acuerdo relativo a las reglas para la elaboración y publicación de las tesis de jurisprudencia y relevantes;

VI. Definir los criterios de jurisprudencia y relevantes conforme a lo establecido en este Código y en el Reglamente Interior;

VII. Ordenar, en casos extraordinarios, que el Magistrado instructor realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba, aún después de haber cerrado la instrucción;

VIII. Decretar la realización de recuentos totales o parciales de votación, en términos de lo establecido en la Ley Procesal;

IX. Aprobar el Programa Anual de Auditoría que presente el Contralor General; y X. Presentar a la Asamblea Legislativa propuestas de reforma en materia electoral.

Artículo 159. En lo que se refiere a la administración del Tribunal, el Pleno únicamente tendrá las siguientes:

I. Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior, los procedimientos, manuales, lineamientos y demás normatividad necesaria para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral. Las propuestas que en esta materia presenten los Magistrados Electorales, lo harán por conducto del Magistrado Presidente;

II. Aprobar el Programa Operativo Anual y proyecto de presupuesto anual del Tribunal Electoral del Distrito Federal y remitirlos a través del Magistrado Presidente al Jefe de Gobierno para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del año correspondiente;

III. Designar o remover, a propuesta del Magistrado Presidente, a los titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica y de las Coordinaciones;

IV. Aprobar la estructura de los órganos y áreas del Tribunal Electoral, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

V. Tramitar las renuncias y otorgar las licencias de los Magistrados Electorales;

VI. Imponer los descuentos correspondientes a los Magistrados Electorales, en caso de ausencias injustificadas a sus labores;

VII. Autorizar al Presidente la suscripción de convenios de colaboración con otros Tribunales, organismos y autoridades, sean nacionales o internacionales;

VIII. Otorgar, cuando proceda, las licencias de titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y de las Coordinaciones;

IX. Acordar, cuando proceda, el inicio del procedimiento por responsabilidad administrativa de los titulares de la Secretaría General y Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y de las Coordinaciones;

X. Conocer los informes trimestrales que rindan los órganos del Tribunal Electoral;

XI. Fijar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y retiro del personal del Tribunal Electoral;

XII. Aprobar la realización de tareas de capacitación, investigación y difusión en materia electoral o disciplinas afines;

XIII. Aprobar los proyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de las funciones de la Contraloría General, así como de la estructura administrativa de su área; y

XIV. Las demás que prevea este Código y la Ley Procesal Electoral.

Artículo 160. El Pleno llevará a cabo sesiones públicas para la resolución de los asuntos, salvo cuando determine que la sesión sea privada, en términos de lo establecido en este Código y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

Serán públicas las sesiones en que se conozcan los asuntos siguientes: I. Elección del Magistrado Presidente;

II. Resolución de los medios de impugnación interpuestos en términos de la Ley Procesal Electoral;

III. Resolución de los conflictos o diferencias entre el Instituto Electoral y sus servidores o entre el propio Tribunal Electoral y sus servidores salvo cuando, a juicio del Pleno, el tema amerite que la sesión sea privada o se cumpla con una sentencia de amparo; IV. Presentación del informe que el Magistrado Presidente rinda anualmente al Pleno

sobre el estado general que guarda el Tribunal Electoral; y

V. En los demás casos en que, por la naturaleza del asunto, el Pleno así lo considere pertinente.

El Pleno celebrará reuniones privadas para la atención de los asuntos de su competencia, las cuales deberán verificarse por lo menos una vez a la quincena, cuando no tenga lugar un proceso electoral o procedimiento de participación ciudadana.

Las reuniones privadas se sujetarán a la regulación que se establezca en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

El Presidente del Tribunal podrá convocar a sesiones públicas o reuniones privadas en el momento y con la anticipación que considere pertinente para tratar asuntos urgentes, relevantes o que por cualquier circunstancia, a su juicio, sea necesario tratar o resolver.

SECCIÓN TERCERA