II. Literature review
3. A review of the basic components that comprise the customer’s perception of the hotel
1 16 10 160 19,63€
3 15 10 150 19,63 €
10. Helados: venta directa de helados, granizados y batidos.
PARCELA LARGO ANCHO SUPERFICIE EUROS/M2
6 8 3,5 28 25,96€
13. Casetas de tiro: casetas de juego de habilidad en los que se obtiene premio a través del disparo de dardos, escopeta, anillas, balones o similares.
PARCELA LARGO ANCHO SUPERFICIE EUROS/M2
22 8 3,5 28 55,15 €
14. Grúas: establecimientos en los que se obtienes premio mediante la acción mecánica de una grúa.
PARCELA LARGO ANCHO SUPERFICIE EUROS/M2
2 6 3 18 40,51€
3 9 3 27 40,51€
4 8 3 24 40,51€
15. Siempre Tocas: establecimientos de juego en los que se obtiene premio directo. PARCELA LARGO ANCHO SUPERFICIE EUROS/M2
4 10 3 30 71,06 €
16. Tómbolas: establecimientos en los que se obtiene premio mediante rifa pública de objetos diversos, ya sea mediante papeletas, cartas, tablillas o similares.
PARCELA LARGO ANCHO SUPERFICIE EUROS/M2
3 14 3 42 64,23 €
18. Puestos de juguetes: venta de juguetes.
PARCELA LARGO ANCHO SUPERFICIE EUROS/M2
3 10 3 30 23,46 €
19. Máquinas de algodón: venta de algodón dulce y golosinas PARCELA LARGO ANCHO SUPERFICIE EUROS/M2
3.- Añadir un nuevo apartado 7º al artículo 4 de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilizaciones y ocupaciones privativas de la vía pública o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público, cuya redacción será la que a continuación sigue:
Podrán ser eximidas del pago de la tasa las ocupaciones por la instalación de casetas durante las fiestas de la localidad realizadas por entidades sin fines lucrativos susceptibles de poder acogerse al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, así como también por aquellas otras entidades sociales, culturales y deportivas sin ánimo de lucro, y federaciones de éstas, siempre que acrediten que el resultado de la explotación de las mismas será destinado a la consecución de sus fines y que su actividad no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus integrantes y/o asociados.
La existencia de tales circunstancias especiales deberá determinarse a través de Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde o del miembro de la Corporación en quien delegue, previo informe emitido al respecto por el técnico responsable del Área. La modificaciones propuestas (y así se hará constar en la Disposición Final de su ordenanza fiscal) entrarán en vigor y comenzarán a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Es cuanto tengo a bien proponer a ese Excmo. Ayuntamiento Pleno”.
Constan en el expediente informes del Ingeniero Técnico Municipal Jefe de Sección del Almacén Municipal D. Angel Lema Álvarez, de fecha 12 y 17 de abril de 2018.
También consta en el expediente el siguiente informe del Jefe de Servicio del Departamento de Ingresos y Gestión Tributaria, D. Guillermo García-Orta Domínguez, conformado por el Director del Servicio de Ingresos y Gestión Tributaria, Recaudación e Inspección D. Rafael de Mora Gutiérrez, de fecha 16 de abril de 2018:
“I. En cuanto al procedimiento que debe seguirse para la aprobación reglamentaria del expediente.
1.- Que el acuerdo de aprobación del mismo será competencia del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, requiriéndose el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, como se establece en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.- Que éste deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y .- siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), debiendo incluir el expediente el texto de la ordenanza o de la modificación propuesta, el informe del interventor, el dictamen de la Comisión Informativa y los correspondientes informes técnico-económicos .
En dicho sentido, establece el artículo 25 del ya citado TRLHL que los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquéllos, respectivamente.
De otra parte y por lo que a la necesidad de previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Económicos respecta, cabe informar que según dispone el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en su artículo 126, en supuestos de urgencia, el Pleno podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión Informativa en la primera sesión que se celebre.
En el mismo sentido, establece el Reglamento Orgánico Municipal de este Excmo. Ayuntamiento en su artículo 71 que el Alcalde podrá someter al Pleno, a iniciativa propia o de la Junta de Portavoces, propuestas sobre asuntos que no hayan sido previamente dictaminados por la respectiva Comisión, siempre que cuenten con los informes preceptivos.
3.-Respecto a la obligación de someter las propuestas presentadas al trámite de consulta previa previsto en el artículo 133 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el mismo resulta preceptivo en lo que respecta a la nueva ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por actividades relacionadas con el servicio prestado de energía eléctrica en los recintos feriales de Huelva durante las Ferias y Fiestas de la localidad, pero no en lo que se refiere a las modificaciones de determinados preceptos de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones y ocupaciones privativas de la vía pública o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público, por tratarse tan sólo de la regulación de aspectos parciales de una materia.