Para efectos de la presente Ley, integran la Economía Popular y Solidaria las organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, así como también las Unidades Económicas Populares.
2.2.4.1 Persona Jurídica.- Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria se constituirán como personas jurídicas, previo el cumplimiento de los requisitos que contemplará el Reglamento de la presente Ley.
19 La personalidad jurídica se otorgará mediante acto administrativo del Superintendente que se inscribirá en el Registro Público respectivo.
Las organizaciones en el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuarán a su nombre y no a nombre de sus socios.
En el caso de las cooperativas, el procedimiento de constitución, los mínimos de socios y capital social, serán fijados en el Reglamento de esta Ley, tomando en cuenta la clase de cooperativa, el vínculo común de sus socios y el ámbito geográfico de sus operaciones.
2.2.4.2 Sector Asociativo.- Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades económicas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o comercializar su producción en forma solidaria y auto gestionada bajo los principios de la presente Ley.
2.2.4.3 Sector Cooperativo.- Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social.
Las cooperativas, en su actividad y relaciones, se sujetarán a los principios establecidos en esta Ley y a los valores y principios universales del cooperativismo y a las prácticas de Buen Gobierno Corporativo.
Para poder legalizar su personería jurídica se deberá presentar una solicitud de aprobación del Estatuto, dirigida al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social y Director Nacional de Cooperativas, firmado por el Presidente Provisional y Abogado Patrocinador, en donde se deberá adjuntar la siguiente información:
20 1. Certificación del técnico, difusor o promotor cooperativo que haya
asesorado a los aspirantes a socios de la pre-cooperativa.
2. Copia certificada del Acta Constitutiva de Asamblea General en la que se haya resuelto la creación de la Cooperativa y designado al Directorio Provisional. Deberá constar en la misma la nómina de sus miembros, y deberá estar firmada por todos los aspirantes socios fundadores de la Cooperativa.
3. Tres ejemplares del estatuto que contendrá las siguientes especificaciones: a. Nombre, domicilio y responsabilidad de la cooperativa.
b. Finalidad y ámbito de acción.
c. Derechos y obligaciones de los socios. d. Estructura y organización interna. e. Medidas de control y vigilancia.
f. Forma de constituir, pagar o incrementar el capital social, g. Principio y el término del año económico.
h. Uso y distribución de los excedentes.
i. Causas de disolución y liquidación de la cooperativa. j. Procedimiento para reformar el estatuto; y,
k. Las demás disposiciones que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la Cooperativa.
6. Al final del Estatuto deberá firmar el Secretario, indicando las fechas de las tres sesiones en que fue discutido y aprobado.
7. Tres listas de los socios fundadores, con las siguientes especificaciones: Nombres y apellidos, número de cédula de identidad, domicilio, estado civil, ocupación, nacionalidad, número y valor de los certificados de aportación que suscribe y que paga de contado y la firma.
8. Al final de la lista, certificación de la Autoridad Competente con la indicación de que los miembros de la Cooperativa en creación la firmaron en su presencia. La certificación podrá extender el Gobernador, Jefe Político, Teniente Político o un funcionario de la Dirección Nacional de Cooperativas.
9. Comprobante del depósito bancario, por lo menos el 50% del valor de los certificados de aportación que hayan suscrito los socios.
21 En las Cooperativas de Vivienda y agrícolas se añadirá:
a. Certificado del Registrador de la Propiedad de los bienes que tenga cada socio o la sociedad conyugal (si es casado).
b. Certificado conferido por la respectiva Autoridad Política, de que el cooperado reside en el lugar en que funciona o va a funcionar la cooperativa de vivienda o agrícola, y,
c. El estudio socio-económico de los cooperados, para comprobar su capacidad amortizativa;
En las cooperativas de seguros no se requerirá la presentación de informe favorable de la Superintendencia de Bancos, y,
10. Plan inicial de trabajo y financiamiento de la Cooperativa, en este plan se hará constar:
- Tipo de actividades que va a desarrollar la cooperativa.
- El capital inicial que se requiere para realizar tales actividades indicando los costos de operación, el rendimiento posible de la empresa en el lapso de un año; la manera como se incrementará el capital, a base de cuotas, préstamos o capitalización de intereses o beneficios; las ventajas sociales, culturales y de cualquier otra índole, que obtendrán los socios, y las proyecciones futuras de la empresa, después del lapso indicado.
11. Dos respaldos en medio magnéticos conteniendo información del Estatuto y lista de socios fundadores.
NOTA: La denominación de una Cooperativa no debe coincidir con la de otra de la misma línea que esté ya aprobada por el Ministerio de Bienestar Social, ni corresponderá a nombres de personas vivientes, sean o no Autoridades.
22 2.3 Producción
Gonzalo Burbano G. (1996), define al término producción como la acción de producir, procrear, criar, procurar, originar, ocasionar y fabricar, al modo de producirse a la suma de los productos del suelo o de la industria.
2.4 Costos
Gonzalo Burbano G. (1996), define al costo como el gasto económico que representa la fabricación de un producto o la prestación de un servicio. Dicho en otras palabras, el costo es el esfuerzo económico (el pago de salarios, la compra de materiales, la fabricación de un producto, la obtención de fondos para la financiación, la administración de la empresa, etc.) que se debe realizar para lograr un objetivo operativo. Cuando no se alcanza el objetivo deseado, se dice que una empresa tiene perdidas.
2.5 Mercado
Los Mercados son las áreas dentro de la cual los vendedores y los compradores de una mercancía mantienen estrechas relaciones comerciales, es decir realizan una transacción, ya que el productor oferta sus mercancías, mientras que los compradores las adquieren por un precio pactado entre los dos.
23 2.5.1 Clases de Mercados
- Mercado Mayorista
Son en los que se venden mercaderías al por mayor y en grandes cantidades. Allí acuden generalmente los intermediarios y distribuidores a comprar en cantidad los productos que después han de revender a otros comerciantes, a precios mayores y caprichosamente elevados.
- Mercado Minorista
Llamados también de abastos, donde se venden en pequeñas cantidades directamente a los consumidores.
Una nueva modalidad de este tipo de mercados lo tenemos en los llamados "Supermarkets" (Supermercados) de origen norteamericano, los que constituyen grandes cadenas u organizaciones que mueven enormes capitales. En aquellos se estila el "autoservicio", es decir, que el mismo consumidor elige los artículos que va a comprar, eliminándose el empleado dependiente y al pequeño comerciante que vende personalmente sus artículos.