El decreto 35/2008 regula la admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados. Regula la adscripción entre los centros y los efectos sobre la matrícula escolar.
Según lo dispuesto en la LOE, asigna a los delegados territoriales la autoridad para configurar las zonas de influencia de los centros, establece una reserva de plazas de hasta un 10% para la escolarización de alumnado inmigrante que se incorpora fuera de plazo, y concreta la puntuación del baremo para asignar plaza escolar en caso de que la demanda que recibe el centro supere su oferta.
Artículo 5.– Aplicación del proceso de admisión.
1.– En los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad. En los centros privados concertados que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad.
2.– Una vez realizado este proceso de admisión, la continuidad en el centro quedará garantizada hasta la finalización de las enseñanzas que imparta el centro.
Artículo 6.– Adscripción de centros.
2.– Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación establecerán también adscripciones entre los centros privados concertados a petición de los titulares de los mismos.
Artículo 7.– Prioridad para la admisión en los centros adscritos
1.– Los alumnos y alumnas de los Centros de Educación Infantil tendrán prioridad para acceder al Centro o Centros de Educación Primaria a los que esté adscrito su Centro, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes. 2.– Los alumnos y alumnas de los Centros de Educación Primaria tendrán prioridad para acceder al Centro o Centros de Educación Secundaria Obligatoria a los que esté adscrito su Centro, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes.
Artículo 8.– Zonas de influencia.
1.– Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación, oídas las Comisiones de Garantías de admisión, delimitarán las áreas de influencia, así como las áreas limítrofes a las anteriores, de modo que cualquier domicilio quede comprendido en el área de influencia de al menos un Centro determinado.
Artículo 10.– Solicitudes.
1.– La solicitud de puesto escolar será única para unas mismas enseñanzas. En la misma
podrán solicitarse otros centros, por orden de preferencia, que serán considerados posteriormente en el caso de que la persona interesada no sea admitida en el centro solicitado como primera opción.
Artículo 13.– Órganos competentes en las diferentes fases del procedimiento
2.– Comisiones de Garantías de admisión.
Se constituirá una Comisión Territorial de Garantías de admisión en cada uno de los Territorios Históricos. Las Comisiones de Garantías de admisión tendrán las siguientes funciones:
a) Supervisar el proceso de admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados …
Las Comisiones de Garantías de admisión estarán integradas por representantes de la
Administración educativa, de la Administración local, de los padres y madres, del profesorado y de los centros objeto de este Decreto (ver la Orden de admisión de BOPV,
27/01/2010).
La composición y la regulación de estas Comisiones se establecerá en las Órdenes a las que se refiere el artículo 9 del presente Decreto.
Artículo 14.– Reserva de plazas.
1.– Todos los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto deberán reservar, hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula, las plazas que determine el correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación, para la escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
2. (…) En cualquier caso, se procurará una distribución equilibrada de este alumnado entre los centros públicos y privados concertados, en condiciones que favorezcan su inserción en el sistema educativo.
Artículo 20.– Alumnado que deba ser escolarizado una vez comenzado el curso
2.– Para posibilitar la escolarización de estos alumnos y alumnas en el centro que se haya determinado, los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación podrán determinar un incremento, hasta un diez por ciento, del número máximo de alumnos y alumnas por
aula en los centros docentes a los que es de aplicación el presente Decreto.
Anexo al decreto 35/2008: Criterios y baremo
El baremo del decreto de admisión asegura el agrupamiento de los alumnos y alumnas de una familia en el mismo centro y en el grupo de centros adscritos.
“Uno o más hermanas o hermanos matriculados en el centro solicitado o en un centro adscrito: 9 puntos”
Cuando se trata de un primer hijo o hija, el criterio determinante es la pertenencia a la zona de influencia que decide el Delegado o Delegada Territorial previa opinión de la Comisión Territorial de Garantías.
A diferencia de lo que se establece en el Decreto 21/2009 del Mapa Escolar, las zonas de influencia de los centros públicos son más reducidas que las de los concertados. En ámbitos urbanos con escasez de oferta, se asignan a las familias uno o, como máximo, dos centros públicos como referentes de zona, mientras que la opción por los centros concertados en condiciones de máxima puntuación se extiende a toda la ciudad.
“Domicilio del alumno o alumna en el área de influencia del centro solicitado: 5 puntos.”
En los casos en que la oferta pública resulta deficitaria, el criterio de proximidad al centro o zona de influencia resulta de obligado cumplimiento, dada su alta puntuación, y la opción a la `plaza escolar en el centro elegido depende de los siguientes criterios de menor puntuación.
En esas condiciones, resulta decisivo el indicador económico familar de la Renta que deja fuera a las familias de mayores ingresos; este indicador lo concreta la Orden que se describe a continuación.
“Puntuación según ingresos de la unidad familiar: 1,5 puntos.”
También tiene importancia la condición de familia numerosa, entre 1 y 1,5 puntos según la categoría.
Finalmente, los centros pueden asignar hasta 2 puntos según su criterio, siempre que dicho criterio no sea discriminatorio. Adicionalmente, las cooperativas de enseñanza pueden añadir otro punto.
“– Por condición de socio/a cooperativista del centro solicitado de alguno de los miembros de la unidad familiar: 1 punto.
– Criterios libremente determinados por el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del centro, que podrán ser también alguno o algunos de los expresados anteriormente, establecidos de acuerdo con criterios públicos, objetivos y no discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social: hasta 2 puntos (los criterios deberán ser hechos públicos y comunicados al correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación con anterioridad al comienzo del plazo de presentación de solicitudes).”