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II.1 JUSTIFICACIÓN

La planificación del desarrollo con enfoque territorial es competencia principal de la SEPLAN que tiene como política nacional la planificación y la competitividad direccionada desde la Presidencia de la República. Así, el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 286-2009, que aprobó en diciembre de 2009 la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, cuyo objetivo fue aprobar la Visión de País 2010-2038 y el Plan de Nación 201O-2022, instrumentos que han servido para el proceso de planeación del desarrollo económico, social y político establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República.

En el Artículo 25 de la citada Ley se indica que "Los Consejos Regionales de Desarrollo serán las instancias regionales de diálogo y concertación entre el Gobierno Central, la Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Comunidad de Cooperantes, orientadas hacia el análisis sectorial y la formulación de propuestas ordenadas y articuladas, que faciliten una gestión pública más efectiva, ordenada y transparente en la región correspondiente. Conducirán el proceso de planificación en la región y estarán afiliadas al Consejo del Plan de Nación. En la región donde se establezcan, complementaran los mecanismos de participación ciudadana establecida en el Artículo 36 de la Ley de Ordenamiento Territorial y servirán como mecanismo de transmisión de la problemática y propuestas de solución regionales hacia el Consejo del Plan de Nación, el Consejo Nacional de Competitividad e innovación y la Secretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia". En este sentido, el CRD Centro, como instancia creada en el Artículo 5 de la ley de La Visión de País y Plan de Nación, se organizó e instaló en la Región atendiendo a las características socioeconómicas comunes, potencialidades, ventajas comparativas, factores geográficos y otros elementos de diferenciación. En consonancia con lo anterior, la SEPLAN ha tomado la iniciativa de formular el proceso de planificación regional a través de los PDR-OT R12 como un instrumento de planificación elaborado por la empresa Inypsa Consultores, con la decidida participación de los actores regionales y del nivel central.

No obstante las características de la Región Centro sus altas potencialidades en recursos humanos y naturales, la institucionalidad del gobierno central, de la cooperación, del mayor gobierno municipal del país, un sector privado cuya cúpula interesada en hacer crecer y desarrollar la misma, organizaciones de sociedad civil, mancomunidades y otros

actores, todos comprometidos con la sostenibilidad del proceso de planificación e implementación de la Visión de País y Plan de Nación a través del presente PDR-OT. No obstante, el formular el presente PDR-OT R12 se hizo imperativo y por ello la decisión de la SEPLAN, el CRD y los actores en tenerle como un instrumento normativo y orientador valioso para el desarrollo de la región y construido por los actores claves y estratégicos de la misma.

II.2 MARCO LEGAL DEL PDR-OT R12

Según el documento de “Lineamientos Generales de Planificación para la Elaboración de Planes de Desarrollo Regional con Enfoque de Ordenamiento Territorial” de la SEPLAN, existe un amplio fundamento jurídico que respalda los procesos de planificación. La Constitución de la República establece en el Artículo No. 329 que “el desarrollo económico, social y político de la nación debe de realizarse con base a un proceso de planificación cuyo cumplimiento es obligatorio y se desarrollará en una ley especial”. Las leyes secundarias que complementan a la Constitución en materia de planificación territorial son: la Ley de Municipalidades y su Reglamento; la Ley de la Administración Pública; la Ley General del Ambiente; Ley de Ordenamiento Territorial; la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); y la Ley de Visión de País y Plan de Nación, entre otras.

La Ley de Ordenamiento Territorial en sus Artículos 1 y 3 establece que el ordenamiento territorial es una política de Estado que incorporando a la planificación nacional, promueve a la gestión integral, estratégica y eficiente de todos los recursos de la nación, humanos, naturales y técnicos mediante la aplicación de políticas, estrategias y planes efectivos que aseguren el desarrollo humano en forma dinámica, homogénea, equitativa, en igualdad de oportunidades y sostenible. Asimismo, en el Artículo 5 presenta los fundamentos del ordenamiento territorial que incluyen el enfoque antropocéntrico, la solidaridad y equidad nacional, la gestión participativa, la descentralización, la participación ciudadana, la sostenibilidad del desarrollo y la inserción competitiva.

La creación de la Ley Visión de País y Plan de Nación fortalece el proceso de planificación a nivel nacional ya que define la planificación del desarrollo como el proceso continuo de análisis prospectivos de las condiciones económicas, sociales y políticas de la nación, con el propósito de determinar objetivos, metas, estrategias, políticas, proyectos cuya finalidad es la atención de las necesidades de la población. En el Artículo No. 5, se define la creación de 6 regiones de desarrollo, las cuales se podrán subdividir en subregiones atendiendo a características socioeconómicas comunes, potencialidades, ventaja comparativa, factores geográficos y otros elementos de diferenciación. En tal sentido, se han creado 16 subregiones que son:

R01 - Valle de Sula

R06 - Cordillera Nombre de Dios R07 - Norte de Olancho

R08 - Valles de Olancho R09 - Biosfera Río Plátano R10 - La Mosquitia R11 - El Paraíso R12 - Distrito Central R13 - Golfo de Fonseca R14 - Río Lempa R15 - Arrecife Mesoamericano R16 - Santa Bárbara

La Ley General del Ambiente en el Artículo 4 indica que es de interés público el ordenamiento integral del territorio nacional, considerando los aspectos ambientales y los factores económicos, demográficos y sociales. Por su parte, la Ley del SINAGER define que los planes y programas de desarrollo del país deben lograr la gestión del riesgo como un tema vinculante que esté integrado con los planes y programas de desarrollo humano sostenible a nivel local, regional y nacional en todas las instancias públicas y privadas Esta breve revisión del marco legal muestra que el proceso de planificación territorial, en este caso a través del PDR-OT R12, forma parte de una política de estado que promueve la planificación a nivel regional y municipal con el propósito de propiciar el desarrollo sostenible guiado por el liderazgo de las autoridades regionales y fundamentado en la participación ciudadana en esta región.