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2. Introduction

3.3 Is there a Right to Have Access to Medicines?

a) Feminismo Punitivo en manos de mujeres misándricas

No hay ninguna duda que la mujer debe ser protegida frente a cualquier acto de violencia o menoscabo de su integridad en cualquiera de sus formas. Para conseguir los objetivos previstos en la convención de Pará, la ley 26.485 y todas las disposiciones afines, el Estado ha instrumentado órganos judiciales y burocráticos con competencia específica, y con un uso generalizado de la coacción física legal.

El dilema radica en compatibilizar el Estado de Derecho, con el bagaje de derechos individuales, libertades y derechos humanos que éste protege, con la aplicación concreta de normas que sancionen la violencia de género contra la mujer en los tribunales ordinarios.

La ideología del género parte de dogmas, creencias de fe, que al igual que todos los dogmas son verdades evidentes sin necesidad de demostración, desde las cuales se practica toda una lógica aristotélica racional. Cualquier crítica tiene una reacción devastadora para los dogmáticos, la oposición al dogma es equivalente a la deshumanización y por ende se justifica la erradicación de la oposición.

Hay corrientes feministas que pretenden que se aplique la coacción del Estado para revertir los abusos a la mujer, en algunos casos son tan radicales que el objetivo es castigar para infundir el temor y de este modo concientizar sobre la igualdad de géneros.

El concepto y las banderas del feminismo y la igualdad de géneros, ha sido apropiado por mujeres misándricas y con esto se ha desvirtuado toda la naturaleza valorativa básica de un feminismo que pretende la igualdad de trato.

Cualquier tipo de oposición o disidencia debe considerarse como violencia del género para este tipo de feministas. Para instalar el tema en la opinión pública se promueven excesos en la represión de los denunciados y una legitimación de la violencia contra el género masculino.

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Hay que sincerar el problema o bien se quiere impedir la violencia a la mujer o el objetivo es castigar al género masculino, por venganza, revanchismo o para la imposición de una ideología.

Algunas situaciones judiciales y administrativas del Estado actuales, para combatir la violencia de género tienen una clara analogía con el funcionamiento del Santo Oficio o como se conoce al tribunal de la Inquisición Española del siglo XVI que funcionó por 300 años. Básicamente la estructura burocrática establecida para combatir la violencia de Género, trata a los denunciados, del mismo modo que el Santo Oficio trataba a los denunciados por herejía o brujería.

Cuando se presentaba en público, el Santo Oficio deseaba ser visto ante todo como un elemento disuasorio. La llegada de sus agentes a una ciudad, por consiguiente, tenía por objeto, en principio, causar temor. En su introducción al Manual de Eimeric, del siglo XIV, escrito como guía para la Inquisición medieval francesa, el teólogo español Francisco Peña comentaba en 1578: «Hay que recordar que la finalidad primera del proceso y de la ejecución no es salvar el alma del reo, sino procurar el bien público para que los demás sientan temor [ut alii terreantur]». 2 La actividad pública del Santo Oficio se basaba, pues, en una premisa, habitual en todos los sistemas de control policial de cualquier época, a saber, que el miedo es el elemento disuasorio más útil”9.

b) Proceso Inquisitivo

Institucionalmente el sistema de prevención y represión de la violencia de género se presenta discursivamente de un modo, pero en la realidad funciona como algo bien distinto del discurso que lo justifica, del idealismo de conseguir los objetivos valiosos y legítimos de las disposiciones legales mencionadas ut supra a su aplicación fáctica, se ha transformado en un proceso desbordado de abuso del derecho, que implica la vulneración de buena parte del ordenamiento jurídico preexistente en el Estado de Derecho.

Para la implementación concreta de reprimir la violencia de género se crea un fuero judicial nuevo con reglas y prácticas propias, que desconoce el resto del ordenamiento jurídico, colocándose en un orden superior incluso a la misma Constitución Nacional. Todas las garantías y principios del derecho penal y procesal penal y del resto del ordenamiento jurídico caducan y comienza a funcionar un nuevo sistema en el que

9 Kamen, Henry, La Inquisición española. Mito e historia, Grupo Planeta Spain (edición digital), Barcelona, 2013, pp. 1190-1191.

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rige el principio de la imputación, donde al acusado ni siquiera se le permite demostrar su inocencia.

Cuando se crea el Santo Oficio, como parte de la burocracia judicial, entra inmediatamente en conflicto de competencias con todos los tribunales y las cortes preexistentes que existían en España. Lo mismo ocurre con este fuero de violencia: no solo entra en conflicto con los tribunales existentes sino con todo el ordenamiento jurídico.

La aplicación fáctica de prevenir y reprimir la violencia de género a través del sistema judicial es muy semejante a la práctica de la Inquisición Española, del Santo Oficio que tuvo como finalidad consolidar la unidad religiosa y reprimir la herejía principalmente a judíos conversos por el temor a los falsos conversos en España del siglo XVI y por 300 años.

Las leyes 26485 y ley 24632, y todas las normas complementarias y procesales aplicables tiene una redacción gramatical a todas luces con un alto grado de imprecisión del lenguaje lo que acarrea que cualquier conducta externa del género masculino tanto sea por acción u omisión, puede arbitrariamente quedar encuadrada en actos de violencia de género. Cualquier circunstancia o situación, ya sea discutir, disentir o levantar la voz va ser violencia de género.

La vaguedad y la ambigüedad de las leyes de género, más las apreciaciones subjetivas y psicológicas de quienes la aplican genera una situación similar que se les presentó a los primeros inquisidores en el 1500, no hay certeza jurídica de cuándo una conducta es violencia de género o violencia familiar que queda librado al arbitrio del funcionario de turno, en definitiva se acusa más por la representación de la realidad del funcionario actuante que por el carácter de violencia del acto.

Incluso cuando los inquisidores comenzaron su labor, no tenían una idea clara de lo que era esa falta. Básicamente la ignorancia de la ley judaica demostrada por los inquisidores hacía que por defecto acusaran a las personas de una falta de carácter más cultural que religioso... En consecuencia las personas serían acusadas de lo que se suponía que habían hecho, no de lo que en realidad hacían”10.

El proceso comienza cuando una persona es denunciada en el fuero de familia o de violencia de género, inmediatamente cesa, caduca y se suspende el resto del ordenamiento jurídico establecido por el Estado para el denunciado y se le aplica una

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medida cautelar que se autojustifica y se autolegitima, imponiéndole una sanción fáctica contundente que en la mayoría de los casos conlleva un impedimento de contacto, exclusión de su vivienda y el desapoderamiento de sus bienes.

Las medidas cautelares expulsan al agresor de su propiedad, impide el contacto con sus hijos y le imponen alimentos, lo que se convierte en una situación contundentemente desfavorable para negociar cualquier situación; literalmente ya está condenado. Y como es una medida cautelar se impide el diligenciamiento de prueba, para defenderse o demostrar la falsedad de la acusación.

A esto hay que sumarle que no todas las denuncias de violencia de género son reales y ciertas, existen denuncias falsas, y frente a esto hay una imposibilidad real de defenderse en términos jurídicos. La justificación de todo el sistema radica en que todas las denuncias son reales, no existen las denuncias falsas y esto se consigue con la manipulación ideológica de las estadísticas, que se formulan y se producen de tal forma que no existen denuncias falsas. En consecuencia se justifica el sistema de represión y que el mismo es efectivo.

Al igual que en la época de funcionamiento de la Inquisición, un buen número de las denuncias formuladas se deben a múltiples causas y reproches, más que a violencia de género.

En resumen, el temor generado por el tribunal solía tener sus orígenes en la discordia social. Los archivos de la Inquisición están llenos de ejemplos en los que vecinos denuncian a vecinos, amigos denuncian a amigos, y miembros de una misma familia se denuncian unos a otros.11... Sin duda había lugares en los que la gente aprovechaba para saldar viejas cuentas cada vez que llegaban los inquisidores”12.

Tenemos un ejemplo típico en un caso ocurrido en Barcelona en 1607, en el que una mujer se peleó con su marido, platero de profesión, y lo denunció a él y a su madre al Santo Oficio. Un vecino, pintor de brocha gorda, protestó diciendo que «si fuera una buena esposa no habría acusado a su marido y a su suegra a la Inquisición». Una amiga de la mujer replicó que «si las acusaciones no eran ciertas, la Inquisición castigaría a la denunciante». Y el pintor añadió: «¡Hacen favores a todo el mundo!». 6 La mujer entonces lo denunció a él también”13.

11 Kamen, Henry, op. cit. p. 1129. 12 Kamen, Henry, op. cit. p. 1148. 13 Kamen, Henry, op. cit. pp. 1212-1213.

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En tercer lugar están los condenados por los rumores de vecinos a menudo maliciosos, la mayoría de los cuales tenían que remontarse con su memoria a entre diez y cincuenta años atrás para encontrar alguna prueba incriminatoria”14.

Bajo el dogma de la veracidad de lo denunciado por la víctima de violencia de género, se justifica suprimir cualquier tipo de derecho del victimario o del supuesto victimario, en consecuencia anular cualquier debido proceso es tanto legal como legítimo, y al igual que en la Inquisición la denuncia y los meros dichos ya eran plena prueba.

Como la Inquisición solía detener a los sospechosos sólo cuando las pruebas contra ellos le parecían concluyentes y habían recibido el visto bueno de los «calificadores» o asesores, cabía suponer que los acusados eran culpables desde el primer momento y que tenían que demostrar su inocencia”15.

La confesión por tormento que hacía el Santo Oficio, hoy es suplida con las entrevistas o pericias psicológicas, que son poco serias, puesto que por una entrevista de una hora, se da un informe contundente que siempre es negativo para el denunciado, que justifica la brutalidad de una medida cautelar desproporcionada y del accionar del tribunal. Lo que más le interesa al profesional psicólogo interviniente es salvar su propio pellejo (y obviamente como a todos los empleados públicos trabajar lo menos posible), ya que hay una posibilidad real de que se esté frente a una persona realmente peligrosa, que obviamente no se va a descubrir por una entrevista o un test que podemos acceder a los resultados o su formulación desde internet. Es un trabajo poco serio, por la forma que se efectúa; en definitiva pagan justos por pecadores.

El tormento –lo mismo que cualquier otro elemento del sistema de justicia de la época, como por ejemplo el encarcelamiento– era empleado exclusivamente para obtener información o una confesión, y nunca era usado como castigo”16.

Es una situación jurídica anómala que los abogados no podemos dejar de ver, más allá de la legitimidad de los fines, hay una vulneración de todo el ordenamiento jurídico y del Estado de Derecho. No es normal que el Estado de Derecho suprima o vulnere el derecho de los ciudadanos. No sólo en términos jurídicos sino en términos materiales. En los tribunales ordinarios de la ciudad de Córdoba ni siquiera hay una barandilla de atención de abogados en los tribunales de Violencia.

14 Kamen, Henry, op. cit. p. 359. 15 Kamen, Henry, op. cit. p. 1216. 16 Kamen, Henry, op. cit. p. 1190.

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Pero como todos los tribunales, tanto los de entonces como los de ahora, también el Santo Oficio estaba expuesto a los abusos en todas las fases del proceso. El principal inconveniente desde el punto de vista del preso era la imposibilidad de contar con una defensa adecuada. El papel de su abogado se limitaba a redactar documentos que eran presentados a los jueces: aparte de eso no se permitía debate o interrogatorio alguno. Ello suponía que en realidad los inquisidores eran a la vez jueces y jurados, fiscales y defensores, y que la suerte del prisionero dependiera casi por completo del talante y el carácter de los inquisidores y otros jueces”17.

c) La actividad judicial como una causa generadora de violencia

La violencia no puede justificarse bajo ningún punto de vista, pero hay que identificar las causas que la generan y no podemos descartar como una de ellas las brutales medidas cautelares, que impone el poder judicial. El asunto es que la solución institucional ha servido para acrecentar y promover el conflicto antes que prevenirlo. Obviamente no se van a llevar estadísticas de cómo las medidas judiciales son las detonadores de casos de violencia extrema, sería como pedirle al Santo Oficio que proporcione una estadística de cuántas brujas quemaron que no eran brujas. Sería imposible que se admita que se aplicaron medidas cautelares derivadas de denuncias falsas.

La persona promedio tiene incorporado en su fuero íntimo una concepción del Estado de Derecho, que implica el derecho de acceso a la justicia, de defenderse jurídicamente, de la posibilidad de peticionar al Estado de hacer valer sus derechos frente a la injusticia. Cuando alguien es denunciado en este fuero, inmediatamente caduca el ordenamiento jurídico para el mismo, la denuncia opera en términos reales como una sentencia, y se le impide ofrecer prueba o ejercitar cualquier tipo de defensa jurídica, inclusive cuando la denuncia es ostensiblemente falsa.

El denunciado queda en una situación límite, con un costo social altísimo porque es difícil dar explicaciones al propio entorno, de cómo frente a una denuncia falsa o exagerada se tome tremenda medida cautelar y que no se tenga posibilidad de defenderse. No sólo que no puede defenderse jurídicamente sino que también tiene soportar el reproche social de su ambiente social y familiar.

17 Kamen, Henry, op. cit. p. 1235-1236.

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El denunciado, más allá de su nivel cultural, frente al desamparo jurídico que padece, entra en un proceso psicológico de incertidumbre (no puede creer que por una denuncia falsa o exagerada, lo priven de su propiedad y la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y otros derechos). En esta situación es sorprendente percibir cómo los denunciados injustamente traspolan su razonamiento al que describió Tomas Hobbes en su obra el Leviatán.

Tomas Hobbes en el Leviatán describe al Estado de Naturaleza:“En esta guerra de todos contra todos, se da una consecuencia: que nada puede ser injusto. Las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia están fuera de lugar”18.

Por medio del contrato social el Estado nos va a dar seguridad, imponiendo leyes que son impedimentos a la libertad “Libertad significa, propiamente hablando, la ausencia de oposición (por oposición significo impedimentos externos al movimiento)”19.

Desde el momento que el Estado queda establecido, existen ya leyes, pero antes no; entonces son órdenes del Estado, y, por consiguiente, leyes civiles, porque es el poder Soberano quien obliga a los hombres a obedecerlas.20 ... Ahora bien, el derecho de naturaleza, es decir, la libertad natural del hombre, puede ser limitada y restringida por la ley civil: más aún, la finalidad de hacer leyes no es otra sino esa restricción, sin la cual no puede existir ley alguna. La ley no fue traída al mundo sino para limitar la libertad natural de los hombres individuales, de tal modo que no pudieran dañarse, sino asistirse uno a otro y mantenerse unidos contra el enemigo común”21.

Es notable cómo las personas ordinarias razonan al igual que Hobbes, cuando caduca el ordenamiento jurídico para ellos, se sienten que están en un Estado de naturaleza.

... entonces el Estado queda disuelto, y cada hombre en libertad de protegerse a sí mismo por los expedientes que su propia discreción le sugiera”22.

En esta situación sin ley en que se encuentra el denunciado y en la cual el Estado ya no da más seguridad, la violencia real o física se vuelve una opción, ante la impotencia de hacer frente al sistema, es una vuelta al estado de naturaleza.

18 Hobbes, Tomas, Leviatán o de la materia, forma y poder de una República eclesiástica y civil, Sarpe, Madrid, 1983, p. 138.

19 Hobbes, Tomas, op. cit. p. 215. 20 Hobbes, Tomas, op. cit. p. 271. 21 Hobbes, Tomas, op. cit. p. 272. 22 Hobbes, Tomas, op. cit. p. 332.

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Los funcionarios judiciales han impuesto una costumbre judicial de vulnerar los derechos individuales de los ciudadanos, justificados en un bien superior. Una persona una vez que encuadraba en el dogma de la violencia de género, se convierte en una amenaza, y en consecuencia caduca el sistema jurídico para el mismo. Queda en definitiva fuera del sistema jurídico y a la arbitrariedad de sus captores.

Igual razonamiento ocurrió en la década del setenta, cuando grupos subversivos actuaron contra el orden institucional, el terrorismo existió, colocaban bombas, realizaban secuestros y hacían toda una serie de actos ilícitos, eran una asociación ilícita, no por ello se justificó vulnerar los derechos humanos para erradicarlos. La violencia de género y doméstica existe, en consecuencia debe ser erradicada, prevenida y reprimida. No se justifica vulnerar el ordenamiento jurídico para prevenir o erradicar la problemática del género.

d) Trasfondo económico del problema del género

No se puede escindir lo económico de los conflictos de género, hay una relación dialéctica entre feminismo y actividad económica, pretender que son situaciones independientes o desvinculadas, no es un mero idealismo sino la justificación del desapoderamiento de bienes de una parte sobre la otra.

No se llevan ningún tipo de estadísticas, sobre el desapoderamiento de los bienes de los denunciados, por ejemplo si se excluye de sus hogares a propietarios o inquilinos. La denuncia falsa o exagerada no solo busca perjudicar al denunciado, normalmente tiene un trasfondo económico, obtener ventajas, beneficios y la apropiación económica de los bienes del supuesto victimario y en definitiva los beneficios que la ley proporciona a la supuesta víctima son económicos. Se impone como un dogma valioso el desapoderamiento de bienes del género masculino, como si fuera algo normal.

En palabras de un cronista sevillano de época posterior, «fue notable la muchedumbre de causas de personas adineradas». En años sucesivos, grandes familias de conversos acaudalados se arruinarían por culpa incluso de la más mínima traza de herejía, pues una condena a «reconciliación» (véase Capítulo 10) suponía que todos los bienes del reo fueran confiscados y que no se le permitiera legárselos a sus descendientes, de modo que su viuda y sus huérfanos quedaban sin socorro alguno. No es de extrañar que muchos españoles corrientes y molientes llegaran a la conclusión de que la Inquisición había sido ideada sencillamente para robar a la gente. «Non los quemavan

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syno por los dineros que tenían», declaraba un vecino de Cuenca. «No queman sino a los justos porque tienen hasiendas, a los otros déxanlos», decía otro. En 1504 un acusado afirmaba que «no quemavan syno a los ricos por la Ynquisición e no a los pobres». Cuando una mujer de Aranda de Duero expresó en 1501 su inquietud por la anunciada llegada de los inquisidores a la comarca, un vecino replicó: «Que no oviesen miedo de la quema, que todo hera por sacar dineros». En 1483, después que fuera quemado en la hoguera por herejía un concejal de Ciudad Real, el converso Juan González Pintado,