Fracture 11 / 12 ribs or haematuria – kidney
2. RIGHT HYPOCHONDRIUM(MORRISION POUCH) 3 LEFT HYPOCHONDRIUM
En las democracias actuales, en las que resulta imposible la participación directa65 de
los ciudadanos en los asuntos públicos y teniendo en cuenta el consenso acerca de la igualdad de las personas, se hace necesario establecer sistemas de representación política que hagan posible la convivencia en la sociedad.
En este acápite trabajamos brevemente los conceptos de minorías y representación política tomando en cuenta que las mujeres han estado largamente ausentes del espacio público/político.
No hay acuerdo respecto de cuándo un grupo es minoritario. En general el concepto se relaciona con el número de integrantes del grupo y con su relación de cara al poder.
Así, Gargarella (2010) propone una clasificación que apunta al poder político de los grupos. En función de ello formula: a) una definición amplia de grupos sin poder independientemente de la cantidad de miembros; categoría que enmarca a las mujeres; b) una definición estricta cuando el grupo es numéricamente minoritario, c) una definición restringida en la que el grupo no es numéricamente significativo y además no tiene poder y d) un grupo minoritario en cantidad de miembros pero con acceso a grandes cuotas de poder.
En la Convención Provincial Constituyente de 199466
se discutió la cuestión de las minorías por ello resulta interesante revisar al menos el sentido se le dio al concepto quienes estaban en ese momento en cargos de toma de decisión. En principio, los convencionales diferenciaron entre las minorías electorales -por ejemplo a los fines de establecer un sistema electoral proporcional-; de los grupos desaventajados o en situación de minoría. Asimismo reconocieron que en la sociedad contemporánea se producen nuevas formas de discriminación.
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El hecho de la imposibilidad de participar personal y directamente en los asuntos públicos no implica la inexistencia de métodos alternativos de participación política. Actualmente, las democracias restringen la prácticas participativas a las elecciones generales celebradas regular y periódicamente. Aun estando constitucionalizadas, las formas semidirectas de participación ciudadana son escasamente practicadas y están vedadas en temas importantes (arts. 22, 39, 40 Constitución Nacional y art. 50 Constitución de La Pampa).
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Resaltaron que ser una minoría no es una cuestión solo numérica. El convencional D’Atri sostuvo:
…No es sin embargo, una cuestión numérica, la que determina la minoría. Los grupos sufren esa situación según las características y comportamientos de la sociedad a que pertenecen...Es el manejo de los recursos el que permite a un grupo controlar a otro, es la dominación política de la mayoría la que permite ejercer discriminación contra la minoría… la defensa de las minorías, el establecimiento de condiciones especiales para el desarrollo de las potencialidades de todos los habitantes del territorio (requiere) la legislación específica para igualar las oportunidades de las personas que sufren marginación (DS de la Convención Constituyente de 1994 pág 416)67.
Creemos que la definición de grupo oprimido de Young (1996) contribuye a explicar el fenómeno de las minorías teniendo en cuenta que la Constitución provincial hace referencia al género y reconoció las comunidades de pueblos originarios en el art. 6° 68.
También Osborne (1996) analiza en similar sentido la cuestión de las minorías, pero apunta al status social de los grupos. Las mujeres son una minoría en tanto grupo relativamente carente de poder y en una situación de subordinación social, jurídica y económica, necesariamente definidos por la cantidad de miembros. La autora dice que las minorías están compuestas por extraños en el sentido construido por Simmel, y que cuando toman conciencia de esta circunstancia; esto se traduce en la necesidad de desterrar la situación de subordinación y en la formalización de instrumentos como las medidas de acción o discriminación positiva.
Para otras autoras (Navarro y Stimpson,1999) las mujeres no son una minoría sino una categoría social, por lo que las comparaciones con otras categorías como los negros o las clases no logran definir exactamente a las mujeres.
Esta dificultad es advertida por quienes -desde la tarea de conceptualizar las medidas de acción positiva- cuestionan la posible aplicación de categorías para solucionar problemas de otros, es decir cuando se pretende utilizar las construcciones jurídicas y jurisprudenciales
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Si bien se planteó el tema de las condiciones especiales o la legislación específica como forma de desenvolver el principio e igualdad material y de oportunidades, este tipo de medidas no quedaron plasmadas constitucionalmente. No es menor el dato de que en esa sesión sobre la igualdad y las mujeres como minoría hablaron dos varones.
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Para ambos grupos hubo políticas de distribución y de reconocimiento. Ya hemos adelantado nuestra opinión acerca de la redistribución implementada por los planes sociales para madres jefas de hogares. En cuanto a los pueblos originarios las políticas públicas no han sido claras. De la mano de la redistribución económica no se les han adjudicado tierras suficientes para garantizar su desarrollo humano, es decir para mantener su identidad cultural. La ley n°2122 que obliga a poner la bandera nacional a media asta cada 11 de octubre es una clara muestra de política de reconocimiento y sin dudas tiene efectos simbólicos, lo que no se analiza es si logra superar la situación de grupo oprimido con la mera simbolización de que ese día fue el último día de libertad. Por su lado, la ley 2222 impide el desalojo de tierras en los departamentos del oeste de la provincia a condición de demostrar la calidad de aborigen de quien las ocupa. Ha sido sucesivamente prorrogada hasta la actualidad y es utilizada en desalojos rurales, interdictos de recobrar o retener y en demandas por posesión veinteañal.
sobre la raza o la clase aplicándolas al género, cuya traspolación muchos autores cuestionan (Juarez, 2007; Balaguer, 2005).
En cuanto a los grupos caracterizados por Young (1996), quienes se encuentran en situación de explotación, marginación, falta de poder, imperialismo cultural y violencia, sin dudas forman parte de un grupo minoritario en el sentido de la carencia y no necesariamente en el aspecto cuantitativo.
Un aporte interesante para el análisis de la representación de las minorías y que puede aplicarse a la representación de las mujeres, son los estudios efectuados por Kanter (1977) en los Estados Unidos.
Según la clasificación de grupos que hace la autora, las mujeres antes de las leyes de cupo se encontraban en situación de token dentro del skewed group caracterizado por constituirse en una proporción de 85:15. En estos grupos las personas son representativas (típicas en el sentido de Pitkin) de una categoría, son consideradas como símbolos antes que como individuos. Se es mujer (o negro o aborigen o pobre69) antes que legisladora y ello
apareja atribuir al cargo las características esencializadas del grupo al cual pertenece el individuo y no las que el individuo posee o desarrolla para ocupar el cargo.
Luego de la sanción de leyes que implementan cupos -en la tipología expuesta- las mujeres pasan a ser una minoría (65:35) y se encuentran dentro del llamado tilted groups, en condiciones de tejer alianzas con pares del mismo grupo y por ende para formular cambios70,
siempre que las lealtades hacia el grupo minoritario sean más sólidas y preponderante que otras identidades que puede ostentar el representante (por ejemplo su pertenencia a un partido político determinado). Veremos mas adelante que en el caso de la ley que implementaba el protocolo de atención de abortos no punibles y que fue vetada por el Gobernador pampeano en 2007, la ex diputada entrevistada -que había apoyado la ley- habló de una supuesta
obediencia debida de las mujeres del oficialismo; quienes para no confrontar con el líder político de su propio partido, no volvieron a insistir con el tratamiento de este tema, cuestión que permite visibilizar cómo se inscriben las identidades partidarias y de género en las mujeres de la política y que tan verticalista es la cultura política.
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Para Courtis (s/f) es difícil pensar que las personas constituyen su identidad a partir de la condición de pobres, como lo hacen a partir de su identificación como mujeres, miembros de una etnia o grupo con orientación sexual, pero no hay dudas que la pobreza es un factor que habilita la construcción de subjetividades discriminadas.
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La Recomendación n° 23 Pto 16 emanada del Comité que fiscaliza la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer admite que los estudios que revelan la presencia de entre 30 y 35% de mujeres, permiten concluir que con tal “masa crítica” se logran repercusiones en los estilos políticos y en el contenido de las decisiones. La mayor presencia de mujeres es condición indispensable para entretejer alianzas en base a sus necesidades e intereses, aunque no sea suficiente. Asimismo es una oportunidad para generar instancias de representación mas favorables a las mujeres en tanto posibilitan la representatividad.
Conforme los grupos alcanzan una proporción de 65:35, es que con esos niveles de representación, las mujeres pueden constituirse una masa crítica. En tal caso, según Lois y Diz (2006), empiezan a darse cambios en diferentes aspectos: a) a nivel institucional: tienen que ver con cuestiones procedimentales (mayor receptividad de las instituciones a la presencia y problemas de mujeres, por ejemplo para compatibilizar reuniones de gabinete con cargas familiares71); b) cambios en la representación política: establecimientos de cuotas u otras
medidas especiales; c) registro del impacto en los resultados ligado a la feminización de la legislación y d) cambios en el discurso, cuestión que se relaciona con la normalización de las perspectivas femeninas en las instituciones.
Si tenemos en cuenta que el concepto de minoría es controvertido y que las mujeres tienen múltiples identidades (Mouffe, 1993) resulta un tanto improbable que todas las mujeres en un ámbito como un Parlamento acuerden acerca de sus intereses y necesidades, dado que pueden prosperar identificaciones distintas a las de género de acuerdo al momento o circunstancia político de que se trate.
Siguiendo con estas consideraciones, Kanter (1977) dice que lo máximo a que podría aspirarse en cuanto a la representación en los grupos es la paridad, que implica un balanced
groups cuya razón es de 60:40 o 50:50. Con la paridad se podría lograr la justicia de género,
es decir las modificaciones necesarias en las dimensiones de la distribución material de bienes y en la que corresponde a la cultura, es decir a las políticas de reconocimiento de las diferencias.
En el caso de la representación política, no siempre son las mujeres quienes pugnan por una mayor cuota de presencia en los órganos de poder. Luego de la ley de cuotas, no hubo discusión acerca de aumentar el número de mujeres en las listas para obtener la paridad y lograr así una representación balanceada. La situación de mantiene dentro del marco de la representación descriptiva, cuestión que desarrollamos seguidamente72. Esto puede deberse a
que si bien hay más mujeres, los componentes de la diferenciación cultural siguen vigentes, es decir los elementos de la dimensión cultural cuyo cambio se requiere (los patrones culturales estereotipados y los códigos de género, los privilegios asociados con la masculino, la estructura de las relaciones sociales, legales y profesionales, la cultura popular y las interacciones cotidianas) no se ha producido.
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El límite de estos cambios están dados según Bustelo y Lombardo (2007) en que en las políticas públicas hay pocas referencias a las modificaciones que deben hacer los hombres, lo que refirma el carácter cultural de las barreras que soportan las mujeres.
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Luego de la ley de cupos hemos encontrado dos proyectos de ley referidos al tema de mantener y aumentar la cantidad de representantes del grupo. Uno de la Diputada Russell que es del 2003 (ver Diario La Arena del 29/05/03). El otro es el proyecto 11/2007.
Modificada la composición de los grupos, hay que analizar de qué manera se introducen cambios en la representación política. La representación política es un concepto multívoco y según los distintos autores que han abordado el concepto, éste tendrá una u otra significación73.
La teoría política feminista ha tomado de Pitkin74 (1985) los conceptos de
representación descriptiva, simbólica y sustantiva.
Brevemente diremos que la primera, aplicada a los órganos del Estado, tiene que ver con que la composición refleje de la manera más exacta posible la conformación del grupo o sociedad representada. La mejor forma de permitir la representación descriptiva en las sociedades democráticas es implementar sistemas electorales proporcionales75 y requiere que
el representado esté presente a través de su representante.
De allí que la incorporación de más mujeres se funde en razones de justicia o de utilidad (Lois y Diz, 2006; Bustelo y Lombardo, 2007 entre otras).
El problema -advertido por varios autores- es que la mayor presencia de individuos del grupo infrarrepresentado no asegura la representación sustantiva. Phillips (1999:250) asegura que la política de la presencia es ciertamente reformista y significa:
Una estrategia conscientemente reformista la política de la presencia que deja de lado de momento la redistribución de recursos económicos o sociales para centrarse en mecanismos de inclusión política. Ésta es una de sus fuerzas; es también una de sus debilidades si eso se persigue al margen de la transformación socioeconómica.
Aún bajo estos presupuestos y la inconveniencia de adjudicar esencialidades a priori a las mujeres, la autora (1999:254) afirma que:
No podemos decir, pues, que cualquier mujer, sólo por el hecho de ser mujer, representará los intereses o preocupaciones o experiencias de las “mujeres”. Lo máximo que podemos decir (pero decir esto es decir mucho) es que es una locura esperar que estas experiencias estén representadas en asambleas de las que estén prácticamente ausentes las mujeres.
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El concepto de representación política es problemático. Nótese que en un período de diez años los argentinos hemos oscilado desde un “que se vayan todos” los representantes, pasando por un gobierno elegido en 2003 con un mínimo de votos a favor, alrededor del 22% hasta una participación electoral razonable en 2011, que relegitimó el liderazgo político de la presidenta reelecta.
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Pitkin (1985) analiza a distintos autores que han abordado el problema de la justificación política de la representación. Explica la representación como 1) autorización del representado al representante; 2) rendición de cuentas del representante al representado; 3) correspondencia o reflejo entre unos y otros; 4) la creencia de sentirse representado a través de un símbolo y 5) contenido de las actividades que implican o que significan representar.
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Para relación entre sistemas electorales, cuotas de género y sistema de partidos puede verse Norris (2006): “The impact of Electoral Reforms on women´s representation” disponible en http://pippanorris.com consulta del 28/07/2010. Así por ejemplo puede esperarse que el sistema electoral proporcional para elección de diputados nacionales y provinciales permita superar el porcentaje mínimo establecido por las leyes 24012 y 1593; no así el sistema implementado para la elección de senadores al Congreso de la Nación. Atendiendo a este problema los legisladores del período 2003/2007 presentaron el proyecto de resolución n° 180/2004 para que se respetara el cupo femenino en el tratamiento de la ley de Reforma Política que será tratado más adelante.
Por lo que debe ponerse énfasis en buscar aquellos mecanismos que permitan que las demandas de presencia de grupos minoritarios puedan concretarse, ya que en principio, es a partir de algún nivel razonable de presencia que se transforma la agenda política.
Por otro lado, no es menor la manera en que los sistemas políticos regulan la relación de la representación y sus intermediarios institucionalizados76 (los partidos políticos) a través
de los sistemas electorales, cuestión que ha sido previamente abordada como un factor que puede obstaculizar la participación femenina en política. Como aproximación conceptual, los sistemas electorales consisten en un procedimiento de elección de candidatos a efectos de la designación de quien o quienes resulten elegidos en los órganos representativos a través de los votos; éstos luego se traducen en escaños en el caso de un órgano colegiado.
Nohlen (2004) menciona cuatro elementos particulares a saber: a) la división del territorio en circunscripciones electorales de distinto tamaño y cantidad de escaños, b) las formas de candidaturas: individual o de lista y entre estas últimas: cerrada, abierta bloqueada; c) procedimiento de votación y d) las reglas de distribución de escaños, que pueden ser entre otros por sistema proporcional, a mayoría de sufragios etc.
El sistema electoral es uno de los tantos factores que se debe tener en cuenta a efectos de la representación política y máxime cuando existen cuotas. Así, se debe considerar la cultura política y la organización y funcionamiento de los partidos políticos.
El sistema electoral proporcional es el que mejor se adapta para garantizar el cupo femenino. Si bien Archenti (2003) reconoce que los partidos políticos podrían neutralizar la aplicación de la ley de cupos designando candidatas con bajos niveles de autonomía y que garanticen lealtades partidarias, señala como problemático el sistema electoral:
La cuarta limitación se encuentra en la dependencia que tienen las cuotas respecto del sistema electoral. El establecimiento de cuotas en las listas de candidatos/as se ha demostrado efectivo en el marco de sistemas proporcionales basados en listas partidarias cerradas y bloqueadas. Las modificaciones del sistema tendientes a la apertura de las listas (voto preferencial, tachas) o la incorporación de distritos uninominales derivan en reducciones importantes en el porcentaje de mujeres candidatas, fragilizando la efectividad de la medida de acción afirmativa. Las experiencias de aplicación de diferentes sistemas electorales en distintos distritos del país y los estudios comparativos en otros países indican que todos tienen efectos negativos sobre el acceso de las mujeres a las bancas legislativas en comparación con el sistema proporcional con lista cerrada y bloqueada con cuotas de género”(Archenti, 2003:17).
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En Argentina el monopolio de los partidos políticos a las candidaturas fue confirmado en el fallo Ríos, Antonio Jesús del 22 de abril de 1987.
Otras veces se procura neutralizar la autonomía de las mujeres haciendo jugar las reglas del parentesco. Hemos dicho que en ambos períodos analizados hubo diputadas que eran esposas de conocidos dirigentes.
La diputada entrevistada decía que ella advierte que se subestiman los temas que trata porque está en un bloque minoritario ahora en la oposición, y también porque es la esposa de un dirigente peronista.
…si uno analiza, por qué incumple esto… lo subestima, ehh… no le da la relevancia, piensa que no va a ser importante … Ojo!! Por ahí el análisis político es…no mirá… darle relevancia a esto, es darle relevancia al proyecto de la diputada …, digamos que... no es oficialista… también estas cosas ocurren … uno tiene que ser conciente…
Preguntada si había alguna “cuestión” con el tema del trabajo de las mujeres en la legislatura, la diputada dijo que sí.
…si totalmente, yo en estos cuatro años, que permanentemente para poder esteee…trascender, o que me escuchen ...siempre demostrando que he estudiado, que tengo una explicación atrás, que hay un paradigma atrás …hay alguien que me sustenta…entonces me he tratado de nutrir de esa manera …si me iban a invisibilizar por ser la esposa de …., me iban a invisibilizar por ser mujer…entonces … fui armando estrategias diferentes para ir fundamentando esta cuestión ….Cuando yo me fui del Bloque Justicialista digo … ahora me van a salir a pegar … típico … No! …vos sabes que dijeron … no me voy a olvidar mas las declaraciones del Presidente del Bloque…
Y termina diciendo que en definitiva, cuando se fue del Bloque porque le dijeron que el último año no le iban tratar ningún proyecto, su trabajo anterior como diputada fue reconocido por propios y extraños77.
Volviendo a Valcarcel (1997) habría que auscultar si ser diputado e hijo de un