1) LAS CORTES DE APELACIONES.
a) Enumeración.
Conforme al artículo 54 del COT, en Chile existen 17 Cortes de Apelaciones, las que tienen su asiento en las siguientes comunas: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas.
b) Concepto.
Son tribunales ordinarios, superiores, colegiados, letrados, de Derecho y permanentes, que
ejercen sus funciones en una región o parte de ella, y que son depositarios de casi la totalidad de la competencia en segunda instancia.
Como se ha señalado, existen 17 Cortes de Apelaciones a lo largo de nuestro país, en tanto que el número de sus miembros varía en cada una.
Están tratadas en los artículos 54 a 92 del COT.
c) Requisitos para ser Ministro o Fiscal de la Corte de Apelaciones. Para ser Ministro o Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones es menester: i. Ser chileno;
ii. Tener el título de abogado;
iii. Cumplir con los requisitos del artículo 284 letra a) del COT, esto es, formar parte de la lista (terna) que en esa norma se indica;
Apelaciones;
v. Haberse desempeñado a lo menos durante un año como Juez de Letras de manera efectiva y continuada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 280 del COT;
vi. No tener incompatibilidades o inhabilidades (artículos 256 a 261 del COT). d) Nombramiento.
Los Ministros de las Cortes de Apelaciones son designados por el Presidente de la República, quien elige de entre una terna conformada por la Corte Suprema.
Para proceder al nombramiento, se debe llamar a concurso por el lapso de 10 días, a fin de reunir candidatos suficientes para integrar la terna que se envía al Presidente de la República. Las ternas para el cargo de Ministro de Corte de Apelaciones deben integrarse incluyendo al Juez de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, Juez de Letras o el juez de Juzgado de Garantía más antiguo de asiento de Corte calificado en la lista de méritos y que exprese su interés por el cargo, y a dos Ministros de Corte de Apelaciones o integrantes de la segunda o tercera categoría que hayan postulado al nombramiento (artículo 284 letra a) del COT).
e) Organización.
La composición y estructura de las Cortes de Apelaciones es la siguiente, y en este mismo orden de jerarquía:
I. Ministros: Su número es variable en las distintas Cortes. En el caso de Santiago, son 30
Ministros más su Presidente, quien puede integrar cualquier sala; por lo tanto, en total tiene 31 miembros.
II. Fiscales Judiciales: Funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia, que ejercen
el Ministerio Público (judicial) ante las Cortes, y cuyo superior jerárquico es el Fiscal Judicial de la Corte Suprema. No deben confundirse con los fiscales del Ministerio Público encargados de investigar los delitos en el sistema procesal penal.
III. Relatores: Auxiliares de la Administración de Justicia encargados de la relación
(exposición metódica y sistemática del contenido de un proceso ante un tribunal superior colegiado).
IV. Secretario: Ministro de fe del tribunal. En la Corte de Apelaciones de Santiago existen 3
Secretarios: uno civil, uno criminal y otro especial (para causas de trabajo, familia, policía local y Recursos de Protección, entre otros asuntos).
V. Oficiales de Secretaría: Funcionarios subalternos.
f) Funcionamiento.
El funcionamiento de las Cortes de Apelaciones puede ser ordinario o extraordinario, según si existe o no retardo. Conforme al artículo 62 del COT, se entiende que hay retardo en una Corte de Apelaciones cuando el cuociente resultante de dividir el total de causas en estado de
tabla y apelaciones que deban conocerse en cuenta, inclusive las criminales, por el número de salas que posee dicha Corte, sea superior a 100.
A continuación analizaremos las dos formas posibles de funcionamiento:
i. Funcionamiento Ordinario: Existe funcionamiento ordinario cuando no hay retardo. En estas
condiciones, las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cinco salas, la Corte de Apelaciones de San Miguel en seis salas y la Corte de Apelaciones de Santiago en nueve salas.
Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro.
Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil del mes de enero de cada año (artículo 61 del COT).
ii. Funcionamiento Extraordinario: Como se ha señalado y según lo dispuesto en el artículo
62 del COT, las Cortes de Apelaciones integradas por sus Fiscales Judiciales o con abogados integrantes, se dividirán en salas de tres miembros para el despacho de las causas, cuando hubiere retardo. Producido este caso y si no bastaren los relatores en propiedad, el tribunal designará por mayoría de votos los relatores interinos que estime conveniente, quienes gozarán durante el tiempo en que sirvieren de igual remuneración que los propietarios.
Cada sala se entiende que representa a la Corte en su unidad.
En virtud del permanente “retardo” que existe en nuestros tribunales, las Cortes funcionan siempre extraordinariamente. La Corte de Apelaciones de Santiago, por ejemplo, está compuesta de diez salas.
g) Competencia.
I. En única instancia (aunque algunos asuntos técnicamente no constituyen “instancia”):
a) Recurso de Casación en la Forma en contra de sentencias dictadas por jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus Ministros, o contra sentencias definitivas de primera instancia de jueces árbitros;
b) Recurso de Nulidad contra sentencias definitivas dictadas por un tribunal con competencia penal;
c) Recurso de Queja interpuesto contra Jueces de Letras, Jueces de Policía Local, jueces árbitros y demás órganos que ejerzan jurisdicción dentro de su territorio jurisdiccional;
d) Extradición Activa (alude a la situación en que el Estado de Chile requiere a otro país la entrega de un sujeto, para ser sometido a juicio o para que cumpla una condena aquí, en virtud
de un delito perpetrado en nuestro territorio);
e) Solicitudes sobre entrega de determinada información por la autoridad cuando ésta se negare a proporcionarla, conforme a la ley procesal penal, siempre que la razón invocada no sea la seguridad nacional;
f) Contiendas de competencia entre tribunales de su territorio jurisdiccional (artículo 190 del COT);
g) Recursos de Hecho;
h) Recusación de Jueces de Letras, de Ministros de esa misma Corte de Apelaciones o de peritos nombrados por ella;
i) Reclamos de ilegalidad deducidos en contra de Municipalidades; j) Otros asuntos que le encomienden las leyes.
II. En primera instancia: a) En Sala:
• Recursos de Amparo y Protección;
•
Acción de Amparo Económico; • Otros que le encomienden las leyes. b) En Pleno:• Juicios de amovilidad de Jueces de Letras;
• Desafuero de Diputados y Senadores y de otras autoridades;
•
Querella de Capítulos;• Atribuciones Anexas a la jurisdicción.
III. En segunda instancia: a) En Sala:
• Causas civiles, de familia y del trabajo y actos no contenciosos de que hayan conocido en primera instancia Jueces de Letras de su territorio jurisdiccional o uno de sus Ministros;
• Apelaciones interpuestas contra un Juez de Garantía;
•
Consultas de sentencias civiles dictadas por un Juez de Letras (la Consulta es un trámite obligatorio que la ley impone respecto de ciertos asuntos de interés público, en virtud del cual se exige que sean revisados por el tribunal superior en caso de que no se deduzca recurso de Apelación);• Recursos de Apelación deducidos en contra de Jueces de Policía Local; • Otros que le encomienden las leyes.
b) En Pleno:
• Calificaciones de los miembros de Poder Judicial (artículo 276 del COT);
•
Apelaciones, Consultas y Casación en la Forma respecto de causas conocidas en primera instancia por su Presidente. Esto es excepcional, sólo en la Corte de Santiago (artículo 64 del COT).h) Conocimiento y Resolución de los Asuntos.
Las Cortes de Apelaciones, debido a que son tribunales colegiados, no tienen contacto directo con el expediente, por lo cual se imponen de su contenido a través de la relación y de los alegatos de las partes.
Según los trámites que se siguen para conocer del fondo del asunto, la Corte de Apelaciones puede funcionar de dos maneras distintas:
I. EN CUENTA: En este caso, el tribunal falla con el sólo mérito de la cuenta que hace el Relator,
esto es, una exposición del asunto sin requisitos ni formalidades especiales (Ej.: recurso de Apelación de sentencia interlocutoria).
II. EN RELACIÓN O PREVIA VISTA DE LA CAUSA: A diferencia del anterior, en este caso el
conocimiento del asunto se obtiene mediante un procedimiento formal y complejo denominado
relación, compuesto de una serie de actuaciones, en que la relación propiamente tal o
exposición del Relator es sólo una de ellas.
Las etapas de la vista de la causa pueden dividirse en: (A) trámites previos; y (B) trámites de la vista de la causa propiamente tal.