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Risk Management Framework

ASTEL considera necesario resaltar factores adicionales a los mencionados en la consulta pública que reforzarían los efectos de las actuaciones de TESAU. De esta forma, la ventaja del “first mover” resaltada por el documento se incrementa por la capacidad financiera del Grupo Telefónica y la propiedad de una red de acceso ya desplegada en el momento de la apertura del mercado y completamente amortizada. ASTEL entiende que se han producido y se producen discriminaciones en la calidad de la prestación del servicio entre la propia TESAU y sus competidores. En particular, citando la Resolución sobre la duplicación de la velocidad, se citan los problemas respecto a la saturación de los DSLAMs con la consecuente reducción en la velocidad del acceso. Por tanto, se propone la adopción de obligaciones respecto a la publicación de indicadores de calidad adicionales.

ASTEL considera necesaria la adopción de medidas adicionales para reducir los incentivos que tiene TESAU para implementar prácticas de estrechamiento de

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márgenes o discriminatorias en tanto que las obligaciones actuales derivadas de diferentes Resoluciones no han tenido los efectos suficientes sobre el operador dominante.

TESAU estima que metodológicamente la consulta pública no contiene el análisis coste beneficio que plantea el artículo 4 apartado 2 del Reglamente de mercados. Así, este análisis que debería incluirse en la decisión, debería valorar, de forma estructurada, las ventajas y desventajas de las distintas opciones que afronta el regulador a la hora de decidir si mantiene, elimina o impone una obligación.

De acuerdo con TESAU, “el mercado de banda ancha afronta un momento clave para

el desarrollo de nuevos servicios de gran valor para el cliente final, que requieren por una parte un gran nivel de inversión en la red de acceso y por otra parte de un marco regulatorio cierto que proteja la inversión y la innovación”. De esta forma, estima este

operador que el presente análisis debería dar señales claras al mercado en términos de fomento de la inversión y de la innovación. En particular, la CMT debería concretar qué regulación resulta de aplicación a toda infraestructura nueva. En este sentido, recuerda TESAU que en el desarrollo de la política sectorial se debe atender a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 32/2003 respecto al fomento de la competencia efectiva, la promoción de la inversión eficiente en materia de infraestructuras y el fomento de la innovación.

De esta forma, la CMT “debería apostar por un marco en el que se faciliten servicios

mayoristas sobre la red preexistente, tanto regulados como comerciales, para fomentar la competencia, pero a su vez debe liberar de toda regulación a aquellas nuevas inversiones que se hagan en el mercado para fomentar la competencia en infraestructuras”. De acuerdo con TESAU, ésta sería la intervención equilibrada entre

el fomento de la competencia y la innovación. TESAU no ve admisible que la intervención mayorista se extienda de forma continuada a todos los servicios de banda ancha.

TESAU recuerda asimismo que la intervención en el acceso indirecto “es el peldaño

previo al del acceso desagregado y que no es una opción estratégica que un operador alternativo pueda mantener eternamente”. Por este motivo, una regulación ventajosa

de este mercado tendrá efectos colaterales no deseados en el mercado de acceso desagregado.

TESAU recuerda que este operador no incurre en tácticas dilatorias en la provisión del servicio GigADSL como lo muestra la Resolución del expediente DT 2005/791.

Con respecto a los servicios mayoristas a nivel IP, TESAU considera que:

- Dichos productos no deben entenderse como limitadores de la competencia sino facilitadores “ya que permiten a determinados operadores, con un

despliegue inapropiado a estas alturas de la liberalización en las que nos encontramos, prestar servicios sin haber aún avanzado por la escalera”. En

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minorista ADSL 05/05 MFV que no suponía, de acuerdo con TESAU, un requerimiento no equitativo ni suponía un riesgo para la competencia;

- A pesar de incorporar estos nuevos servicios, no se han modificado los ya existentes en el marco del acceso desagregado e indirecto al bucle. De esta forma, la comercialización de las nuevas ofertas en ningún caso obligarían a los operadores a migrar a los clientes adscritos a las ofertas tradicionales; La conclusión que alcanza TESAU con respecto a los servicios IP es que no deben ser considerados una obstrucción a los operadores alternativos sino una oferta de mínimos para garantizar la replicabilidad.

TESAU considera que su política comercial se ha basado en las promociones y descuentos dadas las rigideces que le impone el actual marco regulador. Con respecto a las afirmaciones realizadas en el marco de la consulta pública sobre la presión que en los márgenes de los proveedores alternativos han supuesto las promociones de TESAU, este operador considera que dicho aspecto no es cierto en tanto que está vigente un test de estrechamiento de márgenes que evitaría dichas situaciones. De esta forma, dado que las promociones no han superado dichos márgenes, no ha sido necesaria la traslación de las reducciones a los precios mayoristas.

Finalmente, TESAU tampoco se muestra de acuerdo con las afirmaciones de la consulta pública sobre el papel de las promociones en la captación de clientes. Así, TESAU considera que dichas prácticas están dirigidas a la reducción de los costes de entrada al mercado de los clientes.

TELE2/COMUNITEL estima que el modelo de “escalera de inversión” (pasando del GigADSL a la desagregación del bucle) que la CMT está utilizando adolece de problemas no contemplados en la Consulta Pública. Así, comenta los problemas de pinzamiento de márgenes debidos a la liberalización de los precios de ADSL minorista de TESAU y concluye que para diseñar una escalera de inversión que permita ir ascendiendo a modelos de inversión en infraestructuras hubiera sido conveniente establecer la posibilidad de ofrecer GigADSL con cobertura nacional con el acceso a menos puntos que las 109 demarcaciones ADSL actualmente existentes.

ONO considera la posición de dominio del Grupo Telefónica en el mercado de referencia debe hacerse extensiva a los mercados de llamadas de voz desde una ubicación fija y de servicios de televisión de pago. ONO justifica esta petición desde la óptica de los mercados conexos, ya que cuando un operador posee una posición de dominio en un mercado que puede utilizar para crear o reforzar una posición de dominio semejante en un mercado conexo, disfruta de una situación comparable a la de una posición de dominio en un el mercado como un todo.

III.2 Contestación de las alegaciones

En relación con la alegación de ASTEL sobre la “first mover advantage”, la CMT considera suficientemente justificadas las ventajas que consigue TESAU como resultado de determinados comportamientos en el mercado de referencia. En este

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sentido, el hecho de que la red de TESAU esté desplegada ya ha sido tomado en consideración en los apartados II.3.1.2 y II.3.2.2. El acceso a recursos financieros tampoco es relevante una vez existen argumentos de mayor peso para concluir que TESAU es el operador con PSM. En definitiva, se concluye que las principales ventajas de que disfruta TESAU en el mercado de referencia ya se han sido consideradas y analizadas.

En relación con las alegaciones de TESAU respecto a que la CMT debe tomar sus decisiones sobre la base de la promoción de la competencia en infraestructuras y fomento de la innovación, la CMT entiende que dichas consideraciones están contenidas en el texto del informe. La CMT ha considerado que las medidas constituyen un equilibrio entre el fomento de redes alternativas y la competencia en el corto plazo, que garantiza que los usuarios obtengan el máximo beneficio en cuanto a posibilidades de elección, precio y calidad y vigilando que no exista falseamiento ni restricción de la competencia en el sector de las comunicaciones electrónicas. Cabe recordar a TESAU que ambos son los objetivos impuestos a la CMT por la LGTel y la Directiva Marco.

Con respecto a la alegación de TELE2/COMUNITEL sobre el modelo de la escalera de inversión implementado en el mercado español, la CMT considera que el diseño del servicio mayorista GigADSL se tomó con las necesarias garantías jurídicas para todos los agentes presentes en los diferentes mercados de banda ancha. Por tanto, no se puede justificar, desde este punto de vista, que el modelo de la “escalera de inversión” no haya permitido a los operadores alternativos el ascenso en la misma. Prueba de ello es la compatibilidad en el tiempo del proceso de desagregación del bucle y la prestación de servicios de banda ancha en el mercado minorista. Con respecto a las prácticas de estrechamiento de márgenes, la CMT considera injustificada la alegación, ya que, mediante diferentes Resoluciones y la aplicación de un test ex ante, se han paralizado de forma cautelar todas las ofertas de TESAU incompatibles con dicho test. En referencia con el comentario de ONO sobre la extensión de la posición de dominio de TESAU a los mercados de llamadas de voz desde una ubicación fija, esta Comisión desea recordar a ONO que los mercados de tráfico telefónico desde una ubicación fija han sido analizados en el marco del expediente AEM 2005/141168, donde se concluye

que no es un mercado efectivamente competitivo y se designa a TESAU operador con PSM.

En relación con la alegación de ONO sobre la posición de TESAU en los mercados conexos de telefonía fija de voz y televisión, la CMT debe hacer las siguientes consideraciones. En el primer caso, sujeto a regulación ex ante según la Recomendación de mercados relevantes (mercados 3-6), la CMT ha declarado a este operador como operador con PSM, imponiéndole obligaciones ex ante de acuerdo con

68 Resolución de 9 de febrero de 2006 sobre la definición de los mercados de servicios telefónicos internacionales

disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes residenciales y no-residenciales y servicios telefónicos locales y/o nacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes residenciales y no-residenciales (mercados 3 al 6) de la Recomendación de la Comisión.

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la legislación vigente. Con respecto al mercado de los servicios de televisión de pago, es necesario mencionar que se incluyen entre los servicios de comunicaciones electrónicas los de transmisión en las redes utilizadas para la difusión, pero no los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o ejerzan control sobre ellos. Por tanto, el mercado de la televisión de pago queda fuera del ámbito de aplicación del marco regulador común de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en lo que se refiere a la aplicación de obligaciones ex ante.

IV

OBLIGACIONES A IMPONER

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