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5.2 Experimental Setup

5.2.5 Robot Behaviour

En 2008, el número de solicitantes de asilo en los 51 países industrializados aumentó un 12%, según las estadísticas provisionales de ACNUR, y sumaron 382.6701. Este incremento se explica por el elevado número de solicitantes origi- narios de países como Irak (40.483), Somalia (21.823), Rusia (20.477) Afganistán (18.459) o China (17.428).

En España (uno de esos 51 países industrializados), el número de solicitantes de asilo cayó un 41,06% en 2008, ya que de los 7.664 de 2007 se pasó a 4.517. En cambio, Francia acogió a 35.160 solicitantes (aumento del 20% respecto a 2007), Reino Unido a 30.550 (aumento del 8%), Alemania a 21.370 (aumento del 12%). En varios países que registraron también una notable caída del número de solici- tantes de asilo, como Suecia (del 33%) o Grecia (del 21%) el número total fue muy superior al de España (24.350 en el primer caso y 19.880 en el segundo).

Los países de origen del mayor número de solicitantes de asilo en España en 2008 fueron Nigeria (808), Colombia (752), Costa de Marfil (500), Somalia (195) y Argelia (152). Junto con el aumento de los marfileños, llama poderosamente la atención la caída en picado (del 70%) de los colombianos, puesto que en 2007 pidieron el estatuto de refugiado en España 2.497 personas procedentes de este país y en 2008 lo hicieron sólo 752 (las causas de esta acentuada reducción se ana- lizan en el capítulo 3).

Todas estas cifras ponen de relieve las enormes dificultades para acceder al procedimiento de asilo en España. Bien es cierto que en 2007 se produjo un nota- ble ascenso del número de solicitantes de asilo (7.664), pero éste estuvo motivado en gran parte porque la inmensa mayoría de los 1.598 iraquíes que solicitaron el estatuto de refugiado lo hicieron en los consulados de España en El Cairo y Alejandría (Egipto), es decir, por vía diplomática. En todo caso, los 4.517 solicitan- tes de asilo de 2008 es una cifra inferior a la de los años anteriores: en 2006, hubo 5.297; en 2005, 5.257; en 2004, 5.553 y, en 2003, 5.918. De hecho, es la más redu- cida desde 1989.

La apuesta del Gobierno por impermeabilizar las fronteras, con la colaboración de la UE, ha dado sus frutos y, como ya se citó en el capítulo anterior, se redujo la lle- gada de migrantes de manera sustancial. En 2008 13.424 personas llegaron a territo- rio español por medio de embarcaciones frente a las 39.180 de 2006. De ellas, 9.181 arribaron al archipiélago canario (31.678 en 2006) y 1.210 a Ceuta y a Melilla (2.000 en 2006). Por tanto, el dispositivo Frontex, los patrullajes conjuntos entre distintos países africanos (Mauritania, Senegal…) y España y la vigilancia marítima realizada por terceros países instados por nuestro país han dado sus frutos2.

El descenso de la llegada del número de migrantes por vía marítima y la caída en picado de los solicitantes de asilo son especialmente significativos, ya que España es una de las fronteras con África, el continente más golpeado por las guerras, las viola- ciones de los derechos humanos y la miseria. La apuesta por contener la inmigración irregular implica que miles de personas que huyen de la persecución en sus países de origen quedan atrapadas en los de tránsito (Marruecos, Argelia, Mauritania, Libia…) en condiciones muy precarias y expuestas a múltiples amenazas.

Como siempre, este epígrafe presta especial atención a lo sucedido a lo largo del año examinado en Canarias, Ceuta, Melilla y en el acceso de los polizones al procedimiento de asilo.

Canarias.En 2008, 355 personas solicitaron asilo en el archipiélago, 130 en la provincia de Tenerife y 225 en la de Las Palmas. Esto representa un descenso del 45,8% frente a los 655 de 2007 e incluso a los 366 de 2006. Esas 355 personas que demandaron protección internacional representan tan sólo el 3,87% de las que lle- garon en embarcación de manera irregular al archipiélago en 2008.

La situación de los migrantes que han llegado por mar al archipiélago varían en función de la mayor o menor dificultad del Ministerio del Interior para tramitar su salida de territorio español a través de uno de los procedimientos posibles (expulsión, devolución). Por una parte, aquellas personas que difícilmente pueden ser devueltas son trasladadas directamente a la Península (como se explica en el epígrafe 8.3) y sin recibir información sobre la posibilidad de solicitar protección internacional.

Por otra, a las personas recluidas en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) se les incoa un expediente de devolución y se les entrega una hoja que explica, aunque de manera vaga, la posibilidad de solicitar asilo. También existe información visible, en forma de carteles sobre todo (en inglés, francés y español), acerca de la posibilidad de pedir el estatuto de refugiado.

La mayor parte de las solicitudes de asilo que se formalizan en Canarias se registran en los CIE, donde los miembros del servicio jurídico de CEAR entrevis- tan cada semana a aquellas personas que han expresado previamente su voluntad de solicitar el estatuto de refugiado3 y a otros internos que, aunque no lo hayan manifestado, proceden de países en conflicto o que por sus circunstancias especí- ficas podrían obtener protección en el país. Aun así, es probable que se escapen algunos casos por el propio funcionamiento de los CIE, los limitados recursos y los plazos previstos para la devolución. En cambio, en 2008 sólo dos personas solici- taron asilo en los aeropuertos del archipiélago.

Melilla.En 2008, 167 personas solicitaron asilo en esta ciudad autónoma, una cifra similar a las de los últimos años: 146 en 2007 y 156 en 2006. El principal pro- blema para acceder al procedimiento es el desconocimiento casi generalizado del

mismo por parte de las personas que lo podrían solicitar y la falta de consideración a este derecho por parte de las autoridades, lo que origina dificultades en el acceso y la garantía del mismo4.

El protocolo de actuación que siguen las autoridades competentes cuando un inmigrante llega de manera irregular se inicia siempre con la incoación del expe- diente de expulsión. Antes de iniciarse, normalmente no se realiza una entrevista adecuada en la que se puedan detectar posibles circunstancias de persecución, principalmente porque la Comisaría realiza los trámites con extrema celeridad y retrasa cualquier tipo de duda o aclaración. En la mayor parte de los casos, el inte- resado desconoce la posibilidad de solicitar asilo y hasta que llega al Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) y contacta con el servicio jurídico de CEAR no es informado de elllo. En consecuencia, en todos los casos la formaliza- ción de la solicitud se produce días después de la incoación del expediente sancio- nador, incluso hasta dos meses después.

A esta situación se une la ausencia de traductores e intérpretes de determina- dos idiomas (hindi, pastu, bangla), por lo que las asistencias en la Comisaría se realizan con la participación de otro residente del CETI que tiene un conocimien- to mayor del español y es capaz de asumir estas funciones. Esto, de ningún modo, garantiza el cumplimiento de una de las garantías esenciales de los solicitantes de asilo, como es la asistencia de un intérprete o traductor profesional que domine tanto su lengua materna como el español.

El programa de traslados a la Península también dificulta el acceso al procedi- miento, puesto que existen casos de personas que, a la espera de ser citadas para formalizar su solicitud de asilo, fueron trasladadas cuando las autoridades consi- deraban que el CETI estaba saturado. En algunos casos, aunque se aconsejara for- malizar la petición antes de emprender el viaje, los responsables de la Comisaría alegaron que era mejor que se hiciera en la Península, sin tener en cuenta que esto supone un perjuicio para el solicitante.

Por último, Asimismo, en 2008 se produjeron detenciones de solicitantes de asilo, aunque cuando llegaron a la Comisaría de la Policía Nacional fueron puestos en libertad, unos hechos que revelan que los policías que realizan las detenciones en el CETI desconocen el significado del documento provisional que acredita a los solicitantes de asilo.

Ceuta.En 2008, 285 personas solicitaron el estatuto de refugiado en esta ciu- dad autónoma, casi la mitad que en 2007 (469) y 2006 (456). Las dificultades de acceso al procedimiento son idénticas a las examinadas para el caso de Melilla. El primer y principal obstáculo para que una persona necesitada de protección inter- nacional pueda solicitar asilo es la dificultad para llegar a territorio español. Como

se ha analizado en los últimos informes anuales de CEAR, tras los trágicos sucesos de agosto y septiembre de 2005 se impermeabilizaron aún más los perímetros fronterizos, que alcanzan en su totalidad una altura de seis metros.

Por su parte, Marruecos ha intensificado la vigilancia del territorio adyacente y ha creado un foso antes de la primera de las vallas españolas. Organizaciones de defensa de los derechos humanos que trabajan en este país siguen denunciando la práctica de las expulsiones ilegales de personas que intentan alcanzar a nado la costa ceutí. Según estas denuncias, cuando los agentes de la Guardia Civil los inter- ceptan en el mar, los devuelven a territorio marroquí sin abrir el procedimiento previsto por la Ley de Extranjería, procurarles asistencia letrada ni respetar su derecho a acceder al procedimiento de asilo si lo desean.

Con el progresivo descenso de la llegada de migrantes, el CETI ha logrado albergar a todos y, al cierre de este Informe, acogía a unos 350 extranjeros, la mayor parte de ellos solicitantes de asilo inadmitidos a trámite.

Cuando el extranjero manifiesta su deseo de solicitar asilo ante la Oficina de Extranjeros, este trámite no se realiza de modo inmediato si no porta la hoja de filiación, un documento expedido por la Policía Nacional que comprende datos personales. En el caso de que no la tenga, es derivado a las dependencias policiales y sólo después se inicia la tramitación de la solicitud, un requisito que la Oficina de Extranjeros impone y que no está previsto en la legislación de asilo.

Por otra parte, cuando el extranjero es menor de edad, es tutelado por el gobierno autónomo e ingresado en un centro de acogida que tiene graves deficien- cias y que sobre todo carece de un sistema de asesoramiento y asistencia a presu- mibles solicitantes de asilo. Por ello, los menores que desean solicitar el estatuto de refugiado lo hacen habitualmente cuando alcanzan la mayoría de edad, ingresan en el CETI y reciben la asistencia letrada de CEAR, con los inconvenientes que tal demora conlleva.

Polizones.En 2008, se aplicaron las Instrucciones conjuntas de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de la Dirección General de Política Interior y de la Dirección General de Inmigración sobre el tratamiento de polizo- nes extranjeros con fecha de 28 de noviembre de 2007. Estas pautas sustituyeron a la Instrucción de 14 de julio de 20055e incluyeron tres nuevos asuntos relativos al motivo de salida del país de origen, países de tránsito y solicitud que se realiza a las autoridades españolas.

CEAR considera que esta nueva Instrucción es insuficiente, a pesar de las tres nuevas preguntas que contempla y que en apariencia se centran en la protección internacional que pudieran merecer estos pasajeros clandestinos de los barcos que tocan puertos españoles. Sin embargo, no garantiza que desde el primer momento

suba abordo, no sólo la Policía, sino también un abogado para realizar una entre- vista que sigue supeditada (como CEAR verifica en su práctica cotidiana) a que el polizón exprese su voluntad de solicitar el estatuto de refugiado, sea menor, esté enfermo (y por ello pueda ser desembarcado) o manifieste de manera expresa y directa su intención de entrar en territorio español. El Ministerio del Interior ha dejado pasar una nueva oportunidad para brindar protección y seguridad jurídica a estas personas.

En este sentido, en noviembre de 2008 el Defensor del Pueblo estudió la queja formulada por el caso de un polizón que viajaba en un barco que hizo escala en tres puertos españoles (A Coruña, Santander y Pasajes) y en los tres se cumplimentó el anexo de la citada Instrucción. Esta persona declaró la búsqueda de trabajo como motivo de salida de su país; en cuanto a su deseo respecto a las autoridades espa- ñolas, en la primera escala expresó “para cambiar de vida con respecto a su país”, en la segunda añadió que “alguien le dé trabajo” y en la tercera no manifestó nada. Después de la tercera entrevista, escapó del barco.

El Defensor del Pueblo estimó que sus respuestas ponían de manifiesto su deseo de encontrar trabajo, y por tanto su intención implícita de entrada en terri- torio español, y entendió que las autoridades policiales pudieron ser más diligen- tes, sobre todo en la segunda entrevista, realizada en Santander y cuya valoración correspondía al Delegado de Gobierno en Cantabria, para determinar si existía esa intención de entrada en España y en ese caso proceder a tramitar el correspon- diente expediente administrativo con la preceptiva asistencia letrada prevista en el artículo 22 de la Ley de Extranjería.

Igualmente, resultan destacables las resoluciones dictadas por la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya en los casos de los polizones que viajaban a bordo de los buques Spring Tigre (maliense) y Grande Francia(guineano). El servi- cio jurídico de CEAR-Euskadi solicitó la autorización de entrada de estos polizones por razones humanitarias, así como una copia del expediente administrativo, pero ambas solicitudes fueron denegadas por no estar CEAR supuestamente legitimada para solicitarlo al no tener de manera expresa la representación, a pesar de ser una ONG acreditada en la materia.

En este sentido, cabe citar la importante sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2009 en lo que se refiere al acceso al procedi- miento judicial (y por tanto puede extrapolarse a la defensa legal en el procedi- miento administrativo) por parte de una asociación en defensa de los derechos de las personas que forman parte de su colectivo de atención:

Por lo que se refiere, además, a la decisión de inadmisión por carencia de legitimación activa, se ha destacado que al conceder el art. 24.1 CE el

derecho a la tutela judicial efectiva a todas las personas que son titulares de de- rechos e intereses legítimos, está imponiendo a los órganos judiciales la obli- gación de interpretar con amplitud las fórmulas que las leyes procesales uti- licen al atribuir legitimación activa para acceder a los procesos judiciales, resultando censurables aquellas apreciaciones judiciales de falta de legitima- ción que carezcan de base legal o supongan una interpretación arbitraria, irrazonable o excesivamente restrictiva de la disposición legal aplicable al caso contraria a la efectividad del derecho fundamental (entre las más recien- tes, SSTC 251/2007, de 17 de diciembre, FJ 4 y 85/2008, de 21 de julio, FJ4).

Más concretamente, respecto de la legitimación activa de las asociacio- nes en los procedimientos contencioso-administrativos en que pretendan actuar defendiendo los intereses que constituyen sus fines estatutarios, se ha proclamado que en los supuestos en que exista una relación directa entre dichos fines y el motivo en que se fundamentaba la impugnación del acto administrativo, la conclusión de que la Asociación carecería de interés legíti- mo supone una aplicación en exceso rigorista de esta exigencia legal, toda vez que no cabe alegar en este tipo de supuestos que la Asociación, en atención a sus fines estatutarios, sea neutral o indiferente ante el mantenimiento de la norma o resolución recurrida (STC 282/2006, de 9 de octubre, FJ 3).

La situación en Canarias, Ceuta y Melilla, así como las dificultades de los poli- zones explican, junto con otros factores, el notable descenso del número de solici- tantes de asilo en España en 2008.