ED: normal o simplificada.
Autónomo dependiente: si cumple los requisitos.
No dietas / suplidos.
Retenciones: 15% desde el 12-07-2015 (RDL 9/2015).
Posibilidad del 7%. No haber ejercido actividad profesional año antes
Ver Consulta DGT: V0276-15.
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Consulta DGT V2683-15:
Socio profesional de una sociedad cuyos rendimientos se califican como rendimientos de actividades económicas de acuerdo con el art.27.1 LIRPF. Debido a que utiliza su vehículo particular para el desempeño de su trabajo en la sociedad, percibe de ésta adicionalmente importes para compensar los gastos por desplazamientos realizados.
Aplicación del art.9 RIRPF que exceptúa de gravamen determinadas cantidades destinadas para gastos de locomoción, manutención y estancia.
“De lo determinado en el artículo 17.1.d) del IRPF y en la letra b) del apartado 2 cabe concluir que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad.
Por lo tanto, en la medida en que no se dan las circunstancias anteriores, no resultará de aplicación el mencionado precepto y las cantidades que se satisfagan al socio por este concepto deberán calificarse como rendimientos de actividades económicas no encontrándose, por tanto, exoneradas de gravamen.”
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Ejemplo 11:
La sociedad de profesionales “Economistas y Asesores Fiscales, S.L.P.” desarrolla la actividad profesional de asesoramiento fiscal. La propiedad de las participaciones de la sociedad se distribuye de la siguiente manera:
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Calificación de las rentas:
Eduardo Pérez •Renta obtenida como Administrador: Trabajo personal art. 17.2.e) del IRPF. No IVA.
•Retribuciones obtenidas por los servicios profesionales: Rendimientos de Actividades Económicas art.27.1 del IRPF. Se cumplen los dos requisitos: servicio profesional y RETA. Facturará con IVA.
Jaime Rovira •Retribuciones obtenidas por los servicios profesionales: Rendimientos de Actividades Económicas art.27.1 del IRPF. Se cumplen los dos requisitos: servicio profesional y RETA. Facturará con IVA.
Pilar Suárez •Retribuciones obtenidas por los servicios profesionales: Rendimientos de Actividades Económicas art.27.1 del IRPF. Se cumplen los dos requisitos: servicio profesional y RETA. Facturará con IVA.
Aurora Quintanilla
•No cumple los requisitos del art.27.1 del IRPF: no está dado de alta en RETA => Trabajo personal. No IVA.
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Resumen consultas DGT V1147-15 y V1148-15, de 13-04-2015 sobre tributación en IRPF, IVA, e IAE de los socios de sociedades que prestan servicios a las mismas, de acuerdo a la nueva redacción que la Ley 26/2014 da al art.27 LIRPF.
Socios de sociedades con objeto social empresarial:
IRPF: los rendimientos satisfechos por la sociedad a sus socios por el desarrollo de las actividades de la sociedad se calificarán como rendimientos del trabajo, salvo que el socio orden medios de producción y/o recursos humanos, independientemente del régimen de afiliación a la S.S.
IVA: si los activos principales para el ejercicio de la actividad de la sociedad están en ella, los servicios prestados por el socio a la sociedad no estarán sometidos a IVA.
IAE: si el socio no ordena medios materiales y/o humanos no es sujeto pasivo de IAE.
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Socios de sociedades con objeto social profesional:
IRPF: si los servicios prestados por el socio a la sociedad y por esta a terceros se pueden encuadrar en la sección 2ª del IAE (con independencia del epígrafe en que deba matricularse esta última) y el socio cotiza a la S.S. en el RETA o mutualidad alternativa, los servicios se califican como actividad profesional. En caso contrario, rendimiento del trabajo.
IVA: para calificar al socio como SP o no habrá que analizar si la actividad la realiza con carácter independiente o no. Deberá sopesarse los indicios de las condiciones de trabajo, remuneración y responsabilidad y en concreto:
Titularidad de los activos principales para el desarrollo de la actividad se encuentras en la sociedad:
• los servicios de los socios a la sociedad no están sujetos a IVA, salvo que los socios cuenten también con medios para desarrollarla (reforzando con un contrato los mencionados indicios).
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Titularidad de los activos principales no corresponden a la sociedad (p.ej.: activo principal la capacitación del socio):
•La relación será laboral (no IVA) si en las condiciones pactadas (convendría acuerdo por escrito) resulta que el profesional se somete a los criterios organizativos de la sociedad, no percibe una remuneración ligada a resultados y es la sociedad la que responde ante terceros (aunque el incumplimiento de esta condición no es concluyente).
•En caso contrario: IVA.
IAE: si es la sociedad la que ordena medios de producción y/o recursos humanos, el socio no estará sometido al IAE y viceversa.
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Calificación de la actividad ejercida con carácter independiente a efectos de su sujeción al IVA En general, analizar Condiciones de trabajo Remuneraciones
Responsabilidad (su incumplimiento no es óbice para considerar una relación como independiente)
Para la calificación de los servicios prestados por el socio a la sociedad a efectos de la sujeción al IVA
Si la titularidad o el derecho de uso de los activos principales corresponde a la propia entidad
Si el socio no tiene medios de
producción NO IVA
Si el socio tiene medios de
producción IVA
Si la titularidad o el derecho de uso de los activos principales NO corresponden a la sociedad, analizar: Condiciones de trabajo Remuneración Responsabilidad Si Sometido a organización Remuneración no ligada a resultados Responde la sociedad NO IVA
En caso contrario IVA
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Incidencia en IVA de la calificación del rendimiento obtenido por socios profesionales como procedente de actividad económica introducida en art. 27.1 LIRPF por Ley 26/2014 (Conclusiones de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria de la AEAT del 10- 02-2015)
A)El hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA no implica que automáticamente sea SP del IVA, aunque se trata de un indicio a tener en cuenta.
B)Si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional => las prestaciones de servicios a la entidad estarán sujetas a IVA.
C)Si relación socio-sociedad debe calificarse como laboral (dependencia y ajenidad) => servicios no sujetos a IVA.
Como en IRPF se calificarán sus rendimientos como actividad económica deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036) cumplimentando:
Apartado 4. Declaración de actividades y locales y 4. B) Lugar de realización de la actividad.
Apartado 6. Impuesto sobre el Valor Añadido. Indicando que realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica)
Apartado 7. A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Indicando si EDS o ED.
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Ejemplo 12:
Los señores Pérez y Fernández desarrollan la actividad de arquitectura a nivel industrial y con sus propios medios.
Constituyen una sociedad de tasación, alquilando un local, adquiriendo mobiliario y contratando a una secretaria y un auxiliar.
Los trabajos de tasación los factura la sociedad y los subcontrata con los arquitectos señores Pérez y Fernández que realizan las tasaciones con sus propios medios.
Solución
Los arquitectos son sujetos pasivos del IVA cumpliendo los requisitos para que su actividad quede sujeta a IVA.
La sociedad de tasación es sujeto pasivo del IVA, y aunque es titular de los activos, la facturación que realizan los arquitectos a esta estará sujeta a IVA puesto que estos desarrollan su actividad con sus medios de producción
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Ejemplo 13:
La sociedad mercantil “Asesores Fiscales, S.L.” se dedicada a prestar servicios de asesoría fiscal. Tiene contratados a dos empleados con la categoría de administrativos y los socios que figuran en el esquema son los profesionales que prestan los servicios al despacho consistentes en los propios de asesoría fiscal de los clientes del mismo.
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Se plantean las siguientes cuestiones:
1)¿Cómo se calificarán los servicios prestados por los socios al despacho desde el punto de vista del IRPF?
2)¿Estarán sujetos al IVA los servicios prestados por los socios? 3)¿Cómo se valorarán los servicios en IRPF y en IS?
4)¿Serán deducibles en IS del despacho las retribuciones de los socios? Solución:
1)Calificación en IRPF de los servicios profesionales de los socios:
Pedro Suárez.- Retribuciones como administrador: Trabajo personal, art.17.2.e) LIRPF. Juan Sánchez y José López.- Los servicios profesionales prestados a la sociedad con objeto social profesional, al encuadrarse entre los de la Sección 2ª de las tarifas del IAE y cotizando en RETA, necesariamente se califican como rendimientos de actividades profesionales, art.27.1 LIRPF.
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2) Sujeción al IVA de los servicios prestados por los socios. Dos hipótesis:
Primera.- Los activos principales para desarrollar la actividad de la sociedad son de la persona jurídica.
Los servicios no estarán sujetos a IVA, salvo que los socios cuente también con medios para desarrollarla.
Si queremos que se sometan a IVA podremos defender esta tesis reforzándola con un acuerdo socio-sociedad en el que se estipulen notas como: libertad de organización de su trabajo, remuneración en función del resultado y responsabilidad en los asuntos que lleve cada socio.
Segunda.- Los activos principales para desarrollar la actividad no corresponden a la sociedad, ya que son servicios personalísimos y lo esencial es la capacitación de los socios.
Los servicios estaría sujetos a IVA, excepto que en el acuerdo socio-sociedad se haya pactado sometimiento a la estructura organizativa de la sociedad, que las retribuciones no se perciben principalmente según resultados y que la responsabilidad ante terceros la tiene el despacho.
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3) Valoración de los servicios en IRPF y en IS:
Retribuciones como administrador de Pedro Suárez.- se valorarán según la contraprestación (art. 18.2.b) LIS), sin que pueda ser cuestionado el valor de mercado.
Servicios profesionales prestados por Pedro Suárez y Juan Sánchez.- estaremos ante operaciones vinculadas que habrá que valorar al valor normal de mercado. No obstante, si se cumplen los requisitos del art.18.6 LIS, lo pactado no podrá ser cuestionado.
Servicios profesionales prestados por Luis García.- no es persona vinculada (participación < 25%), pero la valoración debe tener en cuenta lo dispuesto en art.28.4 LIRPF: “cuando medie
contraprestación y esta sea notoriamente inferior al valor normal de mercado de los bienes y servicios, se atenderá a este último”.
4) Deducibilidad de las retribuciones en IS:
Retribuciones como administrador de Pedro Suárez.- si se cumplen los requisitos generales para la deducción de un gasto, como son la justificación, la contabilización, la imputación con arreglo a devengo y la correlación con los ingresos, serán deducibles. Está claro que siendo el cargo remunerado, la retribución del administrador no constituye una liberalidad.