4 MATERIAL AND METHODS
6.1 The role of metformin in GBM
Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia), excepciones previas (Yugoslavia contra Bosnia y Herzegovina)
202. El 24 de abril de 2001, la República Federativa de Yugoslavia (llamada ahora Ser- bia y Montenegro) presentó en la Secretaría de la Corte una solicitud de revisión del fa- llo dictado por la Corte el 11 de julio de 1996 en la causa Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia), excepciones previas (Yugoslavia contra Bosnia y Herzegovina).
203. En ese fallo (véase el párrafo 130 supra), la Corte rechazó las excepciones previas opuestas por Yugoslavia y se declaró competente para entender de ese asunto, con arreglo al artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, rechazando los fundamentos adicionales de competencia aducidos por Bosnia y Herzegovina. La Corte también resolvió que la solicitud pre- sentada por Bosnia y Herzegovina era admisible.
204. Yugoslavia fundamentó su solicitud de revisión en el Artículo 61 del Estatuto de la Corte, en cuyo primer párrafo se establece que
“sólo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia.” 205. En su solicitud, Yugoslavia alegó que:
“La admisión de la República Federativa de Yugoslavia como nuevo Miembro de las Naciones Unidas el 1° de noviembre de 2000 ciertamente constituye un hecho nuevo. También se puede demostrar, según afirma el soli- citante, que este hecho nuevo es de tal naturaleza que constituye un factor de- cisivo en lo que respecta a la competencia ratione personae en relación con la República Federativa de Yugoslavia.
Después de que el 1° de noviembre de 2000 se admitió como nuevo Miembro a la República Federativa de Yugoslavia, se han resuelto los dilemas relativos a su situación, y ha pasado a ser un hecho inequívoco que la Repúbli- ca Federativa de Yugoslavia no continúa la personalidad de la República So- cialista Federativa de Yugoslavia, no era Miembro de las Naciones Unidas an- tes del 1° de noviembre de 2000, no era un Estado parte del Estatuto y no era un Estado parte de la Convención contra el Genocidio ...
como Miembro de las Naciones Unidas, del Estatuto y de la Convención contra el Genocidio.”
Yugoslavia manifestó además que, de conformidad con el listado oficial de 8 de di- ciembre de 2000, “Yugoslavia” había sido incorporada como miembro de las Nacio- nes Unidas a partir del 1° noviembre de 2000 y que “en la nota explicativa se aclara que se trata de una referencia a la República Federativa de Yugoslavia”. Yugoslavia concluyó que ello constituye un “hecho nuevo de tal naturaleza que constituye un factor decisivo, desconocido tanto para la Corte como para el solicitante al momento en que se dictó el fallo el 11 de julio de 1996”.
206. En su presentación oral, Yugoslavia no invocó su admisión a las Naciones Unidas en noviembre de 2000 como “hecho nuevo” decisivo, en el sentido del Artí- culo 61 del Estatuto, capaz de fundamentar su pedido de revisión del fallo de 1996. Yugoslavia afirmó que su admisión “como nuevo Miembro”, así como la carta del Asesor Jurídico de fecha 8 de diciembre de 2000, en que se la invitaba a “adoptar medidas relacionadas con los tratados si deseaba pasar a ser parte de los tratados en que era parte la Yugoslavia”, constituían
“acontecimientos que ... revelaban los dos hechos decisivos siguientes:
1) La República Federativa de Yugoslavia no era parte en el Estatuto cuando se dictó el fallo; y
2) La República Federativa de Yugoslavia no estaba obligada por el artículo IX de la Convención contra el Genocidio, como continuación de la personalidad de la ex Yugoslavia.”
Fue con fundamento en esos dos “hechos” que, en su argumentación oral, Yugosla- via basó en definitiva su pedido de revisión.
207. A pedido del Gobierno de Croacia, se entregaron a éste copias de la solicitud. 208. El 3 de diciembre de 2001, dentro del plazo fijado por el Presidente de la Cor- te, Bosnia y Herzegovina presentó observaciones escritas acerca de la admisibilidad de la solicitud de Yugoslavia. En sus observaciones, Bosnia y Herzegovina afirmó que en este caso no se reunían las condiciones establecidas en el Artículo 61 del Estatuto de la Corte; en consecuencia, pidió a la Corte que “decida que la solicitud de revisión del fallo de 11 de julio de 1996, presentada por ... Yugoslavia ... no [es] admisible”.
209. Las vistas públicas sobre la cuestión de la admisibilidad se celebraron del 4 al 7 de noviembre de 2002. El 3 de febrero de 2003, la Corte dictó su fallo; el texto de la parte dispositiva es el siguiente:
“Por estas razones, La Corte,
Por 10 votos contra 3,
Declara inadmisible la solicitud de revisión del fallo dictado por la Corte el 11 de julio de 1996, presentada por la República Federativa de Yugoslavia en virtud de lo establecido en el Artículo 61 del Estatuto de la Corte.
A favor: Presidente Guillaume; Vicepresidente Shi; Magistrados Ranjeva, Herczegh, Koroma, Parra-Aranguren, Al-Khasawneh, Buergenthal, Elaraby; Magistrado ad hoc Mahiou;
En contra: Magistrados Vereshchetin, Rezek; Magistrado ad hoc Dimitrijević.”
210. El Magistrado Koroma agregó al fallo una opinión separada; el Magistrado Ve- reshchetin una opinión disidente; el Magistrado Rezek una declaración; el Magistra- do ad hoc Mahiou una opinión separada; y el Magistrado ad hoc Dimitrijević una opinión disidente.