La negatividad de las familias a permitir la utilización de los órganos de las personas fallecidas es uno de los obstáculos mayores para el aprovechamiento
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de los ya escasos órganos utilizables. La dificultad de llegar a un consenso de que tomen la decisión de donar; otro factor relacionado es el desconocimiento de la voluntad del fallecido. Por lo que se concluye que estas dificultades pueden ser solucionadas con la manifestación de ser donante en vida.
Factor determinante para la negativa a la donación de órganos es el trato deficiente por parte de los equipos médicos a la hora de informar a los familiares del estado del paciente y de solicitar la utilización de los órganos. Así, tanto el no informar a los familiares del estado de gravedad del pariente y el inicio de los exámenes para determinar la muerte encefálica como la solicitud de donación de la manera, en el lugar o en el momento inadecuado pueden llevar a las familias a negar la utilización de los componentes anatómicos. (Ramirez, 2016).
El trato deficiente por parte de los equipos médicos a la hora de informar a los familiares del estado del paciente y de solicitar la utilización de los órganos, es decir existen enfermeros que no tienen la experiencia suficiente para trasmitir dicha información. Estos problemas no permiten la donación o trasplante de órganos, afectando de manera directa al receptor.
1.2.7.2 Religión y la donación de órganos.
Cada día se hace más necesaria la disponibilidad de órganos para trasplantes. Mucha gente no está enterada de lo importante que es donar sus órganos para poder dar vida a otras personas. Las diferentes religiones no impiden ser donantes al contrario están totalmente de acuerdo, solo sería dependencia de cada persona. Diversas instituciones han colaborado para incrementar el número de donantes sin embargo todavía existe un inadecuado número de personas que donan órganos comparando con la gran demanda.
Desde el inicio de los tiempos se ha visto que las religiones no están en contra de la donación de órganos, las mismas consideran la donación como un acto de bondad y amor al prójimo. Del mismo modo otras se encuentran en una posición neutra con respecto al tema, dado que piensan que cada individuo es capaz de decidir por sí mismo, pero otras como el budismo sostiene que el cuerpo de una persona recién fallecida no puede ser tocado, aduciendo que para llegar a la reencarnación pasan por un proceso gradual. En los testigos de Jehová se da una contradicción, porque no se oponen rotundamente a la donación de órganos cuando se trata de una persona muerta, pero sí, entre vivos y sobre todo en el caso de transfusiones sanguíneas. (Ávila, 2017).
El papa Juan Pablo Segundo, en el XVIII congreso internacional de tasplantes realizado en Roma en el año 2000, manifesto que “los trasplnates son de gran conquista de la ciencia al servicio del hombre” y la donacion “es un gesto que
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contribuyee a alimentar uan autentica cultura de vida” siendo este un “acto de amor genuino”.
1.2.7.3 Tráfico y donación de órganos.
La aplicación de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos de Ecuador garantiza el derecho de los ciudadanos a recibir un órgano para mejorar sus condiciones de vida ya sea con un donante vivo o cadavérico.
Tráfico de órganos. - En el ámbito de la salud se considera que la idea de dar beneficios indirectos a las personas que deciden ser donantes, es una acción que va en contra del acto altruista, que además debilitará la confianza de las personas hacia la donación de órganos.
De acuerdo con la declaración de Estambul, el tráfico de órganos es, la adquisición de órganos ya sea de personas vivas o muertas, por medio de amenazas, el uso de la fuerza o cualquier coacción que obligue a las personas a entregar sus órganos, así sea a cambio de un valor monetario. (Ávila, 2017).
Un tráfico de órganos es una acción que va en contra del de la ley, que además debilitará la confianza de las personas hacia la donación de órganos, este proceso es realizado sin autorización y sin medidas de seguridad por lo tanto corren el riesgo fallecer en la cirugía.
Régimen sancionatorio. Importación y exportación.
Quien traslade órganos, donantes, receptores o profesionales de la salud especializados en trasplantes, fuera de sus fronteras jurisdiccionales originales, con la finalidad de realizar uno o más trasplantes en la República de Ecuador, sin contar con la categoría inmigrante en el país o con los permisos correspondientes de la Autoridad Sanitaria Nacional, será reprimido con la pena de reclusión mayor extraordinaria de doce (12) meses a dieciséis (16) años.
Comercio.
Quien dolosamente incumpla con las obligaciones o viole las prohibiciones previstas en los artículos 11, 19, 58, 69, 74, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células; quien falsifique o adultere un protocolo de donación de trasplante, documento definido en la
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misma Ley, será reprimido con reclusión menor ordinaria de (3) a seis (6) años.
En caso de incumplimiento e inobservancia de las obligaciones o prohibiciones antes señaladas, cuando se refiera a instituciones o personas jurídicas, se presumirá la responsabilidad penal de máxima autoridad de la institución o representante legal de la persona jurídica.
Quien, comercie dolosamente o trafique con órganos, tejidos, sustancias corporales o cualquier material anatómico proveniente de cadáveres humanos será reprimido con reclusión menor extraordinaria de nueve (9) a doce (12) años. Igual, pena se impondrá a quien los seleccione, extraiga, evalúe, prepare, obtenga, almacene, transporte, asigne, distribuya o trasplante dolosamente.
La pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce (12) a dieciséis (16) años, si las actividades referidas en el inciso anterior se realizan con órganos, tejidos, sustancias corporales o cualquier material anatómico que provengan de personas vivas.
Se impondrá pena de reclusión mayor extraordinaria de doce (12) a dieciséis años, a las personas que extraigan o trasplanten cualquier componente anatómico humano, en centros médicos no acreditados por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Si los componentes anatómicos extraídos o trasplantados dolosamente, provienen de niños, niñas o de adolescentes o personas con discapacidad, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis (16) a veinticinco (25) años. (Washington, 2013).