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3 IMPLEMENTATION FRAMEWORK

3.3 Roles and Responsibilities

1.16.1 Interés Superior del Niño Chileno

El 27 de septiembre de 1990, entrando en vigencia en Chile a partir de esa fecha se introduce la Convención como tratado internacional al sistema normativo nacional, y con ello el concepto “Interés Superior del Niño”, extraño hasta ese entonces a la legislación chilena. El artículo 5º inciso 2º de la Constitución Política de la República establece que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. De acuerdo a los párrafos anteriores, los derechos del niño son derechos humanos por fundarse en la dignidad humana, por lo que, de conformidad a la Carta Fundamental, se encuentran en una situación de privilegio en comparación a otros tratados que no versan sobre derechos esenciales. De este modo la Convención viene a limitar el ejercicio de la soberanía nacional, de tal forma que los tres poderes de gobierno deben observar su contenido en el desarrollo de su labor. (Chile, 2005)

El Principio de interés Superior del Niño en Chile tiene una alta similitud con la ecuatoriana, ya que una vez adoptado en su régimen le dan una alta importancia, la misma

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que hasta el año 1990 no se le daba. El Estado chileno al ser un protector de derechos y garantías, protege los derechos de los niños al fundarse en una dignidad humana, por lo que, de conformidad a la Carta Fundamental, se encuentran en una situación de privilegio en comparación a otros tratados que no versan sobre derechos esenciales.

1.16.2 El Interés Superior de los niños, las niñas y los adolescentes Colombia La Constitución Política en el artículo 44 enuncia cuáles son los

derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y estipula que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistirlos y protegerlos, para garantizarles su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Así mismo contempla que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Por su parte, en el artículo 8 del Código de la Infancia y la Adolescencia se define el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes como “(…) el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”. En ese sentido, la Corte Constitucional ha precisado que todas las actuaciones que realicen las autoridades públicas en las que se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes deben estar orientadas por el principio del interés superior. (Colombia, 2016)

En Colombia al igual que en nuestro país obliga al estado a asistir y proteger a los niños para garantizar su desarrollo armónico e integral para el ejercicio pleno de sus derechos, así mismo contempla que los derechos de los niños prevalezcan sobre los derechos de los demás. El imperativo obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral de todos los derechos humanos, los cuales son universales, prevalentes e interdependientes, por lo cual la Corte Constitucional ha optado para que las autoridades públicas en casos que se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes deben ser orientadas siempre al ejercicio del Principio de Interés Superior del Niño, ya que al ser un grupo vulnerable se le debe dar la mayor seguridad en el cumplimiento de sus derechos para su desarrollo.

32 1.16.3 Interés Superior del niño México

México ratificó la CDN en 1990, sin embargo, fue hasta 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar que:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

En México al igual que en todos los países con la implementación de la convención del niño en su legislación, se logró que los niños y las niñas tengan garantizado la manera plena sus derechos para satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación, entre otras, esto gracias al principio de interés superior del niño adecuado en cada Estado, y que si no se realizaba la convención del niño todos los derechos que por naturaleza le corresponde no se le hubiera respetado y seguirían siendo vistos como un objeto que debía hacer lo que el padre le ordenaba.

1.16.4 Interés Superior del niño Argentina

La normativa nacional y provincial ha incorporado el ISN cuando se ha regulado la protección de la infancia. Precisamente, la ley 26.061 de carácter federal, promulgado en el 2005, establece en el art. 3 que "se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y

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adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros".

En Argentina con el Principio de Interés Superior del Niño se garantizó al niño a ser oído, lo cual debe incluir la posibilidad de que los niños y niñas participen en la medida de sus posibilidades en la formulación, implementación y evaluación de las políticas sociales. Desde ya, esta participación dependerá de la madurez del joven, del tipo de política social y del ámbito de deliberación.

Los derechos de los niños y niñas frente a los derechos de terceros, esto significa reconocer que la infancia integra un sector vulnerable que merece una mayor protección, lo cual se traduce en prioridades y privilegios respecto de terceros. Al asumir tal posición, pierde peso el argumento de la falta de recursos económicos del Estado para denegar derechos sociales de la infancia, el estado de cualquier modo debe garantizar el pleno cumplimiento de los derechos de los niños.

1.16.5 Interés Superior del Niño Perú

La Convención sobre los Derechos del Niño, 34 adoptada en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, constituye un instrumento internacional vinculante para los Estados Partes respecto del tratamiento de la infancia. Dicho instrumento internacional, inspirado en la denominada “Doctrina de la Protección Integral”, reconoce a los niños, niñas y adolescentes un conjunto de derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales cuyo sustento se resume en cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo, y el respeto de la opinión del niño en todos los asuntos que le afecten. El Principio del Interés Superior del Niño, enunciado por el artículo 3º de la Convención y recogido por el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes peruano, 36 preconiza que todas las medidas concernientes a los “niños” a ser adoptadas por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben tener como suprema

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consideración su “interés superior”. En ese sentido, corresponde a la administración de justicia en general, y con mayor razón a la especializada en infancia, que las decisiones a adoptarse tengan como sustento dicho interés superior, independientemente de los intereses de los padres.

Perú tiene de igual manera una similitud que nuestro país ya que al implementar el Principio de interés superior del niño la administración de justicia en general a través de sus órganos legislativos, autoridades administrativas, los tribunales deben tomar decisiones con las cuales se debe respetar los derechos de los niños ya que constituyen un grupo de atención prioritaria al cual debe el Estado defender sus derechos y velar por los mismos

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