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DMI Root Complex Register Block (RCRB)

3.2 PCI Configuration Space Registers (CSRs)

3.2.8 DMI Root Complex Register Block (RCRB)

CUMPLIO LA VIDA UTIL Y DEBE SER SOMETIDO A LA CHATARRIZACION.

El I. Concejo Municipal acogiendo el informe de la Comisión de Tránsito y Transporte Terrestre estableció que existe la factibilidad de atender favorablemente el pedido formulado por la institución compareciente, en tal virtud en el marco del convenio suscrito con el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre para la transferencia de competencia y funciones; y, en uso de las facultades establecidas en los artículos: 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador; 44 y 45 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; Articulo 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, resuelve que:

Acta: 04

Sesión ordinaria: 2 febrero 2011

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a) ES PROCEDENTE autorizar la renovación del permiso de habilitación operacional solicitada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL YAHUARCOCHA, de conformidad a los

datos constantes en el memorando Nro. 001-RHO-DPPTT del 20 de enero de 2011, emitido por la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte.

b) La Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre notificará a los directivos de la Compañías que han

solicitado renovación del permiso de habilitación operacional para que en un plazo máximo de 30 días de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y su Reglamento, presente las unidades para su respectiva aprobación, caso contrario se dejará sin efecto el titulo habilitante a los socios que no presentaren el vehículo.

La habilitación operacional conferida a la COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTE

TERRESTRE COMERCIAL YAHUARCOCHA, tiene la vigencia de cinco años, contados a partir de la

fecha de expedición de esta resolución.

La habilitación operacional deja sin efecto los permisos y autorizaciones emitidos anteriormente. La operadora será responsable por la paralización injustificada de la operación, por la participación en huelgas o motines, por el incumplimiento injustificado al tener más del 15% de la flota fuera de operación, por un período de cuatro (4) días hábiles.

La operadora será susceptible de pérdidas parciales de la habilitación operacional relacionadas con las habilitaciones conferidas a la flota vehicular de operación que forman parte de la misma. La operadora será responsable de cualquier perjuicio o daño a terceros provenientes de su negligencia o impericia en la prestación del servicio, sujetándose a las leyes, Ordenanzas, Reglamento y Resoluciones vigentes.

El Ilustre Concejo Municipal, podrá en cualquier tiempo, observando los criterios técnicos y legales, revocar, reducir, ampliar, modificar; determinar la reducción o redistribución de flotas; reducir, ampliar, crear y extinguir áreas de operación.

La operadora COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL YAHUARCOCHA se someterá a las normas legales establecidas en la ley y reglamentos de tránsito, Ordenanzas y Reglamentos y Resoluciones vigentes emitidas por el Ilustre Concejo Municipal y los respectivos Organismos de Tránsito.

La prohibición de transferir la facultad de establecer y prestar los servicios de transporte terrestre que se otorga a través de la celebración del contrato correspondiente.

La violación de las publicadas normas y resoluciones o cualquier alteración que ocasionare a las decisiones contenidas en esta Habilitación Operacional, dará lugar para que se revierta el mismo. Mediante Resolución 875 del 9 de octubre del 2008 ratificada el 17 del mismo mes y año se fija como plazo mínimo de dos años para que las operadoras puedan acceder a efectuar el cambio de socio.

Acta: 04

Sesión ordinaria: 2 febrero 2011

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Además le comunico a usted que los documentos y requisitos presentados, sirven de base para el otorgamiento de las respectivas resoluciones administrativas, dejando a salvo la facultad de efectuar visitas oculares, a fin de comprobar la veracidad de la información requerida.

En base a los antecedentes señalados y habiendo cumplido la COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL YAHUARCOCHA con los requisitos exigidos pongo a consideración de la Comisión para que proceda como corresponda.

RESOLUCIÓN 088-SG-2011

3. Se pone en conocimiento la petición formulada por el Ab. Marco Parreño PRESIDENTE DEL BARRIO

LA MERCED DE CHORLAVI, quienes solicitan la reubicación de la parada de la Compañía de Tasis

OASISTURIS S.A. al Barrio Chorlaví. La Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante memorando oficio Nro. OP-2011-00061-O, manifiesta lo siguiente:

“1.- La Compañía de transporte de pasajeros en taxi OASISTURIS S.A. mediante resolución Nro. 055-DIR- 2006-CNTTT, emitida por el Consejo Nacional de Transito en su Decima Quinta Sesión Ordinaria, efectuada el 1 de noviembre del 2006, analiza y aprueba la concesión del permiso de operación, con la finalidad de fomentar el turismo en la parroquia de Ambuqui.

2.- En la actualidad en I. Municipio de Ibarra, no cuenta con ningún estudio de factibilidad que nos permita establecer el lugar adecuado para su reubicación.

3.- La reubicación de la parada de la Compañía OASISTURIS S.A. NO es factible en razón de que el I. Municipio de Ibarra, va a realizar un estudio integral de la ciudad y en dicho estudio consta en uno de los puntos a ser tratados las paradas de todas las operadoras en las diferentes modalidades. “

La Comisión de Tránsito y Transporte Terrestre, recibió en Comisión General tanto a los moradores del Barrio La Merced de Chorlaví, como a los integrantes de la Compañía OASISTURIS S.A., quienes expusieron sus argumentos para solicitar la dotación de un servicio de taxis para el Barrio y por otra parte la reubicación de la Compañía respectivamente. La Comisión debatió en torno al tema, existiendo varios argumentos:

1) Por una parte el Señor Renso Torres quién consideró que no es viable el pedido, por las razones expuestas en el informe presentado por la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre.

2) Por otra parte la Señora Andrea Scacco y el Coronel Mario Torres Morejón Jefe de Transito de Imbabura, consideraron la factible atender la solicitud formulada, en razón de que es una compañía legalmente constituida, recalcando que es necesario atender los requerimientos de quienes se encuentran legalizados, a fin de disminuir el trabajo ilegal de otras operadoras.

Acta: 04

Sesión ordinaria: 2 febrero 2011

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Ing. Hilda Herrera A favor de la propuesta 2 Crnel. Mario Torres M. A favor de la propuesta 2 Sra. Andrea Scacco A favor de la propuesta 2

Sr. Carlos Vaca A favor de la propuesta 2, con la observación que sea por única vez la reubicación.

Sr. Renso Torres En contra de la propuesta 2,

En tal virtud la Comisión recomienda al Ilustre Concejo Municipal que en el marco del convenio suscrito con el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre para la transferencia de competencia y funciones; y, en uso de las facultades establecidas en los artículos: 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador; 44 y 45 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y Articulo 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, resuelva que:

a) ES PROCEDENTE autorizar la reubicación de la parada de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI OASIS TURIS S.A., al Barrio La Merced de Chorlaví, por única vez.

b) La Unidad de Transito y Transporte Terrestre establecerá técnicamente la ubicación del Estacionamiento de los vehículos, a fin de modificar el permiso de habilitación operacional de la referida operadora de transporte.

OCUPANDO LA SILLA VACIA INTERVIENE EL DR. PARREÑO QUIEN SOLICITA SE

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