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P ROPANE G AS C ONTAINER
Procedimiento IECM-QCG/PE/125/2018
1. Denuncia. El veintisiete de abril, Rosa María Fermín Montiel, presentó queja a fin de exponer diversas conductas que, en su consideración, son infractoras en la materia, cometidas por Miguel Ángel y el Partido Revolucionario Institucional29 consistentes en la realización de actos
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En adelante el denunciado o Miguel Ángel
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anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, así como uso indebido de recursos públicos.
Lo anterior, por la pinta de diversas bardas, colocación de una lona y publicaciones de las redes sociales Facebook y Twitter de Miguel Ángel, así como de la página de la demarcación territorial Cuajimalpa de Morelos, lo que, a su juicio, implica la violación a los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral, dado su evidente interés en contender por una diputación local en la Ciudad de México.
2. Acuerdo de recepción, registro e inicio de procedimiento. El seis de junio, la Comisión emitió acuerdo mediante el cual, al advertir la existencia de indicios suficientes, determinó el inicio del procedimiento, en contra de los probables responsables por la presunta violación a la normativa electoral en los términos siguientes:
Miguel Ángel Salazar: Promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, y actos anticipados de campaña.
PRI: Actos anticipados de campaña.
En esa determinación, el Instituto Electoral determinó DESECHAR la queja por cuanto a la presunta pinta de diez bardas ya que no fueron encontradas en las diligencias previas, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción IV, inciso a) del Reglamento de Quejas
y, en consecuencia, decretó el no inicio del procedimiento sancionador.
Por otro lado, la Comisión declaró la PROCEDENCIA de la medida cautelar solicitada por el quejoso, y ordenó el retiro inmediato de las pintas en bardas y una lona, detectadas a partir de las diligencias previas, a efecto de salvaguardar los principios de equidad e igualdad en la contienda electoral y ordenó el emplazamiento respectivo.
Procedimiento IECM-QCG/PE/129/2018 ACUMULADO
1 Denuncia.30 El veintiocho de abril, el Cristopher Becerril Aguilar presentó queja a fin de exponer diversas conductas que, en su consideración, son infractoras en la materia, cometidas Miguel Ángel consistentes en la realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos e indebida difusión de programas sociales, lo anterior derivado de los mismos hechos narrados en la primer queja.
2. Acuerdo de recepción, registro, escisión y acumulación; así como inicio de procedimiento. El seis de junio, la Comisión emitió acuerdo mediante el cual, al advertir la existencia de indicios suficientes, determinó el inicio del procedimiento contra Miguel Ángel por la presunta violación a
30Es de advertirse que en la denuncia de mérito el quejoso también indicó como probable responsable de conductas infractoras a Adrián Rubalcava Suárez, no obstante, para efectos del presente procedimiento la autoridad instructora determinó únicamente se acumularan las conductas atribuidas a Miguel Ángel Salazar, consistente en la exhibición de una lona, por lo que en lo subsecuente únicamente se narrarán los hechos relativos a éste último.
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la normativa electoral consistente en actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos; así como al PRI por anticipados de campaña.
Asimismo, derivado de que el Instituto Electoral constató que uno de los elementos propagandísticos consistente en una lona en la que se promocionaba el nombre de Miguel Ángel como otrora Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos, así como la leyenda “Jornadas Médicas Preventivas. Jefe Delegacional Miguel Ángel Salazar”, había sido denunciada en el diverso procedimiento IECM-QCG/PE/125/2018, determinó su ACUMULACIÓN, por actualizarse el supuesto de conexidad.
Por lo anterior y toda vez que se denunció el mismo elemento propagandístico, se ordenó se registrara la acumulación bajo el expediente IECM-QCG/PE/129/2018 Bis.
De igual manera, con relación a la citada lona, y dado que podrían configurarse conductas consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos; determinó la procedencia de la medida cautelar consistente en el retiro inmediato de la lona denunciada a fin de salvaguardar la equidad en la contienda y ordenó el emplazamiento correspondiente.
Resoluciones que adquirieron definitividad y firmeza al no haber sido controvertidas por la parte interesada.
Procedimiento Oficioso
1. Acuerdo de inicio oficioso de procedimiento especial sancionador. El doce de julio, la Comisión ordenó el inicio oficioso de un procedimiento especial sancionador contra Miguel Ángel, en su carácter de entonces Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos lo anterior al advertir la permanencia de tres elementos propagandísticos de los que se había ordenado su retiro mediante medida cautelar derivada del acuerdo de inicio en el procedimiento IECM-QCG/PE/125/2018, en consecuencia al no acatar lo ordenado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de inicio señalado, consistente en el inicio de un procedimiento sancionador oficioso, registrándose con el número de expediente IECM-QCG/PE/226/2018.
Asimismo, se ordenó su acumulación al primero de los enunciados, por ser éste el más antiguo, así como el emplazamiento al denunciado.
2. Admisión de pruebas y alegatos. El veintitrés de julio, el Secretario Ejecutivo proveyó sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, y ordenó dar vista a éstas con el expediente del procedimiento, a efecto que manifestaran los alegatos que a su derecho conviniesen.
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3. Cierre de instrucción. El cinco de septiembre, el Secretario Ejecutivo ordenó el cierre de la instrucción del procedimiento, y la elaboración del dictamen correspondiente, para ser remitido a este Tribunal Electoral.
4. Recepción del expediente. El trece de septiembre, se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral, el oficio IECM-SE/QJ/4330/2018, mediante el cual, el Secretario Ejecutivo remitió las constancias originales del expediente del procedimiento identificado con la clave IECM- QCG/PE/125/2018; así como sus acumulados IECM- QCG/PE/129/2018 y IECM-QCG/PE/226/2018, acompañado del dictamen correspondiente.
5. Debida integración. Previos los trámites de sustanciación, mediante acuerdo de veintidós de septiembre, la Unidad determinó que el expediente del procedimiento se encontraba debidamente integrado, por lo que, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se ordenó la elaboración el proyecto de resolución atinente.