• No results found

Roseman DDS Roseman Pediatric Dentistry, PC

In document Allegany General Dentistry (Page 53-57)

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2012

1 FIDECITRUS- CORDONC

ONCRETOREPARO-02/1 1

Construcción de preliminares y cordón de concreto en el Centro de Formación, Capacitación y Servicios del Autotransporte "El Reparo", municipio de Allende

Normativa

Respuesta

"No tuvimos oficio de PEI 2012 se trabajó con recursos propios."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

5. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el ente

público para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 1.2)

Normativa

Respuesta

No se manifestó aclaración, sólo se presentó documentación al respecto.

documentación que acredite el cumplimiento normativo observado.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

6. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los números generadores, croquis

de ubicación y soporte fotográfico que acrediten el pago de los conceptos generados mediante las estimaciones números 1 y 2 normal, por un valor total de $572,453.49 y $237,357.96 respectivamente, obligación establecida en el artículo 70, párrafo primero y segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 1.4)

Normativa

Respuesta

No se manifestó aclaración, sólo se presentó documentación al respecto.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, se localizaron copias fotostáticas certificadas de factura número 033, de carátula de estimación y número generador del concepto "Suministro y colocación de capa subrasante de 20 cm de espesor", correspondientes a estimación 1 normal; y de factura 034, de carátula de estimación y croquis de ubicación poco legible del concepto "Cordón de concreto hidráulico", correspondientes a estimación 2 normal, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los números generadores y croquis de ubicación que señalen claramente la ubicación de los conceptos ejecutados y su respectivo soporte fotográfico.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a

identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 1.6)

Normativa

Respuesta

"La ejecución de la obra se realizó considerando los objetivos alcance y descripción sucinta

de los trabajos, encontrándose terminada y en operación sin embargo los controles de calidad que debieron estar apegados a la ley de pavimentos y a las normas técnicas no se llevaron a cabo, efectuándose únicamente los controles que el contratista realizó a través de un laboratorio de campo que llevó a cabo los muestreos y las pruebas correspondientes supervisado por el personal del fideicomiso y donde de los resultados obtenidos se garantizó que con la calidad de los materiales utilizados en la construcción del pavimento cumplió con las normas y especificaciones particulares de las obras, analizando factores técnicos normativos para el ciclo de vida de los pavimentos como los son los estipulados en las especificaciones generales para pavimentos emitidas por la Secretaría de comunicaciones y transportes.

Así mismo hago de su conocimiento que cuando se giró el memorándum al Lic. José G. Treviño Parás coordinador de proyectos de éste fideicomiso de la fiscalización de obra pública 2011 Responsable de la observación que se analiza ésta obra ya estaba ejecutada. Así mismo hago de su conocimiento con el debido respeto, que éste organismo (FIDECITRUS) suspende en su totalidad las licitaciones donde sea aplicable la ley de pavimentos y sus normas técnicas por no contar con los elementos para la contratación de peritos y laboratorios certificados por la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

Acción emitida

las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la

LCRPENL. (Obs. 1.7)

Normativa

Respuesta

"La ejecución de la obra se realizó considerando los objetivos alcance y descripción sucinta

de los trabajos, encontrándose terminada y en operación sin embargo los controles de calidad que debieron estar apegados a la ley de pavimentos y a las normas técnicas no se llevaron a cabo, efectuándose únicamente los controles que el contratista realizó a través de un laboratorio de campo que llevó a cabo los muestreos y las pruebas correspondientes supervisado por el personal del fideicomiso y donde de los resultados obtenidos se garantizó que con la calidad de los materiales utilizados en la construcción del pavimento cumplió con las normas y especificaciones particulares de las obras, analizando factores técnicos normativos para el ciclo de vida de los pavimentos como los son los estipulados en las especificaciones generales para pavimentos emitidas por la Secretaría de comunicaciones y transportes.

Así mismo hago de su conocimiento que cuando se giró el memorándum al Lic. José G. Treviño Parás coordinador de proyectos de éste fideicomiso de la fiscalización de obra pública 2011 Responsable de la observación que se analiza ésta obra ya estaba ejecutada. Así mismo hago de su conocimiento con el debido respeto, que éste organismo (FIDECITRUS) suspende en su totalidad las licitaciones donde sea aplicable la ley de pavimentos y sus normas técnicas por no contar con los elementos para la contratación de peritos y laboratorios certificados por la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

Acción emitida

obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL. (Obs. 1.8)

Normativa

Respuesta

"La ejecución de la obra se realizó considerando los objetivos alcance y descripción sucinta

de los trabajos, encontrándose terminada y en operación sin embargo los controles de calidad que debieron estar apegados a la ley de pavimentos y a las normas técnicas no se llevaron a cabo, efectuándose únicamente los controles que el contratista realizó a través de un laboratorio de campo que llevó a cabo los muestreos y las pruebas correspondientes supervisado por el personal del fideicomiso y donde de los resultados obtenidos se garantizó que con la calidad de los materiales utilizados en la construcción del pavimento cumplió con las normas y especificaciones particulares de las obras, analizando factores técnicos normativos para el ciclo de vida de los pavimentos como los son los estipulados en las especificaciones generales para pavimentos emitidas por la Secretaría de comunicaciones y transportes.

Así mismo hago de su conocimiento que cuando se giró el memorándum al Lic. José G. Treviño Parás coordinador de proyectos de éste fideicomiso de la fiscalización de obra pública 2011 Responsable de la observación que se analiza ésta obra ya estaba ejecutada. Así mismo hago de su conocimiento con el debido respeto, que éste organismo (FIDECITRUS) suspende en su totalidad las licitaciones donde sea aplicable la ley de pavimentos y sus normas técnicas por no contar con los elementos para la contratación de peritos y laboratorios certificados por la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

Acción emitida

LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTEPNL.

(Obs. 1.9)

Normativa

Respuesta

"La ejecución de la obra se realizó considerando los objetivos alcance y descripción sucinta

de los trabajos, encontrándose terminada y en operación sin embargo los controles de calidad que debieron estar apegados a la ley de pavimentos y a las normas técnicas no se llevaron a cabo, efectuándose únicamente los controles que el contratista realizó a través de un laboratorio de campo que llevó a cabo los muestreos y las pruebas correspondientes supervisado por el personal del fideicomiso y donde de los resultados obtenidos se garantizó que con la calidad de los materiales utilizados en la construcción del pavimento cumplió con las normas y especificaciones particulares de las obras, analizando factores técnicos normativos para el ciclo de vida de los pavimentos como los son los estipulados en las especificaciones generales para pavimentos emitidas por la Secretaría de comunicaciones y transportes.

Así mismo hago de su conocimiento que cuando se giró el memorándum al Lic. José G. Treviño Parás coordinador de proyectos de éste fideicomiso de la fiscalización de obra pública 2011 Responsable de la observación que se analiza ésta obra ya estaba ejecutada. Así mismo hago de su conocimiento con el debido respeto, que éste organismo (FIDECITRUS) suspende en su totalidad las licitaciones donde sea aplicable la ley de pavimentos y sus normas técnicas por no contar con los elementos para la contratación de peritos y laboratorios certificados por la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

Acción emitida

Normativa

Respuesta

"La ejecución de la obra se realizó considerando los objetivos alcance y descripción sucinta

de los trabajos, encontrándose terminada y en operación sin embargo los controles de calidad que debieron estar apegados a la ley de pavimentos y a las normas técnicas no se llevaron a cabo, efectuándose únicamente los controles que el contratista realizó a través de un laboratorio de campo que llevó a cabo los muestreos y las pruebas correspondientes supervisado por el personal del fideicomiso y donde de los resultados obtenidos se garantizó que con la calidad de los materiales utilizados en la construcción del pavimento cumplió con las normas y especificaciones particulares de las obras, analizando factores técnicos normativos para el ciclo de vida de los pavimentos como los son los estipulados en las especificaciones generales para pavimentos emitidas por la Secretaría de comunicaciones y transportes.

Así mismo hago de su conocimiento que cuando se giró el memorándum al Lic. José G. Treviño Parás coordinador de proyectos de éste fideicomiso de la fiscalización de obra pública 2011 Responsable de la observación que se analiza ésta obra ya estaba ejecutada. Así mismo hago de su conocimiento con el debido respeto, que éste organismo (FIDECITRUS) suspende en su totalidad las licitaciones donde sea aplicable la ley de pavimentos y sus normas técnicas por no contar con los elementos para la contratación de peritos y laboratorios certificados por la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

12. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el

Respuesta

"La ejecución de la obra se realizó considerando los objetivos alcance y descripción sucinta

de los trabajos, encontrándose terminada y en operación sin embargo los controles de calidad que debieron estar apegados a la ley de pavimentos y a las normas técnicas no se llevaron a cabo, efectuándose únicamente los controles que el contratista realizó a través de un laboratorio de campo que llevó a cabo los muestreos y las pruebas correspondientes supervisado por el personal del fideicomiso y donde de los resultados obtenidos se garantizó que con la calidad de los materiales utilizados en la construcción del pavimento cumplió con las normas y especificaciones particulares de las obras, analizando factores técnicos normativos para el ciclo de vida de los pavimentos como los son los estipulados en las especificaciones generales para pavimentos emitidas por la Secretaría de comunicaciones y transportes.

Así mismo hago de su conocimiento que cuando se giró el memorándum al Lic. José G. Treviño Parás coordinador de proyectos de éste fideicomiso de la fiscalización de obra pública 2011 Responsable de la observación que se analiza ésta obra ya estaba ejecutada. Así mismo hago de su conocimiento con el debido respeto, que éste organismo (FIDECITRUS) suspende en su totalidad las licitaciones donde sea aplicable la ley de pavimentos y sus normas técnicas por no contar con los elementos para la contratación de peritos y laboratorios certificados por la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

13. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el

control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de subrasante estabilizada, obligación

Respuesta

"La ejecución de la obra se realizó considerando los objetivos alcance y descripción sucinta

de los trabajos, encontrándose terminada y en operación sin embargo los controles de calidad que debieron estar apegados a la ley de pavimentos y a las normas técnicas no se llevaron a cabo, efectuándose únicamente los controles que el contratista realizó a través de un laboratorio de campo que llevó a cabo los muestreos y las pruebas correspondientes supervisado por el personal del fideicomiso y donde de los resultados obtenidos se garantizó que con la calidad de los materiales utilizados en la construcción del pavimento cumplió con las normas y especificaciones particulares de las obras, analizando factores técnicos normativos para el ciclo de vida de los pavimentos como los son los estipulados en las especificaciones generales para pavimentos emitidas por la Secretaría de comunicaciones y transportes.

Así mismo hago de su conocimiento que cuando se giró el memorándum al Lic. José G. Treviño Parás coordinador de proyectos de éste fideicomiso de la fiscalización de obra pública 2011 Responsable de la observación que se analiza ésta obra ya estaba ejecutada. Así mismo hago de su conocimiento con el debido respeto, que éste organismo (FIDECITRUS) suspende en su totalidad las licitaciones donde sea aplicable la ley de pavimentos y sus normas técnicas por no contar con los elementos para la contratación de peritos y laboratorios certificados por la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

14. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación

de las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado, por valor de $75,572.98 en los conceptos siguientes: (Obs. 1.13)

2.- Cordón de concreto hidráulico F´c= 150 kg/ cm² m 757.13 742.00 15.13 386.08 5,841.39 Subtotal: $ 65,149.12 I.V.A.: 10,423.86 Total: $ 75,572.98

Económica - Monto No Solventado $75,573

Respuesta

No se manifestó aclaración, sólo se presentó documentación al respecto.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática simple de oficio sin número, de fecha 5 de septiembre de 2013, mediante el cual la constructora solicita que se vuelvan a realizar las mediciones por parte de esta Auditoría en compañía del ente público, no aclara la diferencia observada o comprueban el reintegro del importe observado. Es de mencionar que la diferencia aludida en la observación, fue detectada a través de la inspección física al lugar donde se realizaron los trabajos correspondientes a la obra en comento, efectuada por personal adscrito a esta Auditoría en compañía del Coordinador de Proyectos del ente público, lo cual se realizó de conformidad con el Citatorio ASENL-DAOPDU-OP-OYA- AP60-01/2013, de fecha del 18 de julio de 2013, levantándose el Acta de Inspección ASENL- DAOPDU-OP-AI-AP60- 001/2013 en fecha 24 de julio del año citado, mediante la cual se hizo entrega de 2 copias fotostáticas simples de croquis del levantamiento físico realizado, en el que se registran las ubicaciones de las áreas localizadas en la citada inspección y que dieron lugar a la diferencia observada, mismos que fueron firmados de conformidad por dicho Coordinador de Proyectos.

Acción emitida

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

REMOMER

CADO-01/12 Bicentenario, municipio de Linares

15. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar

que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 2.1)

Normativa

Respuesta

"No tuvimos oficio de PEI 2012 se trabajó con recursos propios."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el

In document Allegany General Dentistry (Page 53-57)

Related documents