PART II INTERNATIONAL LEGAL REGIMES
CHAPTER 3 CIVIL LIABILITY IN RESPECT OF SEA CARRIAGE OF DANGEROUS
3.5 The Carrier – Shipper Relationship: Mutual Obligations and Liabilities
3.5.4 Rotterdam Rules: Background Evolution and Salient Features
El precio de reembolso de cada Bono será de cien mil (100.000) euros, equivalente a su valor nominal, libre de gastos e impuestos para el titular del Bono, pagadero progresivamente en cada Fecha de Pago de Amortización, tal y como se establece en los apartados siguientes. Todos y cada uno de los Bonos serán amortizados en igual cuantía mediante la reducción del nominal de cada uno de ellos. 4.9.2 Vencimiento de los Bonos. El vencimiento de los Bonos se producirá en la fecha en que estén totalmente amortizados o en la Fecha Final del Fondo. La amortización de los Bonos en la Fecha Final o en la fecha en la que conforme a lo establecido en el apartado 4.4.3. del Documento de Registro se produjera la Liquidación Anticipada del Fondo, se realizará con sujeción al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación recogido en el apartado 3.4.6.4. del Módulo Adicional. 4.9.3 Amortización de los Bonos.
La amortización de los Bonos se realizará en cada Fecha de Pago de Amortización. Se definen las “Fechas de Pago de Amortización” como las Fechas de Pago siguientes a la Fecha de Terminación del Periodo de Nuevas Cesiones, tal y como se define ésta en el apartado 3.3.1.2. del Módulo Adicional. La primera Fecha de Pago de Amortización será la Fecha de Pago inmediata siguiente a la Fecha de Terminación del Periodo de Nuevas Cesiones. Se espera que la primera Fecha de Pago de Amortización sea el 22 de marzo de 2019.
La amortización de cada Serie de Bonos se efectuará aplicando la Cantidad Disponible para Principal (según se define en el apartado 4.9.4. siguiente) en cada Fecha de Pago de Amortización a la Serie que corresponda amortizar de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 4.9.5. de la Nota de Valores y con sujeción al Orden de Prelación de Pagos y al
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Orden de Prelación de Pagos de Liquidación establecidos en los apartados 3.4.6.3 y 3.4.6.4. del Módulo Adicional.
Se entenderá por Saldo Nominal Pendiente de los Bonos en una Fecha de Pago de Amortización, el saldo pendiente de amortización antes de la amortización correspondiente a dicha Fecha de Pago de Amortización. El Saldo Nominal Pendiente de los Derechos de Crédito no Fallidos a una fecha será la suma del principal vencido no pagado y el no vencido a esa fecha de los Préstamos no Fallidos de los que se derivan los Derechos de Crédito cedidos al Fondo. Se entenderá por Derechos de Crédito Fallidos aquellos que (a) se encuentren a una fecha en impago por un periodo igual o mayor a 12 meses de retraso en el pago de débitos vencidos; o (b) se clasifiquen como fallidos por la Sociedad Gestora porque presenten dudas razonables sobre su reembolso total de acuerdo con la valoración efectuada al efecto por el Cedente correspondiente en su papel de Administrador de Préstamos o (c) el Deudor haya sido declarado en situación de insolvencia.
4.9.4 Cantidad Teórica de Principal y Cantidad Disponible para Principal
Para cada Fecha de Pago a partir de la Fecha de Desembolso y distinta de la Fecha de Liquidación del Fondo, se define la Cantidad Teórica de Principal (la “Cantidad Teórica de Principal”) como la diferencia positiva en esa Fecha de Pago entre (i) la suma del Saldo Nominal Pendiente de los Bonos y (ii) la suma del Saldo Nominal Pendiente de los Derechos de Crédito no Fallidos correspondiente al último día del mes anterior al de la Fecha de Pago. Para cada Fecha de Pago, a partir de la Fecha de Desembolso y distinta de la Fecha de Liquidación del Fondo se define la Cantidad Disponible para Principal como la menor de las siguientes cantidades:
a) La Cantidad Teórica de Principal.
b) Los Recursos Disponibles, en los términos en que éstos se detallan en el apartado 3.4.6.1. del Módulo Adicional, en esa Fecha de Pago, deducidos los importes correspondientes a los conceptos indicados en los apartados (i) a (ii) del Orden de Prelación de Pagos que se recoge en el apartado 3.4.6.3 del Módulo Adicional. A partir de la primera Fecha de Pago de Amortización y hasta aquella en que se produzca la total amortización de los mismos, la Cantidad Disponible para Principal se aplicará a la amortización de los Bonos de la Serie A de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos y del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación establecidos en los apartados 3.4.6.3 y 3.4.6.4. del Módulo Adicional. La Cantidad Disponible para Principal se aplicará a la
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amortización de los Bonos de la Serie B de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos correspondiente una vez se hayan amortizado por completo los Bonos de la Serie A. 4.9.5 Características específicas de la amortización de los Bonos
Los Bonos de la Serie A comenzarán su amortización en la primera Fecha de Pago de Amortización del Fondo. La primera Fecha de Pago de Amortización será la Fecha de Pago inmediata siguiente a la Fecha de Terminación del Periodo de Nuevas Cesiones, tal y como se define ésta en el apartado 3.3.1.2. del Módulo Adicional. La amortización del principal de los Bonos de la Serie A se realizará mediante amortizaciones parciales en cada una de las Fechas de Pago de Amortización por el importe de la Cantidad Disponible para Principal aplicado en cada Fecha de Pago de Amortización a prorrata entre los Bonos de la propia Serie A, reduciéndose el nominal de cada Bono A hasta completar su importe nominal total. La amortización de los Bonos de la Serie B se realizará mediante amortizaciones parciales en cada una de las Fechas de Pago de Amortización a partir de aquella, incluida, en que se hayan amortizado por completo los Bonos A. La amortización del principal de los Bonos B se realizará aplicando el importe de la Cantidad Disponible para Principal en cada Fecha de Pago de Amortización a prorrata entre los Bonos de la propia Serie B, reduciéndose el nominal de cada Bono B hasta completar su importe nominal total.