IV. Results and Discussion
4.3 Round Two Results
4.3.1 Round Two, Question 1
1. La Entidad Gestora procederá a la suspensión del suministro a sus usuarios, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le autorice, en los siguientes casos:
a. Si la Administración competente, por causas justificadas de interés general, ordena a la Entidad Gestora la suspensión del suministro. Las causas que provocan el corte, que será por el tiempo imprescindible, deberán ser comunicadas a los usuarios por los medios adecuados.
b. Cuando un usuario disponga de suministro de agua sin contrato escrito a su nombre que lo ampare como usuario y se niegue a su suscripción por requerimiento de la Entidad Gestora.
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c. Cuando el usuario no satisfaga los importes derivados de los gastos y derechos por el establecimiento del suministro de agua y/o los servicios de alcantarillado y depuración, así como por cualquier otro adeudo que mantenga el usuario con la Entidad Gestora, salvo excepciones contempladas en el presente Reglamento.
d. Cuando el usuario no satisfaga, en periodo voluntario y dentro del plazo establecido al efecto por la Entidad Gestora, el importe de los servicios conforme a lo estipulado en el Contrato de Suministro, salvo excepciones contempladas en el presente Reglamento.
e. Cuando el usuario establezca, o permita establecer, derivaciones en su instalación para suministro de agua para el consumo humano a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los asignados en su contrato de suministro. En este caso, la Entidad Gestora podrá inutilizar la derivación inmediatamente, dando cuenta a los organismos competentes.
f. Cuando, por el personal de la Entidad Gestora, se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso la Entidad Gestora podrá efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta a los organismos competentes.
g. Por fraude o en el caso probado de reincidencia de fraude.
h. Cuando el usuario haga uso del agua que se le suministra para usos diferentes a los consignados en su contrato de suministro.
i. En los casos de demolición, ampliación o reforma de la finca que suponen riesgo para la integridad de la acometida de suministro. Asimismo, se suspenderá el suministro en fincas calificadas en ruina por la Administración competente y en fincas derribadas. j. Cuando el usuario titular del contrato de suministro no permita el acceso, en horas
hábiles, a la vivienda, finca o local al personal autorizado y debidamente identificado por la Entidad Gestora, para tomar lectura, revisar la instalación o realizar cualquier otra actuación relacionada con el suministro de agua y/o los servicios de alcantarillado y depuración, quedando la imposibilidad de acceso reflejada en un parte de trabajo o acta y siendo ésta remitida al Ayuntamiento junto con la solicitud de suspensión de suministro.
k. Por impedir, de cualquier forma, la toma de lectura del contador para la facturación de consumo.
l. Por manipular la instalación y el contador con fines fraudulentos, así como por no respetar los precintos colocados por la Entidad Gestora.
m. Cuando, aun existiendo contrato de suministro a su nombre, el usuario haya retirado unilateralmente el contador y goce de suministro.
n. Por la negativa del usuario a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento.
o. Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores pudieran afectar a la aptitud del agua para el consumo humano en la red de distribución, hasta que el usuario tome las medidas necesarias para evitar esta situación. En este caso, la Entidad Gestora podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito al Ayuntamiento y a la administración competente.
p. Cuando el usuario mezcle aguas de otra procedencia y, requerido por la Entidad Gestora para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de cinco días.
Plaza Bayona, 1 45223 Seseña (Toledo) Tel. 918 957 005 Fax. 918 957 969 info@aytoseseña.org www.aytosesena.org
q. Por negligencia del usuario respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito por parte de la Entidad Gestora, trascurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada.
r. Cuando el usuario introduzca en su actividad modificaciones que supongan alteración en el caudal o con respecto a las que figuren en la concesión.
s. Y en general, cuando el usuario no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la Entidad Gestora o las condiciones generales de utilización del servicio.
2. En cualquier caso, estas suspensiones se producirán sin perjuicio de las indemnizaciones y/o penalizaciones a que pudiera haber lugar como consecuencia de cualquiera de las anomalías previstas.
3. En los supuestos previstos en las letras c) y d) del artículo anterior, la falta de pago se entenderá, en aquellos casos donde una vez llevado a cabo el procedimiento de suspensión de suministro, según lo descrito en el Artículo 55 del presente Reglamento, el usuario no saldase la deuda pendiente, como una resolución unilateral y voluntaria del contrato de suministro por parte del usuario. En el caso de usuarios en riesgo de Exclusión Social dentro de los tipificados por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, deberán dirigirse a éstos a efectos de tramitar y establecer las medidas necesarias para que sigan disponiendo de agua.