Routing Based Optimization
7.4. COPY ROUTES
En las claves de correcciones al resultado contable (casillas que intervienen en el sumatorio de la columna de aumentos [00417] y en el sumatorio de la columna disminuciones [00418]) no deben admitirse signos negativos.
Las nuevas claves de correcciones introducidas para 2015 son las siguientes: Claves 01230, 01231, 01003 a 01028, 1275, 1276, 01320 y 01321.
Si carácter 00017, 00018 ó 00019, entonces no se podrán marcar las casillas 00415, 00211, 00416, ni 00543; y si marca 00415, 00211, 00416 ó 00543, deberá de aparecer un mensaje igual o parecido al siguiente: las sociedades cooperativas tienen unas casillas específicas que se aplican a nivel de cuota, la 00210, 00480, 00408 y 01037.
Si carácter 00009, 00010, entonces no se podrán marcar las casillas 00415, 00211, 00416, ni 00543; y si marca 00415, 00211, 00416 ó 00543, deberá de aparecer un mensaje igual o parecido al siguiente: las sociedades integrantes de grupos fiscales no pueden marcar las claves 00415, 00211, 00416 ó 00543.
Para facilitar la cumplimentación voluntaria del cuadro de la página 19, se incorporará un sistema que permita la cumplimentación del mismo a medida que se van cumplimentando cada una de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 12 y 13. De este modo puede optarse por cumplimentar el cuadro a medida que se incluyen las correcciones o bien separadamente, si el usuario prefiere cumplimentar el cuadro de la página 19 en un momento posterior.
Su funcionamiento es el siguiente:
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1 - El usuario introduce un valor en alguna de las columnas de aumentos o disminuciones de las páginas 12 ó 13.
2 - A continuación le damos la opción de cumplimentación del cuadro de la página 19 con el siguiente mensaje:
“Si desea que el programa cumplimente el cuadro de “detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la página 19” a medida que se introduzcan cada una de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 12 y 13, marque el check. En caso contrario podrá proceder a su cumplimentación de forma manual.”
3 - Si responde que sí le mostramos el siguiente diálogo, donde el contribuyente decide para cada aumento/disminución, a que casilla de la página 19 lo quiere trasladar. A partir de este momento, para cada aumento disminución aparecerá el dialogo, de forma que se cumplimentan simultáneamente las páginas 12 / 13 y la 19.
4 - Si responde que no, todas las casillas de las páginas 12/13 y 19 serán de captura directa y posteriormente al imprimir se verifica la coherencia de sus contenidos.
La clave 00417 será igual al sumatorio de las claves de la columna de aumentos: claves 00355, 00357, 00359, 00225, 00545, 00361, 00303, 504, 00305, 00307, 01003, 00309, 01005, 00514, 00516, 00321, 00415, 00331, 00325, 00327, 00333, 00416, 00335, 00337, 00339, 00341, 00508, 01009, 00343, 00363, 00345, 00371, 00347, 01011, 01013, 01015, 349, 00369, 00256, 00373, 00340, 00351, 00375, 01320, 00184, 01022, 01018, 01275, 00377, 00379, 00381, 00383, 00387,
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00311, 00313, 00323, 315, 00317, 319, 00385, 00389, 00397, 00250, 00391, 00403, 00518, 00510, 00329, 00365, 00409, 00411, 01027, 512, 369, 405, 00413. Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 00417 de la página 19 (cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter voluntario de la página 19).
Es decir:
Si clave 00417 de la página 19 # 0 entonces 00417 de la página 19 = 00417 de la página 13.
En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia: El importe de la clave 00417 de la página 13 debe coincidir con el que figure en la clave de igual numeración de la página 19.
La clave 418 será igual al sumatorio de las claves de la columna de disminuciones: claves 00356, 00358, 00360, 00226, 00272, 00362, 00304, 00505, 00306, 00308, 01004, 00310, 01006, 00509, 00551, 00322, 00211, 00332, 00326, 00328, 00334, 00543, 00336, 00338, 00368, 00342, 01010, 00364, 00346, 00348, 01012, 01014, 01016, 00370, 00278, 00372, 00374, 00376, 01321, 00544, 01023, 01019, 01276, 00378, 00380, 00382, 00384, 00388, 00312, 00314, 00324, 316, 00318, 00386, 00390, 00396, 00398, 00251, 00392, 00400, 00404, 00519, 00512, 00330, 00320, 01026, 00410, 00412, 01028, 00414, 511, 513, 352, 354, 406. No obstante debe tenerse en cuenta que los importes de las claves 00382, 00404 y 00543 podrán reducirse automáticamente por el programa en los casos que se especifican en el apartado siguiente. Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 00418 de la página 19 (cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter voluntario de la página 19).
Es decir:
Si clave 00418 de la página 18 # 0 entonces 00418 de la página 19 = 00418 de la página 13.
En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia: El importe de la clave 00418 de la página 13 debe coincidir con el que figure en la clave de igual numeración de la página 19.
Cuando se cumplimente la casilla 00414 por importe igual o superior a 50.000 euros se abrirá una ventana con el siguiente texto o similar: “Justifique la corrección de valor o
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ajuste al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias indicando la disposición normativa en la que el mismo trae causa”.
En estos casos se validará que ha consignado algún Número de Referencia de Sociedades (NRS) en el apartado de presentación de documentación previa en la sede electrónica de la página 19. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
Cuando concurran las circunstancias para que salgan ambos mensajes de advertencia (FJD/RIC) se validará que solo se muestre uno de los dos y una vez completado el NRS correspondiente que no se muestre el otro mensaje de advertencia.
Se validará que el importe consignado en la clave 00370 (Exención por doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de transmisión de valores en ent. resid. y no resid.) no supere el importe de la suma por ingresos por dividendos recibidos en el ejercicio declarado de la página 2 (Apartado B.1 Participaciones de la declarante en otras entidades). En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de aviso o similar “Confirme el importe total consignado en las claves de ingresos por dividendos declarados en la página 2 y el importe declarado en las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la página 12 (clave 00370)”.
Algunas correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sólo pueden tener contenido si se han marcado determinados caracteres de la declaración en la página 1.
En concreto:
Carácter de la
declaración Denominación de la corrección Claves
00001
00002
00003
00006
Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos Ley 49/2002)
Régimen fiscal entidades parcialmente exentas.
SICAV: Reducc. capital y distrib. p. emisión
Emp. red. dimensión: libertad amortización
Emp. red. dimensión: amortiz. acelerada Emp. red. dim.: pérd. deterioro cred. Ins. Reserva de nivelación 00391 y 00392 00389 y 00390 00371 00311 y 00312 00313 y 00314 00323 y 00324 01034
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53 00007 00005 00009 ó 00010 00011 00013 00013 ó 00014 00017, 00018 ó 00019 00020 00020, 00035 ó 00037 00022 00024 00029
Transparencia fiscal internacional (Art. 100 L.I.S.)
Reducción de base imponible: Comunidades titulares de montes vecinales en mano común
Ent. dominante o depend. grupo fiscal
Régimen fiscal entidades de tenencia valores extranjeros.
Unión temporal de empresas
Agrupación de interés económico
Cooperativas
Otros regímenes especiales
Valoración bienes y derechos operaciones reestructuración Cap. VII Tit. VII L.I.S.
Régimen entidades navieras
Obra benéfico-social Cajas de ahorro y fundaciones bancarias
Reducción base imponible:
Reserva inversiones Canarias (Ley
00387 y 00388 00396 01230 y 01231 00385 y 00386 00184, 00544 01022, 01023 00375, 00376 00400, 00210, 00480, 00408, 01037, 00593 01285 y 01286 00309 y 00310 00379 y 00380 00397 y 00398 00373 y 00374 00403 y 00404
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54 00031 ó 00032 00033 ó 00034 00034 00036 00046 00047 00067, 00068 00069 ó 00070 19/1994)
Sd. capital riesgo y sd. desarrollo indust. reg.
Reducción base imponible: Factor de agotamiento
Hidrocarburos: Amortiz. inversiones intangibles
Subv. Púb incluidas en el rdo. no integ.
Entidades en régimen atribución rentas const. extranjero
Correcciones especificas entidades sometidas normativa foral
Gastos con vinculadas y op. vinculadas 00377 y 00378 00381 y 00382 00383 y 00384 00368 00409 y 00410 00411 y 00412 01009,01010, 01011 y 01012
Claves 00301 y 00302 (Correcciones por Impuesto sobre Sociedades)
La casilla 00302 “Correcciones por Impuesto sobre Sociedades. Disminuciones” es igual o mayor a la casilla 00326 “Impuesto sobre beneficios”, si figura una cantidad positiva, y la casilla 00301 “Correcciones por Impuesto sobre Sociedades. Aumentos” es igual o menor a la casilla 00326 “Impuesto sobre beneficios”, si figura una cantidad negativa.
Si 00326 ≥ 0 y 00301 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia y si 00302 ≠ 00326 ⇒ mensaje de advertencia Si 00326 < 0 y 00302 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia y si 00301 ≠ [00326]⇒ mensaje de advertencia
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Asimismo, no pueden tener contenido simultáneamente las dos casillas correspondientes a aumentos y disminuciones del Impuesto sobre Sociedades.
Si 00301 > 0 y 00302 > 0 ⇒ mensaje de advertencia
En el caso de entidades de crédito la comparación se realizará con la casilla 00236 “Impuesto sobre beneficios”.
Si 00236 ≥ 0 y 00301 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia y si 00302 ≠ 00236 ⇒ mensaje de advertencia Si 00236 < 0 y 00302 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
y si 00301 ≠ [ 00236] ⇒ mensaje de advertencia
En caso de entidades aseguradoras la comparación se realizará con la casilla 00379 “Impuesto sobre beneficios”.
Si 00379 ≥ 0 y 00301 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia y si 00302 ≠ 00379 ⇒ mensaje de advertencia Si 00379 < 0 y 00302 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
y si 00301 ≠[ 00379 ]⇒ mensaje de advertencia
En caso de instituciones de inversión colectiva o cuando se haya marcado la clave 00061, la comparación se realizará con la casilla 00242 “Impuesto sobre beneficios”.
Si 00242 ≥ 0 y 00301 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia y si 00302 ≠ 00242 ⇒ mensaje de advertencia Si 00242 < 0 y 00302 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia y si 00301 ≠ [ 00242] ⇒ mensaje de advertencia
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En caso de sociedades de garantía recíproca o de reafianzamiento la comparación se realizará con la casilla 00193 “Impuesto sobre beneficios”.
Si 00193 ≥ 0 y 00301 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
y si 00302 ≠ 00193 ⇒ mensaje de advertencia Si 00193 < 0 y 00302 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
y si 00301 ≠ [ 00193 ]⇒ mensaje de advertencia
Indicar que este control no se efectuará en las entidades dependientes y dominantes (claves 00009 ó 00010 de caracteres marcados).
Clave 504 y 00505 (Deducción del 30% importe gastos amortización contable, excluidas ERD) Este ajuste está vigente para los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014. Están excepcionadas de efectuar este ajuste las empresas que cumplen los requisitos de empresa de reducida dimensión. No obstante, según criterio de la DGT, las ERD del art. 101.4 LIS, a pesar de marcar el carácter 00006, no están excepcionadas de este ajuste.
La clave 504 estará inhabilitada para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015.
Por ello, dado que éstas últimas son muy inferiores en número, a efectos de evitar errores de cumplimentación se podría controlará:
Para 2014:
Sí régimen 006 y/ó régimen 056 y 504 y/o 505 ≠ 0 ⇒ mensaje de aviso
“Confirme la procedencia del ajuste consignado en las claves 504 y/o 505 de la página 12”
Para 2015 y siguientes:
Sí régimen 00006 y/ó régimen 00056 y 00505 ≠ 0 ⇒ mensaje de aviso
“Confirme la procedencia del ajuste consignado en la clave 00505 de la página 12”
Asimismo, no se pueden realizar disminuciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, por efecto de la limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles, hasta el primer periodo
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impositivo que se inicie dentro del año 2015. Por tanto, si ejercicio 2013 ó 2014 se hará cero la disminución.
Si ejercicio = 2013 ó 2014; hacer 505 = 0
La casilla 505 sólo podrá tener contenido para ejercicios 2015 y siguientes. Si ejercicio = 2014, casilla 505 inhabilitada.
Clave 01004
Tiene un límite máximo de 25.000 euros, prorrateándose en función de la duración del período impositivo, si es inferior al año natural)
Si 10004 > 25.000 x d/365; hacer 01004 = 25.000 x d/365
En ese caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia o similar: “La casilla 01004 tiene un límite máximo de 25.000 euros, prorrateándose en función de la duración del período impositivo, si es inferior al año natural”
Claves 00211 (Pérdidas por deterioro 13.1, provisiones y gastos 14.1. y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS) y 00416 (Aplicación del límite del art. 11.12 LIS a las pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (arts. 14.1 y 14.2 LIS)
Para períodos impositivos iniciados en 2015, al abrir la casilla 00211 saldrá la siguiente ventana de desglose:
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58 Casilla 00211. Se mostrará siempre el “Importe”
Aplicación del límite
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Las casillas a las que se hace referencia en el cuadro anterior deben constar con cinco dígitos. La casilla 00416 es siempre de salida y mostrará el valor de la casilla “Aplicación del límite” de la casilla 00211.
No procederá la cumplimentación de la casilla 00543 cuando como consecuencia de la aplicación de los límites de la clave 00211 se consigne alguna cantidad en la clave 00416:
Si 00211 > límite 00211 ⇒ 00543 = 0
Límite de la casilla 00543 cuando la clave 00211 no supera el límite: Si 00211 ≤ límite 00211 ⇒ 00543 = límite 00211 – 00211
Debe tenerse en cuenta que si se cumplimenta primero la casilla 00543 y después la 00211 debe recalcularse el importe de la 00543.
Validaciones de “Aplicación del límite”.
Si Importe > Límite: Aplicación del límite (clave 00416) = Importe - límite Si Importe ≤ Límite: Aplicación del límite (clave 00416) = 0
Validaciones del “Límite”:
Para 2015:
Si se marca la clave 1 o la clave 2 ( límite del 100%):
Límite 100% = 00501± todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 00415, 00211, 00416 ni la 00543.
Las casillas 00547, 00404,00543 y 00382 pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas, individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave 00552) negativa.
Si se marca la clave 3 ( límite del 50%):
Límite 50% = 00501± todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 00415, 00211, 00416 ni la 00543.
Las casillas 00547, 00404,00543 y 00382 pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas, individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave 00552) negativa.
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Si se marca la clave 4 ( límite del 25%):
Límite 25% = 00501± todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 00415, 00211, 00416 ni la 00543.
Las casillas 00547, 00404, 00543 y 00382 pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas, individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave 00552) negativa.
Para 2016:
Límite 60% = 00501± todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 00415, 00211, 00416 ni la 00543.
Las casillas 00547, 00404,00543 y 00382 pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas, individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave 00552) negativa.
Para 2017:
Límite 70% = 00501± todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 00415, 00211, 00416 ni la 00543.
Las casillas 00547, 00404,00543 y 00382 pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas, individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave 00552) negativa.
La clave 418 será igual al sumatorio de las claves de la columna de disminuciones: claves 00356, 00358, 00360, 00226, 00272, 00362, 00304, 00505, 00306, 00308, 01004, 00310, 01006, 00509, 00551, 00322, 00211, 00332, 00326, 00328, 00334, 00543, 00336, 00338, 00368, 00342, 01010, 00364, 00346, 00348, 01012, 01014, 01016, 00370, 00278, 00372, 00374, 00376, 01321, 00544, 01023, 01019, 01276, 00378, 00380, 00382, 00384, 00388, 00312, 00314, 00324, 316, 00318, 00386, 00390, 00396, 00398, 00251, 00392, 00400, 00404, 00519, 00512, 00330, 00320, 01026, 00410, 00412, 01028, 00414, 511, 513, 352, 354, 406. No obstante debe tenerse en cuenta que los importes de las claves 00382, 00404 y 00543 podrán reducirse automáticamente por el programa en los casos que se especifican en el apartado siguiente. Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 00418 de la página 19 (cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter voluntario de la página 19).
Claves 00363 y 00364 (Ajustes por la limitación en la deducibilidad en gastos financieros)
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El importe que se cumplimente en la clave 00363 de aumentos en “ajustes derivados de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16 LIS)“, se trasladará a coincidirá con la clave 01260 del apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de la página 20, excepto cuando se hubieran marcado las claves 00009, 00010, 00024 ó 00025, que no se efectuará la comprobación el traslado. A estos efectos, en caso de no coincidencia se mostrará el siguiente mensaje informativo de advertencia: “El importe consignado en la casilla 00363 (pág. 12) se trasladará a debe coincidir con el de la clave 01260 del apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de la página 20. Aceptar.”
El importe que se cumplimente en la clave 00364 de disminuciones en “ajustes derivados de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16 LIS)“ coincidirá con el sumatorio de las casillas 01258 y 01259 de la página 20 del modelo, excepto cuando se hubieran marcado las claves 00009, 00010, 00024 ó 00025, que no se efectuará la comprobación. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia o similar: “ Compruebe la correspondencia entre los importes declarados en la clave 00364 (pág. 12) y las claves 01258 y 01259 (pág. 20)” y se trasladará a la clave 01258 del apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de la página 20, excepto cuando se hubieran marcado las claves 00009, 00010, 00024 ó 00025, que no se efectuará el traslado. A estos efectos, se mostrará el siguiente mensaje informativo: “El importe consignado en esta casilla se trasladará a la clave 01258 del apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de la página 20. Aceptar.”
Claves 00369, 00370, 00256 y 00278 (Exención doble imposición dividendos y rentas derivadas de transmisión de valores ent. Resid. y no resid. art 21 LIS)
Según establecen los artículos 21 y 22 de la LIS, se excluye de las exenciones por doble imposición sobre dividendos y rentas a las agrupaciones de interés económico españolas y europeas y a las uniones temporales de empresas, cuando al menos uno de sus socios tenga la condición de persona física. Por tanto:
Sí no consta NIF de persona física en la relación de socios de la página 24 del modelo 200, y régimen 00013 ó 00014 y 00369 ≠ 00370 ≠ 00256 ≠ 00278 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia: “Confirme la procedencia de la exención por doble imposición internacional (claves 369 y 370 de la pág. 12). Puede aplicarse en los casos que al menos uno de sus socios sea persona física”.
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Asimismo, el artículo 52 de la LIS señala que las instituciones de Inversión Colectiva reguladas en la Ley de instituciones de inversión colectiva, no tendrán derecho a la exención de rentas en la base imponible para evitar la doble imposición internacional del artículo 21 de la LIS. Por tanto:
Si régimen 00003 ó 00004 y casilla 00558 = 1% y 00369 ≠ 00370 ≠ 256 ≠ 278 ≠ 0 ⇒ mensaje de aviso: “Confirme la procedencia de la exención por doble imposición internacional (claves 369 y 370 de la pág. 12). Puede aplicarse en los casos que al menos uno de sus socios sea persona física”.
Si régimen 00003 ó 00004 y casilla 00558 = 1% y 00340 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia: “Confirme la procedencia del ajuste por doble imposición consignado en la casilla 00340 de la pág. 12”.
Si régimen 00003 ó 00004 y casilla 00558 = 1% y 00351 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia: “Confirme la procedencia del ajuste por doble imposición consignado en la casilla 00351 de la pág. 12”.
Clave 00400 (Fondo de Reserva Obligatorio)
Sólo se puede dotar Fondo de Reserva Obligatorio si los resultados del ejercicio han sido excedentes después de deducir las pérdidas de ejercicios anteriores, calculándose esos excedentes antes de la consideración del Impuesto sobre Sociedades.
Si balance “normal” y 00500 + 00197 (pág. 5) - 00326 (pág. 8) < 0 y 00400 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
(La casilla 00197 sólo se sumará cuando sea negativa)
Si balance “abreviado” o “PYME’s” y 00500 + 00195 (pág. 5) - 00326 (pág. 8) < 0 y 00400 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
(La casilla 00195 sólo se sumará cuando sea negativa)
Empresas
de desarrollo
63
Si régimen 00024 y 00500 - 00236 (pág. 30) < 0 y 00400 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia Si régimen 00025 y 00500 + 00220 (pág. 37) - 00379 (pág. 40) < 0 y 00400 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
(La casilla 00220 sólo se sumará cuando sea negativa)
Si régimen 00036 y 00500 + 00159 (pág. 50) - 00193 (pág. 51) < 0 y 00400 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
(La casilla 00159 solo se sumará cuando sea negativa)
Ahora bien, en los supuestos en que los resultados cooperativos (casilla 00553) sean negativos y los resultados extracooperativos (casilla 00554) sean positivos, o viceversa, no se deberá realizar este control de la casilla 00400.
Clave 00404 (Reserva para inversiones en Canarias. Ley 19/1994)
Control:
Si 00404 ≥ 90% de 00650 ⇒ mensaje de advertencia “Revise importe disminuciones RIC” o similar.
Claves 01027 y 01028 (Eliminaciones pendientes de incorporar de sociedades que dejen de pertenecer a un grupo)
Se podría añadir el siguiente control:
Si régimen ≠ 00009 o 00010 en periodo anterior y 01027 ≠ 0 o 01028 ≠ 0 se genera un mensaje de advertencia (ya que si el régimen en el periodo anterior no fue 00009 o 00010, 01027 y 01028 han de ser cero).