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5.2 ISP Node Design

5.2.2 ISP Process Module

5.2.2.2 Routing States

RESOLUCIÓN N.° 481/APRA/14

Buenos Aires, 1 de octubre de 2014

VISTO:

Los Decretos N° 501/12, y N° 744/10, Disposición N° 223/DGCG/2010, y la Resoluciones N° 526/MHGC/12, Resolución N° 1769/MHGC/2012 y N° 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12; y el Expediente Electrónico N° 1391853-MGEYA-14

CONSIDERANDO:

Que, por la mencionada actuación tramita la rendición de Gastos de Movilidad correspondientes al tercer trimestre del año 2014, en el marco de los Decretos N° 501/12, y N° 744/10 y Resolución N° 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 destinada a afrontar los gastos trimestrales de movilidad que demanda el normal funcionamiento de la Agencia de Protección Ambiental;

Que, según lo establecido en el Decreto N° 744/10, Disposición N° 223/DGCG/2010; el titular de la Unidad receptora de los fondos aprobará los pertinentes gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, merito y conveniencia de dichas erogaciones;

Que, todos los gastos de movilidad se efectuaron en virtud de la realización de las actividades propias a esta Agencia;

Que, los gasto de movilidad involucrados cuentan con el correspondiente respaldo presupuestario;

Que, los responsables de los fondos otorgados en concepto de Movilidad son los señores: Juan Carlos Villalonda, Laura Campora, Lic. Sergio Recio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 423 /APRA/2014;

Por ello, en ejercicio de la facultades conferidas por los Decretos N° 501/12 y Resolución N° 18 MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Dáse por aprobado los Gastos de Movilidad correspondientes al tercer trimestre del año 2014, de acuerdo al detalle que obra en Anexo firma conjunta N° IF-2014-14205798--APRA, por la suma de Pesos Sesenta y Cinco Mil ( 65.000,00) asignados a esta Agencia.

Artículo 2°.- La presente erogación se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2014,

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.° 483/APRA/14

Buenos Aires, 2 de octubre de 2014

VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 471 su Reglamentación y sus normas complementarias, la Ley Nº 2628, los Decretos Nº 3360/MCBA/68, Nº 468/GCBA/08, Nº 684/GCBA/09 sus normas modificatorias y complementarias y Nº 509/GCBA/13, las Resoluciones Nº 1057/MAYEPGC/14, Nº 434/APRA/14 su modificatoria, el EX-2013-06674420- -MGEYA-DGTALAPRA y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 56 de la Carta Magna de esta Ciudad Autónoma prevé que: "Los funcionarios de la administración pública de la Ciudad, de sus entes autárquicos y descentralizados, son responsables por los daños que ocasionan y por los actos u omisiones en que incurrieran excediéndose en sus facultades legales";

Que, la Ley Nº 471 en su artículo 51, consagra debe sustanciarse un procedimiento a los fines de la aplicación de las sanciones consistente en un sumario previo en el que deberá garantizar al imputado el derecho de defensa;

Que, la Ley Nº 2628 de creación de esta Agencia de Protección Ambiental en su artículo 8º faculta a la Presidencia de este ente autárquico a: "Promover, sancionar y disponer las cesantías de personal de acuerdo al régimen de empleo público aplicable";

Que, de acuerdo el 1º del Decreto Nº 3.360/MCBA/68 (Reglamento de Sumarios Administrativos), corresponde a la Dirección de Sumarios (hoy Dirección General de Sumarios) la instrucción de los sumarios destinados a esclarecer y hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de los agentes municipales (hoy agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) en los casos de faltas administrativas cometidas por los mismos;

Que, el artículo 7º del Decreto Nº 684/GCBA/09 en donde se instituye el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, preve que: "Los funcionarios designados con carácter transitorio estarán excluidos de las previsiones contenidas en esta reglamentación"

Que, por RESOL-2014-1057-MAYEPGC el señor Ministro estableció el uso de las tratas GENE 3403 - OFICIO JUDICIAL INFORMACIÓN RESERVADA, GENE 0123A - SUMARIO, GENE 0123B - SUMARIO RESERVADO, GENE 0123C -INVESTIGACION PRESUMARIAL y GENE 0123D - DENUNCIA LEY N° 1225 Y LEY N° 1845, para los oficios judiciales, diligencias preliminares que se instruyan en el marco del Decreto N° 468/08, sumarios administrativos y denuncias correspondientes a las Leyes Nros. 1225 y 1845 que ingresen por las Mesas de Entradas de las distintas reparticiones de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que, en este marco, corresponde ahora relatar que la por entonces Jefa del Departamento de Mesa de Entradas, señora S. V., denunció por ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, al Gerente Operativo de Coordinación de Atención al Contribuyente de la Mesa de Entradas, señor G. A, por la presunta comisión de conductas tipificadas como hostigamiento laboral;

Que, en su presentación, refirió: "...en el día de la fecha sufrí maltrato laboral por parte de mi jefe G. A., quien es Gerente de la Agencia de Protección Ambiental en la calle Belgrano 1429. Les dice a los gritos que tienen que trabajar más. Continuamente me menoscaba diciendo que no sé trabajar, que no hago nada. El día 24 de septiembre estaba con licencia médica en mi casa, y me dijo que me tomara un taxi y que a las 8 de la mañana tenía que estar en el trabajo, `que quien me creía que era´. Quería que le lleve una llave de la cual el tiene una copia y le contesté que si quería la llave que la mandara a buscar y entonces me gritó y me insultó..."

Que, frente a ello, la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Agencia generó el el presente expediente, a fin de que la similar de Recursos Humanos se anoticie sobre el hecho ocurrido el día 24/09/2013;

Que, con ese propósito, la mencionada Gerencia Operativa, procedió a tomar declaraciones testimoniales a los agentes involucrados y a los testigos propuestos por ambas partes;

Que, sobre la base de los hechos consignados previamente, por IF-2014-06531478-DGSUM el Departamento de Actuaciones Presumariales de la Procuración General opinó: "(...) a mi entender ponen en evidencia situaciones que aparentemente colisionarían con las prescripciones establecidas en la Ley Nº 1225/03 y la 471/00 (...)";

Que, posteriormente, por IF-2014-13130437-DGEMPP el Director General de Empleo Público del citado Organismo Asesor dictaminó: "(...) corresponde entender que la potestad sancionadora en el ámbito de la APRA ha sido puesta en cabeza de su Presidente, conforme lo dispuesto por el artículo 8°, incisos b) y g), de la Ley 2628 (...)";

Que, por todo lo expuesto, corresponde ordenar el Sumario Administrativo tendiente a esclarecer los hechos y deslindar responsabilidad con motivo de la denuncia formulada.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Nº 2628, en función del Decreto Nº 509/GCBA/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Instrúyase Sumario Administrativo tendiente a la averiguación de la real ocurrencia de los hechos, acontecidos el día 24/09/13 en la Gerencia Operativa de Coordinación de Atención al Contribuyente.

Artículo 2º.- Confiérase intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de conformidad con el Decreto Nº 3360/MCBA/68.

Artículo 3º.- Regístrese, dese el carácter reservado de las presentes actuaciones, instrúyase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos que deberá notíficar a la denunciante y al denunciado, pase para su intervención a la Procuración General de la Ciudad y, oportunamente, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.° 487/APRA/14

Buenos Aires, 15 de octubre de 2014

VISTO:

La Ley N° 2.628, los Decretos Nº 556/10 y Nº 752/10 y el Expediente N° 8987801/MGEYA-DGTALAPRA-2014, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 2.628, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo establecido en el artículo 8°, incisos b) y e) de la ley ut supra mencionada, es función de la Presidencia: “organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos“; y "establecer criterios de profesionalización y capacitación de los recursos humanos disponibles, comprendiendo la instrumentación de programas de incentivos, premios y sanciones.";

Que por el actuado de marras, tramita la solicitud de reintegro de gastos a favor del Dr. Guillermo Galli- CUIL Nº 20-26310024-8, DNI Nº 26.310.024; quien se desempeña como Gerente Operativo de Residuos y Desechos Reciclables dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica de esta Agencia; de las sumas a abonarse en concepto de Maestría en Gestión Ambiental que llevará a cabo en el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA);

Que cabe destacar que para esta entidad, resulta importante la capacitación de su personal, en tanto esto redunde en el mejoramiento de su gestión;

Que en esta inteligencia, los contenidos curriculares de la Maestría en Gestión Ambiental que nos ocupa, se hallan altamente relacionados con las tareas que realiza el Dr. Galli diariamente, permitiéndole contribuir a mejorar el desempeño de esta institución y a la elevación de la calidad de la propia función pública;

Que conforme las constancias que se acompañan a los presentes actuados, el Dr. Guillermo Galli ha abonado el importe de Pesos DOCE MIL SEISCIENTOS ($12.600); Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto y Nº 556/10 y su modificatorio Nº 752/10 y el Decreto Nº 509/13;

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase el reintegro por Pesos DOCE MIL SEISCIENTOS ($12.600); a favor del Dr. Guillermo Galli CUIL Nº 20- 26310024-8, DNI Nº 26.310.024, en su carácter de Gerente Operativo de Residuos y Desechos Reciclables dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica de esta Agencia, para la realización de la Maestría en Gestión Ambiental que llevará a cabo en el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA).

Artículo 2°.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente al año 2014.

Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a incluir la suma de Pesos DOCE MIL SEISCIENTOS ($12.600); en una orden de pago en la Caja de Ahorro N° 029-0012-03616626, Sucursal 12 del Banco Ciudad de Buenos, perteneciente al Dr. Guillermo Galli CUIL Nº 20-26310024-8, DNI Nº 26.310.024.

Artículo 4°.- Regístrese, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos, remítase al área competente en materia de ejecución del gasto. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.° 496/APRA/14

Buenos Aires, 21 de octubre de 2014

VISTO:

El Decreto Nº 660/11 y sus modificatorios, el Acta Paritaria Nº 4/13 instrumentada por Resolución 285/MHGC/2013, el Convenio Colectivo de Trabajo y el Ex Nº 15293886/MGEYA-DGTALAPRA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo al Instituto Superior de la Carrera como Organismo Fuera de Nivel en el ámbito del Ministerio de Modernización;

Que por Acta Paritaria Nº 4/13 se creó el Programa de Capacitación y Movilidad, a cargo del Instituto Superior de la Carrera del Ministerio de Modernización, con el fin de adaptar y mejorar el perfil ocupacional de los empleados del escalafón general del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, favorecer el proceso movilidad interna entre áreas que necesitan personal y otras que se encuentran en condiciones de proveerlo, y que la reubicación sea satisfactoria tanto para la administración pública como para el empleado;

Que la Dirección General de Control Ambiental mediante la NO-2014-14649945-DGCONT en uso de sus facultades propuso a personal de su dependencia para llevar a cabo el Programa previamente referido, y esta Presidencia en función de lo acuñado en el artículo 8° inciso e) de la Ley Nº 2628, accedió a lo propiciado por intermedio de la NO-2014-14986588-APRA;

Que posteriormente, se confirió intervención a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos la que instrumentó las diligencias necesarias para la materialización de la decisión;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo en conformidad al artículo 5° del Anexo del Acta 4/13 instrumentada por Resolución Nº 285/GCABA/MHGC/13;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha tomado la intervención pertinente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Acta Paritaria Nº 4/13 y el Decreto 509/GCBA/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL RESUELVE

Artículo 1º.- Transfiérase al Programa de Capacitación y Movilidad, dependiente del Instituto Superior de la Carrera del Ministerio de Modernización, a los agentes que se detallan en el Anexo IF-2014-15309722- APRA.

Artículo 2º.- Oportunamente, confiérase intervención a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos a los fines previstos en el Acta Paritaria N° 4/13 instrumentada por Resolución 285/MHGC/2013.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental, al Instituto Superior de la Carrera y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Modernización y para su conocimiento y notificación fehaciente a la interesada remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.º 211/APRA/15

Buenos Aires, 6 de mayo de 2015

VISTO:

La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13 y Nº 353/14, las Resoluciones Nº-2-MJGGC/15; N° 11-MJGGC-MHGC/13, y los Expedientes N° 6603417/15; 6603154/15 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración.";

Que por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de una persona para prestar servicios en la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de Locación de Servicios, por diferentes períodos comprendidos entre el 01/05/2015 y el 31/12/2015;

Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y Nº 353/14 reglamentado por Resolución N° 2-MJGGC-15 e integrada por Resolución N° 11-MJGGC-MHGC/13 por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 509/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos se detallan en el Anexo adjunto IF-08240223-apra, para prestar servicios en la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de locación de servicios, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Delégase en el Señor Director General de la Dirección General de Control Ambiental de esta Agencia, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.

Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el Artículo 1°.

Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2015, de esta Agencia.

Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Control Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.° 213/APRA/15

Buenos Aires, 6 de mayo de 2015

VISTO:

La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13 y Nº 353/14, y las Resoluciones Nª-2-MJGGC/15; N° 11- MJGGC-MHGC/13, y el Expediente; N° 6374859/15; y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración.";

Que por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de una persona para prestar servicios en la Dirección General de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de Locación de Servicios, por diferentes períodos comprendidos entre el 01/04/2015 y el 31/12/2015;

Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y Nº 353/14 reglamentado por Resolución N° 2-MJGGC/15 e integrada por Resolución N° 11-MJGGC-MHGC/13 por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 442/10,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de una persona cuyos datos se detallan en el Anexo adjunto IF- 2015-08278822-APRA, para prestar servicios en la Dirección General de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de locación de servicios, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Delégase en el Señor Director General de la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.

Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el Artículo 1°.

Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2015, de esta Agencia.

Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.° 214/APRA/15

Buenos Aires, 7 de mayo de 2015

VISTO:

EL EXPEDIENTE Nº 126063/15 la ley N° 2628, el Decreto Nº 353/14, y las Resoluciones Nª-2- MJGGC/15; N° 11-MJGGC-MHGC/13; Nº 20-APRA/15 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Nº 20/APRA/2015 se autorizó la contratación en los términos del Decreto Nº 353/14, del Sr. HARILAOS Juan, DNI Nº 31.604.543, CUIT Nº 20-31604543-0 para prestar servicios en la Dirección General de Control Ambiental de esta Agencia, por el período comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15;

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