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RSM optimization of starch conversion efficiency

5.1 Abstract 4

5.4.1 RSM optimization of starch conversion efficiency

a. La definición estándar de los principios como mandatos de optimización

A diferencia de la tesis sostenida por Dworkin, Alexy reconoce en los prin- cipios normas que exigen “que algo sea realizado en la mayor medida posible,

(18) ALEXY, R. Rechtsregeln und Rechtsprinzipien. En: ALEXY; KOCH; KUHLEN y RÜBMANN. Elemente einer juristischen Begründungslehre. 1. Aufl age, Baden Baden, 2003, p. 220; lo mismo en: ALEXY, R. Rechtsregeln und Rechtsprinzipien. ARSP Beiheft 25, 1985 p. 16.

(19) Ídem.

(20) Alexy, R. Zum Begriff der Rechtsprinzipien. Ob. cit., p. 63 y ss; para una crítica a Dworkin ver: BITTNER, C. Recht als interpretative Praxis. Berlin, 1988; ver aquí también: PINTORE, A. “Norme e principi, una critica a Dworkin”. En: Quaderni di Filosofi a Anlitica del Diritto. Milano, 1982.

en función de las posibilidades fácticas y jurídicas”(22). “Los principios son en consecuencia mandatos de optimización”(23). De este enunciado podemos distin- guir dos elementos que caracterizan a los principios. Por un lado, que los prin- cipios son cumplidos en grados distintos, y por otro, que el grado de su cum- plimiento no depende solamente de las posibilidades materiales (fácticas), sino además de las posibilidades jurídicas(24). Este carácter de optimización caracte- riza solamente a los principios, pues las reglas son normas que solamente pue- den ser cumplidas o no serlo(25). “Cuando una regla tiene validez, entonces es ordenado realizar exactamente lo que ella manda, ni más ni menos. Las reglas contienen con ello determinaciones en el campo de lo fáctica y jurídicamente posible”(26). Ellas son en consecuencia mandatos defi nitivos(27). Una regla deter- mina siempre un límite entre lo que es obligatorio y lo que no lo es, entre lo que es prohibido y lo que es permitido. Por el contrario, en los principios el grado de su cumplimiento está siempre en relación con su validez. Un principio determi- na un ideal, el cual puede ser realizado en un mayor o menor grado. La óptima realización de este ideal signifi ca la óptima realización del principio(28).

b. Mandatos de optimización y mandatos a optimizar

En recientes escritos, y a raíz de las críticas(29) formuladas por Aarnio(30) y Sieckmann(31), Alexy ha refi nado su defi nición estándar de principios como

(22) ALEXY, R. (nota 6), S. 75; comparar aquí también con: Zum Begriff der Rechtsprinzipien. Ob. cit., p. 79; lo mismo en: Rechtsregeln und Rechtsprinzipien. Ob. cit., p. 224; Zur Struktur der Rechtsprinzipien. Ob. cit., p. 32; lo mismo en: Recht, Vernunft, Diskurs. Ob. cit., pp. 183-184. (23) Ídem.

(24) ALEXY, R. (nota 6), S. 76, en el mismo sentido también: PECZENIK, A. Legal Rules and Moral Principles. Rechtstheorie, Beiheft 11, p. 151: “A principle establishes an ideal. The ideal can be carried into effect to certain, more or less”.

(25) Ídem; una opinion similar en PECZENIK, A. Legal Rules and Moral Principles. Ob. cit., p.151: “The rule thus establishes a borderline between the obligatory and non-obligatory, the forbidden and permitted”.

(26) Ídem.

(27) ALEXY. R. Zur Struktur der Rechtsprinzipien. Ob. cit., p. 32. (28) PECZENIK, A. Ob. cit., p. 151.

(29) Una exposición de estas críticas en: BÄCKER, C. Begründen und Entscheiden. 1. Aufl age, Ba- den-Baden, 2008, p. 130 y ss.

(30) AARNIO, A. Taking Rules Seriously: “Either one does or one does not optimize. For example, in the case of confl ict between two value principles, the principle must be brought together in the optimum manner, and only in the optimum manner”.

(31) SIECKMANN, J.-R. Regelmodelle und Prinzipienmodelle des Rechtssystems. Baden-Baden 1990, p. 65.

mandatos de optimización(32). Según estas críticas el concepto de principios como mandatos de optimización sería inadecuado para fundamentar una dife- renciación entre reglas y principios. Principios como mandatos de optimización exigen que algo sea realizado en la mayor medida posible, en función de las posibilidades fácticas y jurídicas. Esta exigencia expresa un mandato defi nitivo que exige que siempre sea alcanzado el óptimo. Este mandato solamente puede ser cumplido o no, exigiendo siempre su máxima realización(33). De ahí que tanto las reglas como los principios tendrían una estructura similar, es decir, una estructura que se corresponde a las reglas.

La respuesta de Alexy a estas críticas presupone una distinción de dos ni- veles entre mandatos a ser optimizados y mandatos para optimizar(34). Los prin- cipios se encuentran en el nivel de objeto y son por ello mandatos a ser optimi- zados. Ellos son el objeto de acción de los mandatos para optimizar (mandatos de optimización) que se encuentra en un meta nivel. “Ahí ellos ordenan que sus objetos de acción, los mandatos a ser optimizados, deben ser realizados en la mayor medida posible. Como mandatos de optimización no son objeto de opti- mización sino que siempre han de ser cumplidos al optimizar los mandatos del nivel objetivo, es decir, los principios(35). De ahí Alexy deduce que los principios como objeto de la ponderación no son mandatos de optimización, sino mandatos a ser optimizados. Como tales encierran un deber ser ideal que aún no ha sido realizado fáctica y jurídicamente(36). Una vez optimizados se transforman en un deber ser defi nitivo. Por consiguiente, Alexy mantiene su defi nición estándar de principios como mandatos de optimización solo por motivos prácticos. “Ella ex- presa clara y sencillamente qué es lo que pasa con los principios, al mostrar qué ha de hacerse con ellos”(37). De este aspecto práctico Alexy deduce otro aspecto teórico, propiamente la necesaria relación entre “deber ser ideal”, es decir prin- cipios como tales, y el mandato de optimización como reglas.

(32) ALEXY, R. Zur Struktur der Rechtprinzipien. Ob. cit., p. 38; lo mismo en: “My Philosophy of Law: The Institutionalitation of Reason”. En: Luc J. Wintgens (edit.), The Law in Philosophical Perspectives: My Philosophie of Law , Dordrecht 1999, pp. 39, (nota 55).

(33) SIECKMANN, J.-R. (nota 30), p. 65.

(34) ALEXY, R. Zur Struktur der Rechtprinzipien. Ob. cit., p. 38. (35) Ibídem, p. 39.

(36) Ídem. (37) Ídem.

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