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2.2 Background

2.2.2 Runtime Reconfiguration

a) Para el 2011 Colombia habrá conformado el Comité Nacional de Gestión en Lepra, con amplia participación de expertos, instituciones del nivel nacional, sanatorios, asociaciones de profesionales, asociaciones de enfermos, organizaciones no gubernamentales y coordinadores departamentales de programa, entre otros.

b) Anualmente, 100% de las entidades territoriales departamentales y distritales recibirán las transferencias nacionales (TN) para la promoción, prevención y vigilancia de la lepra.

c) Cada año, durante el periodo 2010 a 2015, el 100% de los departamentos y distritos formularán y ejecutarán un proyecto del Plan de Intervenciones Colectivas para la prevención y control de la lepra, acorde con la normatividad vigente y los Planes Operativos Anuales, adicionando mayores recursos que permitan incrementar las acciones del programa tanto a nivel nacional como a nivel territorial y local, en la medida que la gestión del mismo lo requiera.

Objetivo específico 2

Garantizar acceso a servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, detección temprana, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación a toda persona con lepra.

Metas para cumplir con este objetivo:

a) Reducir en un 35% la tasa de casos nuevos detectados con discapacidad grado 2 para el año 2015. Línea de base 2010.

b) Los territorios que detecten casos deberán evaluar al 100% de los convivientes, realizar examen clínico y vacunación con BCG al 100% de los convivientes de casos nuevos en riesgo de ser afectados por la lepra. Se le colocará la BCG a los convivientes no afectados por la lepra.

c) El 100% de departamentos y distritos deberán mantener las actividades de búsqueda de sintomáticos de piel y de sistema nervioso periférico.

d) A 2015, disminuir en un 10% la detección de casos multibacilares con respecto al total de casos. Línea de base promedio 2004-2008: 74,8%.

Objetivo específico 3

Garantizar asistencia técnica, capacitación y acompañamiento a las entidades territoriales.

V. Objetiv

os y metas

Metas para cumplir con este objetivo:

a) El 100% de las entidades territoriales departamentales recibirán capacitación y asistencia técnica sobre lepra cada año. En estas asistencias se deberán incluir a los municipios priorizados dentro de la asistencia técnica directa del nivel nacional, en coordinación con el programa territorial y local.

b) El 100% de las entidades territoriales garantizarán capacitación y asistencia técnica sobre lepra cada año a todos sus municipios.

Objetivo específico 4

Garantizar la capacidad operativa del programa en términos de recursos técnicos, así como la disponibilidad de insumos y medicamentos

Metas para cumplir con este objetivo:

a) Anualmente el Ministerio de la Protección Social realizará la gestión para garantizar el 100% de los medicamentos del esquema regular para el tratamiento de todos los pacientes con lepra.

b) A 2011, el 100% de las aseguradoras garantizarán la realización de actividades de detección precoz, diagnóstico, tratamiento (incluido el manejo de los cuadros reaccionales), control y rehabilitación de pacientes con lepra, según lo establecido en la Guía de Atención de Lepra.

c) A 2011, el 100% de las entidades territoriales garantizarán la realización de actividades de detección precoz, diagnóstico, tratamiento (incluido el manejo de los cuadros reaccionales), control y rehabilitación de pacientes con lepra, de la población pobre y vulnerable no cubierta por el aseguramiento.

Objetivo específico 5

Garantizar la calidad y oportunidad de la clasificación bacteriológica y control a través de la Red Nacional de Laboratorios.

Metas para cumplir con este objetivo:

a) El 100% de los laboratorios departamentales de salud pública y Distrito Capital recibirán anualmente acompañamiento y asistencia por parte del INS.

b) La aplicación de la histopatología deberá ser realizada en todos los casos determinados en la Guía de Atención de Lepra.

c) El 100% de los Laboratorios de Salud Pública realizará asistencia técnica y capacitación a su red departamental o distrital.

d) El 100% de la RNL de lepra participará anualmente en la evaluación externa de desempeño de la enfermedad.

Objetivo específico 6

Desarrollar e implementar estrategias de participación comunitaria para la prevención y control de la lepra, incluyendo actividades de la estrategia de Rehabilitación Basada en Comunidad (RBC).

Metas para cumplir con este objetivo:

a) A 2010 el nivel nacional contará con un inventario de estrategias de participación comunitaria para la prevención, control y rehabilitación en los departamentos.

b) A 2012 se habrán implementado actividades encaminadas a reducir el estigma y la discriminación de las personas y las familias afectadas por la lepra.

c) A 2012 se habrá implementado, por lo menos, una estrategia de RBC en los territorios (departamentos y distritos) de alta carga.

Objetivo específico 7

Desarrollar acciones de supervisión, monitoreo y evaluación para garantizar el cumplimiento de las metas e indicadores del sistema de información en lepra.

Metas para cumplir con este objetivo:

a) En 2011, 100% de las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD) notificarán la información completa al SIVIGILA y programa de control, de acuerdo con la periodicidad, calidad y parámetros establecidos para cada fuente de información.

b) A 2010, existirá 100% de correlación en la información reportada al SIVIGILA y al programa de control por parte de todas las entidades territoriales.

c) En 2011, 100% de los departamentos y distritos utilizarán formatos unificados para el reporte de información epidemiológica, de laboratorio y gestión del programa, establecidos por el Ministerio de la Protección Social, el SIVIGILA y LNR.

De acuerdo con los escenarios construidos en el análisis de la información epidemiológica de lepra en Colombia y que permiten focalizar acciones acordes con esa situación, a continuación se relacionan las principales líneas de acción por cada uno, incluido el nivel nacional.

Se presentarán en su orden las acciones nacionales, luego las acciones que serán comunes y de obligatorio cumplimiento para todas las entidades territoriales independientemente de su situación de lepra, y por último las acciones específicas por escenarios.

VI. Líneas de acción

prioritarias para la

prevención, vigilancia

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