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What’s In It For Me?

BOOTH RENTER

4. What’s In It For Me?

- Respeto a los derechos de los defensores y las defensoras. Los Estados deberían respetar y proteger los derechos de los defensores de los derechos humanos de conformidad con la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos (A/65/223, párr. 63).

- Respeto a los derechos de los defensores y las defensoras. Los Estados deberían respetar y proteger los derechos de los defensores de los derechos humanos de conformidad con la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos (A/65/223, párr. 63).

- Protección y reconocimiento para las y los defensores más expuestos a los ataques y violaciones. Los Estados deberían hacer más esfuerzos para reconocer y proteger a las defensoras de los derechos humanos y a los defensores y las defensoras que trabajan para promover los derechos económicos, sociales y culturales, así como los que trabajan para defender los derechos de las minorías, los pueblos indígenas y los grupos de lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales. Esos defensores y defensoras requieren protección mayor y específica, así como esfuerzos deliberados y concretos por hacer el entorno en el que operan sea más seguro, propicio y tolerante (A/63/288 anexo, párr. 8).

- Legitimar la labor de los defensores y las defensoras. Los Estados deberían abstenerse de estigmatizar la labor de los defensores y las defensoras de los derechos humanos. El reconocimiento de la condición y el papel de los defensores y las defensoras de los derechos humanos y la legitimidad de sus actividades, en las declaraciones públicas, es el primer paso para prevenir, o al menos reducir, las amenazas y riesgos en su contra (A/HRC/13/22, párr. 114 a).

- Armonización de las leyes nacionales con la Declaración. Los Estados deberían considerar la posibilidad de adoptar la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos como parte de la legislación nacional y de establecer centros de coordinación para los defensores y las defensoras de los derechos humanos en la oficina del Jefe de Estado o de Gobierno o en otros ministerios competentes. (A/HRC/13/22,

párr. 114 c). El mandato también insta a los Estados para que difundan la Declaración, no sólo entre los agentes estatales sino también entre los individuos, grupos e instituciones y otros agentes no estatales, incluidos a los grupos confesionales, los medios de difusión, las empresas privadas y las empresas públicas (A/65/223, párr. 62).

- Promulgación de la legislación sobre la protección de los defensores y las defensoras. Los Estados deberían adoptar leyes nacionales y locales sobre la protección de los defensores y las defensoras de los derechos humanos con una referencia específica a la labor de las defensoras de los derechos humanos. Estas leyes deberían elaborarse en consulta con la sociedad civil y en base a la asesoría técnica de los organismos internacionales pertinentes (A/HRC/13/22/Add.2, párr. 97).

- Directrices para los programas de protección. Los Estados pueden utilizar las siguientes directrices mínimas en relación con los programas de protección para los defensores y las defensoras de los derechos humanos (A/HRC/13/22, párr. 113 y 111):

a) Las y los defensores de los derechos humanos deberían ser consultados durante todo el proceso de establecimiento o revisión de los programas de protección;

b) La estructura de un programa de protección debería estar definida en la ley;

c) En los Estados federales, la estructura de un programa de protección debería definirse por la legislación federal. La administración de este programa debería ser supervisada por el Gobierno Federal, incluso en casos en que, en la práctica, son los Estados los encargados de la administración;

d) Los programas de protección deberían incluir un sistema de alerta temprana con el fin de anticipar y desencadenar la puesta en marcha de medidas de protección. Dicho sistema debería ser gestionado de forma centralizada y las evaluaciones de riesgos deberían participar diversos grupos de defensores y defensoras de los derechos humanos;

e) La formación específica sobre derechos humanos, cuestiones de género y sobre la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos deberían ser una condición previa para la selección de los funcionarios de policía y otros agentes de la autoridad que participen en el programa;

f) La protección física de los defensores y las defensoras no debería ser subcontratada a terceros, a menos que estén debidamente capacitados. La selección y contratación de éstos debería hacerse en consulta con las y los defensores de los derechos humanos;

g) Deberían dedicarse a tales programas recursos financieros adecuados. En este sentido, una mejor evaluación de las necesidades de seguridad de los defensores y las defensoras de los derechos humanos permitirá a los Estados determinar con mayor exactitud el costo de estos programas. La elaboración o revisión de programas de protección sostenibles y bien financiados se debería hacer con la colaboración de terceros Estados; y

h) Los programas y medidas de protección deben abordar las características específicas del perfil de los defensores y las defensoras en cuanto a su género, origen étnico, posición de liderazgo y lugar de residencia.

i) El Gobierno debe garantizar plenamente que el personal asignado a la protección de los defensores y las defensoras de los derechos humanos no obtenga información para comunicársela a los servicios de inteligencia. Se debe poner fin inmediatamente a las actividades de inteligencia ilegales dirigidas contra los defensores y las defensoras de los derechos humanos debe cesar de inmediato (A/HRC/13/22/Add.3 párrafos 157 y 159).

- La protección de las defensoras de los derechos humanos y los que trabajan en derechos de la mujer o cuestiones de género. Los Estados deberían adoptar las siguientes recomendaciones (A/HRC/16/44, párrafo 109):

a) Reconocer públicamente la función concreta e importante desempeñado por las defensoras y quienes se dedican a los derechos de la mujer o cuestiones de género en la consolidación y avance de las sociedades pluralistas e integradoras, como primer paso para la prevención o reducción de los riesgos que corren; b) Proteger a las defensoras y a quienes se dedican a los derechos de la mujer o cuestiones de género de violaciones de sus derechos por agentes estatales y no estatales reconociendo esas violaciones y ofreciendo medidas de seguridad eficaces;

c) Asegurarse de que las violaciones de los derechos de las defensoras y de quienes se dedican a los derechos de la mujer o las cuestiones de género por agentes estatales y no estatales se investiguen rápida e imparcialmente y de que se sancione adecuadamente a los culpables. La lucha contra la impunidad es fundamental para la seguridad de este grupo de defensores y defensoras;

d) Incluir de forma específica la participación de las defensoras y de quienes se dedican a los derechos de la mujer o las cuestiones de género en cualquier consulta con los defensores y las defensoras de los derechos humanos, en el contexto de los programas de protección o en otros contextos;

e) Asegurar que los programas respaldados de seguridad y protección de los defensores y las defensoras de los derechos humanos se incorpore una perspectiva de género y se dé respuesta a los riesgos y las necesidades de seguridad específicos de las defensoras y de quienes se dedican a los derechos de la mujer o a las cuestiones de género;

f) Promover proyectos para mejorar y perfeccionar la documentación de las vulneraciones de los derechos de las defensoras y de quienes se dedican a los derechos de la mujer o las cuestiones de género;

g) Aumentar los recursos materiales para proteger inmediatamente a las defensoras y a quienes se dedican a los derechos de la mujer o las cuestiones de género y se aseguren de que se puedan movilizar de forma flexible para garantizar su protección física y psicológica efectiva, y

h) Asegurar que el personal que se ocupe de los casos de violencia sexual contra los defensores esté calificado en las cuestiones de género. Debe consultarse a la víctima en todas las fases del proceso. - Implementación de medidas provisionales de protección. Los Estados deben aplicar las medidas provisionales de protección otorgadas a los defensores y las defensoras de los derechos humanos por los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, entre otras cosas, tomando medidas inmediatas para proporcionarles la protección adecuada (A/65/223, párr. 64).

- Responsabilidad de los actores no estatales. Los actores no estatales y las entidades privadas deberían respetar la Declaración sobre los defensores y las defensoras de los derechos humanos y abstenerse de poner en peligro la seguridad de las y los defensores y/o impedir su trabajo (A/HRC/13/22, párr. 44 y A/65/223, párrs. 53 y 54).

- Responsabilidad de empresas nacionales y transnacionales. Las empresas nacionales y transnacionales deben (A/65/223, párrs. 56 a 60):

a) Involucrar y consultar a los defensores y las defensoras de los derechos humanos en la realización de las evaluaciones de los países;

b) Elaborar políticas nacionales de derechos humanos en cooperación con los defensores y las defensoras, incluyendo mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas por las violaciones de los derechos de los defensores y las defensoras;

c) Cumplir íntegramente las recomendaciones del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, relativas a la responsabilidad de las empresas de respetar;

d) Actuar con la diligencia debida y asegurar que sus actividades no infrinjan los derechos de terceros, incluyendo a los defensores y las defensoras de los derechos humanos;

e) Promover la función y las actividades de los defensores y las defensoras de los derechos humanos. - El papel de las instituciones nacionales. Se insta a las instituciones nacionales de derechos humanos a dar prioridad a la protección de los defensores y las defensoras de los derechos humanos en su programa de trabajo y establecer centros de coordinación para las y los defensores de los derechos humanos, desempeñar un papel importante en el fomento de la difusión de la Declaración e investigar las denuncias formuladas por los defensores y las defensoras de los derechos humanos (A/HRC/13/22, párr. 114 c). - El papel de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Se insta a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a desarrollar una estrategia amplia para proteger a los defensores y las defensoras de los derechos humanos, incluso contra amenazas y represalias de agentes no estatales (A/65/223, párr. 80).

Capítulo II

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