como con personas y grupos sociales, en materia ambiental.
23 San Luis Potosí Ley de Protección Ambiental del
Estado de San Luis Potosí
En el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de diciembre de 1999
1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, que se refieren a la protección, conservación y restauración del ambiente en el territorio del Estado. Sus disposiciones son de orden público e interés social, y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable en la Entidad y establecer las bases para: I. Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano para su desarrollo y bienestar;
II. Llevar a cabo la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal;
III. La conservación, restauración y mejoramiento del ambiente;
IV. Regular la conservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal;
V. La prevención y el control de la contaminación en los casos no reservados a la federación;
VI. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la conservación, restauración y protección ambiental en la Entidad; VII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponden al Gobierno del Estado y ayuntamientos, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 4° y 7° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
VIII. Regular la autorización del impacto ambiental para el desarrollo de obras o actividades de carácter público o privado de competencia local, que puedan causar deterioro ambiental o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas a fin de evitar o reducir al máximo sus efectos negativos;
IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales en materia ambiental;
X. Regular la autorización de la licencia del uso de suelo a que se refiere esta Ley, y
XI. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la misma y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas que correspondan y la denuncia ante las instancias competentes en las materias
CUADRO COMPARATIVO DE MEDIO AMBIENTE
POR ENTIDAD FEDERATIVA
No.
ENTIDAD
FEDERATIVA NORMATIVIDAD
FECHA DE
PUBLICACIÓN OBJETIVO DE LA LEY Y PRECEPTO LEGAL
relacionadas.
En lo no previsto por la presente ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las demás leyes y normas de orden federal y estatal que sean aplicables a esta materia, según el caso de que se trate.
24 Sinaloa Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa
En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 12 de julio de 1991
1o. La presente Ley es de orden Público e interés social. Sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Sinaloa y tienen por objeto establecer las bases para:
I. La participación del Estado y los Municipios que lo integran en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; II. La definición de los principios de la política ecológica estatal y la regulación de los instrumentos para su aplicación;
III. El ordenamiento ecológico del territorio de la Entidad;
IV. La preservación, la conservación y la restauración del equilibrio ecológico y el mejoramiento del ambiente en el territorio del Estado;
V. La protección de las áreas naturales de jurisdicción Estatal y Municipal, y el aprovechamiento racional de sus elementos naturales, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y sociales con el equilibrio de los ecosistemas;
VI. La prevención y el control de contaminación del aire, agua y suelo, y
VII. La coordinación entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como la participación correspondiente de la sociedad, en las materias que regule este ordenamiento. Para la resolución de casos no previstos en la presente Ley, y a falta de disposición expresa en la misma, se aplicarán en forma supletoria la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las disposiciones que de ella emanen
25 Sonora Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente para el Estado de Sonora
En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 3 de enero de 1991
Última reforma, el 6 de julio de 2006
1o. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, así como de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tienen por objeto establecer las bases para:
I. La concurrencia del Estado y los Municipios, y de éstos con la Federación, en materias de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
II. La definición de los principios de la política ecológica local y la regulación de los instrumentos para su aplicación;
III. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado;
IV. La preservación, la conservación y la restauración del equilibrio ecológico y el mejoramiento del ambiente en el territorio del Estado;
V. La protección de las áreas naturales de jurisdicción local y el aprovechamiento regional de sus elementos naturales, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y sociales con el equilibrio de los ecosistemas;
VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; y
VII. La coordinación entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y con la Federación, así como para la participación corresponsable de la sociedad, en las materias que regula este ordenamiento.
CUADRO COMPARATIVO DE MEDIO AMBIENTE
POR ENTIDAD FEDERATIVA
No.
ENTIDAD
FEDERATIVA NORMATIVIDAD
FECHA DE
PUBLICACIÓN OBJETIVO DE LA LEY Y PRECEPTO LEGAL
de Tabasco 20 de diciembre de 1989 Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos, las normas técnicas y
criterios ecológicos que la Federación emita. Sus disposiciones tiene por objeto establecer las bases para:
I. La definición de los principios de la política ecológica estatal y la regulación de los instrumentos para su aplicación;
II. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado;
III. La protección de las áreas naturales de jurisdicción estatal y municipal y el aprovechamiento racional de sus elementos naturales, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y sociales con el equilibrio de los ecosistemas;
IV. La preservación, la conservación y la restauración del equilibrio ecológico y el mejoramiento del ambiente del territorio del Estado, con la participación que corresponda, en su caso, a la Federación;
V. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; en los casos de su competencia;
VI. La concurrencia del Estado y los Municipios y de éstos con la Federación en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y
VII. La coordinación entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal con la Federación, así como la participación corresponsable de la sociedad, en las materias que regula este ordenamiento. Para la resolución de casos no previstos en la presente Ley, se aplicarán en forma supletoria la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos, las normas técnicas y criterios ecológicos, emitidos por la Federación.
27 Tamaulipas Ley de Protección Ambiental para el
Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas
En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 29 de diciembre de 2004 Última reforma: 26 de octubre de 2006
1.
1. Las disposiciones de la presente ley son obligatorias en el ámbito territorial del Estado. Sus normas son de orden público e interés social, y tienen por objeto la protección del ambiente, propiciar un desarrollo sustentable en la entidad y establecer las bases para:
a) La concreción del derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano para su salud, seguridad, desarrollo y bienestar;
b) La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal; c) El aprovechamiento sustentable, conservación, restauración y mejoramiento del ambiente, en bienes y zonas de jurisdicción del Estado;
d) Regular la conservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal;
e) La prevención y el control de deterioro del aire, agua y suelo, en los casos no reservados a la Federación;
f) La participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en el aprovechamiento sustentable, conservación, restauración y protección ambiental en el Estado;
g) La regulación de obras o actividades de carácter público o privado de competencia local, que puedan causar deterioro ambiental o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger, preservar y restaurar los diversos ambientes naturales y antrópicos, a fin de evitar o reducir al máximo sus efectos negativos;
CUADRO COMPARATIVO DE MEDIO AMBIENTE
POR ENTIDAD FEDERATIVA
No.
ENTIDAD
FEDERATIVA NORMATIVIDAD
FECHA DE
PUBLICACIÓN OBJETIVO DE LA LEY Y PRECEPTO LEGAL
h) El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades y de éstas con los sectores social y privado, en materia ambiental; e
i) El establecimiento de medidas de control y seguridad, así como las sanciones administrativas y penales para garantizar el cumplimiento y aplicación de la legislación federal aplicable, la presente ley y los reglamentos que de ella se deriven.
2. En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán supletoriamente en el ámbito de competencia del Estado y los Municipios, la Ley General, así como las disposiciones contenidas en otras leyes, relacionadas con la materia que regula este ordenamiento.
28 Tlaxcala Ley de Ecología y de Protección al
Ambiente del Estado de Tlaxcala
En el Periódico Oficial de 22 de febrero de 1994
Última reforma: 24 de noviembre de 2005
1. La presente ley es de orden público e interés social y considera causas de utilidad pública, la protección, preservación y restauración del ambiente, así como la conservación y el aprovechamiento nacional de los elementos naturales y, tiene por objeto:
(REFORMADA P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)
I. Inducir a las instituciones e individuos para mejorar el ambiente del Estado a través de acciones educativas, culturales, sociales y tecnológicas;
(REFORMADA P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)
II. Hacer mas eficiente el combate al deterioro ambiental del Estado
III. Definir los ámbito de competencia entre el Estado y sus municipios en materia de protección y restauración del ambiente, así como los mecanismos de coordinación entre diversas Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal:
IV Instrumentar el ordenamiento ecológico del Estado y sus municipios, en la esfera de atribuciones no reservadas a la federación para conservar el medio ambiente.
V. Establecer la protección de las áreas naturales de jurisdicción local, y el aprovechamiento racional de sus elementos naturales;
(F. DE E. P.O. 15 DE JUNIO DE 1994)
VI. Establecer las normas para la prevención y restauración de la calidad ambiental en materia de jurisdicción local
VII. Prevenir los impactos ambientales
29 Veracruz Ley Estatal de Protección Ambiental En la Gaceta Oficial de fecha
30 de junio de 2000
1. La presente Ley es de orden público e interés social. Sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tienen por objeto, la conservación, la preservación y la restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y la procuración del desarrollo sustentable, de conformidad con las facultades que se derivan de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y disposiciones que de ella emanen.
A falta de disposición expresa, se estará a lo previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la legislación administrativa, civil, reglamentos y demás disposiciones ecológicas vigentes en el
CUADRO COMPARATIVO DE MEDIO AMBIENTE
POR ENTIDAD FEDERATIVA
No.
ENTIDAD
FEDERATIVA NORMATIVIDAD
FECHA DE
PUBLICACIÓN OBJETIVO DE LA LEY Y PRECEPTO LEGAL
30 Yucatán Ley de Protección al Ambiente del
Estado de Yucatán
En el Diario Oficial del Gobierno del Estado de fecha 23 de abril de 1999
1. Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Garantizar el derecho de todos los habitantes del Estado a disfrutar de un