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S LICING A S TRING

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4.5.1. S LICING A S TRING

que se agravan con el embarazo

y que afectan el bienestar

1. Hechos

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Berta, de 24 años, se encontraba bajo el cuidado de su madre cuando ésta identificó alteraciones en su estado de salud. Inicialmente fue ingresada por urgencias a través de la EPS por presentar dolor abdominal y vómito, pero no se diagnosticó ninguna enfermedad específica y fue dada de alta. Como no mejoró su estado de salud, la madre decidió acudir a una consulta particular en la que se practicaron varios exámenes; sin embargo, tampoco se determinó la causa del deterioro de su estado de salud. Dado que allí se le recomendó la hospitalización, acudió nuevamente a urgencias a través de la EPS. Entre otros exámenes se le realizó una ecografía pélvica, que mostró que estaba en estado de embarazo. El dictamen del médico tratante señaló:

«Paciente con embarazo de 9 sem., x eco, parálisis cerebral por lo que se sospecha abuso sexual, hiperemesis gravídica, dolor abdominal, en tto con metoclopramida.»

Los médicos remitieron directamente la documentación a las autoridades judi- ciales debido a las condiciones de salud de Berta, que mostraban una relación sexual abusiva. Su madre procedió de inmediato a presentar la denuncia y se consideró como posible responsable a un «hermano de crianza.» La madre procedió también a solicitar la interrupción del embarazo a la EPS, considerando las circunstancias que habían dado lugar al embarazo y el estado de salud de

90 Para efectos de la descripción de los hechos se tuvo en cuenta la sentencia T-988 de 2007. La decisión judicial mantiene en reserva los nombres de las personas involucradas en el caso.

123 su hija. Los médicos le indicaron a la madre que: «por la vía que fuera tocaba

practicarle el aborto porque esa niña no podía tener ese bebé.»91

Dentro de los antecedentes personales de Berta,92 se resalta que ésta tenía 20

meses cuando se le diagnosticó «Retardo psicomotor severo e hipotiroidismo.» A los 14 años su situación de salud empeoró, y se realizó un nuevo diagnós- tico, en el que se determinó que padecía además «Cuadriparesia espástica, encefalopatía hipóxico isquémica, hipotonía trocular, epilepsia parcial versiva a la izquierda, mioclonía, entre otras patologías.» Por esta razón «se le deben suministrar, diariamente y de por vida, medicamentos que contrarrestan sus dolencias y, en especial, el Síndrome Convulsivo derivado de la Epilepsia.

Berta vivía con su madre, que trabajaba como modista, y con su padre, des- empleado. Ambos se dedicaban al cuidado de Berta, pues su discapacidad era bastante severa: «no habla, no camina, el lado derecho es totalmente inútil, hay que la mano (sic) mantenerla con férula porque de lo contrario es descolgada, ella avisa de la orina, pero cuando yo salgo me toca dejarla acompañada.»93

Su nivel socioeconómico era bajo puesto que no tenían ingresos estables. Su manutención estaba a cargo de los hermanos mayores de Berta.

Sobre el deterioro de la salud de Berta a raíz del embarazo, su madre explicó: «mi hija se encuentra en mal estado de salud, ya no tiene alientos de estar sentada, ni nada, lleva tres meses sin comer ni pararle nada en el estómago, no duerme, le duele mucho el estómago, hay ratos que queda sin conocimiento, ya no se sostiene ni sentada, sólo acostada, yo les pido el favor que me cola- boren, yo creo que la niña está para morirse porque no tiene color ni alientos de nada, ella era gordísima y ahora está flaca, sólo se le ven los ojos (…)»

En dos oportunidades solicitó a la EPS la interrupción del embarazo y la reserva de la identidad de su hija y la de su familia. Señaló en su solicitud:

«Como quiera que mi hija es una persona con retardo psico-motor severo, se encuentra en estado de embarazo, según se observó en la ecografía practicada

91 Declaración presentada por la madre ante el Juzgado en el proceso de tutela.

92 Este es un nombre ficticio, pues los nombres de las personas involucradas en el proceso fueron suprimidos por tratarse de un caso que involucra a una mujer en situación de discapacidad.

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y este embarazo fue producto de un acceso carnal violento el cual ya fue puesto en conocimiento de la autoridad competente, solicito de manera respetuosa realice los trámites pertinentes para que a mi hija se le practique a la mayor breve dada posible la interrupción de su embarazo, tal como lo ha establecido la H. Corte Constitucional en pronunciamientos recientes. Es claro, que en las condiciones en que se produjo el embarazo y el estado físico y mental de mi hija, tal situación es imposible que siga su curso, reitero a Usted mi petición, para que finalmente las consecuencias no sean más funestas y gravosas para la salud de mi hija, además del riesgo y eventuales secuelas que puede provocarse en el bebé. (…)»

La EPS negó el servicio por considerar que no se había anexado copia de la denuncia de la violación, ni certificación de que la madre era la representante legal y podía decidir por ella, considerando que era mayor de edad. También señaló que no había evaluación psiquiátrica que permitiera certificar que no había existido consentimiento.

Por su parte, los médicos tratantes alegaron que, debido a que el embarazo se encontraba en la semana 15, existía un alto riesgo para la salud de Berta si se interrumpía. Señalaron que la parálisis y demás patologías que padecía no generaban riesgo para su salud. Si bien reconocieron que tendría que realizarse una cesárea que podía causar riesgos, no consideraron estos riesgos tan graves como los de la interrupción del embarazo. Explicaron:

«1. El aborto es un procedimiento quirúrgico que independientemente de la paciente no está exento de riesgos por tratarse en sí de un acto quirúrgico así sea catalogado como menor.

Pueden presentarse en cualquier legrado obstétrico complicaciones de tipo infeccioso, sangrados, hemorragias, lesiones uterinas tipo perforación con lesiones de otros órganos y en la anestesia complicaciones inherentes al mismo acto anestésico.

La patología de base de la paciente puede incrementar los riesgos pero independientemente de esto el legrado obstétrico no es un procedimiento exento de riesgos pudiendo en algunos casos poner en peligro la vida del paciente.

2. La paciente en el momento se encuentra en embarazo con edad gestacional promedio de catorce semanas por ecografía practicada en el día de hoy,

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bienestar fetal basado en el concepto emitido en la anterior respuesta, la práctica de un aborto no está excenta de riesgo para la vida del paciente. 3. En el momento y según la ecografía realizada en el día de hoy se encuentra embarazo de más o menos catorce semanas con feto único vivo, con mo- vimientos activos, bienestar fetal, placenta y líquido amniótico normales, peso fetal estimado de 74 gramos.

No es posible con esta información actual del embarazo poder determinar si de seguir el curso actual del embarazo el grado de calidad de vida que pueda tener el recién nacido, ya que en el momento no se ha detectado ni hablado de ningún hallazgo o patología del embrión. Se presume normal hasta el momento.

4. El embarazo per se (sic) no es una enfermedad pero tampoco está exento de riesgos los cuales pueden hasta comprometer la vida de la paciente. Con respecto a la enfermedad de la paciente como es su parálisis cerebral y cuadriplejia no tiene porque afectarse o deteriorarse aún más.

5. Ya se explicó en el primer punto que el aborto es un procedimiento quirúr- gico que no está exento de riesgos que pueden incluso poner en peligro la vida de la paciente. Pero para efectos prácticos y con la patología de base de la paciente es difícil determinar las secuelas psicológicas y las físicas de no haber complicaciones no son perceptibles.

6. En las condiciones de la paciente, no sería posible un parto normal, vía vaginal. Sería candidata para un parto por vía abdominal (cesárea) 7. El embarazo no está exento de ningún riesgo durante los tres trimestres

presentándose diversas patologías que comprometen el estado del mismo tanto desde el punto de vista materno como fetal. La interrupción del embarazo ya sea temprana (aborto) o a término (parto vaginal o cesárea) tampoco se encuentran exentas de riesgo tanto para la vida de la madre como para el producto de la concepción.»

La madre interpuso una acción de tutela para tratar de conseguir el acceso a los servicios que requería su hija. Esta tutela fue negada en primera y se- gunda instancia, por lo que la EPS no interrumpió el embarazo. Cuando la Corte Constitucional se comunicó con ella para conocer el estado de salud de Berta explicó que: «la joven ya no se encontraba en estado de gestación y que tampoco había dado a luz», es decir, la joven acudió a una interrupción por fuera del sistema de salud.

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2. Análisis del caso: una lectura

desde los derechos humanos

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