3 Structural Properties of DNA Base Films
3.1 Sample preparation
Por su parte, KUTZ empieza reconociendo que existe una amplia variedad de
acciones intencionales colectivas 9. Las divergencias entre ellas pueden obede-
cer a distintas razones. Menciono sólo dos. Por ejemplo, cabe que sean diferen- tes en cuanto a su espíritu cooperativo, que puede abarcar desde viajar juntos en el AVE hasta jugar al fútbol. También pueden divergir debido a la compleji- dad de las tareas que implican, de la simplicidad que supone la actividad de pasear juntos hasta la complejidad de los actos involucrados en la creación de un barrio o de una ciudad. A pesar de ello, este autor cree que es posible iden- tificar una especie de mínimo común denominador en todas las actividades in- tencionales colectivas.
Es importante este punto, por cuanto el objetivo que se propone este autor, según sus propias palabras, constituye una estrategia «minimalista». De ahí que considere que algunos de los elementos que hemos visto como condicio- nes necesarias de este tipo de actividades en BRATMAN y en SHAPIRO no lo son
en absoluto. Del hecho de que normalmente se hallen presentes en los casos paradigmáticos de acciones colectivas no hay que deducir que sean condicio- nes necesarias de las mismas. Ello ocurriría, según este autor, con la condición 2.a) de BRATMAN, así como con las ideas de correspondencia mutua o conoci-
miento común. No quiere decirse con ello que no se den en muchas ocasiones, sino que pueden existir actividades intencionales que no las contengan. Por eso, es útil preguntarnos si existe alguna condición que sea efectivamente ne- cesaria, por su carácter fundamental. KUTZ opina que sí y realiza un intento por
delimitarla.
Su respuesta a la anterior pregunta reza como sigue: hay un caso de una ac- tividad colectiva intencional si y sólo si, los miembros de un grupo (un conjun- to de individuos) están actuando con intenciones participativas superpuestas (overlapping participatory intentions) 10.
El concepto de acción participativa ya lo adelantamos al analizar el esque- ma de SHAPIRO. Se trata de la intención que tiene una persona de contribuir con
su parte en un acto colectivo. Tiene dos componentes representacionales. Por un lado, un papel individual, que consiste en el acto que un individuo realiza como una contribución al fin colectivo; por otro lado, el fin colectivo, que con- siste en el objeto de una descripción que es el producto causal de actos de dife- rentes individuos (como transportar un objeto pesado) o es constituido por ac- tos de diferentes individuos (como bailar un vals). Un fin colectivo es, por tanto, un estado de cosas cuya realización depende de que varias personas ac- túen juntas.
9 KUTZ, 2000.
10 Ibid.: 89, 94, 103-104. Esta idea la aplicará el autor específicamente al ámbito de la comunidad
Esta sencilla idea de intención participativa implicaría otra: cuando los par- ticipantes en una actividad tienen este tipo de intenciones, existe una disposi- ción favorable a que los demás conozcan esta participación. Ello es así, por cuanto parece imposible para un participante concebir su acto como un acto que contribuye a un fin colectivo y al mismo tiempo tener la intención de que su contribución nunca sea conocida. Al respecto, KUTZ dice lo siguiente:
Si tengo la intención de que mi contribución a algún fin colectivo sea secreta, por ejemplo llenando a hurtadillas una urna con votos para ayudar a un candida- to, entonces lo natural sería decir no que estoy llevando a cabo mi parte en el proceso de elección del candidato, sino más bien que estoy actuando como un bribón tratando de conseguir que mi candidato sea elegido 11.
Este argumento de KUTZ y el ejemplo en que se apoya no me parecen del
todo convincentes. Este autor parece dar por supuesto que el hecho de actuar en secreto siempre es fruto de la «contribución» a una finalidad perversa y, por ende, inconfesable. Pensemos, sin embargo, en la cantidad de personas que pretenden participar en un fin loable como es el de intentar erradicar la pobreza del planeta y lo hacen a través de contribuciones que pueden llegar a ser impor- tantes, pero que quieren mantener en secreto. El carácter secreto de esa contri- bución, ¿debe llevarnos a la conclusión de que esa labor filantrópica no consti- tuye una acción colectiva?
Se puede ir más lejos aún. ¿Por qué el hecho de que la aportación de uno a un fin colectivo sea contraria a las reglas debe ser considerado como algo ajeno a la acción colectiva? Por seguir con el ejemplo de fraude electoral, como es sabido, el pucherazo era uno de los métodos de manipulación electoral usados principalmente durante el periodo de la restauración borbónica en España para permitir la alternancia pactada previamente entre el Partido liberal y el Partido conservador, dentro del modelo de dominación política local (sobre todo en las zonas rurales y las ciudades pequeñas) conocido como caciquismo. Para llevar a cabo la manipulación, se guardaban papeletas de votación (por ejemplo en pucheros, de ahí la denominación que se popularizó), y se añadían o se sus- traían de la urna electoral a conveniencia para el resultado deseado. ¿No era después de todo una acción colectiva intencional esa práctica extendida, aun- que sus participantes actuaran contra las reglas y no tuvieran interés en airear sus conductas?
A pesar de esta problemática, no voy a insistir más en este punto, por cuan- to no me parece relevante a la hora de trasladar el esquema en cuestión a la práctica de la aplicación del derecho: en este caso sí que parece un ingrediente necesario el seguimiento de reglas. Aunque podría acabar teniendo cierta rele- vancia en algunos casos, si consideramos que el apartarse de las reglas seguidas
hasta un determinado momento en el caso de las convenciones puede dar lugar en algún momento posterior y debido a su carácter constitutivo a reglas nuevas, si los demás las siguen 12.
Volvamos, pues, a KUTZ. Como vimos, las acciones participativas de las que
habla este autor tienen la característica ulterior de ser «superpuestas». Esta es una manera de dar cuenta del hecho de que las intenciones de los participantes deben ir referidas a la misma empresa. Existiría esta superposición cuando el fin colectivo componente de sus intenciones participativas se refiere a la misma ac- tividad o resultado y cuando existe una intersección no vacía del conjunto de estados de cosas que satisfacen aquellos fines colectivos. Hay que tener en cuen- ta, además, que la superposición siempre es una cuestión de grado. Por ejemplo, uno puede ir a casa de un amigo pensando que va a disfrutar de una cena tran- quila, mientras otro puede asistir creyendo que se trata de una alocada fiesta sor- presa. La intersección del contenido de las respectivas intenciones en este caso sería al menos (no sabemos si alguna coincidencia más podría añadirse) que am- bos desean ir a casa de su amigo. Si esa intersección diera como resultado un conjunto vacío, entonces no existiría una intención participativa superpuesta y, por ende, carecería de sentido hablar de acción intencional colectiva.