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En el Derecho internacional son regulados los movimientos migratorios legales e ilegales que se producen de un país a otro, pero no se contempla una categoría especial para incluir los casos de migraciones forzosas sino que lo que existen son diversas herramientas jurídicas para proteger a ese conjunto

de personas en determinados eventos17.

El desplazamiento forzado hace parte de la categoría general de migración humana, la cual puede definirse como el desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas o sociales. En la introducción de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos se entiende por desplazados internos a

“las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.

Teniendo en cuenta que la migración conlleva el desplazamiento de personas, la forma en la que se realiza, aunada con las motivaciones que la originan varían en la práctica generando por contera que encontremos tres grandes categorías de migración y que se identifican con la legal, la ilegal y, la que más nos interesa en el presente estudio, la forzada.

Siguiendo el estudio de Vidal18, podemos decir que las migraciones legales son

aquellas que responden a las necesidades e intereses de un Estado y resultan propiciadas y aceptadas en un momento histórico determinado y bajo ciertas

Manifiesta el profesor que:  

17 VIDAL LÓPEZ, Roberto Carlos.  Derecho global  y desplazamiento  interno.  Bogotá D.C.: Editorial  Pontificia Universidad Javeriana, 2007, p. 17.  

circunstancias no contemp       

“Las migraciones inducidas o permitidas se encuentran altamente reguladas mediante sistemas de selección de la calidad de los migrantes, que incluye criterios tales como la preparación académica, la edad, el género y la etnia y son administradas por el Estado para dirigirlas hacia regiones o industrias previamente definidas”19.

Las migraciones ilegales son aquellas que responden a los movimientos de personas entre países que no se ajustan a la normatividad que la regula y que suelen tener origen en variadas motivaciones de orden económico, político y

social. Finalmente en relación con las migraciones forzadas o involuntarias

caben tanto las externas como las internas, las cuales, en general, de acuerdo con De Sousa, serán las que “con mayor probabilidad crecerán en los últimos

años”20. En este sentido hemos de indicar que respecto de las primeras se

genera la condición de refugiado y respecto de la segunda se genera la

condición de desplazado interno o simple desplazado. La diferencia entre

ambos grupos de personas radica en el lugar hacia el cual se dirigen, pues

mientras “los desplazados se encuentran en situaciones como la de los

refugiados (…), no han cruzado una frontera internacional21”. También suele matizarse la diferencia entre “migrante” y “refugiado” pues el primero tiene una

connotación económica y el segundo política22.

La definición actual de refugiado se contiene en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados en el que se define como:

“Toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él”.

La definición anterior en todo caso, no toma en consideración al conjunto de personas que han de huir de sus territorios por motivos diferentes a los allí contemplados, quedando sin protección jurídica internacional y llegándose a considerar como simple “desplazado” teniendo, en el mejor de los casos, posibilidad de acceder a algún sistema de atención humanitaria. Tales

ladas en la definición serían como lo indica De  

19 Ibid., p. 36.  

20 DE SOUSA, Boaventura. La globalización del derecho: los nuevos caminos de la regulación y la  emancipación. Bogotá D.C.: Universidad Nacional de Colombia, 1999, p. 131. 

21 VIDAL, Op. cit., p. 39. 

22 HEIN, Jeremy. Refugees, Immigrants, and the State. En: Annual Review of Sociology. 1993, Vol. 19, p.  43. “Research on refugees accumulated with minimal conceptual elaboration: Inmigrants constituted an 

obligado, por cuenta de he       

Sousa: “los conflictos masivos, los abusos contra los derechos humanos, las guerras civiles, la agresión u ocupación externas, la dominación extranjera

etc”23.

En este punto es importante advertir, siguiendo a Franco24, que el marco

jurídico que engloba el desplazamiento forzado ha sido dictado por las normas propias del Derecho de los Refugiados, el Derecho Internacional Humanitario y las generales relativas a los Derechos Humanos; conjunto de textos normativos que incluyen entre otros la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967; la Convención de la Organización de Unidad Africana de 1969; la Declaración de Cartagena de 1984; las Convenciones de Ginebra con sus protocolos adicionales; el Convenio sobre Derechos Civiles y

Políticos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos25.

Si bien el Derecho sobre el desplazamiento interno en Colombia se ha desarrollado a partir de dichos documentos internacionales, porque como tendremos oportunidad de observar en el capítulo siguiente, el concepto de desplazado y las regulaciones sobre el mismo vienen a tomar fuerza en nuestro país sólo hasta finales del siglo pasado, mientras que el primero viene desde mediados del mismo, es importante advertir que el mismo ha tenido una serie de dificultes por cuenta de las especiales circunstancias y problemas que se nos presentan. Por esto es que en ocasiones suele decirse que intentar llegar a una definición adecuada para el país es enorme “pues no sólo debe ajustarse a una serie de condiciones políticas impuestas por los actores estatales y no estatales involucrados con los desplazados, sino que debe ser lo suficientemente dinámica para facilitar los aspectos operativos que preocupan

a quienes hacen trabajo de campo”26.

Hemos de advertir que sea que se llame refugiado o desplazado, la circunstancia interesante es el hecho que la persona o el grupo social se ve

chos externos y apremiantes, a cambiar el lugar en  

23 

DE SOUSA, Op. cit., p. 130.  

24 FRANCO, Andrés. Los desplazamientos internos en Colombia: una conceptualización política para el  logro de soluciones de largo plazo. En: Revista Internacional. Abril – junio, 1998. p. 12. “En general, la 

cobertura legal vigente para los desplazados es dictada por las normas particulares sobre refugiados, las 

propias del derecho internacional humanitario y las generales sobre derechos humanos. Todos estos 

tratados  forman  parte  del  ordenamiento  jurídico  colombiano,  por  lo  cual  las  definiciones  y 

reglamentaciones futuras sobre desplazamiento interno deben ser el resultado de cuidadosas analogías 

con este grupo de normas”.  

25 Ibid., p. 13. “Algunos de estos instrumentos internacionales, tales como el Protocolo II adicional a los  Convenios  de Ginebra, incluyen normas  específicas  sobre desplazados ("no se podrá  ordenar el 

desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto" (art. 17)); otros, como la 

Declaración  de  Cartagena  sobre  Refugiados,  la  Conferencia  de  Esquípulas  II  y  la  Conferencia 

Internacional  sobre  Refugiados  Centroamericanos  (CIREFCA)  hacen  alusión  a  la  situación  de  los 

desplazados  de  manera más  general  (Conferencia Episcopal Colombiana,  1995:  39).  Igualmente, 

organizaciones como la Cruz Roja,[18] el Comité Ejecutivo del ACNUR (UNHCR, 1995) y el Consejo de 

Seguridad de la ONU en algunas de sus resoluciones sobre Irak y Haití, tratan a refugiados y desplazados 

como parte de un mismo paquete (Lee, 1996: 37‐38)”.  

jurídica para solucionar y s       

el que vive y en el que comúnmente se desarrolla como sociedad, generando dramáticos cambios tanto en el territorio que se abandona, como en el que lo recibe. Lo anterior, por cuenta que se pierden los fundamentos sociales del lugar que se deja y se transforman los de los nuevos territorios a los que llegan. La estructura social y la base económica sufren en ambos lugares dramáticos inconvenientes que generan un problema social evidente como la mendicidad en el sitio en el que se asientan y la improductividad del terreno que abandonan.

Tomando en consideración que en cuanto los desplazados migran dentro del territorio nacional, (escapando inmediatamente dichas personas a la protección del Derecho internacional, diferencia notable respecto de los refugiados), es que se hizo necesaria la creación de un sistema de protección humanitaria a las víctimas. En Colombia, el conjunto de políticas se encuentran en el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD), que es coordinado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social. Dentro de dichas políticas de atención a los desplazados encontramos en específico la de Atención Humanitaria de Emergencia, que apoya en general, de forma inmediata y transitoria a las víctimas del desplazamiento la cual tendremos oportunidad de analizar en

líneas posteriores27.

4.1.2. Desplazamiento forzado y desplazamiento forzado por