9. LEBENSLAUF
3.5 Results
3.5.1 Sample Selection and Descriptive Statistics
Tratados los datos existentes en el Servicio de Recaudación Municipal en relación a los recibos y liquidaciones dados de baja en el ejercicio 2016 resulta lo siguiente:
IBI Urbana
El importe de los recibos dados de baja de IBI urbana durante el ejercicio 2016, en voluntaria como ejecutiva, referidos a recibos girados desde el año 2004 hasta el año 2016, asciende a la cantidad de 344.637,14 €. Dicho importe queda desglosado de la siguiente manera:
- Solicitudes de los interesados.
a) Bonificaciones de familia numerosa 8.556,77 € b) Separación en cotitulares 1.495,52 € - Cambios de titular 5.902,64 € - Resolución catastro 4.913,22 € - Prescripción 295.619,61 € - Derivación de responsabilidad 7.254,11 € - Error datos e informáticos 20.895,27 €
Los importes referidos a, separación en cotitulares y cambios de titular no son en realidad bajas ya que se giraron liquidaciones “altas”, por los mismos importes.
Igualmente las bonificaciones por familia numerosa generaron en su momento, nuevas liquidaciones, por el importe correspondiente una vez aplicada la bonificación.
Las resoluciones de Catastro por los que se dan de baja recibos por importe de, son relativas a bajas de referencia catastral y modificaciones del valor catastral.
En relación al error informático y de datos corresponde a recibos a los que no han salido con la bonificación aplicada, en concreto recibos de ayuntamiento.
Respecto derivaciones de responsabilidad, se ha girado el importe de esos recibos a las diferentes entidades bancarias que se adjudicaron los inmuebles por daciones en pago o ejecuciones hipotecarias.
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Por último el importe referido a prescripción, corresponde a recibos que se han intentado cobrar desde el año 2004 y hasta 2011, pero que ya no es posible al transcurrir el período de 4 años establecido.
IBI Rústica
El importe en euros de los recibos dados de baja referidos desde el año 2006 al 2011, asciende a la cantidad de 433,68€, desglosado en:
.- Prescripción 433,68 €
La legislación vigente aplicable a estos casos es la siguiente:
- Artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
(Prescripción: Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas…).
- Artículo 62.4
- Artículo 74. (Bonificaciones por familia numerosa), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 77 (Gestón tributaria del impuesto, modificaciones de titularidad y de valores catastrales), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales..
IVTM
El importe total en euros de recibos dados de baja (referidos desde el año 2005 al año 2016 es de 123.279,60 €, motivados por los siguientes conceptos:
. Bonificaciones Vehículos históricos: 890,75 €
. Transferencias anteriores a fecha devengo: 1.416,17 € . Baja definitiva/ temporal: 3.395,51 €
. Exención por minusvalía: 1.465,32 € . Cambio de domicilio: 201,00 € . Prescripción: 114.803,18 € . Error datos: 1.107,67 € .
La legislación vigente aplicable es la siguiente:
- Artículo 93.1.e) (Exención por minusvalía) - Artículo 94. (Sujetos pasivos)
- Artículo 95.c) (Bonificaciones vehículos históricos)
- Artículo 96.3 (Prorrateo cuota primera adquisición o baja
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temporal/definitiva)
- Artículo 97. (Gestión Tributaria)
, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 66 (Prescripción: Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas…).
- Artículo 220.1 (Rectificación error material, aritmético o de hecho) , de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
IVTNU
Se dan de baja liquidaciones referidas a los años 2004 y 2016, por importe total de 164.002,95 €, motivados por los siguientes conceptos:
El importe total de 72.022,55 corresponde a:
- Aplicación errónea de recargo por presentación de declaración extemporanea - Duplicada.
- No sujeto al hecho imponible - Error en porcentaje transmisión. - Error datos
- Error en fecha
El importe de 5.727,86 €, corresponde a importe exento por ejecución hipotecaria. Bajas de recibos de plusvalía por modificación del terreno de urbano a rústica y no estando por tanto sujeto al impuesto (7.253,30 €).
Y 78.999,24 € corresponde a recibos precritos.
Algunas de estas bajas han generado posteriormente nuevas liquidaciones por importes inferiores.
La legislación aplicable en este caso es:
- Artículo 220.1 (Rectificación error material, aritmético o de hecho) , de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Artículo 27. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Artículo 104 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza fiscal reguladora de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
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Terrenos de Naturaleza urbana. Inspección ICIO (20.099,37 €) Prescripción.
IAE. Cuota municipal (9.494,06 €) Recargo Provincial (783,71 €) En relación a cuota municipal:
- Baja de actividad: 251,92 € - Cambio de Titular: 244,46€ - Duplicado: 228,16 €
- Prescripción 8.769,52 € -
Respecto a recargo provinicial 783,71 € está prescrito. La legislación aplicable es:
- Artículo 220.1 (Rectificación error material, aritmético o de hecho) , de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Artículo 66 (Prescripción: Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas…).
, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Ocupación via pública (2.917,00.-) €
Error en importe.
La legislación aplicable es:
- Artículo 220.1 (Rectificación error material, aritmético o de hecho) , de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tasa de Vados (262,44.- €)
Los motivos para dar de baja estos recibos son los siguientes: - Por solicitud del interesado (131,94.-) €
- Error de datos duplicado, no solicitado (55,50.-)) € - Prescrito (75.-) €
Se ha aplicado la ordenanza fiscal de la tasa por reserva de espacio (vado permanente) y el artículo 220.1 (Rectificación error material, aritmético o de hecho)
, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Licencias Urbanísticas (28.901,47.- €) Desglosándose en:
- Prescrito: 22.524,72
- Acdo. Junta Desestimiento: 150 €
- Error datos duplicado, exento (6.226,75.-) €
La legislación aplicable corresponde a la establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y en el artículo 220.1 (Rectificación error material, aritmético o de hecho), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Licencia de actividad (660,00.-) €
- Error importe: 660,00 €
La legislación aplicable corresponde a la establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de actividad y en el artículo 220.1 (Rectificación error material, aritmético o de hecho), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Expedición de documentos (465,50.-) €
- Error interesado (465,50.-) €
La legislación aplicable corresponde a la establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de actividad y en el artículo 220.1 (Rectificación error material, aritmético o de hecho), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. I.C.I.O. (120,00.-) €
La baja de la liquidación de ICIO se produjo por error en el domicilio tributario.
La legislación aplicable corresponde a la establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de actividad y en el artículo 220.1 (Rectificación error material, aritmético o de hecho), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Licencia de cala (60,00.-) €
Importe duplicado, por lo que la legislación aplicable corresponde a la establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de actividad y en el artículo 220.1 (Rectificación error material, aritmético o de hecho), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Expedientes Sancionadores Disciplinarios (Sanción) (22.865,30)
- Revocación: 3.600.-€. Articulo 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Prescrito: 19.015,30.- €. Artículo 66 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribuaria.
- Error de datos: 250,00 €. Artículo 220.1 (Rectificación error material, aritmético o de hecho), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Tasa de Basura (37.121,03 €).
Bajas referidas a los años desde 2004 a 2016.
. Cambios de titular: 3.538,02 € (Se dan de baja esos recibos y se giraron liquidaciones a nombre de otros titulares por el mismo importe).
. Duplicados: 1.266,73 € (Error de datos se giran dos recibos de la misma calle a dos titulares diferentes). Artículo 220.1 (Rectificación error material, aritmético o de hecho). Artículo 220.1 (Rectificación error material, aritmético o de hecho).
- Error de datos: 584,82 €(No existe licencia de primera ocupación, no existe construcción).
- Prescripción: 31.731,46 €. Artículo 66 (Prescripción: Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas…), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Tasa de solar sin vallar (120.866,31 €) - Error m2: 10.436,25 € - Obra mayor: 794,29 €
- Suelo rústico según Catastro: 518,19 - Cambio de titular 31.314,73 € - Duplicado 21.652,27 €
- Prorrateo cuota por vallado: 2.223,92 € - Licencia de vallado: 2.676,84
- Prescripción: 51.249,82 €
Legislación aplicable: Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por inspección de solares sin vallar , artículo 66 (Prescripción) y artículo 220.1 (Rectificación de errores) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tasa de ocupación suelo, vuelo y subsuelo (31,60.-) € - Error CIF (31,60 ) €.
Artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Tasa Puestos de Feria (200,00.-) € - Error dato (200,0.-) €
Artículo 220.1 (Rectificación error material, aritmético o de hecho) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Contrato Arrendamiento El Robledal (2.161,34.-) € - Prescripción
Artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Contrato Arrendamiento C.P.M. (9.982,50.-) €
- Prescripción
Artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Coste retirada vehículo (46,39.-) €
- Prescripción
Artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Las bajas de recibos correspondientes a actividades deportivas, de educación y mujer entre los años 2008 y 2016 asciende a la cantidad de 29.828,16 €.
Vista la legislación vigente aplicable a cada caso constituida fundamentalmente por los artículos expuestos anteriormente;
Vistos los informes de recaudación nº2016-0660 y 2016-0661, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la baja de los recibos y liquidaciones, según el cuadro adjunto. Segundo.- Dar traslado de la presente al Servicio de Contabilidad para que efectúe las anotaciones pertinentes.
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CONCEPTO 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 TOTAL IBI Urbana 3.401,07 6.958,20 4.201,97 8.735,74 29.441,23 77.539,28 55.145,87 77.637,50 20.694,89 7.182,12 3.559,20 35.223,32 14.916,75 344.637,14 IBI Rústica 4,06 12,14 109,00 105,90 202,58 433,68 IVTM 98,45 1.290,52 2.031,39 14.193,20 19.043,39 34.991,57 41.152,59 2.303,22 299,72 399,77 700,82 6.774,96 123.279,60 I.V.T.N.U. 1.097,17 677,94 19.262,47 5.621,13 9.622,91 19.731,09 1.138,59 27.575,90 12.322,76 31.608,15 15.725,26 19.619,58 164.002,95 INSPECCION ICIO 20.099,37 20.099,37 I.A.E. 1.003,27 2.915,25 3.351,91 1.499,09 251,92 472,62 9.494,06 RECARGO PROVINCIAL 200,65 583,06 783,71 OVP 2.917,00 2.917,00 TASA DE VADO 30,00 45,00 187,44 262,44 LICENCIAS URBANÍSTICAS 3.246,74 18.857,98 420,00 1.093,32 30,00 753,93 4.499,50 28.901,47 LICENCIAS ACTIVIDAD 660,00 660,00 EXPEDICIÓN DOCUMENTOS 465,50 465,50 ICIO 120,00 120,00 LICENCIA DE CALA 60,00 60,00 SANC/DISCIP. (SANCIÓN) 4.092,00 1.101,90 13.821,40 3.600,00 250,00 22.865,30 TASA DE BASURA 319,67 225,49 363,59 2.639,54 4.278,47 8.273,10 7.312,88 8.710,57 885,63 722,23 561,36 902,04 1.926,46 37.121,03 T. SOLAR SIN VALLAR 31,38 1.706,22 809,45 2.104,42 4.364,16 1.908,19 48.605,16 26.665,28 2.515,97 23.865,72 8.310,36 120.886,31 T.OCUP.VUELO, SUELO Y SUBS. 14,09 17,56 31,65 TASA PUESTOS DE FIESTAS 200,00 200,00 ARREMDAMIENTO ROBLEDAL 2.161,34 2.161,34 ARRENDAMIENTO C.P.M. 7.716,90 2.265,60 9.982,50 COSTE RETIR VEHICULO 46,39 46,39 TOTAL 4.817,91 7.282,14 6.569,46 34.375,36 59.651,54 124.539,05 187.736,76 138.579,71 101.158,12 47.222,11 39.664,39 76.434,72 61.380,17 889.411,44 ADW6JAML93Y | V erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/
CONCEPTO 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 TOTAL ACTIV, DEPORTIVAS 1.433,50 4.079,00 3.283,44 1.670,10 1.502,00 1.262,62 881,00 5.687,50 10.029,00 29.828,16 TOTAL 1.433,50 4.079,00 3.283,44 1.670,10 1.502,00 1.262,62 881,00 5.687,50 10.029,00 29.828,16 ADW6JAML93Y | V erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/
VIGÉSIMO SEGUNDO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-