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4 Analysis of geological materials 1 Reference materials and data quality

4.3 Sample preparation 1 Sample dissolution

4.3.2 Sample separation and preconcentration

En Estocolmo (1972), se realiza la primera Conferencia de las Naciones Unidas, lugar que lidia temas de Ambiente y Desarrollo, en la conferencia, los países reconocen que existe una crisis ambiental global que afecta a las economías nacionales-internacionales y, es una amenaza para la humanidad. La Cumbre reconoció el valor estratégico de la biodiversidad y de los servicios ambientales hacia el desarrollo, se estableció medidas para orientar la inclusión del medio ambiente a la economía global.

En Río de Janeiro (1992), se concluye como urgencia y necesidad realizar una nueva construcción paradigmática en el desarrollo para que éste sea sustentable. Diez años después, en Johannesburgo (2002), las conclusiones fueron desalentadoras, porque se infringen en los convenios que realizaron las naciones ‘industrializadas’ y autoras de la crisis que atraviesa el mundo cómo los países del ‘Sur global’, estos últimos debido a sus restricciones políticas, económicas. Como consecuencia de estas posturas los inconvenientes empeoran y se ampliaran con el tiempo (Narváez I. y Narváez JM., 2012).

El panorama internacional nos lleva a examinarnos frente a la Cosmovisión Andina e introducirnos en la lógica de SumakKawsay, de esta manera entenderemos mejor los “Derechos de la Madre Naturaleza”. En la Constitución de Ecuador, en los artículos 71 al 74, nos describe que estos derechos son inalienables y exigibles. Para profundizar este punto, nos remitiremos a palabras de Alberto Acosta, quién nos advierte que debemos reinterpretar la construcción social que tenemos sobre la naturaleza, porque hombre y naturaleza no son cosas distintas o separadas y de esta manera no arriesgaremos la vida del ser humano en la tierra53 (en Conrad, 2013: 32).

Por su lado, Narváez I. y Narváez JM., nos ayudan a entender mejor la reflexión que realiza Acosta con respecto a la reinterpretación de la construcción social de la naturaleza, mencionan; estamos en la puerta para suscribir un nuevo “contrato natural54

53Para una mejor aproximación, véase en: Entrevista a Alberto Acosta: "La 'revolución ciudadana' el

modelo notoriedad y las izquierdas críticas," por FranckGaudichaud, (el mundo al revés. Febrero, 2013). http://upsidedownworld.org/main/en-espatopmenu-81/4110-entrevista-a-Alberto-Acosta-la-

revolucionciudadana-el-modelo-extractivista-y-las-izquierdas-criticas (en Conrad, 2013: 32).

54Este contrato natural no es nuevo, durante el siglo XVIII ya fue esbozada y es retomada porque la vida

del planeta en general se ve amenazada. Desde ese siglo se ha engrandecido la ruptura del equilibrio y armonía natural; el ecosistema está alterado, la biodiversidad se reduce cada vez más (Zárate, 1992: 16 en Narváez I. y Narváez JM., 2012: 258 - 259).

99 (2012: 258). El cual pretende revolucionar la filosofía política, el campo del Derecho y la problemática Ambiental: “El contrato social siempre ha requerido de un contrato natural” (Zárate, 1992: 16 en Narváez I. y Narváez JM., 2012: 259). Continúan nuestros autores: pero esta nueva normativa “legal” no surgió como producto de una actitud positiva de interés general, sino, en los intereses económicos y políticos, ligados a grupos de poder quienes al estar articulados al Gobierno consiguen armar un cuadro jurídico-institucional para no poner en peligro al modelo socioeconómico, político, como al sistema liberal (acumulación de capital, privación y monopolio de los bienes naturales). A ello debemos sumar el papel de los diversos movimientos sociales, políticos, medios de comunicación, universidades, ONGs y demás actores, quienes van innovando y manifestando conceptos sobre la crisis ambiental y su compatibilidad tanto entre lo local y lo global (ibíd., 2012).

Ahora, este nuevo contrato social natural puede estar dibujado a través de los Derechos de la Naturaleza, derechos exigibles; “toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad […] el cumplimiento de los derechos de la naturaleza” (Art. 71)55. De esta manera el Estado se encuentra comprometido a

restringir las operaciones extractivas, el Art. 73 menciona; “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”. Este reconocimiento a través de la Constitución otorga a la naturaleza el derecho a ser restaurado, específicamente, cuando padecen de impactos ambientales por el aprovechamiento de los recursos naturales y no renovables (Art.72). Hasta aquí los artículos descritos parecen estar bien articulados, pero, no hay que olvidar lo que Ortiz

55La Constitución presagia e indica que toda persona natural o extranjera, así como cualquier comunidad

o pueblo pueda encarar una demande ante la autoridad pertinente y hacer cumplir los derechos que posee la naturaleza. Aunque estos derechos no están avanzados en una ley; “se destaca que en la misma Constitución se ha incluido el principio de aplicación directa e inmediata de los derechos, lo que implica que no es necesario contar con leyes concretas para su efectiva aplicación”. (Suárez, 2013: 3).

En este contexto, Sofía Suárez (2013), nos presenta un estudio de caso en el que analiza la afectación al río “Vilcabamba”, debido a la ejecución del proyecto que amplía la carretera ‘Vilcabamba-Quinara’, la cual está en manos del Gobierno de Loja. En el cuál se destaca la experiencia de dos personas extranjeras quienes tomaron elementos que mencionan la constitución y se convierten en voceros o representantes de la naturaleza y demandan a la empresa encargada de realizar la obra de ampliación, enunciando la violación que sucede hacia los derechos de la naturaleza, específicamente, los del río Vilcabamba. De esta manera conocemos el “primer caso en el que judicialmente se declara la vulneración de estos derechos constitucionales” (Suárez, 2013).

100 (1997) advierte, los daños ocasionados al medio ambiente no se localizan solo en el lugar donde se inician, sino, donde éstos producen efectos en cadena (en Narváez I. y Narváez JM., 2012: 258).

Este último punto complica lo que nos delinea el Art 74 de la Constitución, cuando; “las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir”. Esto significa ser una “crisis” que genera situaciones de nerviosismo y conflicto, proponiendo con apuro cambios y transformaciones en el marco normativo, institucional y en las políticas públicas, pero, fundar un nuevo mundo y cultura o un nuevo conocimiento sobre bases liberales, no es tarea fácil. Porque la crisis ambiental actual se debe al desarrollo del modelo socioeconómico y político liberal, con una red profunda en los símbolos de la industria cultural con la que el ser humano ha mantenido y concedido su actitud depredatoria.

La crisis ambiental señala los límites y peligros que la ciencia moderna negó a otros conocimientos o entendimientos del mundo; a través de las normas, leyes e intereses. Ahí está la necesidad de una nueva filosofía que ayude a entender nuestro lugar dentro del sistema natural y ayuda a definir los límites de nuestra libertad, a la par y con sensateces tecno biológicos para garantizar la vida (Narváez I. y Narváez JM., 2012).

Para entender la interacción entre naturaleza y la humanidad, primero, se observa el aspecto económico; después, el que nos interesa entender, el aspecto “jurídico ambiental”, el cual se esfuerza para crear reglas que permitan la subsistencia de la vida humana en la naturaleza, pero las conductas humanas están afectando a esta última y; el caso ecuatoriano nos permite avanzar más y alcanzar estos dos últimos puntos a través de los derechos de la naturaleza.

Para acabar este apartado, es importante mencionar que el Derecho Ambiental tiene implicaciones y manifestaciones privadas, porque se fundamenta en lo público a través de la imposición directa del Estado, quien está regulando la interacción de la humanidad con su medio, pero no con los agentes privados. Entonces, se observa que hay claras manifestaciones autoritarias. Vladimiro Serrano (1988) señala, el Derecho Ambiental se encuentra en crisis por sustentarse en legislaciones fundamentadas sobre

101 ideologías de las ciencias ambientales, biológicas o en la misma ecología. Enfatiza un poco más, se ha primado las ganancias en detrimento de la preservación cuando se habla de lugares donde hay yacimientos de petróleo, de un mineral o incluso destinar las vertientes de agua para la generación de energía eléctrica (en Narváez I. y Narváez JM., 2012: 277-278).

A continuación nos remitimos a detallar uno de los resultados de la investigación, por lo cual, asistimos a conocer primeramente la historia del conflicto que se desarrolla en la “San Pablo de Amalí” con el Proyecto hidroeléctrico San José del Tambo ‘Hidrotambo’.

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CAPÍTULO III

LA HISTORIA DE UN CONFLICTO: EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO