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1. Las directrices territoriales para plataformas logísticas (eficacia propositiva) potencian las plataformas logísticas de Júndiz-Foronda y Arasur y buscan optimizar las oportunidades que ofrece la futura plataforma logística de Lezo- Gaintxurizketa “…salvaguardando la continuidad ecológica entre Jaizkibel y Aiako Harria.”

En cuanto a la plataforma logística Júndiz – Foronda, se halla en tramitación una modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central para posibilitar la construcción de la terminal logística Intermodal de Jundiz- Villodas, que lleva paralela su tramitación ambiental en marcha. Por otra parte, la plataforma logística e intermodal en zona de Lezo – Gaintxurizketa se encuentra recogida en el Plan Territorial Parcial de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa) aprobado definitivamente, desarrollándose sobre suelos limítrofes al corredor ecológico entre Jaizkibel y Aiako Harria, corredor cuya funcionalidad está en riesgo. Una vez las propuestas para hacer efectivo este objetivo se definan a través del planeamiento jerárquicamente inferior se podrá valorar el efecto concreto de cada una sobre los recursos naturalísticos. En todo caso cabe señalar que a nivel de Directriz las propuestas de movilidad, tanto de personas como de mercancías, buscan la eficiencia tanto económica como medioambiental.

2. En materia de recursos turísticos, las directrices determinan (eficacia propositiva) la redacción de un Plan Territorial Sectorial de Recursos Turísticos que defina el modelo territorial turístico de la CAPV “…regulando la protección de los recursos turísticos, los criterios de evaluación ambiental y los ratios de sostenibilidad de la actividad turística, así como las medidas orientadas a mejorar los aspectos territoriales, socio-económicos y culturales de dicha

actividad.”, así como redactar Planes Directores para cada destino turístico en los que se establecerán las directrices orientadas a la gestión y mejora de los mismos. Las DOT considera como elementos singulares desde su potencial turístico los siguientes:

- Los recursos naturales. - El litoral.

- El paisaje.

- Las capitales de los tres territorios históricos. - Los cascos históricos

- Los conjuntos monumentales.

- El patrimonio y los elementos de interés natural, histórico, cultural, arquitectónico, urbanístico, ambiental, geológico o arqueológico.

- Los recorridos peatonales y ciclistas. - El patrimonio inmaterial.

El efecto sobre los recursos naturalísticos queda supeditado a conocer la/las propuestas concretas para el desarrollo en clave económica del potencial natural y cultural existente. En todo caso, su valoración se articulará a través de su correspondiente evaluación ambiental estratégica.

3. En lo relativo a suelo para actividades económicas, en base a lo establecido por el PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales, las DOT admite la recalificación de suelos calificados en la actualidad como industriales o de actividades económicas a nuevas calificaciones de residenciales o similares cuando se justifique previamente la imposibilidad técnica, económica o urbanística de plantear una operación urbanística consistente en la reconversión de dichos suelos como

ámbito de acogida de nuevas actividades económicas, lo cual se valora positivamente. Sin embargo, se exige la incorporación en paralelo al planeamiento urbanístico de una superficie equivalente de nuevo suelo de actividades económicas (Art. 12.5 Normas de Aplicación). Desde el punto de vista ambiental, se considera que ésta incorporación podría hacerse siempre que se justificara dicha necesidad y no de manera sistemática. En todo caso, cabe esperar que la generación de nuevas superficies artificializadas generarán a priori efectos negativos sobre los recursos naturalísticos, si bien ésta valoración ha de quedar supeditada a la/las propuestas concretas y, en todo caso, a la evaluación ambiental estratégica de la revisión del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales.

4. Las DOT otorgan a cada municipio la posibilidad para prever un máximo de 3 Has de suelo para actividades económicas en continuidad con la trama urbana cuando exista acogida suficiente (Art. 12.7 Normas de Aplicación). La valoración del efecto sobre los recursos naturalísticos, principalmente fauna y vegetación, queda supeditado a conocer propuestas concretas, lo que se articulará a través del planeamiento jerárquicamente inferior y su correspondiente evaluación ambiental estratégica.

5. En materia de aguas, el desarrollo de una infraestructura de saneamiento y depuración suficiente para el cumplimiento de los objetivos medioambientales de la masa de agua relacionada (Art. 15 Directrices en materia de agua) podrá generar impactos no deseables sobre los recursos naturalísticos. La determinación del efecto sobre estos recursos queda supeditado al conocimiento de las propuestas concretas, lo que se articulará a través del planeamiento jerárquicamente inferior y su correspondiente evaluación ambiental estratégica.

6. Las directrices contemplan la necesidad de un Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de la CAPV como marco de referencia para la localización y gestión del transporte, depósito, tratamiento y control de residuos sólidos (Anexo I a las Normas de Aplicación, Control de Actividades). La determinación del efecto sobre los recursos naturalísticos de las infraestructuras que definan queda supeditado al conocimiento de las propuestas concretas. En todo caso, su valoración se articulará a través de su correspondiente evaluación ambiental estratégica.

7. Las DOT establecen el Plan Territorial Sectorial de Actividades Extractivas, de futura redacción, como el marco de referencia para el tratamiento de las actividades extractivas y de zonificación de posibles ubicaciones de explotaciones a cielo abierto (Anexo I a las Normas de Aplicación, Control de Actividades). La determinación del efecto sobre los recursos naturalísticos de ésta zonificación y tratamiento de actividades extractivas queda supeditado al conocimiento de las propuestas concretas. En todo caso, su valoración se articulará a través de su correspondiente evaluación ambiental estratégica.

8. Las DOT contemplan un futuro Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables que abordará el aumento de la participación de las renovables en la generación eléctrica, la necesidad de ampliar las infraestructuras de producción y suministro y de facilitar la implantación de las que resulten necesarias para lograr el máximo aprovechamiento del potencial energético en renovables de la CAPV, siempre bajo el prisma compatibilidad con la preservación del patrimonio natural, paisajístico y cultural. En todo caso, éste PTS será el encargado de identificar las reservas del suelo que resulten precisas para la implantación de las infraestructuras necesarias para el aprovechamiento de los recursos renovables, en número y capacidad suficiente. La determinación del efecto sobre los recursos naturalísticos de éste planeamiento territorial sectorial

queda supeditado al conocimiento de las propuestas concretas y, en todo caso, su valoración se articulará a través de su correspondiente evaluación ambiental estratégica.

9. Las directrices en materia de energía prevén la revisión del Plan Territorial Sectorial de Energía Eólica, que podrá incorporarse finalmente en el PTS de Energías Renovables (a considerar). En todo caso, la determinación del efecto sobre los recursos naturalísticos de éste planeamiento territorial sectorial, para el cual se prevé desde las DOT un necesario abordaje desde la perspectiva paisajística, queda supeditado al conocimiento de las propuestas concretas y, en todo caso, su valoración se articulará a través de su correspondiente evaluación ambiental estratégica.

10. En materia de movilidad y logística ferroviaria la revisión del modelo territorial apuesta por potenciar la conectividad de la CAPV con los territorios limítrofes a través del transporte ferroviario de alta velocidad, y así se desarrolla a lo largo del Artículo 27 de las Normas de Aplicación de las DOT. La revisión de las directrices de ordenación territorial integra las propuestas de conexión entre capitales mediante la nueva red ferroviaria de alta velocidad, competencia del Ministerio de Fomento. La valoración del efecto sobre los recursos naturalísticos de la nueva red ferroviaria vasca se articula a través de su correspondiente evaluación de impacto ambiental

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