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In document Motorcycle Rights Management (Page 70-78)

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2. La definición de las intervenciones de conservación será objeto de las disposiciones contenidas en el planeamiento y determinaciones al respecto, integradas en los Planes

Insulares de Ordenación, en su calidad de Planes de

Ordenación de los Recursos Naturales. Proporcionarán los criterios a los que deberán sujetarse las intervenciones en materia de infraestructuras, ordenación de los usos del suelo y equipamientos para preservar satisfactoriamente la vida silvestre.

3. Las reintroducciones y reubicaciones de especies sólo podrán ser autorizadas en aquellos casos en que las especies hayan habitado alguna vez de forma natural la zona donde se las quiere liberar, cuando las razones que provocaron en su día su extinción hayan sido corregidas. La introducción de especies exóticas será reglamentada específicamente.

B) Consideración en el PIOT de los aspectos de protección de la biodiversidad cultivada:

1. Consideración del uso agrícola tradicional como propio y principal de las zonas de agricultura tradicional (las medianías), así como la introducción de cautelas para cambios de uso.

Respecto a las intervenciones de conservación de las especies, se ha de justificar expresamente la eliminación del apartado (1-AD) del artículo 3.1.4.7. del PIOT vigente en que, “con carácter general”, se entendía “sometida a protección la vegetación natural autóctona que cubre la isla” y el traslado de dicha determinación, planteada a modo de objetivo y en un sentido más amplio, al artículo 3.4.1.1.(1-E); todo ello en el marco del conjunto de modificaciones incorporadas para la adaptación a las directrices 9 y 13.

Con la modificación incorporada en el Plan Insular lo que se pretende es evitar interpretaciones literales de esta norma, que por otra parte resulta contradictoria al tener carácter de aplicación directa pero iniciarse con una expresión que introduce un cierto relativismo: “con carácter general”. Lo relevante es garantizar la protección de aquellas especies que tienen un mayor interés científico o son más vulnerables y para ello ya existen herramientas como los Catálogos de Especies Amenazadas (estatal y canario), la Orden de 20 de febrero de 1991 de protección de la flora vascular silvestre, los convenios internacionales en materia de protección de la biodiversidad y las directivas europeas específicas (la más importante la de Hábitats). Hay muchas especies autóctonas de la Isla, incluso endémicas, no consideradas por estos instrumentos, porque no reúnen los criterios adecuados, y sería una medida desproporcionada aplicar sobre ellas un régimen estricto de protección, con el carácter de norma de aplicación directa, producto de una interpretación “literal” del artículo correspondiente del PIOT:

“3.1.4.7, 1-AD Con carácter general, se entenderá sometida a protección la vegetación natural autóctona que cubre la isla…”

Por ello se ha optado por plantear esta medida como un objetivo a alcanzar, pasando a ser una norma de carácter explicativo (art. 3.4.1.1, 1-E).

Directriz 13. Criterios para la conservación de la diversidad de las especies. (ND) (continúa)

2. La definición de las intervenciones de conservación será objeto de las disposiciones contenidas en el planeamiento y determinaciones al respecto, integradas en los Planes

Insulares de Ordenación, en su calidad de Planes de

Ordenación de los Recursos Naturales. Proporcionarán los criterios a los que deberán sujetarse las intervenciones en materia de infraestructuras, ordenación de los usos del suelo y equipamientos para preservar satisfactoriamente la vida silvestre.

3. Las reintroducciones y reubicaciones de especies sólo podrán ser autorizadas en aquellos casos en que las especies hayan habitado alguna vez de forma natural la zona donde se las quiere liberar, cuando las razones que provocaron en su día su extinción hayan sido corregidas. La introducción de especies exóticas será reglamentada específicamente.

[16.1 (ND)] Tal como se dispone en el artículo 1.1.1.1. el PIOT es el instrumento básico de ordenación de la planificación

territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla de Tenerife y constituye el marco de referencia de la ordenación y de la actuación de la administración en dichas materias en el ámbito insular.

En el Título II de Disposiciones Territoriales, se describe el Modelo de Ordenación Territorial (MOT) establecido para la totalidad del ámbito insular. Entre otros, el MOT se describe a través de la división de la isla en ámbitos territoriales que, en función de sus características comunes, se agrupan por categorías a las que se asigna un mismo régimen de usos. Dichas categorías se denominan Áreas de Regulación Homogénea (ARH) Para cada una de ellas se establecen los criterios de delimitación, objetivos, criterios para el desarrollo de la ordenación, régimen básico de los usos e intervenciones y criterios de gestión.

Tal como figura en el artículo 2.1.3.1., en las ARH de Protección Ambiental quedan incluidos, entre otros espacios de alto valor natural considerados desde la perspectiva insular, la totalidad de los Espacios Naturales Protegidos de Tenerife.

En el artículo 2.1.1.5 sobre el contenido y alcance del MOT se establece que las determinaciones del Título II tienen carácter

de directrices de ordenación, estableciendo criterios para que los planes, programas y proyectos concreten el MOT; por

tanto las determinaciones establecidas para las ARH de protección ambiental, serán vinculantes para los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos .

Por otra parte cabe señalar que los Espacios Naturales Protegidos de mayor entidad territorial de Tenerife -Anaga, Teno y Corona Forestal- ocupan gran parte de tres de las once comarcas delimitadas por el Plan Insular, para cuyos ámbitos establece determinaciones específicas en los Modelos de Ordenación Comarcal que figuran en las secciones 9, 10 y 11 del capítulo 2 del Título II. Los respectivos Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales en cuestión deberán desarrollar los modelos de ordenación comarcal del PIOT en sus ámbitos de ordenación.

En base a lo expuesto de considera que el PIOT, con sus determinaciones actuales, cumplimenta lo dispuesto en este apartado de la directriz 16.

Directriz 16. Criterios para la ordenación de los espacios

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