Regulación Constitucional
En la Constitución Política de la República, en la parte dogmática respecto a los derechos humanos, lo siguiente:
Artículo 1.- “Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien
23Balaguer A, Cesar y otros. Medidas Cautelares, 2ª edición, Editorial Estrea, Buenos Aires, Argentina. 1997,
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común”, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia. Por lo cual podemos determinar que cualquier acto, omisión o conducta ilegal que atente o que pueda atentar contra una persona, viola este precepto constitucional.
“Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.”
“Artículo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona”, vemos la protección del estado a la integridad y a la seguridad de la persona, así como a la vida humana”.
Comentario
El Estado decreta las medidas de seguridad a través de una resolución judicial emitida por un Juez de Primera Instancia de Familia o un Juez de Primera Instancia de orden Penal y si fueren asuntos de protección de Menores, el Juez de la Niñez y Adolescencia.
Entre los deberes del estado, esta la protección de la persona humana, respecto a la vida, libertad, justicia, seguridad, paz y desarrollo social que son los bienes jurídicos tutelados en el capítulo I del título I y capítulo I del título IV del libro segundo del Código Penal.
En la parte dogmática, pero en los derechos Sociales estipula:
“Artículo 47.- Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.”
La familia es el eje central de la sociedad guatemalteca, y la misma se funda en el matrimonio. Por dicha razón como derechos sociales contemplados en la Constitución de la República de Guatemala, se contempla la protección de la familia, desde varios puntos de vista, en forma social, proporcionando, centros
educativos, de salud, y desde el punto de vista económico, facilitando el comercio para el desarrollo de la economía familiar. También se reconoce una igualdad de derechos entre los cónyuges y deja en libertad el número de hijos que pueda procrear una familia.
Regulación Procesal Civil
En el libro quinto el Código Procesal Civil y Mercantil, regula sobre las providencias cautelares o procesos cautelares, cuyo fin es asegurar las resultas de un proceso futuro.
En el capítulo I, se refiere a la seguridad de las personas, cuando sufren malos tratos y la demanda puede plantearse en un juzgado de primera instancia del ramo civil y éste ordenar el traslado de la persona a un lugar seguro.
Regulación en materia de familia
La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, se aplica cuando son violados derechos humanos pero cometidos por un miembro del grupo familiar, con otro miembro del mismo grupo familiar.
Guatemala ratificó el Decreto Ley 49-82 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y por medio del Decreto número 69-94 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, por lo que El estado quedó obligado a adoptar las medidas adecuadas respecto a modificar leyes, reglamentos y usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer y en base a lo anterior se emitió el decreto 97-96 del Congreso de la República, que es la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, y a través de ésta el objetivo de la misma es brindar protección especial a mujeres, niños, niñas, jóvenes, ancianos y ancianas y personas discapacitadas, tomando en consideración las situaciones específicos según el caso.
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Regulación en materia de menores y adolescentes
El artículo 4 de la Ley de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, estipula que “es deber del Estado promover y adoptar medidas necesarias para proteger a la familia, jurídica y socialmente, así como para garantizarle a los padres y tutores, el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación, educación, cultura, deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños, niñas y adolescentes”.
Asimismo, es deber del Estado que órganos especializados, cuyo personal deberá tener la formación profesional y moral que exige el desarrollo integral de la niñez y adolescencia, desarrollen las disposiciones generales de esta Ley.
El Artículo 5 que se refiere al Interés de la niñez y la familia. Dispone que “el interés superior del niño, es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos, respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y lingüístico, teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y madurez. En ningún caso su aplicación podrá disminuir, tergiversar o restringir los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política de la República, tratados y convenios en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala.”
Se entiende por interés de la familia, a todas aquellas acciones encaminadas a favorecer la unidad e integridad de la misma y el respeto de las relaciones entre padres e hijos, cumplidos dentro del ordenamiento legal. El Estado deberá promover y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo del interés de los niños, niñas y adolescentes y de la familia.
El Artículo 6 sobre Titularidad. “El derecho de la niñez y adolescencia es un derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección jurídica preferente. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de carácter irrenunciable”.
“El Estado deberá velar porque los niños, niñas y adolescentes reciban entre otros: a) Protección y socorro especial en caso de desastres.
c) Formulación y ejecución de políticas públicas específicas.
d) Asignación específica de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección a la niñez y juventud adolescencia”.
Los niños, las niñas y adolescentes a partir del año 1996 tienen una protección especial por el Estado y existen entes como la Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Unidad de protección a la adolescencia trabajadora del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Unidad especializada de la niñez y la adolescencia de la Policía Nacional, la Sección de la niñez y de la adolescencia de la Procuraduría General de la Nación, deben por el cumplimiento de las leyes protectoras de los niños y adolescencia, además la jurisdicción y competencia está delegada a juzgados y tribunales especializados en la Niñez y de la Adolescencia, que tienen a su cargo la ejecución de la ley a efecto de implementarla en protección de los menores y adolescentes.
La violencia intrafamiliar se identifica como un problema social de alto impacto en la comunidad siendo el riesgo individual, familiar y social.
Familia violenta: Es una familia que tiene una estructura muy rígida, verticalista, autoritaria, que discrimina entre varones y mujeres, con roles estereotipados, intolerante y castigadora, en la que se cree que se debe obedecer ciegamente y en la que se castiga o maltrata creyendo que eso constituye un estímulo para la superación personal. En ella se suele utilizar la crítica, la humillación, el silencio, las prohibiciones no razonables, el control y la vigilancia o el retacear el dinero, como formas de ejercer el dominio desde uno de los miembros sobre el resto de la familia. Las decisiones son unilaterales, no hay diálogo e impera el temor y la sensación de culpa en quienes reciben el maltrato.
Jurídicamente se entiende por violencia familiar: Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o las uniones de hecho. Mas allá de la definición legal la Violencia familiar es un término empleado para describir la violencia y el maltrato por parte de miembros
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de la familia o parejas íntimas como un cónyuge, un ex cónyuge, un novio, un ex novio o a cualquiera perteneciente al grupo familiar padres e hijos. Entre los términos empleados para referirse a la violencia familiar se incluyen los siguientes: La violencia familiar puede adoptar muchas formas, pero siempre implica el uso de intimidación, amenazas o conductas violentas para ejercer poder y control sobre otra persona. Por lo general, la persona que maltrata es el hombre y las mujeres suelen ser las víctimas; sin embargo, la violencia familiar también se ejerce contra los hombres. El maltrato infantil, de los ancianos y de los hijos también se considera violencia familiar.
Desde el punto de vista jurídico, el principal delito contra el bien jurídico familia, esto teniendo en cuenta que es de vital importancia para la política criminal del Estado la protección de todas las violaciones contra este bien jurídico, ya que desde antecedentes muy lejanos se entiende a la familia como la institución fundamental de una sociedad.
“El fundamento general para la incriminación se ubica en la ruptura del concepto tradicional de privacidad e intimidad, que por mucho tiempo envolvió la vida interior de la familia. Los rompimientos de la armonía familiar que llegaron al extremo del ejercicio de la violencia, no podían seguir siendo escondidos esto debido a su trascendencia en la sociedad, dentro del contexto de la Constitución vigente, los padres biológicos y progenitores tienen el deber y la obligación de ofrecer a sus hijos un ambiente de unidad familiar que permita el desarrollo integral y armónico de su personalidad. No en vano puede hablarse de personas violentas, de temperamento agresivo. De esta manera es una obligación de los padres brindarles a sus hijos un ambiente familiar de unidad, amor y concordia adecuado para su formación y desarrollo, aun después de la crisis, ruptura o separación de la pareja, evitando toda clase de traumas de índole emocional”24
“La búsqueda de la igualdad real y efectiva y el deber de protección a la familia contra toda forma de violencia explican que en el Estado social de derecho el ámbito doméstico no sea inmune a la intervención judicial en amparo de los derechos fundamentales de sus miembros. Esta injerencia del Estado en las relaciones familiares es excepcional, pues sólo en ocasiones especiales su
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presencia es necesaria para la protección de los derechos constitucionales. La esfera de protección del derecho a la intimidad familiar marque un límite a estas intervenciones. Sin embargo la garantía de inmunidad del espacio privado puede ceder frente al deber estatal de protección de la familia.
La importancia a que en muchos casos se dan actos de violencia en contra de los jóvenes, y que por su estado de edad no tienen la capacidad de defenderse el deber más importante está establecido y se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada conforme a la ley,
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CAPÍTULO III
3. Seguridad de las personas normada en el Código Procesal Civil y Mercantil.