3.5. The Data and Descriptives
3.5.2. SARS Tax Administrative Data
Las Partes ratifican promover el diálogo y la cooperación, fortalecer las relaciones comerciales, políticas y de prácticas laborales y ambientales y cumplir con la legislación laboral y ambiental de cada Parte, permitiendo el desarrollo del comercio sostenible de las mismas.
Las Partes se comprometen a abordar de una manera responsable los retos globales en materia ambiental mediante la conservación de la biodiversidad, el uso no indiscriminado de los recursos naturales y la reducción de la contaminación.
El Ecuador y la Unión Europea se comprometen a promover el desarrollo del comercio internacional y eliminar cualquier tipo de discriminaciones para los trabajadores, de tal manera que permita contribuir a la creación de fuentes de empleo productivas y decentes.
El Acuerdo permite que las Partes instituyan sus políticas de desarrollo sostenible y sus propios niveles de protección ambiental y laboral de una forma totalmente independiente. (Villagómez, 2013)
6.2.1 Aspectos Laborales y de Medio Ambiente
Ecuador y la Unión Europea ratifican que el comercio internacional, el empleo productivo y el trabajo decente son fundamentales para cooperar con el proceso de globalización, por eso es necesario que se apliquen responsable y equitativamente las leyes que eliminen el trabajo forzoso u obligatorio, el trabajo infantil, la discriminación en el empleo y la desocupación.
Las Partes acuerdan trabajar bajo sus propias leyes y contarán con la legislación que se encuentran en los convenios multilaterales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
Las partes se comprometen en tratar a todos los trabajadores en igualdad de condiciones eliminando cualquier tipo de discriminación.
Además, las Partes colaborarán con temas ambientales para la solución de los problemas globales y regionales, tomarán decisiones de acuerdo a sus leyes y a los siguientes acuerdos multilaterales sobre ambiente: Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono del 16 de septiembre de 1987, Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su eliminación del 22 de marzo de 1989, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Internacionales de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre del 3 de marzo de 1973, Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climáticos del 11 de diciembre de 1997 y por último el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos firmado el 12 de septiembre de 1998.
Las Partes están de acuerdo en esforzarse en aspectos relacionados con el cambio climático ya que es un tema de preocupación mundial y requeriré la mayor cooperación posible, las Partes se comprometen a la creación de medidas nacionales e iniciativas internacionales para mitigar los efectos del cambio climático conforme a sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus condiciones sociales y económicas. Las Partes promoverán el libre comercio e inversión de bienes, servicios y tecnologías para la eficiencia energética que permitirán el uso de energías limpias, la adaptación al cambio climático y la transición rápida a económicas bajas de carbono.
Ecuador y la Unión Europea se comprometen a hacer un seguimiento del impacto de este Acuerdo Comercial en el ámbito laboral y ambiental, mediante los procesos internos de cada Parte.
Las Partes están conscientes de que tanto el comercio como un trabajo decente donde sean aplicadas correctamente todas las normas y leyes deben promover el desarrollo sostenible además, tener una eficiencia económica, innovación, productividad y un mejor nivel de coherencia entre las políticas comerciales y laborales.
Las Partes tratarán de facilitar el comercio y la inversión extranjera directa en lo relacionado a bienes y servicios ambientales además, promover de mejor manera las prácticas empresariales en materia de responsabilidad social.
Las Partes están de acuerdo en que la aplicación de mecanismos flexibles y voluntarios llegarán a contribuir con la coherencia entre las prácticas comerciales y los objetivos de desarrollos sostenible.
6.2.2 Comercio de Productos Forestales
Para una correcta comercialización de productos forestales legales, las Partes están conscientes en que se deben mejorar los procedimientos y la aplicación de las leyes, inclusive usando instituciones de supervisión en conformidad con el marco legal de cada Parte en los siguientes aspectos: desarrollo de sistemas y mecanismos que permitan verificar que los productos forestales maderables vienen de un origen lícito, certificación forestal, transparencia en la gestión de destinación de recursos forestales para la producción y fortalecimiento de controles de la producción de productos maderables.
6.2.3 Comercio de productos pesqueros
Las Partes están conscientes que es imprescindible conservar y administrar los recursos pesqueros de una forma racional y responsable es por eso que, es necesario se manejen bajo el contexto de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera,
El contexto de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera les permite a las Partes revisar y ajustar su capacidad pesquera a fin de que las actividades pesqueras sean conformes a las condiciones de pesca que se presentan al momento, adoptar instrumentos efectivos para el monitoreo y control de embarcaciones, puertos y medidas de conservación pesquera y algo muy importante se les permite adoptar acciones para
combatir las pesca ilegal, esto asegurará a que las embarcaciones de cada Parte realicen una pesca responsable caso contrario, tanto Ecuador como la Unión Europea sancionarán de conformidad con su legislación interna a las embarcaciones que se atrevan a violar los lineamientos pesqueros.
6.2.4 Información Científica
Ecuador y la Unión Europea reconocen que cuando existe riesgo de daños graves e irreversibles en sectores de la salud y seguridad en el trabajo, no será excusa la falta de certeza científica y posterior retraso en la aplicación de medidas protectoras, por lo que las Partes se comprometen a preparar y ejecutar las medidas científicas y técnicas necesarias.