• Llegamos a la conclusión de que la adopción es un acto bilateral
,
es decir en
donde se encuentran a los adoptantes y al adoptado
,
y para acceder a dicho acto
es necesario el consentimiento de las dos partes
,
al igual que deben cumplir con
cada requisito o condición que los Cuerpos Legales establecen
.
• Dentro de la presente investigación la encuesta fue estructurada en base a los
parámetros existentes
,
formulando preguntas cerradas
,
las mismas que se
utilizaron como base para la obtención de información
,
accediendo a conocer la
opinión y el conocimiento de cada uno de los encuestados sobre el seguimiento
posterior de niños
,
niñas y adolescentes
.
• Al aplicar las encuestas a los abogados en libre ejercicio
y
a los usuarios que
acuden a la Unidad de Familia
,
Niñez y Adolescencia
,
ayudaron a identificar que
el tiempo establecido para el seguimiento posterior de los menores no es el
adecuado ya que no se está favoreciendo la protección de derechos de niños
,
niñas y adolescentes adoptados
.
• Se da a conocer la importancia que tiene la fase del seguimiento posterior que se
les realiza a los niños
,
niñas y adolescentes que han sido adoptados y la vez las
consecuencias que puede acarrear la limitación de tiempo a esta fase que es
considerada como esencial para garantizar los derechos de protección de este
grupo de atención prioritaria
CONCLUSIONES GENERALES
• Determinamos que dentro de los ordenamientos jurídicos que existen en el
Ecuador al igual que a los Tratados Internacionales en los que se ha suscrito
,
existen vacíos o falencias legales que necesita ser reformadas de manera
inmediata por los organismos competentes ya que los mismos deben garantizar la
Protección de los Derechos del Niño
,
Niña y Adolescente
.
• Los resultados de las encuestas realizadas a los profesionales del Derecho y a
los Usuarios que acuden a la Unidad de Familia
,
Niñez de la ciudad de Ibarra
,
confirma que el seguimiento posterior que se realiza al niño
,
niña y adolescente
después de la adopción es muy limitado y no permite la protección de sus
derechos
• El Anteproyecto de Ley Reformatoria al art 179 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia tiene como objetivo principal el de garantizar el cumplimiento de los
derechos de protección de los niños
,
niñas
,
y adolescentes adoptados
,
el mismo
que no debe tener ninguna clase de limitación
.
• El seguimiento posterior es una fase que la realiza el Ministerio de Inclusión
Económica y Social
,
es una institución pública que vigila la protección de todos los
niños
,
niñas
,
y adolescentes que no tienen una familia
,
la misma que está
facultada a brindar el apoyo psicológico hasta que esta organización busque un
nuevo hogar y de esta manera se garantiza el bienestar de los niños
.
RECOMENDACIONES GENERALES
• El Estado ecuatoriano a través de sus diferentes poderes busque o cree
mecanismos para que exista una reforma al artículo 179 del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia y así evitar la existencia de vulneraciones ante los derechos
de protección de los niños
,
niñas y adolescentes
.
• A través del poder legislativo la Asamblea Nacional tome en cuenta el
Anteproyecto de Ley Reformatoria con la finalidad de garantizar y dar cumplimiento
a la protección de los derechos del niño
,
niñas y adolescente que han sido
adoptados
.
• Se recomienda que la fase del seguimiento posterior sea una etapa de más control
por parte de las entidades encargadas y no sea limitada en su tiempo de
seguimiento ya que pude acarrear la violación de la protección de los derechos de
niños
,
niñas y adolescentes
.
• La institución pública como es el Ministerio de Inclusión Económica y Social
(MIES)
,
tome las medidas correctas para que exista un mayor control de las
instituciones que albergan a los niños
,
niñas y adolescentes que son
abandonados
,
las cuales tienen como misión el de buscar el hogar más acorde
para cada uno de ellos
.
BIBLIOGRAFÍA
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http://www.cristinadeponti.com/2008/01/14/tipos-de-adopcion/)
• Ecuador inmediato
(2013 - 2017). Definición de unidades técnicas. Obtenido de:
http://www.ecuardorinmediato.com/.../ecuadorinmediato_noticias--35235)
Anexo No 1
.
Perfil del Proyecto de Investigación
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENER EL
TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
TEMA:
“LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE ADOPTADOS”
AUTORA:
MISHEL ELIZABETH MORALES ESCOBAR
TUTOR:
DR. DIEGO CHAMORRO VALENCIA
IBARRA- ECUADOR
2016
2.
DESARROLLO
✓
Antecedentes de la investigación
El autor Asencio Chávez manifiesta que la institución jurídica de la adopción tiene
históricamente su antecedente en la India, en la cual sus creencias religiosas fueron
transmitidas a otros pueblos vecinos como a los hebreos, Egipto, a Grecia y por último
a Roma como también dice que el origen de la adopción tuvo una finalidad
especialmente religiosa, que fue la de perpetuar el culto doméstico. (Chávez, 2009)
En el Código de Hamurabi hace más de 2.000 años antes de J.C ya se dio a conocer
sobre la adopción, de igual manera en el derecho Justiniano la datio in adoptione en el
que tenía lugar mediante una declaración de voluntad del pater familias adoptante, en
otras palabras, el consentimiento del adoptado y de quien le tenía bajo su patria
potestad.
El autor Ignacio Galindo menciona que “La adopción ha sido reglamentada en la mayor
parte de los Códigos Civiles de tradición Romana, y es creación del Código de
Napoleón en el año 1804, en el que aparece ya reglamentada esta institución de manera
especial, pero ciertamente con grandes restricciones; que sólo podrían ser adoptados los
menores de edad y en todo caso deja subsistente el vínculo de parentesco natural.”
(Galindo, 2010)
En todo este tiempo se han venido realizando congresos y de reuniones nacionales para
tener declaraciones a favor de los niños. Dentro de los 16 Congresos Panamericanos del
Niño existen dos etapas, la primera comprendida entre 1416 a 1935, denominado la
etapa del niño impuro. La segunda etapa comprendida entre 1924 y 1968. Conocida
como la del niño peligroso.
A nivel de la República del Ecuador hace su aparición en la Constitución de 1998 en el
que se empezó a reconocer la importancia y presencia de los derechos y obligaciones de
los grupos vulnerables, el mismo que reconoció el derecho de la dignidad intrínseca de
los niños, niñas y adolescentes como también el velar por el que tengan un desarrollo
integral y un bienestar supremo.
En el Código De Menores en 1993 no existían espacios donde un niño, niña y
adolescente pueda acudir para proteger sus derechos, pero se dio un gran avance cuando
se expide el Código de la Niñez y Adolescencia, en el que se reconoce derechos hacia
la protección, y crea el sistema de protección integral el mismo que dispone: “La
protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los
niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo
integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y
equidad”.
En el Ecuador la adopción de los niños, niñas y adolescentes está regulada por el
Código de la Niñez y Adolescencia; el mismo que contiene disposiciones y a la vez
obligaciones para acceder a este proceso o trámite.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social es una institución pública que está
encargada de velar la protección de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran
abandonados con carácter social y familiar, la misma que está facultada a brindar el
apoyo psicológico al menor con la finalidad de que tengan una familia adoptante
permanente. Pero hay que tener en cuenta que no solamente esta institución se encarga
de velar por los niños, niñas y adolescentes; sino que también son protegidos por la
Constitución del Ecuador, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y los
Tratados Internacionales
Nuestro país suscribió Tratados Internacionales como la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana sobre Conflicto de
Leyes en Materia de Adopción de Menores, la Convención de La Haya sobre
Protección de Menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, las
mismas que buscan una seguridad para los menores.
Los Instrumentos Jurídicos como la Constitución del Ecuador, los Tratados
Internacionales y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia son los que regulan y
determinan procedimientos para la adopción, los mismos que deben garantizar la
Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, el desarrollo físico y mental
de los menores.
La Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente son substanciales para un
buen desarrollo integral, ya que permite la satisfacción de las necesidades sociales,
afectivas emocionales y culturales, con el propósito de que los menores gocen todos
los derechos, sin que exista ninguna vulneración ante estos, los mismos que debe
prevalecer por las demás normas jurídicas.
Pese a que los instrumentos jurídicos garantizan la protección de sus derechos de los
niños niñas, y adolescentes, este derecho se contradice y es vulnerado dentro de la
adopción, si bien no en el proceso en sí, es inobservado una vez que el menor ha sido
entregado a su hogar adoptivo, pues no existe un estricto seguimiento posterior respecto
a las condiciones en las que se encuentra el menor luego de haber salido del centro de
adopción.
✓
Situación problemática
Tanto en la Constitución del Ecuador, los diferentes Tratados Internacionales y el
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia regula todo lo que se refiere a la
adopción, sin embargo no se ha prescripto norma alguna que disponga o haga relación a
lo que es al seguimiento al menor hasta que cumpla la mayoría de edad desde que fue
adoptado; lo cual estaría en gran contradicción con la protección de derechos del niño,
niña y adolescente que es promovido por estos instrumentos jurídicos.
✓
Problema científico
¿Cómo efectuar el seguimiento posterior del adoptado hasta que cumpla la mayoría de
edad,favoreciendo la protección de derechos del niño, niña y adolescente?
Objeto de la investigación: El objeto de esta investigación es el seguimiento posterior
al niño, niña y adolescentes en la legislación Ecuatoriana.
Campo de acción: El campo de acción de esta investigación es la adopción del niño,
niña y adolescentes.
La investigación se efectuará en el Cantón Ibarra, en el periodo junio 2015 a junio
2016.
Identificación de la línea de investigación.
La línea de investigación es Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles,
agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
✓
Objetivo general.
Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Art. 179 del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia que permita la realización del seguimiento posterior del adoptado
hasta que cumpla la mayoría de edad, favoreciendo la protección de derechos del niño,
niña y adolescente adoptado.
✓
Objetivos específicos.
•
Fundamentar teórica y jurídicamente sobre el proceso de adopción en la
legislación Ecuatoriana.
•
Diagnosticar el proceso de adopción en la legislación ecuatoriana en cuanto al
seguimiento posterior del menor adoptado
•
Configurar los elementos del anteproyecto para la reforma del Art 179 del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
•
Analizar la factibilidad de la propuesta.
✓
Idea a defender.
Mediante el anteproyecto de ley reformatoria al Art. 179 del Código de Niñez y
Adolescencia se permitirá el seguimiento posterior al adoptado hasta que cumpla su
mayoría de edad, favoreciendo la protección de derechos del niño, niña y adolescente.
Variable independiente: La protección de derechos del niño, niña y adolescente
Variable dependiente: El seguimiento posterior del adoptado.
✓
Metodología a emplear.
Método histórico lógico.
El método histórico se lo aplica al investigar sobre los orígenes y la evolución la
adopción de niñas niño y adolescente, por lo tanto ayudara a conocer diversos
problemas que ocasionan el inadecuado seguimiento que debe darse a las niñas, niños y
adolescentes después de ser adoptados.
El método lógico es un conjunto de reglas o medios que se han de seguir para
redescubrir la verdad. Es decir que en este método se debe usar los métodos anteriores,
así como también las técnicas e instrumentos de investigación.
Método inductivo deductivo.
El método inductivo se empleará en esta investigación al obtener conclusiones
generales a partir de premisas particulares. Si un tratadista emite su criterio particular
acerca del tema a investigarse, este criterio será visto desde su aspecto general.
El Método Deductivo, será necesario para buscar conceptos, normas y principios
generales relacionados con el seguimiento posterior que debe darse al Adoptado y así
evitar la vulneración de los derechos del niño, niña y adolescente, mismo que la ley
ampara con los diferentes instrumentos jurídicos.
Método analítico sintético.
El método es una descomposición de un todo. El todo en esta investigación es la
adopción de niñas niño y adolescente desde una perspectiva general. El análisis radica
en fraccionar este tema en sus características específicas.
El método sintético busca reunir todas esas características a las que se hizo referencia
anteriormente y unirlas de forma sistemática y así comprender de forma cabal el tema
que se está investigando.
Técnicas.
Corresponde a un tipo de procedimiento que tiene por objetivo obtener un resultado
determinado para lo que requiere el uso de herramientas variadas como son:
La observación: Es la técnica que nos permitirá de alguna manera la focalización de la
realidad y con esto poder obtener una información precisa, esto comprende la ficha de
observación.
-De Campo: es el recurso principal de la observación descriptiva; se realizan en los
lugares donde ocurren los hechos o fenómenos investigados. La investigación social y
la educativa recurren en gran medida a esta modalidad
La encuesta: Es un estudio observacional en el cual el investigador no modifica el
entorno ni controla el proceso que está en observación. Los datos se obtienen a partir de
realizar un conjunto de preguntas. El desarrollo de esta técnica se llevará a cabo para la
obtención de datos personales para conocer la opinión acerca del tema.
✓
Esquema de contenidos
Adopción generalidades.
✓
Antecedentes de la adopción
✓
Definición de adopción y características de la adopción
✓
Finalidad de la adopción
✓
Clases de adopción
Régimen jurídico de la adopción en el Ecuador
✓
Directrices constitucionales y los derechos del niño, niña y adolescente
✓
Código Orgánico de la Niñez Y Adolescencia.
✓
Código Civil Ecuatoriano
✓
Código Orgánico General de Procesos
Tratados Internacionales sobre la adopción
✓
Declaración de los derechos del Niño
✓
Convención sobre los derechos de los niños
✓
Convenios Internacionales de adopción en el Ecuador
✓
Convenio del Haya en la adopción Internacional
Estudio comparado con otras legislaciones
✓
Rumania
✓
Colombia
✓
Argentina
Aporte teórico
La presente investigación representa un aporte teórico pues no existen mayores
estudios en lo que respecta al seguimiento posterior que debe darse al adoptado, por lo
tanto se pretende realizar un estudio jurídico sobre la adopción y su relevancia en la
Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, ya que no existe un
procedimiento más específico en lo que se relaciona al seguimiento posterior, por lo
que esta fase no es considerada indispensable ya que únicamente se basan en el
procedimiento o tramite que debe seguirse para adoptar.
Significación práctica
A través de esta investigación se pretende emplear un mecanismo para que los niños,
niñas y adolescentes tengan un adecuado seguimiento después de que fueron
adoptados, el mismo que debe realizarse por parte de la Unidad Técnica de Adopciones
de la Dirección Provincial del Ministerio de Inclusión Económica y Social de Imbabura.
Se debe considerar que este hecho reviste la Protección de Derechos del Niño, Niña y
Adolescente, en la satisfacción de las necesidades sociales, afectivas, emocionales y
culturales el mismo que debe ser aplicado por todos los instrumentos jurídicos como en
los funcionarios públicos.
Novedad científica.
El aporte que busca esta investigación resulta novedoso por cuanto este tema se enfoca
en el seguimiento posterior que debe darse al adoptado ya que se debe considerar
indispensable hacia el menor y no solamente en el procedimiento o trámite para
adoptar, la Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente es inobservado una
vez que el menor ha sido entregado a su nuevo hogar adoptivo, por lo tanto no existe un
completo seguimiento respecto a las condiciones en las cuales vive el menor luego de
haber salido del centro de adopción.
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