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Scaling to Large Datasets with Data Parallel Strategy

CHAPTER 7 DATA INTENSIVE COMPUTING IN BRAIN IMAGING GE-

7.3 SCCA for Large Brain Imaging Genetics Data

7.3.2 Scaling to Large Datasets with Data Parallel Strategy

Llegamos a la conclusión de que la adopción es un acto bilateral

,

es decir en donde se encuentran a los adoptantes y al adoptado

,

y para acceder a dicho acto es necesario el consentimiento de las dos partes

,

al igual que deben cumplir con cada requisito o condición que los Cuerpos Legales establecen

.

Dentro de la presente investigación la encuesta fue estructurada en base a los parámetros existentes

,

formulando preguntas cerradas

,

las mismas que se utilizaron como base para la obtención de información

,

accediendo a conocer la opinión y el conocimiento de cada uno de los encuestados sobre el seguimiento posterior de niños

,

niñas y adolescentes

.

Al aplicar las encuestas a los abogados en libre ejercicio

y

a los usuarios que acuden a la Unidad de Familia

,

Niñez y Adolescencia

,

ayudaron a identificar que el tiempo establecido para el seguimiento posterior de los menores no es el adecuado ya que no se está favoreciendo la protección de derechos de niños

,

niñas y adolescentes adoptados

.

Se da a conocer la importancia que tiene la fase del seguimiento posterior que se les realiza a los niños

,

niñas y adolescentes que han sido adoptados y la vez las consecuencias que puede acarrear la limitación de tiempo a esta fase que es considerada como esencial para garantizar los derechos de protección de este grupo de atención prioritaria

CONCLUSIONES GENERALES

• Determinamos que dentro de los ordenamientos jurídicos que existen en el Ecuador al igual que a los Tratados Internacionales en los que se ha suscrito

,

existen vacíos o falencias legales que necesita ser reformadas de manera inmediata por los organismos competentes ya que los mismos deben garantizar la Protección de los Derechos del Niño

,

Niña y Adolescente

.

• Los resultados de las encuestas realizadas a los profesionales del Derecho y a los Usuarios que acuden a la Unidad de Familia

,

Niñez de la ciudad de Ibarra

,

confirma que el seguimiento posterior que se realiza al niño

,

niña y adolescente después de la adopción es muy limitado y no permite la protección de sus derechos

• El Anteproyecto de Ley Reformatoria al art 179 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia tiene como objetivo principal el de garantizar el cumplimiento de los derechos de protección de los niños

,

niñas

,

y adolescentes adoptados

,

el mismo que no debe tener ninguna clase de limitación

.

• El seguimiento posterior es una fase que la realiza el Ministerio de Inclusión Económica y Social

,

es una institución pública que vigila la protección de todos los niños

,

niñas

,

y adolescentes que no tienen una familia

,

la misma que está facultada a brindar el apoyo psicológico hasta que esta organización busque un nuevo hogar y de esta manera se garantiza el bienestar de los niños

.

RECOMENDACIONES GENERALES

• El Estado ecuatoriano a través de sus diferentes poderes busque o cree mecanismos para que exista una reforma al artículo 179 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y así evitar la existencia de vulneraciones ante los derechos de protección de los niños

,

niñas y adolescentes

.

• A través del poder legislativo la Asamblea Nacional tome en cuenta el Anteproyecto de Ley Reformatoria con la finalidad de garantizar y dar cumplimiento a la protección de los derechos del niño

,

niñas y adolescente que han sido adoptados

.

• Se recomienda que la fase del seguimiento posterior sea una etapa de más control por parte de las entidades encargadas y no sea limitada en su tiempo de seguimiento ya que pude acarrear la violación de la protección de los derechos de niños

,

niñas y adolescentes

.

• La institución pública como es el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES)

,

tome las medidas correctas para que exista un mayor control de las instituciones que albergan a los niños

,

niñas y adolescentes que son abandonados

,

las cuales tienen como misión el de buscar el hogar más acorde para cada uno de ellos

.

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Anexo No 1

.

Perfil del Proyecto de Investigación

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENER EL

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

TEMA:

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y

ADOLESCENTE ADOPTADOS

AUTORA:

MISHEL ELIZABETH MORALES ESCOBAR

TUTOR:

DR. DIEGO CHAMORRO VALENCIA

IBARRA- ECUADOR

2016

2.

DESARROLLO

Antecedentes de la investigación

El autor Asencio Chávez manifiesta que la institución jurídica de la adopción tiene

históricamente su antecedente en la India, en la cual sus creencias religiosas fueron

transmitidas a otros pueblos vecinos como a los hebreos, Egipto, a Grecia y por último

a Roma como también dice que el origen de la adopción tuvo una finalidad

especialmente religiosa, que fue la de perpetuar el culto doméstico. (Chávez, 2009)

En el Código de Hamurabi hace más de 2.000 años antes de J.C ya se dio a conocer

sobre la adopción, de igual manera en el derecho Justiniano la datio in adoptione en el

que tenía lugar mediante una declaración de voluntad del pater familias adoptante, en

otras palabras, el consentimiento del adoptado y de quien le tenía bajo su patria

potestad.

El autor Ignacio Galindo menciona que “La adopción ha sido reglamentada en la mayor

parte de los Códigos Civiles de tradición Romana, y es creación del Código de

Napoleón en el año 1804, en el que aparece ya reglamentada esta institución de manera

especial, pero ciertamente con grandes restricciones; que sólo podrían ser adoptados los

menores de edad y en todo caso deja subsistente el vínculo de parentesco natural.”

(Galindo, 2010)

En todo este tiempo se han venido realizando congresos y de reuniones nacionales para

tener declaraciones a favor de los niños. Dentro de los 16 Congresos Panamericanos del

Niño existen dos etapas, la primera comprendida entre 1416 a 1935, denominado la

etapa del niño impuro. La segunda etapa comprendida entre 1924 y 1968. Conocida

como la del niño peligroso.

A nivel de la República del Ecuador hace su aparición en la Constitución de 1998 en el

que se empezó a reconocer la importancia y presencia de los derechos y obligaciones de

los grupos vulnerables, el mismo que reconoció el derecho de la dignidad intrínseca de

los niños, niñas y adolescentes como también el velar por el que tengan un desarrollo

integral y un bienestar supremo.

En el Código De Menores en 1993 no existían espacios donde un niño, niña y

adolescente pueda acudir para proteger sus derechos, pero se dio un gran avance cuando

se expide el Código de la Niñez y Adolescencia, en el que se reconoce derechos hacia

la protección, y crea el sistema de protección integral el mismo que dispone: “La

protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los

niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo

integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y

equidad”.

En el Ecuador la adopción de los niños, niñas y adolescentes está regulada por el

Código de la Niñez y Adolescencia; el mismo que contiene disposiciones y a la vez

obligaciones para acceder a este proceso o trámite.

El Ministerio de Inclusión Económica y Social es una institución pública que está

encargada de velar la protección de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran

abandonados con carácter social y familiar, la misma que está facultada a brindar el

apoyo psicológico al menor con la finalidad de que tengan una familia adoptante

permanente. Pero hay que tener en cuenta que no solamente esta institución se encarga

de velar por los niños, niñas y adolescentes; sino que también son protegidos por la

Constitución del Ecuador, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y los

Tratados Internacionales

Nuestro país suscribió Tratados Internacionales como la Convención de las Naciones

Unidas sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana sobre Conflicto de

Leyes en Materia de Adopción de Menores, la Convención de La Haya sobre

Protección de Menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, las

mismas que buscan una seguridad para los menores.

Los Instrumentos Jurídicos como la Constitución del Ecuador, los Tratados

Internacionales y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia son los que regulan y

determinan procedimientos para la adopción, los mismos que deben garantizar la

Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, el desarrollo físico y mental

de los menores.

La Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente son substanciales para un

buen desarrollo integral, ya que permite la satisfacción de las necesidades sociales,

afectivas emocionales y culturales, con el propósito de que los menores gocen todos

los derechos, sin que exista ninguna vulneración ante estos, los mismos que debe

prevalecer por las demás normas jurídicas.

Pese a que los instrumentos jurídicos garantizan la protección de sus derechos de los

niños niñas, y adolescentes, este derecho se contradice y es vulnerado dentro de la

adopción, si bien no en el proceso en sí, es inobservado una vez que el menor ha sido

entregado a su hogar adoptivo, pues no existe un estricto seguimiento posterior respecto

a las condiciones en las que se encuentra el menor luego de haber salido del centro de

adopción.

Situación problemática

Tanto en la Constitución del Ecuador, los diferentes Tratados Internacionales y el

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia regula todo lo que se refiere a la

adopción, sin embargo no se ha prescripto norma alguna que disponga o haga relación a

lo que es al seguimiento al menor hasta que cumpla la mayoría de edad desde que fue

adoptado; lo cual estaría en gran contradicción con la protección de derechos del niño,

niña y adolescente que es promovido por estos instrumentos jurídicos.

Problema científico

¿Cómo efectuar el seguimiento posterior del adoptado hasta que cumpla la mayoría de

edad,favoreciendo la protección de derechos del niño, niña y adolescente?

Objeto de la investigación: El objeto de esta investigación es el seguimiento posterior

al niño, niña y adolescentes en la legislación Ecuatoriana.

Campo de acción: El campo de acción de esta investigación es la adopción del niño,

niña y adolescentes.

La investigación se efectuará en el Cantón Ibarra, en el periodo junio 2015 a junio

2016.

Identificación de la línea de investigación.

La línea de investigación es Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles,

agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivo general.

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Art. 179 del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia que permita la realización del seguimiento posterior del adoptado

hasta que cumpla la mayoría de edad, favoreciendo la protección de derechos del niño,

niña y adolescente adoptado.

Objetivos específicos.

Fundamentar teórica y jurídicamente sobre el proceso de adopción en la

legislación Ecuatoriana.

Diagnosticar el proceso de adopción en la legislación ecuatoriana en cuanto al

seguimiento posterior del menor adoptado

Configurar los elementos del anteproyecto para la reforma del Art 179 del

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Analizar la factibilidad de la propuesta.

Idea a defender.

Mediante el anteproyecto de ley reformatoria al Art. 179 del Código de Niñez y

Adolescencia se permitirá el seguimiento posterior al adoptado hasta que cumpla su

mayoría de edad, favoreciendo la protección de derechos del niño, niña y adolescente.

Variable independiente: La protección de derechos del niño, niña y adolescente

Variable dependiente: El seguimiento posterior del adoptado.

Metodología a emplear.

Método histórico lógico.

El método histórico se lo aplica al investigar sobre los orígenes y la evolución la

adopción de niñas niño y adolescente, por lo tanto ayudara a conocer diversos

problemas que ocasionan el inadecuado seguimiento que debe darse a las niñas, niños y

adolescentes después de ser adoptados.

El método lógico es un conjunto de reglas o medios que se han de seguir para

redescubrir la verdad. Es decir que en este método se debe usar los métodos anteriores,

así como también las técnicas e instrumentos de investigación.

Método inductivo deductivo.

El método inductivo se empleará en esta investigación al obtener conclusiones

generales a partir de premisas particulares. Si un tratadista emite su criterio particular

acerca del tema a investigarse, este criterio será visto desde su aspecto general.

El Método Deductivo, será necesario para buscar conceptos, normas y principios

generales relacionados con el seguimiento posterior que debe darse al Adoptado y así

evitar la vulneración de los derechos del niño, niña y adolescente, mismo que la ley

ampara con los diferentes instrumentos jurídicos.

Método analítico sintético.

El método es una descomposición de un todo. El todo en esta investigación es la

adopción de niñas niño y adolescente desde una perspectiva general. El análisis radica

en fraccionar este tema en sus características específicas.

El método sintético busca reunir todas esas características a las que se hizo referencia

anteriormente y unirlas de forma sistemática y así comprender de forma cabal el tema

que se está investigando.

Técnicas.

Corresponde a un tipo de procedimiento que tiene por objetivo obtener un resultado

determinado para lo que requiere el uso de herramientas variadas como son:

La observación: Es la técnica que nos permitirá de alguna manera la focalización de la

realidad y con esto poder obtener una información precisa, esto comprende la ficha de

observación.

-De Campo: es el recurso principal de la observación descriptiva; se realizan en los

lugares donde ocurren los hechos o fenómenos investigados. La investigación social y

la educativa recurren en gran medida a esta modalidad

La encuesta: Es un estudio observacional en el cual el investigador no modifica el

entorno ni controla el proceso que está en observación. Los datos se obtienen a partir de

realizar un conjunto de preguntas. El desarrollo de esta técnica se llevará a cabo para la

obtención de datos personales para conocer la opinión acerca del tema.

Esquema de contenidos

Adopción generalidades.

Antecedentes de la adopción

Definición de adopción y características de la adopción

Finalidad de la adopción

Clases de adopción

Régimen jurídico de la adopción en el Ecuador

Directrices constitucionales y los derechos del niño, niña y adolescente

Código Orgánico de la Niñez Y Adolescencia.

Código Civil Ecuatoriano

Código Orgánico General de Procesos

Tratados Internacionales sobre la adopción

Declaración de los derechos del Niño

Convención sobre los derechos de los niños

Convenios Internacionales de adopción en el Ecuador

Convenio del Haya en la adopción Internacional

Estudio comparado con otras legislaciones

Rumania

Colombia

Argentina

Aporte teórico

La presente investigación representa un aporte teórico pues no existen mayores

estudios en lo que respecta al seguimiento posterior que debe darse al adoptado, por lo

tanto se pretende realizar un estudio jurídico sobre la adopción y su relevancia en la

Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, ya que no existe un

procedimiento más específico en lo que se relaciona al seguimiento posterior, por lo

que esta fase no es considerada indispensable ya que únicamente se basan en el

procedimiento o tramite que debe seguirse para adoptar.

Significación práctica

A través de esta investigación se pretende emplear un mecanismo para que los niños,

niñas y adolescentes tengan un adecuado seguimiento después de que fueron

adoptados, el mismo que debe realizarse por parte de la Unidad Técnica de Adopciones

de la Dirección Provincial del Ministerio de Inclusión Económica y Social de Imbabura.

Se debe considerar que este hecho reviste la Protección de Derechos del Niño, Niña y

Adolescente, en la satisfacción de las necesidades sociales, afectivas, emocionales y

culturales el mismo que debe ser aplicado por todos los instrumentos jurídicos como en

los funcionarios públicos.

Novedad científica.

El aporte que busca esta investigación resulta novedoso por cuanto este tema se enfoca

en el seguimiento posterior que debe darse al adoptado ya que se debe considerar

indispensable hacia el menor y no solamente en el procedimiento o trámite para

adoptar, la Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente es inobservado una

vez que el menor ha sido entregado a su nuevo hogar adoptivo, por lo tanto no existe un

completo seguimiento respecto a las condiciones en las cuales vive el menor luego de

haber salido del centro de adopción.

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