7.5 Performance and Scalability
7.5.1 Scanning a distributed network
Creo que puede afirmarse sin exageración que el conflicto polí- tico interno que se ha vivido todos estos años en el País Vasco como consecuencia de la fragmentación y complejidad de su ciuda- danía y la terca pervivencia de la violencia arbitraria ha determina- do que por parte de las autoridades y también de los juristas y pro- fesores se ejerza una presión creciente sobre el texto legal de algu- nas disposiciones constitucionales que ha elevado, por así decirlo, su temperatura jurídica propiciando interpretaciones extremadas de las mismas y teorías distorsionadas que nunca se aplicaron a otras disposiciones. Mi propósito en estas páginas ha sido tratar de qui- tarle esa temperatura a la cláusula adicional primera y las relacio- nadas con ella. Como resultado de esa táctica de enfriamiento pro- pongo el siguiente: La adicional primera de la Constitución es una disposición redactada en términos extremadamente vagos que for- mula una regla que faculta a las autoridades competentes, sean es- tatales (por ejemplo, el legislador estatal a través del 150,2), sean estatales y autonómicas (aquellas que tienen competencia para crear o modificar el Estatuto de Autonomía), sean autonómicas so- lamente (el legislador autonómico en materias de su competencia) para diseñar el orden jurídico de la autonomía vasca inspirándose en contenidos materiales o aspectos estructurales del histórico régi- men foral, debidamente actualizados y siempre que no pugnen con preceptos constitucionales. Aparece así como un título para justifi- car competencias o estructuras institucionales especiales respecto de las demás comunidades autónomas. Como tal norma facultativa, puede ser usada o no usada, y no impone obligación alguna, ni es- tablece garantía institucional de la foralidad, ni reconoce ningún sujeto político diferente a los previstos en la Constitución. Si las autoridades competentes apelan a ese título obran de acuerdo con una norma constitucional, si no lo hacen no vulneran ninguna.
REFERENCIAS
AGUILÓ, J. (1995): Sobre la derogación, Ediciones Fontamara, México. ALCHOURRÓN, C. (1991): «Lógica de normas y lógica de proposiciones
normativas», en ALCHOURRÓN, C., y BULYGIN, E.: Análisis lógico y dere-
cho, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid.
ATIENZA, M., y RUIZ MANERO, J. (1996): Las piezas del Derecho. Teoría de
los enunciados jurídicos, Barcelona, Ariel.
BACHOFEN, J. J. (1955): El Derecho Natural y el Derecho Histórico, Insti- tuto de Estudios Políticos, Madrid.
BACQUÉ, J. A. (1964): «Doble negación y doble derogación», en Notas
de Filosofía del Derecho, año I, núm. I.
BENTHAM, J. (1988): A Fragment on Government, J. H. Burns y H. L. A. Hart (eds.), Cambridge Texts in the History of Political Thought, Cambridge University Press, Cambridge.
BOBBIO, N. (1960): Teoría dell’ordinamento giuridico, Giappichelli edi- tore, Torino.
CLAVERO SALVADOR, B. (1985): Fueros Vascos. Historia en tiempos de
Constitución, Ariel, Barcelona.
CORCUERA ATIENZA, J. (1991): Política y Derecho: La construcción de la
autonomía vasca, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
Madrid.
CORCUERA ATIENZA, J., y GARCIA HERRERA, M. A. (2002): La Constituciona-
lización de los Derechos Históricos, Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, Madrid.
DÍEZ-PICAZO, L. M. (1991): La derogación de las leyes, Editorial Civitas, Madrid.
FERNÁNDEZ, T. R. (1985): Los derechos históricos de los territorios fo-
rales, Editorial Civitas, Centro de Estudios Políticos y Constituciona-
les, Madrid.
FERNÁNDEZ SEGADO, F. (1999): «Disposición Adicional Primera. Los dere- chos históricos de los territorios forales», en ÓSCAR ALZAGA (dir.): Co-
mentarios a la Constitución Española de 1978, tomo XII, Madrid,
Cortes Generales/Editoriales de Derecho Reunidas.
FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, J. (1991): La génesis del fuerismo. Prensa e ideas
políticas en la crisis del Antiguo Régimen (País Vasco, 1750- 1480), Siglo XXI editores, Madrid.
FUSI, J. P. (1984): El País Vasco, Alianza Editorial (cito por la reimpre- sión de 1990).
GANS, Ch. (2003): The Limits of Nationalism, Cambridge University Press, Cambridge.
GARCIA DE VALDEAVELLANO, L. (2000): El feudalismo hispánico, Editorial Crí- tica, Barcelona (1ª edición, Ariel, Barcelona, 1981).
GARCIA PELAYO, M. (1978): «El proyecto constitucional y los ‘derechos históricos’», ahora en Obras completas (pp. 3171 y ss.), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1991.
GARZÓN VALDÉS, E. (1993): «La naturaleza de la cosa», en Derecho, ética
GEORGE, R. T. (1991): «The Myth of the Right of Collective Self-deter- mination», en WILLIAM TWINING (ed.): Issues of Self-Determination, Aberdeen University Press, Aberdeen.
GIANFORMAGGIO, L. (1986): Studi sulla giustificazione giuridica, G. Giap- pichelli ed., Torino.
GONZALEZ VICÉN, F. (1955): «Introducción» a Bachofen 1955.
GONZALEZ VICÉN, F. (1984): «La escuela histórica del derecho», en De
Kant a Marx. Estudios de Historia de las Ideas, Fernando Torres
Editor, Madrid.
HARTNEY, M. (1995): «Some Confusions Concerning Collective Rights», en KYMLICKA, W. (ed.): The Rights of Minority Groups, Oxford, Oxford University Press.
HAURIOU, M. (1976): «La teoría de la institución y la fundación», en
Obras escogidas, Madrid, Instituto de Estudios Administrativos.
HERRERO DE MIÑÓN, M. (1991): Idea de los derechos históricos, Real Aca- demia de Ciencias Morales y Políticas.
HERRERO DE MIÑÓN, M. (1998a): Derechos históricos y Constitución, Ma- drid, Editorial Taurus.
HERRERO DE MIÑÓN, M. (1998b): «Estructura y función de los derechos históricos: Un problema y siete cuestiones», en AA.VV.: Foralismo,
derechos históricos y democracia, Madrid, Fundación BBV.
HIERRO SANCHEZ-PESCADOR, L. (2003): La eficacia de las normas jurídicas, Barcelona, Ariel.
HOHFELD, W. (1964): Conceptos jurídicos fundamentales, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires. (La primera edición en Yale Law
Journal es de 1913).
KELSEN, H. (1979): Teoría General del Estado, México, Editora Nacional. (La primera edición alemana de este libro decisivo se publicó en Berlín en 1925; la primera edición de la traducción española de Luis Legaz Lacambra en Barcelona en 1934).
LARRAZÁBAL BASÁÑEZ, S. (1997): Contribución a una teoría de los derechos
históricos, Instituto Vasco de Administración Pública, Bilbao.
LOJENDIO E IRURE, Ignacio M.ª de (1988): La Disposición Adicional Prime-
ra de la Constitución Española, Instituto Vasco de Administración
Pública, Oñate.
LORENTE SARIÑENA, M. (2001): La voz del Estado. La publicación de las
normas (1810-1889), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Consti-
tucionales.
MACCORMICK, N., y WEINBERGER, O. (1986): An Institutional Theory of Law.
New Approaches to Legal Positivism, Reidel Publishing Company,
Dordrecht.
MAKINSON, D. (1988): «Rights of Peoples: A Logician’s Point of View», en JAMES CRAWFORD (ed.): The Rights of Peoples, Clarendon, Oxford. MEISELS, T. (2005): Territorial Rights, Springer, Dordrecht.
MOLINA APARICIO, F. (2005): La tierra del martirio español. El País Vasco
y España en el siglo del nacionalismo, Madrid, Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales.
MOULINES, C. U. (2001): «Manifiesto nacionalista (o hasta separatista, si me apuran)», en Isegoría, núm. 24, junio 2001.
PAREJO ALFONSO, L. (1981): Garantía institucional y Autonomías locales, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local.
POPPER, K. (1983): Conjeturas y Refutaciones, Paidós, Barcelona. PORRES AZKONA, Juan (1992): Política y Derechos: los derechos históricos
vascos, Instituto Vasco de Administración Pública, Oñate.
PORTILLO VALDÉS, J. M. (1991): Monarquía y gobierno provincial. Poder y
Constitución en las provincias vascas (1760-1808), Madrid, Centro
de Estudios Políticos y Constitucionales.
PORTILLO VALDÉS, J. M. (1995): «La constitución foral vizcaína en la Edad Moderna: ¿una libertäre Verfassung?», en Pablo FERNÁNDEZ ALBALADEJO y Margarita ORTEGA LÓPEZ (eds.): Antiguo Régimen y Liberalismo. Home-
naje a Miguel Artola. Vol. 3. Política y Cultura, Madrid, Ediciones de
la Universidad Autónoma de Madrid, Alianza Editorial.
RODRÍGUEZ ABASCAL, L. (2002): «El debate sobre los derechos de grupo», en Elías DÍAZ y José Luis COLOMER, Estado, justicia, derechos, Alian- za Editorial, Madrid.
RODRÍGUEZ ABASCAL, L. (2004): «El derecho de autodeterminación en la España constitucional», en BETEGÓN, LAPORTA, PÁRAMO, PRIETO (eds.):
Constitución y derechos fundamentales, Centro de Estudios Políticos
y Constitucionales, Madrid.
RUBIO POBES, C. (2003): La identidad vasca en el siglo xix. Discurso y
agentes sociales, Biblioteca Nueva, Madrid.
SANZO, M. (2001): El pueblo vasco y la autodeterminación, Erein, Do- nostia.
SCHMITT, C. (1933): Politische Theologie, Berlin, Duncker & Humblot (3º edición).
SEARLE, J. (1995): The Construction of Social Reality, The Free Press, New York.
TAMAYO SALAVERRÍA, Virginia (1986): «El proceso estatutario vasco y la reserva de los derechos históricos vascos», en VV.AA.: Jornadas so-
bre actualización de los Derechos Históricos Vascos, Universidad del
País Vasco, 1986.
TOMÁS Y VALIENTE, Francisco (1979): «Los derechos históricos de los terri- torios forales a la luz de la Historia del Derecho», en Obras Comple-
tas. Tomo IV. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Ma-
drid, 1997, pp. 3455 y ss.
TRUJILLO, G. (1984): «Los procedimientos estatutarios desde la categoría de los actos complejos», en Los procesos de formación de las Co-
munidades Autónomas, Granada.
VV.AA. (1986): Jornadas de estudios sobre actualización de los Dere-
chos Históricos Vascos, Universidad del País Vasco.
VV.AA. (1988): Los derechos históricos vascos, Instituto Vasco de Admi- nistración Pública, Oñate.
VV.AA. (1998): Foralismo, derechos históricos y democracia, Madrid, Fundación BBV.