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Creo que puede afirmarse sin exageración que el conflicto polí- tico interno que se ha vivido todos estos años en el País Vasco como consecuencia de la fragmentación y complejidad de su ciuda- danía y la terca pervivencia de la violencia arbitraria ha determina- do que por parte de las autoridades y también de los juristas y pro- fesores se ejerza una presión creciente sobre el texto legal de algu- nas disposiciones constitucionales que ha elevado, por así decirlo, su temperatura jurídica propiciando interpretaciones extremadas de las mismas y teorías distorsionadas que nunca se aplicaron a otras disposiciones. Mi propósito en estas páginas ha sido tratar de qui- tarle esa temperatura a la cláusula adicional primera y las relacio- nadas con ella. Como resultado de esa táctica de enfriamiento pro- pongo el siguiente: La adicional primera de la Constitución es una disposición redactada en términos extremadamente vagos que for- mula una regla que faculta a las autoridades competentes, sean es- tatales (por ejemplo, el legislador estatal a través del 150,2), sean estatales y autonómicas (aquellas que tienen competencia para crear o modificar el Estatuto de Autonomía), sean autonómicas so- lamente (el legislador autonómico en materias de su competencia) para diseñar el orden jurídico de la autonomía vasca inspirándose en contenidos materiales o aspectos estructurales del histórico régi- men foral, debidamente actualizados y siempre que no pugnen con preceptos constitucionales. Aparece así como un título para justifi- car competencias o estructuras institucionales especiales respecto de las demás comunidades autónomas. Como tal norma facultativa, puede ser usada o no usada, y no impone obligación alguna, ni es- tablece garantía institucional de la foralidad, ni reconoce ningún sujeto político diferente a los previstos en la Constitución. Si las autoridades competentes apelan a ese título obran de acuerdo con una norma constitucional, si no lo hacen no vulneran ninguna.

REFERENCIAS

AGUILÓ, J. (1995): Sobre la derogación, Ediciones Fontamara, México. ALCHOURRÓN, C. (1991): «Lógica de normas y lógica de proposiciones

normativas», en ALCHOURRÓN, C., y BULYGIN, E.: Análisis lógico y dere-

cho, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid.

ATIENZA, M., y RUIZ MANERO, J. (1996): Las piezas del Derecho. Teoría de

los enunciados jurídicos, Barcelona, Ariel.

BACHOFEN, J. J. (1955): El Derecho Natural y el Derecho Histórico, Insti- tuto de Estudios Políticos, Madrid.

BACQUÉ, J. A. (1964): «Doble negación y doble derogación», en Notas

de Filosofía del Derecho, año I, núm. I.

BENTHAM, J. (1988): A Fragment on Government, J. H. Burns y H. L. A. Hart (eds.), Cambridge Texts in the History of Political Thought, Cambridge University Press, Cambridge.

BOBBIO, N. (1960): Teoría dell’ordinamento giuridico, Giappichelli edi- tore, Torino.

CLAVERO SALVADOR, B. (1985): Fueros Vascos. Historia en tiempos de

Constitución, Ariel, Barcelona.

CORCUERA ATIENZA, J. (1991): Política y Derecho: La construcción de la

autonomía vasca, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,

Madrid.

CORCUERA ATIENZA, J., y GARCIA HERRERA, M. A. (2002): La Constituciona-

lización de los Derechos Históricos, Centro de Estudios Políticos y

Constitucionales, Madrid.

DÍEZ-PICAZO, L. M. (1991): La derogación de las leyes, Editorial Civitas, Madrid.

FERNÁNDEZ, T. R. (1985): Los derechos históricos de los territorios fo-

rales, Editorial Civitas, Centro de Estudios Políticos y Constituciona-

les, Madrid.

FERNÁNDEZ SEGADO, F. (1999): «Disposición Adicional Primera. Los dere- chos históricos de los territorios forales», en ÓSCAR ALZAGA (dir.): Co-

mentarios a la Constitución Española de 1978, tomo XII, Madrid,

Cortes Generales/Editoriales de Derecho Reunidas.

FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, J. (1991): La génesis del fuerismo. Prensa e ideas

políticas en la crisis del Antiguo Régimen (País Vasco, 1750- 1480), Siglo XXI editores, Madrid.

FUSI, J. P. (1984): El País Vasco, Alianza Editorial (cito por la reimpre- sión de 1990).

GANS, Ch. (2003): The Limits of Nationalism, Cambridge University Press, Cambridge.

GARCIA DE VALDEAVELLANO, L. (2000): El feudalismo hispánico, Editorial Crí- tica, Barcelona (1ª edición, Ariel, Barcelona, 1981).

GARCIA PELAYO, M. (1978): «El proyecto constitucional y los ‘derechos históricos’», ahora en Obras completas (pp. 3171 y ss.), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1991.

GARZÓN VALDÉS, E. (1993): «La naturaleza de la cosa», en Derecho, ética

GEORGE, R. T. (1991): «The Myth of the Right of Collective Self-deter- mination», en WILLIAM TWINING (ed.): Issues of Self-Determination, Aberdeen University Press, Aberdeen.

GIANFORMAGGIO, L. (1986): Studi sulla giustificazione giuridica, G. Giap- pichelli ed., Torino.

GONZALEZ VICÉN, F. (1955): «Introducción» a Bachofen 1955.

GONZALEZ VICÉN, F. (1984): «La escuela histórica del derecho», en De

Kant a Marx. Estudios de Historia de las Ideas, Fernando Torres

Editor, Madrid.

HARTNEY, M. (1995): «Some Confusions Concerning Collective Rights», en KYMLICKA, W. (ed.): The Rights of Minority Groups, Oxford, Oxford University Press.

HAURIOU, M. (1976): «La teoría de la institución y la fundación», en

Obras escogidas, Madrid, Instituto de Estudios Administrativos.

HERRERO DE MIÑÓN, M. (1991): Idea de los derechos históricos, Real Aca- demia de Ciencias Morales y Políticas.

HERRERO DE MIÑÓN, M. (1998a): Derechos históricos y Constitución, Ma- drid, Editorial Taurus.

HERRERO DE MIÑÓN, M. (1998b): «Estructura y función de los derechos históricos: Un problema y siete cuestiones», en AA.VV.: Foralismo,

derechos históricos y democracia, Madrid, Fundación BBV.

HIERRO SANCHEZ-PESCADOR, L. (2003): La eficacia de las normas jurídicas, Barcelona, Ariel.

HOHFELD, W. (1964): Conceptos jurídicos fundamentales, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires. (La primera edición en Yale Law

Journal es de 1913).

KELSEN, H. (1979): Teoría General del Estado, México, Editora Nacional. (La primera edición alemana de este libro decisivo se publicó en Berlín en 1925; la primera edición de la traducción española de Luis Legaz Lacambra en Barcelona en 1934).

LARRAZÁBAL BASÁÑEZ, S. (1997): Contribución a una teoría de los derechos

históricos, Instituto Vasco de Administración Pública, Bilbao.

LOJENDIO E IRURE, Ignacio M.ª de (1988): La Disposición Adicional Prime-

ra de la Constitución Española, Instituto Vasco de Administración

Pública, Oñate.

LORENTE SARIÑENA, M. (2001): La voz del Estado. La publicación de las

normas (1810-1889), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Consti-

tucionales.

MACCORMICK, N., y WEINBERGER, O. (1986): An Institutional Theory of Law.

New Approaches to Legal Positivism, Reidel Publishing Company,

Dordrecht.

MAKINSON, D. (1988): «Rights of Peoples: A Logician’s Point of View», en JAMES CRAWFORD (ed.): The Rights of Peoples, Clarendon, Oxford. MEISELS, T. (2005): Territorial Rights, Springer, Dordrecht.

MOLINA APARICIO, F. (2005): La tierra del martirio español. El País Vasco

y España en el siglo del nacionalismo, Madrid, Centro de Estudios

Políticos y Constitucionales.

MOULINES, C. U. (2001): «Manifiesto nacionalista (o hasta separatista, si me apuran)», en Isegoría, núm. 24, junio 2001.

PAREJO ALFONSO, L. (1981): Garantía institucional y Autonomías locales, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local.

POPPER, K. (1983): Conjeturas y Refutaciones, Paidós, Barcelona. PORRES AZKONA, Juan (1992): Política y Derechos: los derechos históricos

vascos, Instituto Vasco de Administración Pública, Oñate.

PORTILLO VALDÉS, J. M. (1991): Monarquía y gobierno provincial. Poder y

Constitución en las provincias vascas (1760-1808), Madrid, Centro

de Estudios Políticos y Constitucionales.

PORTILLO VALDÉS, J. M. (1995): «La constitución foral vizcaína en la Edad Moderna: ¿una libertäre Verfassung?», en Pablo FERNÁNDEZ ALBALADEJO y Margarita ORTEGA LÓPEZ (eds.): Antiguo Régimen y Liberalismo. Home-

naje a Miguel Artola. Vol. 3. Política y Cultura, Madrid, Ediciones de

la Universidad Autónoma de Madrid, Alianza Editorial.

RODRÍGUEZ ABASCAL, L. (2002): «El debate sobre los derechos de grupo», en Elías DÍAZ y José Luis COLOMER, Estado, justicia, derechos, Alian- za Editorial, Madrid.

RODRÍGUEZ ABASCAL, L. (2004): «El derecho de autodeterminación en la España constitucional», en BETEGÓN, LAPORTA, PÁRAMO, PRIETO (eds.):

Constitución y derechos fundamentales, Centro de Estudios Políticos

y Constitucionales, Madrid.

RUBIO POBES, C. (2003): La identidad vasca en el siglo xix. Discurso y

agentes sociales, Biblioteca Nueva, Madrid.

SANZO, M. (2001): El pueblo vasco y la autodeterminación, Erein, Do- nostia.

SCHMITT, C. (1933): Politische Theologie, Berlin, Duncker & Humblot (3º edición).

SEARLE, J. (1995): The Construction of Social Reality, The Free Press, New York.

TAMAYO SALAVERRÍA, Virginia (1986): «El proceso estatutario vasco y la reserva de los derechos históricos vascos», en VV.AA.: Jornadas so-

bre actualización de los Derechos Históricos Vascos, Universidad del

País Vasco, 1986.

TOMÁS Y VALIENTE, Francisco (1979): «Los derechos históricos de los terri- torios forales a la luz de la Historia del Derecho», en Obras Comple-

tas. Tomo IV. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Ma-

drid, 1997, pp. 3455 y ss.

TRUJILLO, G. (1984): «Los procedimientos estatutarios desde la categoría de los actos complejos», en Los procesos de formación de las Co-

munidades Autónomas, Granada.

VV.AA. (1986): Jornadas de estudios sobre actualización de los Dere-

chos Históricos Vascos, Universidad del País Vasco.

VV.AA. (1988): Los derechos históricos vascos, Instituto Vasco de Admi- nistración Pública, Oñate.

VV.AA. (1998): Foralismo, derechos históricos y democracia, Madrid, Fundación BBV.

La titularidad de los derechos históricos