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independence of the regulator

Scenario 3 – “Full alignment” with the acquis

4.2.4 Scenario 4 – “Alignment” plus proactive policy measures

aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:

V. Cumplirán con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales………

Las personas morales a que se refiere este Capítulo no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo III del Título II de esta Ley.

No tendrán efectos fiscales las operaciones entre integrantes de un mismo coordinado relativas a las actividades a que se refiere este Capítulo que realicen los propios integrantes ni las transferencias de bienes que se realicen entre integrantes de un mismo coordinado, siempre que la factura del bien de que se trate esté a nombre del propio coordinado.

Cuando los integrantes de las personas morales a que se refiere este Capítulo, se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades a que se refiere el mismo, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de alguno de los otros integrantes, siempre que dichos comprobantes reúnan los demás requisitos que señalen las disposiciones fiscales.

Los contribuyentes de este Capítulo cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10’000,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán aplicar las disposiciones de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la misma; a la utilidad gravable así determinada se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley o la tarifa del 177 de la misma, según se trate de persona moral o persona física, respectivamente.

Los contribuyentes de este Capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme a la fracción II de este artículo en un 25.00%.

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y

comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

La mayor parte de los beneficios son que se les regrese el 30% de los impuestos que se les cobró, los cuales tienen derecho a que tengan saldos a favor aunque el año fiscal no haya acabado, y tendrán la posibilidad de acreditarlo el siguiente periodo fiscal.

3.1 OPCIÓN PARA EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES

SEMESTRALES

Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal de 2006 no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general anual de su área geográfica, podrán optar por que la agrupación ganadera (Uniones, Asociaciones, Confederaciones, entre otras) a la que pertenezcan, expida en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones de venta de ganado que realicen, previa aceptación que mediante convenio celebren con la misma. La agrupación ganadera deberá tener a disposición de la autoridad fiscal copia de los convenios respectivos. Se puede observar que no se menciona la obligación de estas agrupaciones de exigirles su RFC, ni a los pequeños agropecuarios de proporcionarlo.

3.2 DETERMINAR LOS INGRESOS ACUMULADOS EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS

las retenciones de ISR que se efectúen a terceros, por el ejercicio de 2007, podrán enterarías en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR.

Como complemento de lo anterior la "Retención" especial del ISR y no obligación de llevar nómina. Estos contribuyentes, para los efectos de la retención del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7 por ciento por concepto de retenciones del ISR, en cuyo caso, no estarán obligados a elaborar nominas respecto de dichos trabajadores, siempre que elaboren una relación individualizada de los mismos que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.

“Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio de 2007 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción”24

.

Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago.

Los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, no tendrán la obligación de inscribirse en el RFC.

Por ello no hay obligación de emitir cheques nominativos. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados

24

DOMINGUEZ OROZCO Jaime. Pagos Provisionales del ISR Y IETU. Primera Edición, Editorial Isef, 2008, Pág. 124

exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $30,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o bien, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

En este sentido, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se restan de la utilidad fiscal, base de los pagos provisionales. De igual forma, la Ley faculta a las autoridades fiscales para autorizar la reducción de los pagos provisionales cuando el contribuyente demuestre que su utilidad no es suficiente para cubrir el importe de los mismos y, además, se ha permitido compensar cantidades adeudadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a favor del propio contribuyente.

Después de existir hasta el año 2001 una clasificación en dos grupos de contribuyentes que dependiendo del monto de los ingresos que hubiese tenido en el ejercicio inmediato anterior podrían saber cuándo efectuar dichos pagos, ahora en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta se generaliza para todos los contribuyentes un solo plazo para dicho efecto. Así, artículo 14 de la Ley, consigna lo siguiente:

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos