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CXXVI. Razón y Constancia de integración de documentación. El dieciséis de

octubre de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización hizo constar que se integró al expediente en el que se actúa copia de dos escritos de pruebas supervenientes presentados por el Mtro. Camerino Eleazar Márquez Madrid, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática, así como sus respectivos anexos –consistentes en diversas tarjetas–, los cuales obran dentro del procedimiento de queja identificado como Q-UFRPP 64/12; dicha integración radicó en que la documentación presentada será considerada para la sustanciación del procedimiento de queja en el que se actúa.

CXXVII. Requerimiento al Representante y/o Apoderado Legal de la persona moral denominada Marketing Communication Technology Solution, S. de R.L. de C.V.

a) El veinticuatro de octubre de dos mil doce, mediante el oficio número UF/DRN/14524/2012, la Unidad de Fiscalización requirió al Representante y/o Apoderado Legal de la persona moral de Marketing Communication Technology Solution, S. de R.L. de C.V., a efecto de que confirmara o rectificara en su caso, haber contratado con la otrora coalición “Compromiso por México”, el servicio de producción, rotulación y distribución de tarjetas telefónicas y/o de beneficios, las cuales fueron repartidas en diferentes entidades federativas de la República Mexicana con propaganda electoral en beneficio de diversos candidatos a cargos de elección popular, postulados por la otrora coalición “Compromiso por México”, en el marco del Proceso Electoral Federal 2011-2012.

b) El veintiséis de octubre de dos mil doce, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro, levantó el acta circunstanciada número CIRCO18/JLE/QRO/29-10-12, en la que se asentó la imposibilidad de realizar la diligencia.

c) El once de diciembre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/14282/2012, la Unidad de Fiscalización requirió al Representante y/o Apoderado Legal de la persona moral de Marketing Communication Technology Solution, S. de R.L., en los términos establecidos en el inciso a) del presente antecedente.

d) El ocho de enero de dos mil trece, el representante legal de la persona moral en cita, confirmó haber suscrito un contrato de prestación de servicios de elaboración de tarjetas telefónicas promocionales para la otrora coalición “Compromiso por México”.

CXXVIII. Requerimiento al Representante y/o Apoderado Legal de la persona moral Radio Dipsa S.A. de C.V.

a) El nueve de noviembre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/12494/2012, la Unidad de Fiscalización requirió al Representante y/o Apoderado Legal de la persona moral Radio Dipsa S.A. de C.V., a efecto de que confirmara o rectificara en su caso, haber contratado con la otrora coalición “Compromiso por México”, los servicios de producción, rotulación y distribución de tarjetas telefónicas y/o de beneficios, las cuales fueron repartidas en diferentes entidades federativas de la República Mexicana con propaganda electoral en beneficio de diversos candidatos a cargos de elección popular, postulados por la otrora coalición “Compromiso por México”, en el marco del Proceso Electoral Federal 2011-2012.

b) El catorce de noviembre de dos mil doce, el apoderado legal de la persona moral en cita, negó haber suscrito contrato alguno con la otrora Coalición incoada o su entonces candidato a la Presidencia de la República.

CXXIX. Requerimiento al Lic. Arturo Peña Zazueta, Administrador General de Evaluación del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

a) El doce de noviembre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/13062/2012, la Unidad de Fiscalización requirió al Lic. Arturo Peña Zazueta, Administrador General de Evaluación del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que proporcionara el domicilio con el que contara en sus registros de la persona moral Marketing Communication Techonology Solutions, S. de R.L. de C.V.

b) El veinte de noviembre de dos mil doce, el Lic. Arturo Peña Zazueta, Administrador General referido en el inciso anterior, remitió el domicilio fiscal de la persona moral solicitada.

CXXX. Requerimiento de información al Responsable de Administración de la coalición parcial “Compromiso por México”.

a) El diez de diciembre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/13898/2012, la Unidad de Fiscalización requirió al Responsable de Administración la otrora coalición “Compromiso por México”, a efecto de que presentara el domicilio de la persona moral Marketing Communication Technology Solution.

b) El siete de diciembre de dos mil doce, mediante escrito sin número, el C. Charbel Jorge Estefan Chidiac, en su carácter de responsable de la administración de la coalición parcial Compromiso por México, informó los datos de identificación del proveedor Marketing Communication Technology Solution.

SPOTS

CXXXI. Solicitud de Información a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

a) El veintinueve de mayo de dos mil diez, mediante oficio UF/DRN/5321/2012, la Unidad de Fiscalización, solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que proporcionara una relación detallada de los spots pautados en radio y televisión por el Instituto Federal Electoral, con motivo de la candidatura del C. Enrique Peña Nieto.

b) El treinta y uno de mayo de dos mil doce, mediante oficio DEPPP/5704/2012, la Dirección Ejecutiva antes referida, remitió un disco compacto que contiene la relación de spots pautados en radio y televisión, así como los oficios de transmisión de los mismos.

INTERNET

CXXXII. Razón y Constancia de consulta en la página de internet oficial del otrora candidato a la Presidencia de la República, el C. Enrique Peña Nieto.

El treinta de mayo de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización hizo constar que se realizó una consulta en internet con el propósito de verificar el contenido de la

siguiente dirección electrónica: www.enriquepenanieto.com, la cual era la página

oficial del candidato referido y cuyos gastos de hospedaje y de dominio son investigados en el procedimiento en el que se actúa.