5.2.1 Entrada en vigor y caracteres básicos
Entrada en vigor: Ya vimos al analizar la carrera que, de conformidad con la
Disposición Final Cuarta del EBEP hay determinadas partes del mismo que no entrarán en vigor hasta tanto se desarrollen por ley de función pública de las diferentes CCAA. Así ocurre con el régimen retributivo previsto en el Capítulo III del Título III del EBEP.
Por lo que se refiere a los caracteres básicos del régimen retributivo
establecido en el EBEP podemos cifrar los mismos en los siguientes:
Determinación legal de las cuantías e incrementos: Establece el EBEP que deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos:
Las cuantías de las retribuciones básicas.
El incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
El incremento de la masa salarial del personal laboral.
Prohibición de incrementos de masa salarial superiores a los
establecidos en la LPGE: Asimismo establece el EBEP que no podrán
acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.
Imposibilidad de afectación de ingresos de las Administraciones a
conceptos retributivos: Así lo establece el EBEP al mencionar que no podrá
percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
5.2.2 Clasificación de las retribuciones y pagas extraordinarias
El Estatuto Básico del Empleado Público establece como derecho individual de los empleados públicos el derecho a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio, clasificando las retribuciones en:
Básicas: Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la
adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Las mismas comprenden los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
Complementarias: Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las
características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el
importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo las que retribuyan el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos y las que retribuyan los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
5.2.3 Las retribuciones básicas
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
El Sueldo: El mismo estará asignado por la anterior ley a cada uno de los Subgrupos
(A1, A2, C1 o C2) o Grupo de clasificación profesional (es el caso del grupo B o de las Otras Agrupaciones Profesionales de la Disposición Adicional 7ª del EBEP).
Los Trienios: Los trienios consisten en una cantidad, que será igual para cada
Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
De acuerdo con el gráfico anterior, sus caracteres principales son los siguientes: Identidad en todas las Administraciones: Una vez fijadas por la LPGE para
cada ejercicio, todos los funcionarios de todas las Administraciones que sean del mismo subgrupo y tengan los mismos trienios cobrarán lo mismo por los anteriores conceptos.
grupo A (actual A1) no podrá exceder del triple del sueldo fijado para los funcionarios del grupo E (Otras Agrupaciones Profesionales).
5.2.4 Las retribuciones complementarias
Reserva legal y no uniformidad: El EBEP establece que la cuantía y estructura de
las retribuciones complementarias será establecida por las correspondientes leyes de cada Administración. Lo anterior equivale a que cada CCAA podrá descentralizadamente establecer retribuciones complementarias diferentes, máxime teniendo en cuenta que podrán tener en cuenta otros factores distintos a los mencionados por el propio EBEP.
Factores a tener en cuenta: El EBEP establece que las leyes de desarrollo
atenderán, entre otros, a una serie de factores que permitirán configurar unos complementos como los siguientes:
• Carrera: Al analizar la carrera horizontal vimos que se trataba de un sistema de recompensas profesionales y retributivas basado en el reconocimiento expreso de categorías o niveles obtenidos por la dedicación y cualificación alcanzadas por un funcionario en el ejercicio de sus funciones. Así, el EBEP cita como factor a tener en cuenta para establecer las retribuciones complementarias a la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
• El puesto de trabajo: Mediante él se retribuirán las condiciones específicas en que se desarrolla el trabajo tales como la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación o incompatibilidad exigible, en su caso, para su desempeño. Se tratará de un complemento permanente que retribuirá las funciones asignadas objetivamente al puesto y no las subjetivas del funcionario que lo desempeña.
• El rendimiento: Con el fin de retribuir el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. Se entiende que este factor o complemento no ha de retribuir el desempeño normal, sino un rendimiento superior en relación
con su participación en la consecución de resultados y en los objetivos de la unidad en la que presta sus servicios.
• La jornada: Para retribuir los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. Como las actuales gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, deben de tener un marcado carácter excepcional y no periódico en su devengo.