• No results found

additional cavity insert

4.3 SCHLIEREN VISUALISATION

Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones:

(…)

3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:

(…)

3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.

artículo 10 de la Ley 29090 y el artículo 34.4. del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA.

81. Al respecto, de la descripción de los artículos 10.3 de la Ley 29090 y 34.4. de su reglamento que se realizó en el marco normativo, se advirtió que

los procedimientos de licencias de habilitación urbana bajo la Modalidad C con evaluación previa del Proyecto por Revisores Urbanos son de aprobación automática.

82. En este punto, debe recordarse que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 2744439 en los procedimientos de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. 83. Al respecto, de la lectura del procedimiento indicado en el Cuadro 1 del

punto 2 de la presente resolución, se advierte que la Municipalidad lo ha calificado en el rubro “Evaluación Previa” e indica un plazo de tramitación de cinco (5) días. Asimismo, se aprecia que ha dispuesto la aplicación del silencio administrativo positivo al término de dicho periodo de evaluación. 84. En ese sentido, toda vez que el procedimiento en cuestión corresponde a

uno de Licencia de Habilitación Urbana bajo la Modalidad C con evaluación previa del Proyecto por Revisores Urbanos, este debía haber sido calificado en el TUPA aprobado por Ordenanza Municipal 310-2014-MVES, sus modificatorias y publicado en el Portal Institucional de la entidad como de aprobación automática; sin embargo, la entidad denunciada no lo hizo. Por ello, se ha vulnerado el artículo 10.1 de la Ley 29090, así como el artículo el 34.4 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA.

85. Siendo así, corresponde confirmar la Resolución 0530-2015/CEB- INDECOPI en el extremo que declaró que la calificación de evaluación previa y silencio administrativo positivo en el procedimiento 16 del TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal 310-2014-MVES (y sus modificatorias), y publicado en el Portal Institucional constituye una barrera burocrática ilegal.

39 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo 31.- Régimen del procedimiento de aprobación automática

31.1 En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.

(...)

31.3 Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor.

b) Sobre los plazos de los procedimientos indicados en los cuadros 2 y 3

86. Al respecto, como se ha mencionado en el marco normativo, los procedimientos de licencias de habilitación urbana bajo las Modalidades C y D con evaluación previa del Proyecto por una Comisión Técnica, son de evaluación previa40.

87. De la lectura de los procedimientos 17 y 18 indicados en los Cuadros 2 y 3 del punto 2.2 de la presente resolución, se advierte que en el TUPA

aprobado por la Ordenanza Municipal 310-2014-MVES (y modificatorias), la Municipalidad los ha calificado en el rubro “Evaluación Previa” e indica un plazo de tramitación de cincuenta (50) días. Asimismo, se aprecia que ha dispuesto la aplicación del silencio administrativo positivo al término de dicho periodo de evaluación.

88. Al respecto, tal y como se señaló en el marco normativo, el otorgamiento de las licencias de habilitación urbana tramitadas bajo la modalidad C y D con evaluación previa del Proyecto por una Comisión Técnica, se encuentran sujetas a un procedimiento de evaluación previa que debe tramitarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Ello dado que, la Municipalidad cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar la preverificación del Expediente, plazo en el cual también se convoca a la Comisión Técnica. Asimismo, la Comisión Técnica cuenta con un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles para emitir un pronunciamiento, vencido el cual se aplica al procedimiento el silencio administrativo positivo. 89. En ese sentido, toda vez que los plazos de los procedimientos

administrativos indicados en los cuadros 2 y 3 del punto 2.2 de la presente resolución, incorporados en el TUPA de la entidad denunciada aprobado por Ordenanza Municipal 310-2014-MVES (y sus modificatorias), contravienen lo establecido los artículos 10.3 y 10.4 de la Ley 29090 y los artículos 33.3 y 33.4. del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA, constituyen barreras burocráticas ilegales, corresponde confirmar la Resolución 0530-2015/CEB- INDECOPI en este extremo.

III.6 Sobre la presunta infracción cometida por la Municipalidad

90. En virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del literal d) del artículo 26 BIS del Decreto Ley 2586841, en un procedimiento iniciado de oficio, se podrán imponer sanciones cuando se verifique que la entidad denunciada ha

40 Ver nota al pie 32.

41 Ver nota al pie 1.

establecido plazos mayores a los señalados en los dispositivos legales que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, estos hayan sido declarados como barreras burocráticas ilegales y su aplicación por parte de la entidad denunciada haya sido acreditada.

91. Al haberse confirmado la Resolución Final 0530-2015/CEB-INDECOPI, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales el establecimiento de los plazos indicados en los cuadros 2 y 3 del punto 2.2 de la presente resolución, respecto de la Ordenanza Municipal 310-2014-MVES (y sus modificatorias), en los cuales se establece un plazo de cincuenta (50) días hábiles para su tramitación, corresponde verificar su aplicación a efectos de determinar si se habría configurado una infracción sancionable en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868.

92. Al respecto, de la revisión del Acta de Inspección de fecha 16 de septiembre de 2015 se aprecia que, en efecto, dicha municipalidad exigía los plazos

consignados en su TUPA aprobado por Ordenanza Municipal

310-2014-MVES42, respecto de los procedimientos indicados en los Cuadros

2 y 3 del punto 2.2 de la presente resolución, conforme se puede observar a continuación: