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8.1 Development of performance in cognitive assessment tasks

8.1.6 School, class and peer group effects on the development

En la mayoría de los países las leyes se rigen por un sistema de indicaciones que con- templa alguna o varias causas en las que se despenaliza el aborto: violación, malfor- mación del feto, riesgo para la salud de la mujer.

- Argentina: se despenaliza solo en casos de violación y de incapacidad legal por enfermedad mental y cuando peligra la vida mujer.

- Colombia: se despenalizó en 2006, y contempla tres supuestos: peligro para la salud de la madre, violación y cuando el feto vaya a morir.

- Paraguay: desde 1937 está despenalizado solo cuando está en peligro la vida de la mujer.

- Bolivia: se puede abortar previa autorización del juez en caso de violación y ries- go para la vida de la mujer.

- Brasil: está despenalizado en caso de riesgo para la salud y en caso de violación. - Irlanda: solo se permite el aborto en caso de riesgo extremo de la vida de la mu-

jer

- Francia: Se contemplan las causas de violación y, sin límite de plazo, de riesgo para la vida y la salud integral de la mujer.

- Alemania: está despenalizado en caso de violación y riesgo vida y salud integral de la mujer.

- Reino Unido: se puede abortar en caso de riesgo de salud de la mujer o anoma- lías fetales graves.

Motivos por los que se permite abortar en cada región (% de países – 2009)

Países de-

sarrollados África Asia América La-tina y Caribe Oceanía* Total Para salvar la vida de

la mujer 96 100 100 88 100 97 Para preservar la salud física 88 60 63 58 50 67 Para preservar la salud mental 86 55 61 52 50 63 Violación o incesto 84 32 50 36 14 49 Malformación fetal 84 32 54 21 7 47 Razones económicas o sociales 80 8 39 18 0 34 Bajo demanda 69 6 37 9 0 29 Número de países 49 53 46 33 14 195

* Japón, Australia y Nueva Zelanda están excluidos de esta zona geográfica, pero se incluyen en los países desarrollados

Fuente: Guía Técnica del aborto seguro. OMS 2012

El sistema de indicaciones mantiene la consideración del aborto en el Código Penal, pero introduce una serie de supuestos en los que se puede realizar sin que implique una pe- nalización. La casuística va desde países en los que solo se contempla en caso de que la continuación del embarazo suponga la muerte de la mujer, a los que incorporan también el supuesto de que el embarazo sea consecuencia de una violación, en caso de malforma- ciones o enfermedades graves del feto y de riesgo para la salud de la mujer.

En todos los casos se requiere una serie de “certificaciones” médicas o policiales, a las que tiene que someterse la mujer, como requisito obligatorio para cumplir con la legalidad. Ha sido el supuesto de riego para la salud de la mujer el que ha permitido interpretacio- nes más abiertas a partir de la acepción integral del concepto de salud, tal y como se ha explicado en al capítulo anterior, y no solo limitado al riesgo para la salud física de la mu- jer. En ello se han apoyado las y los profesionales sanitarios que realizan interrupciones voluntarias del embarazo, para ampliar el número de mujeres a las que poder atender su demanda de aborto. Pero su aplicación, como en todo sistema de indicaciones, está sometida a interpretación y a la espada de Damocles que representa que el aborto esté en el Código Penal. También es motivo de presión de los sectores profesionales abierta- mente contrarios al aborto, que tratan de forzar interpretaciones restrictivas del supues- to de riesgo para la salud de la mujer, interpretándolo solo como riesgo grave para su vida, estableciendo una vigilancia en los centros públicos y clínicas privadas para tratar de dificultar el trabajo de las y los profesionales.

Las causas o indicaciones remiten a la interpretación que otras personas hacen de los motivos (muy diversos, como se ha señalado) que las mujeres alegan para abortar. Si estas terceras personas consideran que la causa que plantea una mujer no entra en uno

de los supuestos despenalizados pueden denunciarla por comisión de delito. Visto lo cual, cabe afirmar que el sistema de indicaciones deja la maternidad fuera del ámbito de de- cisión de la mujer y presupone la superioridad moral de otros frente a ella.

Las leyes que establecen causas despenalizadoras distintas a la decisión de la mujer son, en muchos países, los únicos resquicios arrancados al poder para interrumpir voluntari- amente un embarazo, pero plantean también otros problemas derivados de normativizar los motivos de las mujeres, que es importante considerar en cualquier debate sobre al- ternativas y cambios legislativos. Ante un mismo hecho las mujeres se pueden situar de distinta forma, expresar distintos sentimientos y tomar decisiones diferentes. Por ejem- plo, una mujer embarazada y con un diagnóstico de malformación del feto puede querer abortar y otra puede decidir seguir adelante con el embarazo. Los motivos de cada mujer solo le competen a ella y tan legítima es una decisión como otra. Un razonamiento similar se puede aplicar a cualquiera de los otros supuestos, en caso de violación, o de riego para la salud y demuestra el absurdo al que lleva la lógica de aceptar un sistema de indica- ciones que no se base en la decisión de la mujer, sin necesidad de que tenga que aducir ninguna causa para justificar dicha decisión.

Motivos registrados por los que las mujeres abortaron (%)

Motivo Porcentaje

A petición de la mujer 89,6%

Grave riesgo para la vida o salud de la embarazada 7,3%

Riesgo de anomalías graves en el feto 2,7%

Anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente

grave e incurable 0,3%

Varios motivos 0,1%

Fuente: Ministerio de Sanidad, servicios sociales e igualdad. España, 2011