Las licencias urbanísticas, en general, se regirán por los Artículos 242 a 244 de la Ley del Suelo y 1 a 9 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
Las licencias se concederán con carácter general en función de las posibilidades o facultades que para parcelar, urbanizar o edificar se señalan en estas Normas Subsidiarias.
La denegación de las licencias deberá ser motivada y fundarse en el incumplimiento de estas Normas Subsidiarias, de la legislación aplicable o de cualquiera de los requisitos que debe contener el proyecto o la solicitud.
3.6.3. Procedimiento.
El procedimiento para la solicitud de la licencia municipal se ajustará a lo establecido en el Art. 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
A. Las licencias se solicitarán por escrito al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. La solicitud, debidamente reintegrada en su caso, será firmada por el propietario, .promotor o representante autorizado. En este último caso, tendrá que hacerse constar necesariamente el nombre, apellidos o razón social, y domicilio de aquellos, a efectos de notificaciones y demás procedentes. La solicitud se presentará en el registro general de Ayuntamiento.
B. A la solicitud de licencia deberá acompañarse, para admitirse a trámite el Proyecto Técnico y/o la documentación que proceda, así como la cédula urbanística y la alineación oficial (ap. 3.6.7) según la clasificación, naturaleza y entidad de las obras o actuaciones para las que se solicite licencia, aportando tantos ejemplares como Organismo hubieren de informar la petición.
C. En el plazo de cinco días (5) siguientes a la fecha de entrada de la solicitud y documentación indicada en el Registro de la Corporación, se remitirán los duplicados de documentación a los Organismos que, en su caso, debieran informar.
D. En todo expediente de concesión de licencia, constará informe técnico y jurídico. Cuando los servicios técnicos y jurídicos municipales no se consideraran con capacidad para emitir dichos informes, el Ayuntamiento podrá recabar la asistencia técnica y jurídica de las Diputación Provincial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local.
E. Los informes deberán remitirse a la corporación, al menos diez días (10) antes de la terminación de los plazos señalados en G., transcurridos los cuales se entenderá informadas favorablemente las solicitudes.
F. Si resultaran deficiencias subsanables, se notificarán al peticionario antes de expirar el plazo indicado en G., para que puedan subsanarse antes de quince días (15).
G. Las licencias de nueva construcción de edificios e industrias, apertura de mataderos, mercados particulares y, en general, grandes establecimientos, habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de dos meses (2), a contar desde la fecha en que la solicitud fuera introducida en el Registro General del Ayuntamiento. Para los restantes tipos de licencia, el plazo será de un mes (1) a partir de la misma fecha.
H. El cómputo de los plazos referidos en el epígrafe anterior, quedará suspendido durante los quince días (15) señalados en F., contados a partir de la modificación de la deficiencia.
I. Si transcurrieran los plazos señalados en E., incluida la prórroga del periodo de subsanación de deficiencias, en s caso, sin que se hubiera notificado resolución expresa:
- Si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía pública o en bienes de dominio público o patrimoniales, se entenderá denegada por silencio administrativo.
- Si la licencia se refiere a obras menores y/o apertura de establecimientos, se entenderá otorgada por silencio administrativo.
- En los casos no contemplados en los dos párrafos anteriores, el peticionario .podrá acudir a la Comisión Provincial de Urbanismo, y si en el plazo de un mes (1) no se notificare al interesado acuerdo expreso, quedará otorgada la licencia por silencio administrativo.
J. En los Expedientes de solicitud de licencia, deberá constar informe previo de la Comisión Informativa Municipal competente, además de los informes técnico y jurídico referidos en D.
K. El otorgamiento de las licencias, salvo que por acuerdo plenario se disponga otra cosa, corresponde al Alcalde-Presidente de la Corporación. Para poder otorgarse, los informes referidos en el epígrafe anterior, así como los recabados de los organismos competentes, habrán de ser necesariamente favorables.
L. Las licencias se entenderán concedidas, en su caso, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
M. A efectos de su tramitación, se distinguen tres tipos de licencias de actividades:
M.1. Actividades exentas de calificación conforme al RAMINP.
Se autorizarán por el Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente, salvo en los supuestos en los que sea precisa autorización previa de otros organismos de la administración pública, conforme a lo previsto en 3.4.5. M.2. Actividades sujetas a calificación conforme al RAMINP.
La licencia municipal no podrá ser concedida sin la previa calificación e infomre de la Comisión Provincial de Medio Ambiente. La solicitud de autorización será realizada ante el Ayuntamiento, presentando la documentación señalada en el apartado 3.4. de estas Normas.
M.3. Actividades sujetas a la obligación de evaluación previa de su impacto ambiental.
Con carácter previo a cualquier autorización o licencia municipal, será obligatorio que el expediente se tramite conforme a lo dispuesto en 11.6, en cualquiera de sus dos modalidades. El Ayuntamiento remitirá la solicitud para su tramitación al órgano competente.
En los casas en que deba tramitarse un análisis de impacto ambiental, de acuerdo con el trámite reducido previsto en dicho artículo, las licencias o autorizaciones no podarán concederse sin la previa autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo.
N. Cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación de un inmueble se destinara específicamente a actividades clasificadas en el RAMINP., no se concederá el permiso de obras sin el previo otorgamiento de la licencia de uso correspondiente.