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Scrubber Installation Example: Plant with Two Affected Generating

3.7 Plant Level Decision-Making Process

3.7.10 Scrubber Installation Example: Plant with Two Affected Generating

En la causa penal No. 05283-2015-01610 seguido en contra del ciudadano LARA YEPEZ TITO GALO por el delito de Ingreso de Artículos Prohibidos, en la unidad judicial penal con sede en el cantón Latacunga de Cotopaxi, en audiencia oral donde el presente hecho fue calificado como flagrante y se encuadro en Procedimiento Directo se dispuso la prisión preventiva del ciudadano antes mencionado.

Dentro del proceso, se viola el principio de lógica jurídica y las coordenadas básicas del debido proceso, seguido en contra del ciudadano Tito Galo Lara Yépez por el presunto delito de ingreso de artículos prohibidos, encontrándose dentro del plazo establecido en el Art. 640, numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal, anuncio pruebas las cuales las presentó en la audiencia de juzgamiento el día lunes 30 de marzo del 2015, en su condición de preso político, dio a conocer a la comunidad internacional, que cuando los agentes hicieron la requisa en mi celda violaron la norma contenida en el número 1 del Art. 12 del COIP que claramente prescribe:

“La persona privada de libertad tiene derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual. Se respetara este derecho durante los traslados, registros o cualquier otra actividad.

Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. No podrá invocarse circunstancia alguna para justificar tales actos. Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones étnicas, condición social, género u orientación sexual.

En el caso se dio el ingreso sin la presencia del juez, sin la presencia de un fiscal, fue sometido a tratos degradantes que forma parte del trato regularmente cruel

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que recibó en la cárcel de Latacunga y se lanzó en el baño un teléfono móvil que habían sacado de la celda de otro recluso en un claro acto de fractura a su integridad y de trato discriminatorio como represalia a su posición política.

Vulnerando los derechos fundamentales, al actuar contrario a la norma expresa determinada en el numeral 9 del Art 12 del COIP que consagra el derecho a formular quejas y peticiones, a este derecho se asocia a la norma contenida en la letra d) del numeral 2 Art.8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que obligatoriamente debe ser observada por un juez en base al control de convencionalidad que dice que todo inculpado, sin excepción tiene:

“Derecho a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor.

En la audiencia de procedimiento directo le imponen un año de pena privativa de la libertad.

El ciudadano Tito Galo Lara Yépez interpone RECURSO DE APELACIÓN amparado en el numeral 4 del Art. 653 del COIP al estar inconforme con tal decisión.

La Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi- Sala de lo Penal resuelve de oficio declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso prevaleciendo todos los derechos del procesado asegurando las garantías constitucionales y convencionales de los derechos al debido proceso y el derecho a la defensa.

40 10. CONCLUSIONES

Desde la fundamentación teórica de la investigación se precisó que se está vulnerando el debido proceso, en los juicios penales, donde se escogió citas de importantes tratadistas como Cueva, Rafael Oyarte, entre otros sobre el caso investigado para poder realizar este trabajo demostrando que se vulneró el derecho al defensa de la persona procesada.

Desde el procedimiento metodológico desarrollado en la presente investigación se conoció los pasos a seguir dentro del caso por lo cual se vulneran los derechos del procesado sin tener las pruebas suficientes para vincularlo por tener un tinte político se ha trasgredido el debido proceso y el derecho a la defensa del procesado.

Desde el análisis del caso se observa la vulneración de los principios del debido proceso y el derecho a la defensa se constataron las vulneraciones a derechos fundamentales que tiene toda persona procesada entre ellos derecho a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor donde por tal motivo llegan a una nulidad del proceso haciendo prevalecer sus derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008.

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