7.4 Future Work
7.4.4 SDR DSP primitives for Migen
YZW-2888, DEL ESTADO
En el expediente número 324/2014 J3ES derivado de la causa penal número 287/2011, del Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguido en contra de JUAN DE DIOS COELLO DORANTES, a quien se declaró penalmente responsable de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA y ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, querellado el primer ilícito por CARLOS LEONARDO ALONZO MENA y denunciado el segundo por LUIS JULIÁN CIH POOL,
segundo Inspector y Coordinador del Departamento de Peritos de Tránsito de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado e imputado por la representación social, el ciudadano Juez de ejecución del conocimiento ha dictado un acuerdo de tenor literal siguiente: ---
“JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.- Mérida Yucatán, 4 cuatro de diciembre de 2014 dos mil catorce. ---
VISTOS.- En atención a la constancia que inmediatamente antecede levantada por el Secretario de Acuerdos de este Juzgado, mediante el cual informó que se tuvo por recibido el oficio número 6058, de fecha 1 uno de diciembre de 2014 dos mil catorce, suscrito por la Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual remitió constante de (20) fojas útiles, copia certificada de la sentencia de primera instancia dictada el día 29 veintinueve de mayo de 2014 dos mil catorce en la que se declaró a JUAN DE DIOS COELLO DORANTES, alias “DIABLO”, como penalmente responsable de la comisión de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA y ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, querellado (el primer ilícito) por el ciudadano Carlos Leonardo Alonzo Mena y denunciado (el segundo delito) por el ciudadano Luis Julián Cih Pool, segundo inspector y coordinador del departamento de peritos de tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, e imputados por la representación social; asimismo, remitió constante de (1) foja útil copia autorizada del acuerdo de fecha 1 uno de diciembre de 2014 dos mil catorce en la que se declaró que dicha sentencia causó ejecutoria para los fines legales correspondientes; puso a disposición de este Juzgado (en el depósito vehicular de Grúas Abimerhi, el automóvil de la marca Chysler, tipo Spirit, modelo 1990 mil novecientos noventa y con placas de circulación YZW-2888, del Estado; de igual manera manifiesta que el sentenciado JUAN DE DIOS COELLO DORANTES, alias “DIABLO”, se encuentra en libertad debido a que compurgo la pena privativa de libertad; remitió copia autorizada de la diligencia de inspección ocular de dicho automóvil; y por último proporcionó el domicilio de las partes. ---
En mérito de lo anterior regístrese el asunto en el libro de gobierno correspondiente; fórmese el expediente de ejecución de sentencia número 324/2014; y con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán vigente, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia, agréguese a los autos que integran el expediente dicho oficio, junto con sus anexos, para los fines legales correspondientes. --- Por otra parte se declara que este Juzgado es legalmente competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata del cumplimiento de una sentencia definitiva, por cuanto la misma ha causado ejecutoria por ministerio de ley, dictada en autos de un expediente en materia penal seguido ante un Juzgado de primera instancia, el cual se encuentra dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción este Juzgador, en términos de lo establecido en los artículos 13 trece, 14 catorce, 16 dieciséis, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 21 veintiuno, párrafo III tercero, todos, de la Constitución General de la República; el ordinal 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán vigente; los numerales 97 noventa y siete y 115 ciento quince, fracción II segunda, ambos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado vigente; los dispositivos legales 9 nueve y 14 catorce, fracción I primera, ambos, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán vigente; así como el Acuerdo General número EX12-110617-04 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado mediante el cual se estableció la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado; y el Acuerdo General número OR- 03-120301-02 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se creó y se determinó la jurisdicción por territorio y materia y la forma de turnar los asuntos entre los Juzgados del mismo ramo; la determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en la 10ª décima sesión extraordinaria celebrada el día 29 veintinueve de julio de 2014 dos mil catorce, en la cual se decretó la reanudación de las funciones del Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia del Estado a partir del día 4 cuatro de agosto de 2014 dos mil catorce; y el oficio número 2015, de fecha 20 veinte de noviembre del año en curso, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado por medio del cual comunicó la ampliación de la recepción en este Juzgado de los asuntos originados cuya competencia territorial corresponda al Primer Departamento Judicial del Estado así como a los Distritos Judiciales Primero, Segundo y Cuarto del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado hasta el 31 treinta y uno de enero de 2015 dos mil quince; pues los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado reanudarán la recepción de nuevos asuntos hasta el día 1º primero de febrero del año 2015 dos mil quince. ---
En ese sentido, conforme a lo establecido por los artículos 26 veintiséis, fracción I primera, inciso “B”, y 30 treinta, ambos, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán vigente dese inicio al procedimiento de ejecución de la medida de seguridad consistente en amonestación impuesta a JUAN DE DIOS COELLO DORANTES, alias “DIABLO”, por el entonces Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en la sentencia de primera instancia dictada en fecha 29 veintinueve de mayo de 2014 dos mil catorce (en autos de la causa penal 287/2011), misma que causó
ejecutoria el día 1 uno de diciembre del año en curso, en la que se consideró al referido COELLO DORANTES como penalmente responsable de la comisión de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA y ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, querellado (el primer ilícito) por el ciudadano Carlos Leonardo Alonzo Mena y denunciado (el segundo delito) por el ciudadano Luis Julián Cih Pool, segundo inspector y coordinador del departamento de peritos de tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, e imputados por la representación social. ---
Asimismo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo TERCERO de la sentencia de referencia y con fundamento en el numeral 43 cuarenta y tres del Código Penal del Estado de Yucatán vigente y el ordinal 103 ciento tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán vigente se ordena la notificación personal al sentenciado JUAN DE DIOS COELLO DORANTES, alias “DIABLO”, para que dentro del término de 10 diez días hábiles, contado a partir de la notificación del presente acuerdo, comparezca en días y horas hábiles a éste Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia del Estado (ubicado en la planta alta de los Juzgados Penales del Primer Departamento Judicial del Estado, domicilio conocido en la ex Hacienda San José Tecoh, de la colonia del mismo nombre, junto al Centro de Reinserción Social del Estado), para proceder a su amonestación, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y advirtiéndosele que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.---
De ahí que se apercibe a JUAN DE DIOS COELLO DORANTES, alias “DIABLO”, que de no comparecer ante esta autoridad dentro del término concedido se procederá conforme a derecho en su contra.---
Ahora bien, por cuanto de la emisión de la sentencia de referencia (29 veintinueve de mayo de 2014 dos mil catorce) se observa que se dio por compurgada la pena privativa de libertad de 2 dos años 7 siete meses 27 veintisiete días; así como haciendo el cómputo respectivo entre la fecha en que el sentenciado JUAN DE DIOS COELLO DORANTES, alias “DIABLO”, fue privado de su libertad (4 cuatro de septiembre de 2011 dos mil once) hasta la fecha de su libertad, es decir, a la emisión de ese fallo, aquel enjuiciado de igual manera cumplió en prisión con el pago de la pena pecuniaria de multa de 14 catorce días de salario mínimo vigente en la época de la comisión de los delitos (equivalente a la cantidad de $793.80 setecientos noventa y tres pesos, con ochenta centavos, moneda nacional), pues, estuvo recluido 28 veintiocho días más de prisión; en ese sentido al colmarse con las causas de extinción de las penas impuestas con fundamento en la fracción I primera del numeral 254 doscientos cincuenta y cuatro de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán vigente se decreta la EXTINCIÓN por cumplimiento de la pena privativa de libertad de 2 dos años 7 siete meses 27 veintisiete días de prisión y la pena pecuniaria de multa de 14 catorce días de salario mínimo vigente en la época de la comisión de los delitos (equivalente a la cantidad de $793.80 setecientos noventa y tres pesos, con ochenta centavos, moneda nacional), impuestas a JUAN DE DIOS COELLO DORANTES, alias “DIABLO”, por el entonces Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en la sentencia de primera instancia dictada en fecha 29 veintinueve de mayo de 2014 dos mil catorce (en autos de la causa penal 287/2011), misma que causó ejecutoria el día 1 uno de diciembre del año en curso, en la que se consideró al referido COELLO DORANTES como penalmente responsable de la comisión de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA y ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, querellado (el primer ilícito) por el ciudadano Carlos Leonardo Alonzo Mena y denunciado (el segundo delito) por el ciudadano Luis Julián Cih Pool, segundo inspector y coordinador del departamento de peritos de tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, e imputados por la representación social.---
Gírese oficio al director de Ejecución, Prevención y Reinserción Social del Estado; al director del Centro de Reinserción Social del Estado y a la Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, todos, a fin de hacerles de su conocimiento el presente inicio; asimismo, tal como se encuentra ordenado en el fallo de mérito remítase oficio al Secretario de Seguridad Pública del Estado para que ordene lo conducente y sea inhabilitado el sentenciado de referencia para conducir vehículos de motor por el término de 7 siete meses.---
En cumplimiento al punto definitivo QUINTO de la sentencia de referencia en la que se condenó a JUAN DE DIOS COELLO DORANTES, alias “DIABLO”, a pagar a favor de la víctima Carlos Leonardo Alonzo Mena la cantidad de $10,910.00 diez mil novecientos diez pesos, sin centavos, moneda nacional, en concepto de reparación de daño; gírese oficio al director de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán para que ordene lo conducente y realice el cobro coactivo de dicha suma al sentenciado COELLO DORANTES y una vez realizado lo anterior remita de inmediato el importe cobrado.---
En otro orden de ideas por cuanto la Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado puso a disposición de éste Juzgado (en el depósito vehicular de grúas Abimerhi) el automóvil de la marca Chysler, tipo Spirit, modelo 1990 mil novecientos noventa y con placas de circulación YZW-2888, del
Estado, ordenando que se le devuelva a quien acredite tener derecho sobre aquel; con fundamento en el primer párrafo del artículo 114 ciento catorce de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán vigente que a la letra dice: “Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de sesenta días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se venderán o se subastarán de conformidad con las disposiciones legales aplicables”; se concede a la persona quien acredite tener derecho sobre dicho vehículo el término de 60 sesenta días naturales, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para que comparezca ante este Juzgado con la documentación idónea que acredite la propiedad de dicho automotor (factura endosada a su nombre o carta factura y tarjeta de circulación); apercibido que en caso de no comparecer dentro del término concedido dicha bien se venderá o se subastará de conformidad con las disposiciones legales aplicables.---
En mérito de lo anterior con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán vigente, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia, se ordena la notificación de la persona que tenga derecho a ese automóvil por medio de edictos publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.--- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma el Licenciado en Derecho Géner Echeverría Chan, Juez Tercero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho José Alberto Lizarraga Larrache. Lo certifico.--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RÚBRICAS.--- Y POR CUANTO SE IGNORA QUIEN TIENE DERECHO AL VEHÍCULO SEÑALADO, SIENDO EN CONSECUENCIA DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE, TAL Y COMO SE ORDENA, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 480-D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO EN VIGOR.---
Mérida, Yucatán a 19 de enero de 2015
LA ACTUARIA DEL JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO
LICDA. FABIOLA MERCY AGUAYO LUNA Publíquese los días 3, 4 y 5 de febrero de 2015.