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CONTRATO DE CRÉDITO EN NEGOCIO CONJUNTO EVERCAST

En apego a la normatividad contable, los estados financieros de Grupo Industrial Saltillo S.A.B. de C.V. y Subsidiarias “GISSA” no consolidan a Evercast, S.A. de C.V. “Evercast” (entidad constituida en alianza con TRW).

En virtud de lo anterior, el anexo “desglose de créditos” del presente reporte, no refleja el saldo del crédito vigente de Evercast. Independientemente de lo descrito en el párrafo anterior, a continuación se presentan aspectos relevantes de dicho crédito: El contrato de garantía en donde Grupo Industrial Saltillo, S.A.B. de C.V. y TRW Automotive Inc. actuaban como avales, el cual estuvo vigente desde la fecha de firma del presente contrato, llego a su terminación el 2 de junio de 2017, dado que

Evercast comprobó por dos trimestres consecutivos una razón de deuda a UAFIRDA consolidada no mayor a 3.00x a 1, por lo que este contrato a partir de dicha fecha ya no cuenta con avales.

Por esta razón el contrato de crédito a partir de la fecha señalada y hasta la fecha de vencimiento del mismo cuenta con las siguientes limitaciones financieras de acuerdo a las condiciones aquí mencionadas:

(1) Razón de Deuda a UAFIRDA consolidada de Evercast y sus Subsidiarias; con relación a los últimos cuatro trimestres y al final de cada período, la Razón de Deuda a UAFIRDA consolidada de Evercast no podrá ser mayor a 3.00x a 1.

(3) Razón de Cobertura de Intereses consolidados de Evercast y sus Subsidiarias; con relación a los últimos cuatro trimestres y al final de cada período, la Razón de Cobertura de Intereses consolidados de Evercast no podrá ser menor a 3.00x a 1.

NOTAS:

1. Los indicadores deberán ser calculados de manera consolidada; a la fecha de este reporte Evercast no cuenta con subsidiarias que consolidar.

2. Para efectos de este crédito se entenderá por UAFIRDA a la suma de (i) la utilidad de operación más (ii) depreciación y amortización del período de que se trate.

3. Se están revelando las obligaciones de hacer y de no hacer relacionadas con covenants financieros específicos, no se están incluyendo obligaciones de hacer o de no hacer tales como limitaciones a deuda adicional, pago de dividendos, etc.

CONTRATO DE CRÉDITO EN GRUPO INDUSTRIAL SALTILLO

Grupo Industrial Saltillo, S.A.B. de C.V. (GISSA) y sus Subsidiarias, están sujetas a las siguientes limitaciones financieras: (1) Razón de Deuda a UAFIRDA de GISSA y Subsidiarias; con relación a los últimos cuatro trimestres al final de cada período, la Razón de Deuda a UAFIRDA no podrá ser mayor a un factor decreciente a través de la vigencia del contrato de 3.50x a 1 hasta 3.00x a 1.

A partir del inicio de este contrato y hasta junio del 2019 el indicador vigente será de 3.50x a 1.

(2) Razón de Cobertura de Intereses para GISSA y sus Subsidiarias; la relación de UAFIRDA acumulada por los últimos cuatro trimestres a intereses por los últimos cuatro trimestres, no podrá ser menor a 3.00x a 1 durante toda la vida del crédito y,

NOTAS:

1. Para efectos de este crédito se entenderá por UAFIRDA a la suma de (i) la Utilidad de Operación más (ii) Depreciación y Amortización del período de que se trate.

2. Se están revelando las obligaciones de hacer y de no hacer relacionadas con covenants financieros específicos, no se están incluyendo obligaciones de hacer o de no hacer tales como limitaciones a deuda adicional, pago de dividendos, etc.

EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSATILES DE GRUPO INDUSTRIAL SALTILLO

Grupo Industrial Saltillo, S.A.B. de C.V. (GISSA) y sus Subsidiarias, están sujetas a las siguientes limitaciones financieras: (1) Razón de Apalancamiento de GISSA y Subsidiarias; con relación a los últimos cuatro trimestres al final de cada período, la razón de deuda a UAFIRDA no podrá ser mayor a un factor decreciente a través de la vigencia de la emisión de 3.50x a 1 hasta 2.50x a 1.

A partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, el indicador vigente será de 3.25x a 1.

(2) Razón de Cobertura de Intereses para GISSA y sus Subsidiarias; la relación de UAFIRDA acumulada por los últimos cuatro trimestres a intereses netos por los últimos cuatro trimestres, no podrá ser menor a 3.00x a 1 durante toda la vida de la emisión.

NOTAS:

1. Para efectos de esta emisión se entenderá por UAFIRDA a la suma de (i) la utilidad de operación más (ii) depreciación y amortización del período de que se trate.

2. Para efectos de esta emisión se entenderá por intereses netos, en relación al periodo de doce (12) meses que finalice en dicha fecha, los intereses pagados netos de intereses recibidos.

3. Se están revelando las obligaciones de hacer y de no hacer relacionadas con covenants financieros específicos, no se están incluyendo obligaciones de dar, hacer o de no hacer tales como limitaciones a deuda adicional, pago de dividendos, etc.

CRÉDITO EN EUROPEAN BRAKES AND CHASIS COMPONENTS SP. Z O.O. (“EBCC”).

Automotive Components Europe, S.A. (ACE) y sus Subsidiarias, están sujetas a las siguientes limitaciones financieras en un contrato de crédito donde EBCC es el acreditado:

(1) Razón de Deuda Neta a UAFIRDA de ACE y Subsidiarias; con relación a los últimos cuatro trimestres al final de cada período, la razón de deuda neta a UAFIRDA no podrá ser mayor a 3.00x a 1.

NOTAS:

1. Para efectos de este crédito se entenderá por UAFIRDA a la suma de (i) la Utilidad de Operación más (ii) Depreciación y Amortización del período de que se trate.

2. Para efectos de este crédito se entenderá por Deuda Neta, como la suma de las deudas financieras a corto y largo plazo, menos el valor de la caja e inversiones financieras.

3. Se están revelando las obligaciones de hacer y de no hacer relacionadas con covenants financieros específicos, no se están

incluyendo obligaciones de hacer o de no hacer tales como limitaciones a deuda adicional, pago de dividendos, etc.

CRÉDITO EN AUTOMOTIVE COMPONENTS EUROPE, S.L. (ANTES ISLO AUTOMOTIVE, S.L.U.)

Automotive Components Europe, S.L. (ACE) y sus Subsidiarias, están sujetas a las siguientes limitaciones financieras:

(1) Razón de Deuda Neta a UAFIRDA de ACE y Subsidiarias; con relación a los últimos cuatro trimestres al final de cada período, la razón de deuda neta a UAFIRDA no podrá ser mayor a cierto indicador el cual disminuye con el paso del tiempo, y va desde 3.00x a 1, hasta 2.75x a 1.

A partir del inicio de este contrato y hasta finales de 2019 el indicador vigente será de 3.00x a 1.

(2) Razón de Cobertura de Intereses para ACE y sus subsidiarias; la relación de UAFIRDA acumulada por los últimos cuatro trimestres a gastos financieros netos por los últimos cuatro trimestres, no podrá ser menor a 5.00x a 1 durante toda la vida del crédito.

NOTAS:

1. Para efectos de este crédito se entenderá por UAFIRDA a la suma de (i) la Utilidad de Operación más (ii) Depreciación y Amortización del período de que se trate.

3. Para efectos de este crédito se entenderá por gastos financieros netos, en una fecha dada y en relación al periodo de doce (12) meses que finalice en dicha fecha, los gastos financieros deducidos de los ingresos financieros (exceptuando las diferencias positivas de cambio).

4. Se están revelando las obligaciones de hacer y de no hacer relacionadas con covenants financieros específicos, no se están incluyendo obligaciones de hacer o de no hacer tales como limitaciones a deuda adicional, pago de dividendos, etc.

CRÉDITO EN INFUN, S.A.

INFUN, S.A. está sujeta a la siguiente limitación financiera:

(1) Razón de Deuda Financiera a UAFIRDA de INFUN y Subsidiarias; con relación a los estados financieros anuales consolidados de INFUN y sus Subsidiarias, la Razón de Deuda Financiera a UAFIRDA no podrá ser mayor a 3.50x a 1.

NOTAS:

1. Para efectos de este crédito se entenderá por UAFIRDA a la suma de (i) la Utilidad de Operación más (ii) Depreciación y Amortización del período de que se trate.

3. Se están revelando las obligaciones de hacer y de no hacer relacionadas con covenants financieros específicos, no se están

incluyendo otras obligaciones propias de este tipo de contratos.

CRÉDITO EN INFUN FOR, S.P.A.

INFUN, S.A. está sujeta a la siguiente limitación financiera en un contrato donde INFUN FOR, S.P.A. es el acreditado: (1) Razón de Deuda Financiera a UAFIRDA de INFUN y Subsidiarias; con relación a los estados financieros anuales consolidados de INFUN y sus Subsidiarias, la razón de deuda financiera a UAFIRDA no podrá ser mayor a 3.50x a 1.

NOTAS:

1. Para efectos de este crédito se entenderá por UAFIRDA a la suma de (i) la Utilidad de Operación más (ii) Depreciación y Amortización del período de que se trate.

3. Se están revelando las obligaciones de hacer y de no hacer relacionadas con covenants financieros específicos, no se están

CRÉDITO EN ALTEC ENGINEERING, S.L.

Altec Engineering, S.L. está sujeta a las siguientes limitaciones financieras en un contrato de crédito a largo plazo:

(1) Razón de Deuda Financiera neta a UAFIRDA de INFUN y Subsidiarias; con relación a los estados financieros anuales consolidados de INFUN y sus Subsidiarias, la Razón de Deuda Financiera neta a UAFIRDA no podrá ser mayor a 3.50x a 1 durante toda la vida del crédito.

(2) No superar el límite de 130 millones de euros de Deuda Financiera Bruta a nivel consolidado de INFUN y sus Subsidiarias

NOTAS:

1. Para efectos de este crédito se entenderá por UAFIRDA a la suma de (i) la Utilidad de Operación más (ii) Depreciación y Amortización del período de que se trate.

Para efectos de deuda financiera neta, se entenderá la Deuda Bancaria a Largo Plazo más (i) la Deuda Bancaria a Corto Plazo menos (i) la tesorería y cartera de valores a corto plazo.

3. Se están revelando las obligaciones de hacer y de no hacer relacionadas con covenants financieros específicos, no se están

incluyendo otras obligaciones propias de este tipo de contratos.

Al cierre del segundo trimestre del 2018 las limitaciones descritas en esta sección han sido cumplidas.

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