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SEC 517 EXPERIMENTAL PROGRAM TO STIMULATE COMPETITIVE RESEARCH.
Los servicios sociales están organizados o estructurados en dos niveles: 1) servicios sociales dirigidos a toda la población, que reciben distintas denominaciones: servicios sociales de base, servicios sociales comunitarios, servicios sociales generales o servicios sociales de atención primaria; y 2) servicios sociales dirigidos a colectivos específicos de población, denominados también servicios sociales especializados101.
Esta organización en dos niveles de intervención, uno general o básico y otro específico o especializado, guarda un cierto paralelismo con la estructuración de otros sistemas de protección social, como es el caso de la sanidad o la educación, en donde existe un primer nivel de atención (centros de salud ambulatorios, médicos de familia,
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CASADO, D., GUILLÉN, E., Introducción a los servicios sociales, Madrid, (Editorial Popular), 1997, págs. 230-232; GARCÉS FERRER, J., Administración Social Pública. Bases para el estudio de los Servicios Sociales, Valencia, (Tirant lo Blanch), 1992, pág. 97.
educación primaria y secundaria...) que dan acceso a otros niveles más especializados (hospitales y centros de enseñanza superior).
Por lo que respecta a los servicios sociales comunitarios, también denominados básicos (Castillla y León), de base (Aragón, Extremadura, Navarra, País Vasco), generales (Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Madrid, La Rioja, Comunidad Valenciana) o de atención primaria (Cataluña, Galicia), constituyen la estructura básica del sistema público de servicios sociales, en cuanto primer nivel de atención más próximo al usuario o primer nivel de acceso al sistema de protección social para todos los sectores de población102.
El fin de los Servicios Sociales Generales es promover el desarrollo pleno del individuo y de los grupos en que se integra, potenciando su participación en la búsqueda de recursos y priorizando las necesidades más urgentes y básicas. Corresponde a los servicios sociales generales la programación, implantación y gestión de la intervención generalizada de atención primaria. Los Servicios Generales se prestarán por equipos interdisciplinarios que cubran las diferentes Áreas de Servicios Sociales en Centros sociales dependientes de la Administración Local103.
Los “equipamientos” son una estructura integrada de recursos humanos, técnicos, financieros, materiales, a través de los cuales se llevan a efecto una serie de atenciones y medidas para hacer efectivas las actuaciones del sistema104. El
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Por ejemplo, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1997, de 25 de junio, de servicios sociales de la Comunidad Valenciana (DOGV de 10 de julio), «los Servicios Sociales Generales constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante la prestación de una atención integrada y polivalente, dirigida a toda la población, articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, a nivel primario, con carácter universal y gratuito» (art. 11).
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Las características de los servicios sociales generales son las siguientes:1) Constituyen el punto de primer contacto de individuos, familias y comunidades con el sistema de servicios sociales. Por este motivo, su oferta de servicios no puede estar limitada a un solo colectivo o a una sola problemática, sino que ha de estar abierta a todos los ciudadanos; 2) Tienen carácter territorial, en el sentido de que su actuación se dirige a un área geográfica; 3) Son de carácter descentralizado, al objeto de acercar los servicios lo más posible a los ciudadanos, considerando al municipio como el ámbito ideal dentro de la Administración Pública para la organización y gestión de estos servicios.; 4) Ofertan programas y servicios dirigidos a la población en general y también a colectivos específicos. Los servicios dirigidos a toda la población son denominados “polivalentes”, en el sentido de que son concebidos para todo tipo de población que pueda haber en una comunidad y que puedan satisfacer necesidades y problemas de muy diversa naturaleza. Los servicios y programas para sectores específicos de población, responden a problemas de colectivos sociales que no pueden quedar resueltos únicamente con las prestaciones y servicios polivalentes; 5) Constituyen la vía de canalización hacia servicios sociales de carácter especializado, mediante la evaluación de las situaciones; 6) Son la plataforma idónea para potenciar la coordinación entre instituciones, recursos y servicios, tanto públicos como privados, existentes en la comunidad o área geográfica de que se trate, con objeto de evitar duplicidades y realizar una labor más eficaz. Véase SETIÉN, Mª. L., y ARRIOLA, Mª. J., «Política social y servicios sociales», en AA.VV.,
Política Social (C. Alemán Bracho y J. Garcés Ferrer coords.), Madrid (McGraw-Hill) 1998.
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GARCÍA HERRERO, G., Los Centros de Servicios Sociales, Madrid, (Siglo XXI/Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales), 1988, pág. 24.
equipamiento básico en la actualidad lo constituye el Centro de Servicios Sociales, considerado como el espacio físico en el que tienen su sede los profesionales105 que desarrollan los diferentes servicios y programas dirigidos a la comunidad.
Los Centros de Atención Primaria, para gestionar las prestaciones que se consideran básicas, desarrollan una serie de programas tales como el Programa de Trabajo Social de Zona, para garantizar la prestación básica de Información y Orientación; el Programa de Familia y Convivencia, para las prestaciones básicas de Ayuda a Domicilio y Alojamiento; el Programa de Inserción Social; y el Programa de Participación Social.
Por su parte, los servicios sociales especializados –en cuanto nivel secundario más especializado técnicamente– son aquellos que se dirigen hacia determinados sectores de población que, por sus condiciones o circunstancias, necesitan de una atención específica. En otros términos, «los Servicios Sociales Especializados realizan una atención secundaria que se requiere cuando las necesidades o problemas concretos precisan para su resolución una mayor especialización técnica que no es posible ofrecer desde los primeros»106.
Los Servicios Sociales Especializados se dirigen a los sectores de: infancia, familia, juventud; tercera edad; mujer; personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; parados; toxicómanos y alcohólicos; minorías étnicas, especialmente los gitanos; grupos con conductas disociales (delincuencia, presos y ex-reclusos); colectivos marginados, personas discriminadas, pobreza y transeúntes; y, entre otras posibles referencias, otros colectivos (inmigrantes, refugiados, asilados o situaciones de emergencia). Las modalidades, configuración y contenidos prestacionales están en función de las características y necesidades peculiares que presenta cada sector merecedor de protección social (edad, sexo, integración familiar, tipo y grado de la discapacidad...).
Por lo que respecta a los centros especializados para la atención de estas personas y colectivos nos encontramos, entre otros, los siguientes: centros de día, centros de acogida, centros de relación social, viviendas tuteladas, hogares protegidos, residencias, guarderías, centros ocupacionales, comunidades terapéuticas, albergues y
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El personal que trabaja en estos centros lo forman equipos de base o equipos interdisciplinares, de composición variable según la dimensión y territorio de actuación del centro.
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GARCÉS FERRER, J., Sistema político y administrativo de los servicios sociales, Valencia, (Tirant lo Blanch), 1996, pág. 191. Igualmente, ALEMÁN BRACHO, C. (1991): El sistema público de servicios sociales en España, Granada, (Impredisur), pág. 257 y ss.
comedores. Todos estos centros, hogares, residencias, etc., tienen la consideración de “equipamientos”, esto es, los establecimientos donde se dispensan las prestaciones de servicios sociales especializados y que, como vemos, son de muy diversa índole. Posteriormente expondremos los equipamientos dispensados y contemplados en la normativa autonómica en relación con las víctimas de la violencia de género.
El acceso a los servicios especializados se debe producir previa atención y valoración de las diferentes problemáticas en el servicio general o de atención primaria. Lo que significa que complementan y no sustituyen a los servicios sociales de atención primaria. Si la necesidad asistencial se puede resolver en el primer nivel de atención básica, no procede, como norma general, la intervención de los servicios especializados. Ello responde a la aplicación de los principios en los que se inspiran las diferentes políticas sociales que propugnan la solidaridad, la normalización, la planificación, la coordinación y la cooperación como principios generales para la organización del sistema de servicios sociales.
Las notas características de los servicios especializados que podemos destacar son las siguientes: 1) Se accede a ellos previa valoración y diagnóstico de la necesidad concreta de atención especializada, generalmente sobre baremos objetivos que evitan una eventual discrecionalidad; 2) Pueden tener carácter temporal (v.g., desintoxicación de drogodependientes) o permanente (v.g., residencia de ancianos, centro para personas con discapacidad intelectual) en función de las situaciones que se atiendan; 3) Se trata de centros abiertos en diferentes grados. No es lo mismo el régimen instaurado en una residencia de ancianos que en un centro de drogodependientes o un centro de menores en donde las restricciones son mayores; 4) Pueden actuar en ámbitos geográficos reducidos o abarcando áreas geográficas más extensas; 5) Constituyen una plataforma de coordinación sectorial, en el sentido de que se coordinan con servicios de dependencia pública o privada que atienden un mismo tipo de problemática; 6) Se trata de servicios que, como ya hemos dicho, vienen a complementar a los servicios sociales básicos o de atención primaria.
Las Leyes autonómicas de servicios sociales recogen la noción de estos servicios sociales especializados con diversas denominaciones. La expresión más común es la de servicios sociales especializados (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja, País Vasco, Comunidad Valenciana), seguida de servicios sociales específicos (Baleares, Cantabria, Castilla y León) y la de
servicios sociales de atención especializada (Cataluña y Galicia), terminología esta última que deja traslucir la influencia de la legislación sanitaria estatal y autonómica.
Si tomamos como modelo la Ley de servicios sociales de la Comunidad Valenciana, ésta nos define los servicios sociales especializados como «aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional, que la prestada por los Servicios Sociales Generales. Estos Servicios podrán ser gestionados por la Administración de la Generalitat, por las Entidades Locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión» (art. 13).
Por lo que respecta a los servicios sociales de atención especializada que se prestan, nos encontramos en la Ley de servicios sociales de la Comunidad Valenciana que, en relación con las mujeres, se establece que «se proporcionará la atención necesaria a aquellas mujeres que se encuentren en situación de riesgo por malos tratos, carencia de apoyo familiar, ausencia de recursos personales u otras circunstancias» (art. 24).
6.3.2. CONCRECIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS EN LA