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7 Methodology

7.7 Experiments with Varying Rogue Degree

7.7.2 Second Iteration

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO; A LA SE- ÑORA MARÍA DEL ROSARIO MIRA, CONOCIDA POR MARÍA DEL ROSARIO PALACIOS MIRA O MARÍA DEL ROSARIO MIRA DE GÁLVEZ;

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda de PROCESO EJECUTIVO, clasificado con el NUE: 00873-16- CVPE-1CM1-97/ 16(1); promovido por el doctor RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora MARÍA DEL ROSARIO MIRA, CONOCIDA POR MARÍA DEL ROSARIO PALACIOS MIRA O MARÍA DEL ROSARIO MIRA DE GÁLVEZ, mayor de edad, Empleada, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez- doscientos noventa mil novecientos sesenta y cuatro- ciento uno-siete; reclamándoles la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más intereses convencionales del QUINCE POR CIENTO ANUAL (15%) sobre saldos insolutos, calculados a partir del día treinta y uno de julio de dos mil nueve, hasta su completo pago; más la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, en concepto de Primas de seguro de vida, colectivo decreciente y de daños, desde el día uno de septiembre de dos mil nueve, hasta el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis; así como la cantidad de DOS DÓLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR MEN- SUAL, en concepto de tales seguros a partir del día uno de junio de dos mil dieciséis hasta su completo pago; más las costas procesales de esta

instancia, Demanda que fue admitida mediante auto de las quince horas doce minutos del día siete de julio del año dos mil dieciséis. Por lo que, no habiendo sido posible localizarlos para emplazarles personalmente, se le EMPLAZA por este edicto para que comparezcan a estar a dere- cho, mediante su procurador, el cual debe ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo puede solicitar la representación gratuita de la Procuraduría General de la República o de las Oficinas de Socorro Jurídico de las distintas universidades, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM; y se le advierte que en caso de no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación, se procederá a nombrarle un curador ad litem para que lo represente en este proceso. Lo anterior, de conformidad a los Arts. 11 Cn., 4,5 y 186 CPCM.

Y para que a la señora MARÍA DEL ROSARIO MIRA, CONO- CIDA POR MARÍA DEL ROSARIO PALACIOS MIRA O MARÍA DEL ROSARIO MIRA DE GÁLVEZ, les sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDI- DO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F033827

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que el señor BENIGNO RIVERA MUÑOZ, con Documento Único de Identidad número 00570548-5 y con Número de Identificación Tributaria 0512-151174-102-5, ha sido demandado en proceso ejecutivo civil, clasificado con la referencia judicial número: 291-EC-17- 3CM1(1), promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderada Ge- neral Judicial con Cláusula Especial Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, quien puede ser notificada por medio del telefax número: 2274-7068; quien reclama a favor de su poderdante en virtud de UN TESTIMONIO DE ESCRITURA MATRIZ DE MUTUO HIPOTECARIO, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, en el carácter antes expresando, manifestando que por haberse agotado los mecanismos de búsqueda establecidos y haberse agotado las direcciones proporcionadas por las instituciones correspondientes, sin diligenciarse el acto de comunicación en contra del demandado BENIGNO RIVERA MUÑOZ, razón por la que solicitó que se emplazara al mismo por medio de edicto, para que comparezca a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se le previene al demandado señor BENIG- NO RIVERA MUÑOZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Sal- vador, a las diez horas con veinte minutos del día cuatro de junio de dos mil dieciocho.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZA UNO), SAN SALVADOR.- Lic. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F033895

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil clasificado bajo el número de referencia 77(01792-17-MRPE-4CM1)3, en el cual se ha dado la intervención de ley a la licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, actuando en calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO, en contra de la señora SARA DEL CARMEN GUZMÁN, mayor de edad, estudiante, del domicilio especial de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Iden- tidad: cero dos cero nueve siete tres cinco uno - seis, según lo prescrito en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero de la demandada señora SARA DEL CARMEN GUZMÁN, se le notifica el decreto de embargo y demanda por este medio; para que le sirva de legal emplazamiento, previniéndosele para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente a este tri- bunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos constitucionales de audiencia y defensa. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para que la represente en el proceso.

Los documentos anexos a la demanda son los siguientes: 1) copia certificada notarialmente de Poder General Judicial otorgado a favor de la licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS; 2) Copia simple de la Tarjeta de abogado y Número de Identificación Tributaria de la licenciada CHAVARRÍA SANTOS; 3) copia simple de la credencial de autorización de la ejecutora de embargos propuesta licenciada BLANCA ELIZABETH CAÑAS PORTILLO; 4) Testimonio de mutuo hipotecario suscrito en fecha veintiocho de septiembre de dos mil dos; 5) documento privado autenticado de cesión de crédito a favor del Fondo Social para la vivienda; 6) certificación de saldos emitida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCAN- TIL, SAN SALVADOR (1). LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F033897

EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER:

Que el señor ERICK AUGUSTO RODRIGUEZ BERRIOS, ha sido demandado en proceso ejecutivo civil, clasificado con la referencia judicial número: 265-EC-16- 3CM1(2), promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, quien puede ser notificada en la dirección: Urbanización Jardines de Morazán, Calzada Morazán, casa número trece, San Salvador, o por medio del telefax número:2274-7086; quien reclama a favor de su poderdante en virtud de un TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA CON MUTUO HIPOTECARIO, la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS VEIN- TISIETE DÓLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó la licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor ERICK AUGUSTO RODRIGUEZ BERRIOS, razón por la que solicitó que se emplazara al mismo por medio de edicto, para que comparezca a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se le previene al demandado señor ERICK AU- GUSTO RODRIGUEZ BERRIOS, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal, o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Sal- vador, a las ocho horas con doce minutos del día tres de mayo de dos mil dieciocho. LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SUPLENTE, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F033898

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL- VADOR, AL SEÑOR VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ VÁSQUEZ, LE HACE SABER:

Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo, marcado con el número de referencia: 01795-17-MRPE-5CM2/PEM80-17- 5CM2-3, promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, con dirección para recibir notificaciones en: Residencial San Luis, calle 2, casa número 31-A, jurisdicción de San Salvador. Dicho profesional actúa en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de crédito, au- tónoma, de derecho público, con Número de Identificación Tributaria: 0614-070575-002-6, con oficinas en: Calle Rubén Darío, número cuatrocientos cincuenta y cinco y cuarta calle poniente, entre quince y diecisiete Avenida Sur, San Salvador. La demanda ha sido incoada en contra del señor VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ VÁSQUEZ, quien al momento de contratar era de cuarenta y cinco años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad número: 01-01-171843 y Número de Identificación Tributaria: 0608-040955-101-5; actualmente de domicilio desconocido en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que lo motiva; por lo que se previene al demandado que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. La demanda se acompaña de: Escritura pública de mutuo con hipoteca, otorgado a las nueve horas con cinco minutos del día quince de marzo del año dos mil uno, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLA- RES SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de los cuales el acreedor reclama CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más accesorios.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las once horas con once minutos a los nueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F033900

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este Juzgado, la licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, mayor de edad, abogada, del do- micilio de San Salvador, quien ha proporcionado como medio técnico para realizarle notificaciones el fax 2274-7068, en calidad de apoderada general judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domi- cilio de San Salvador, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en: CALLE RUBÉN DARÍO, NÚMERO NOVECIENTOS UNO, DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, promueve proceso ejecutivo, con Referencia 353-E-16, contra la señora MARÍA MAGDALENA PINEDA CORTEZ, mayor de edad, empleada, con último domicilio conocido la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, de quien se ignora el domicilio, paradero o residencia actual; también se desconoce si tiene procurador o representante legal que la represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este juzgado EMPLAZA a la señora MARÍA MAGDALENA PINEDA CORTEZ, y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presente a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que la represente en el proceso. Además, se hace saber que anexos a la demanda se ha presentado: la fotocopia simple del testimonio de la escritura de poder general judicial con cláusula especial, otorgado por el acreedor, a favor de la expresada licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis; el testimonio de la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria, otorgada en Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil, en la que consta que la señora MARÍA MAGDALENA PINEDA CORTEZ, recibió del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS COLONES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS, al interés ONCE POR CIENTO ANUAL; y certificación del Control Individual del Registro de Préstamos a cargo de la demandada, expedida por el gerente general del Fondo Social Para la Vivienda, el día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; que la demanda fue admitida por resolución de las catorce horas del día doce de diciembre de dos mil dieciséis, misma en la que se decretó embargo en bienes propios de la demandada, y que por decreto de las ocho horas con quince minutos del día seis de marzo de dos mil diecisiete, se ordenó el emplazamiento de la demandada señora MARÍA MAGDALENA PINEDA CORTEZ.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas con seis minutos del día siete de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA, SECRETARIA.

1 v. No. F033902

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI- NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por decreto proveída por este juzgado a las nueve horas y veintidós minutos del día tres de mayo de dos mil die- ciocho. NOTIFICA el decreto de embargo y demanda que lo motivó a los señores INDIRA JASMÍN HERNÁNDEZ DE VÁSQUEZ, mayor de edad , Estudiante, del domicilio de esta Ciudad, con Número de Identificación Tributaria cero cinco cero nueve - cero tres cero nueve ocho dos - uno cero uno - siete y JOAQUÍN ARTURO VÁSQUEZ LÓPEZ mayor de edad, Estudiante, del domicilio de esta Ciudad, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno - uno nueve cero siete siete siete - uno cero tres - siete, de la demanda incoada en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; por medio de su de Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales Licenciada SILVIA RAQUEL CHA- VARRÍA SANTOS, con Tarjeta de Abogado número mil setecientos ochenta y cinco, quien presentó los siguientes documentos en original: a) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario otorgado el día

treinta y uno de octubre de dos mil seis, ante los oficios notariales de la licenciada Elsy Noemy Platero Portillo a favor de la sociedad BANCO AGRÍCOLA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($19,900.00) inscrito en el Registro correspondiente junto con Documento Privado Autenticado de Cesión de Crédito Hipotecario otorgado el día quince de diciembre de dos mil seis, ante los oficios notariales del licenciado Ricardo Antonio Calles Aguilar a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institu- ción de Crédito, Autónoma de Derecho Público inscrito en el Registro correspondiente. b) Certificación de Control Individual del Registro de Prestamos Hipotecario Número NUEVE OCHO SEIS DOS NUEVE CERO UNO DOS por un monto total de VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON VEINTIÚN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($22,146.21) que comprende capital, intereses y primas de seguros de vida colectivo decreciente y daños, extendida por el Gerente General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses le- gítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182, ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificarán por tablero las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE: 01012-17- MRPE-1CM1 y Ref. 50-EM-02-17. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y doce minutos del día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

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