Certifica: Que en el procedimiento recurso suplicación número 1.898/2002, recayó la Resolución de fecha veintisiete de noviembre de dos mil tres cuyo fallo copiado literalmente dice:
Fallamos
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núme- ro uno de Gijón de fecha veinticuatro de abril de dos mil dos contra don Enrique de Lera Yepes, sobre invalidez permanen- te total, confirmamos la sentencia de ins- tancia íntegramente.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días.
Incorpórese el original al correspon- diente libro de sentencias.
Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos origina- les al Juzgado de lo Social de proceden- cia, con certificación de la presente.
Así por esta nuestra sentencia, definiti- vamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y fijación en el tablón de anuncios de esta Sala, a fin de que se sirva de notificación en forma a la empresa El Acebal Viveros y Mantenimiento, S. Coop., en ignorado paradero, expido la presente que firmo y sello. En Oviedo, a 27 de noviembre de 2003.—La Secretaria.—18.118.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE OVIEDO SECCION PRIMERA EdictoAcordado en el rollo de apelación civil número 390/2003, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 442/2002, del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo número 4, se dictó sentencia con el número 432/2003, con fecha tres de noviembre de dos mil tres, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Con desestimación del recurso presen- tado por don José Manuel Calejo y esti- mación del de Sílices La Cuesta, S.L.,
debemos, confirmando los restantes pro- nunciamientos de la sentencia impugna- da, añadir tan sólo en la condena de los demandados el abono de los intereses legales desde la fecha en que se celebró el acto de conciliación.
No se hace declaración sobre las costas causadas por el recurso que se estima, y se imponen las originadas por el desesti- mado a quien lo interpuso.”
Y para que conste y se publique en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y sirva de notificación a Luso Astur, S.L., se expide y firma el presente. En Oviedo, a 4 de diciembre de 2003.—El Secretario de Sala.—18.353.
DE GIJON SECCION SEPTIMA
Cédula de notificación
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el rollo de apela- ción número 267/2003, dimanante de los autos de juicio verbal número 769/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón, seguidos entre doña María Desiree Otero García, representada por el Procurador Sr. Viñuela Conejo, contra don Juan Alfredo Rapero Fanjul, en cuyo rollo de apelación se dictó Sentencia con fecha treinta de mayo de dos mil tres, que contiene el siguiente:
Fallo
“Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Desiree Otero García contra la Sentencia de diecinueve de marzo de dos mil dos dictada en el juicio verbal que con el número 769/2001, se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Gijón, debemos revocar y revo- camos dicha resolución en el sólo sentido de condenar al demandado a satisfacer a la actora la cantidad de cuatrocientos veintiún euros con veintitrés céntimos (421,23 euros) con los intereses del artí- culo 576 de la L.E.C. desde la fecha de esta resolución, y al pago de las costas procesales de la instancia, sin que proce- da pronunciamiento respecto de las de esta alzada.”
Por la presente se notifica dicha senten- cia a las partes incomparecidas en esta instancia don Juan Alfredo Rapero Fanjul, a los fines legales y se expide la presente, a los efectos de la inserción para su publicación del pertinente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Gijón, a 27 de noviembre de 2003.—La Secretaria de Sala.—18.248.
JUZGADOS DE
PRIMERA INSTANCIA
DE GIJON NUMERO 1
Edicto
En los autos de ejecución de títulos no judiciales número 526/2002, se ha dicta- do la siguiente resolución:
Auto
El Magistrado-Juez Sr. don José Manuel García Garrote.
En Gijón, a dos de julio de dos mil dos. Antecedentes de hecho
Unico.— Por la Procuradora Sra. doña Inés Ucha Tomé en nombre y representa- ción de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, se ha presentado demanda, solicitando se despache ejecu- ción frente a don Juan Luis Cartón Villar, doña María del Carmen Rodríguez Pantiga, doña Guadalupe Pantiga Cabo, en base al siguiente título ejecutivo:
- Clase de título: Póliza de préstamo. - Ejecutante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.
- Ejecutados: Don Juan Luis Cartón Villar, doña María del Carmen Rodríguez Pantiga, doña Guadalupe Pantiga Cabo.
Parte dispositiva
1.— Se tiene por parte a la Procuradora doña Inés Ucha Tomé en la representa- ción que acredita de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.
2.— Se despacha, a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid parte ejecutante, ejecución frente a don Juan Luis Cartón Villar, doña María del Carmen Rodríguez Pantiga, doña Guadalupe Pantiga Cabo parte ejecutada, por importe de 7.639,17 euros de princi- pal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 2.291,00 euros fija- dos prudencialmente para intereses y cos- tas de ejecución.
3.— Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficien- te a cubrir la cantidad por la que se des- pacha la ejecución y las costas de ésta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección Primera, Capítulo III, Título IV, del libro III de la L.E.Cn.
Al primer otrosí digo se decreta embar- go sobre los siguientes bienes:
- Propiedad de doña María Guadalupe Pantiga Cabo:
Urbana departamento número 6, vivienda en planta segunda de la casa señalada con el número catorce, de la calle Pinzón, de Gijón. Ocupa una super- ficie construida de sesenta y ocho metros cuadrados.
Registro de la Propiedad número 2 de Gijón, tomo 1.356, libro 531, folio 6, finca número 10.666-A.
Cargas: Hipoteca a favor de Caja de Madrid, en garantía de 33.055,67 euros de principal.
4.— Expídase mandamiento al Agente Judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, para que asis- tido de Secretario u Oficial habilitado lo practiquen.
Requiérase al ejecutado a fin de que en el mismo momento del requerimiento de pago o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días, manifieste en este Juzgado relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las san- ciones que puedan imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bie- nes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios suscepti- bles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento.
Hágase saber a las partes que, de con- formidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la L.E.Cn., si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.
Notifíquese esta resolución a los ejecu- tados con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompaña- dos, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan perso- narse en la ejecución.
Devuélvase el/los poder/es presenta- do/s, previo su testimonio en autos.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la L.E.Cn.), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecu- ción despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.
Así lo manda y firma S.Sª. Doy fe. El Magistrado-Juez.—El Secretario.
Y para que sirva de notificación, reque- rimiento y embargo en forma a los demandados don Juan Luis Cartón Villar y doña María del Carmen Rodríguez Pantiga, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente.
En Gijón, a 25 de noviembre de 2003.—El Secretario.—18.115.
DE GIJON NUMERO 2
Edictos
Don Arturo Merino Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de declaración de herederos seguido en este Juzgado al número 1.466/2003, por el fallecimiento sin testar de don Gerardo Trabanco Cabo, natural de Gijón, fallecido en el Hospital de Cabueñes (Gijón), pro- movido por don José Luis Trabanco Cabo, hermano del causante, en solicitud de ser nombrado su único y universal heredero, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con dere- cho a su herencia, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de trein- ta días a contar desde la publicación de este edicto, acreditando su grado de paren- tesco con el causante, bajo apercibimiento que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
En Gijón, a 19 de noviembre de 2003.—El Magistrado-Juez.—El Secreta- rio.—18.341.
— • —
Por Auto de este Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres, dictado en el juicio voluntario de quiebra de Cibernorth Instituto de Formación Aplicada, S.L., instado por el Procurador don Manuel Suárez Soto, en representa- ción de Cibernorth Instituto de Formación Aplicada, S.L., se ha declarado en estado de quiebra a Cibernorth Instituto de Formación Aplicada, S.L., quien ha que- dado incapacitado para la administración y disposición de sus bienes, declarándose vencidas todas sus deudas a plazo, por lo que se prohíbe hacer pagos o entregar bie- nes al quebrado, debiendo verificarlo desde ahora al depositario administrador don Juan Luis Suárez Gómez y posterior- mente, a los Señores Síndicos, con aper- cibimiento de no tenerlos por descargados de sus obligaciones y previniendo a todas aquellas personas en cuyo poder existan bienes pertenecientes al quebrado para que lo manifieste a la Sra. Comisaria doña Ana Mansilla Lozano, entregándole nota de los mismos, bajo apercibimiento de ser tenidos por ocultadores de bienes y cóm- plices del quebrado.
En Gijón, a 24 de noviembre de 2003.—El Magistrado-Juez.—La Secre- taria.—18.113.
DE GIJON NUMERO 3
Cédula de notificación
En el procedimiento ordinario número 197/2002, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia
En la ciudad de Gijón, a veintinueve de octubre de dos mil tres.
Vistos por mí, don Felipe Peñalba Otaduy, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Gijón y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 197/2002, sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado a instancia de la Procuradora doña Isabel Beramendi Marturet, actuan- do en nombre y representación de Mall Gijón, S.A., bajo la dirección letrada del Sr. don José Manuel Simón Yanes, contra la entidad mercantil Davican, S.L., decla- rada en situación de rebeldía.
Fallo
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Isabel Beramendi Marturet, actuando en nombre y representación de Mall Gijón, S.A.,contra la entidad mercantil Davican, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la canti- dad de treinta y un mil ciento treinta y siete euros con ochenta y ocho céntimos de euro (31.137,88 euros), intereses lega- les de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia, y a partir de entonces los establecidos en el artículo 576.1 de la L.E.C., así como las costas causadas en la presente instancia.
Frente a esta resolución cabe interponer recurso de apelación, el que se preparará ante este mismo Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, en el plazo de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronun- cio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Davican, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de noti- ficación.
En Gijón, a 12 de noviembre de 2003.—El Secretario.—18.299.
DE GIJON NUMERO 4
Cédula de notificación
En el procedimiento de juicio verbal número 503/2002, se ha dictado la resolu- ción del tenor literal siguiente:
En Gijón, a dos de junio de dos mil tres. El Ilmo. Sr. don Luis Roda García, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Gijón, ha visto las presentes actuaciones, registradas bajo el número 503/2002, ini- ciadas por el Procurador don Abel Celemín Larroque, en nombre y represen- tación de la entidad mercantil “Salvat Editores, S.A.”, dirigida técnicamente por el Letrado don Gonzalo Palacios Bustamante (sustituido en la vista por su compañera, doña María Belén Matanzas Valdés), contra doña María Elena Santana Díaz, rebelde, sobre reclamación de can- tidad, y con el siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Abel Celemín Larroque, en nombre y representación de la entidad mercantil “Salvat Editores, S.A.”, contra doña María Elena Santana Díaz, rebelde, debo acordar y acuerdo lo siguiente:
1º.— Se condena a doña María Elena a satisfacer a “Salvat Editores, S.A.” la can- tidad de cuatrocientos cuarenta y dos euros con veintitrés céntimos (442,23 euros) que le debe, más los intereses generados por cantidades debidas a la fecha de interposición de la demanda, contados desde entonces hasta el momen- to en que se efectúe el pago del principal debido teniendo en cuenta los pagos par- ciales efectuados al efecto de reducir, adecuadamente, la deuda por intereses.
2º.— Se impone a la condenada doña María Elena el pago del total de las costas causadas.
Así por esta mi sentencia que, por rebeldía de la demandada, le será notifi- cada en la forma prevista en el artículo 497 de la L.E.C., juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días, contados desde el siguiente día hábil a aquél en que tenga lugar su notifi- cación.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Elena Santana Díaz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Gijón, a 3 de octubre de 2003.—La Secretaria.—18.222.
DE GIJON NUMERO 5
Edicto
En el juicio divorcio contencioso número 221/2002, se ha dictado la sen- tencia cuyo texto literal es el siguiente:
Sentencia
En Gijón, a catorce de septiembre de dos mil tres.
Vistos por el Ilmo. Sr. don José Manuel Terán López, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón, los presentes autos de juicio de divorcio número 221/2002, seguidos a instancia de don Angel José Martín Ferrero, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Andrade Ucha y asistido de la Letrada doña Silvia Garrido Galindo, contra doña Natalia Ferrero Gómez, en situación de rebeldía procesal, siendo parte del procedimiento el Ministerio Fiscal.
Fallo
Estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Andrade Ucha en nombre y representación de don Angel José Martín Pérez, contra doña Natalia Ferrero Gómez, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuer- do la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes, manteniendo las medidas del convenio regulador aprobado por la Sentencia de Separación de fecha doce de enero de dos mil, dicta- da por este Juzgado con las siguientes modificaciones:
1º.— El hijo menor de edad Angel José Martín Ferrero quedará en compañía y bajo la custodia de su padre don Angel José Martín Pérez, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijos, resolviendo el Juez en caso de dis- crepancia de ambos padres.
2º.— Se fija la pensión alimenticia que debe abonar don Angel José Martín Pérez en la cantidad de 90 euros mensuales.
3º.— No se hace especial pronuncia- miento sobre las costas del presente jui- cio.
Notifíquese esta sentencia, una vez sea firme, al Registro Civil en que consta la inscripción del matrimonio solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 774.5 en relación con el artículo 755 ambos de la L.E.C., expidiéndose a tal fin el oportuno oficio al objeto de verificar la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación del que conocerá la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, el cual deberá prepararse ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes conta- dos desde el siguiente a su notificación,
conforme establece el artículo 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 497.2 de la L.E.C., por el presente se notifica a doña Natalia Ferrero Gómez, en ignorado paradero, la sentencia dictada.
En Gijón, a 19 de noviembre de 2003.—El Secretario Judicial.—18.331.
DE OVIEDO NUMERO 1
Edicto
Don José Antonio Soto-Jove Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo,
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio, reanudación del tracto, número 1.101/2003, a instancia de don Francisco José Ribaya Sánchez, representado por la Procuradora doña María Rosa Rodríguez Martínez, expediente de dominio para la reanudación de la siguiente finca:
Rústica.— Rústica llamada El Barrial, sita en la cuesta de Armentilla, concejo de Oviedo, con una cabida de trece áreas y noventa centiáreas, que linda: Al Norte, con don Manuel Pérez; al Este, con don Miguel Tomé, don Arturo García, doña Natividad González y doña Lucita Madera; al Sur, con don Demetrio Vázquez; y al Oeste, de doña Lucita Madera y don Ramón García.
Por el presente y en virtud de lo acor- dado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quie- nes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Así mismo se cita a los herederos de don Francisco de Caso Muñiz como titu- lares registrales y a doña María Josefa Alonso García como transmitente de la finca, para que dentro del término ante- riormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Oviedo, a 27 de noviembre de 2003.—El Magistrado-Juez.—El Secre- tario.—18.232.
DE OVIEDO NUMERO 2
Cédula de notificación
En el procedimiento de quiebra número 371/2003, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Auto
La Magistrada-Juez doña Marta María Gutiérrez García.
En Oviedo, a veintiocho de octubre de dos mil tres.
Hechos
Primero.— Por Auto de fecha diecinue- ve de mayo de dos mil tres, se declaró en estado legal de quiebra a la entidad Catering Sacoal, S.L., nombrándose Comisaria a doña Camino Silvan Rodríguez y Depositario a don Domingo Suárez Fernández, con los demás efectos inherentes a dicha declaración y entre