ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D Federico Gomis Llorca, con DNI/NIF nº 19.413.057-E, actuando en nombre y representación de EDIFICACIONES FERRANDO S.A.-PAVASAL GILET UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/1982, de 26 de mayo (en adelante U.T.E. EDIFESA- PAVASAL), presentó un escrito de fecha 11 de noviembre del año 2009 (nº registro de entrada 3.587), en virtud del cual exponía:
“Primero.- Que se ha procedido por parte de EDIFICACIONES FERRANDO S.A.- PAVASAL GILET U.T.E. a la realización de las canalizaciones subterráneas de las conducciones eléctricas de BT y MT, entronques aéreo-subterráneos y centros de transformación de acuerdo con los planos y las indicaciones realizadas por la compañía suministradora y organismos competentes, quedando todo ello incluido en el Proyecto de Urbanización de los Sectores S-1 y S2-3.
Segundo.- Con el fin de que la compañía Iberdrola Distribución Eléctrica , S.A.U., pueda energizar y poner en funcionamiento las referidas instalaciones, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. nos solicita que gestionemos ante ese Ayuntamiento la autorización expresa a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento para
la colocación en la vía pública del CT-2 y CT-3 (ambos del Sector S-2-3), en el lugar reflejado en los planos que se acompañan, así como también su permanencia, mientras persista el suministro eléctrico a los que abastece”.
Este escrito de fecha 11 de noviembre del año 2009 (nº registro de entrada 3.587), terminaba solicitando:
“SOLICITO a V.I. que, por presentado el presente escrito y planos que se adjuntan, se digne admitirlos y conceda la autorización expresa a la compañía Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento para la colocación en la vía pública del CT-2 y CT-3 (ambos del Sector S-2-3) y su permanencia, mientras persista el suministro eléctrico a los que abastece, en la ubicación reflejada en los planos que se acompañan al presente escrito”.
SEGUNDO.- D. José María Pérez Adelantado, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Gilet, emitió informe de fecha 19 de noviembre del año 2009, cuyo tenor literal señala: “José María Pérez Adelantado, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Gilet, en relación a la solicitud realizada por D. FEDERICO GOMIS LLORCA, en nombre de EDIFICACIONES FERRANDO, S.A.- PAVASAL GILET UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS.
Primero.- se solicita autorización expresa a la compañía Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. para la colocación en la vía pública del CT-2 y del CT-3 y su permanencia, mientras persista el suministro eléctrico a los que abastece, en la ubicación reflejada en los planos adjuntos, en el Sector 2-3 del Pla de la Venta.
Segundo.- se adjuntan unos planos aportados por D. Federico Gomis Llorca, que se adjuntaron a la petición, donde se indica la situación de ambos centros de transformación. Tercero.- según obra en los expedientes municipales, los servicios técnicos municipales con fecha 22 de mayo de 2009 (el ingeniero técnico municipal) y el 11 de junio de 2008 (el arquitecto municipal) autorizaron desplazar el centro de transformación CT-3 y no condicionaron su traslado.
Cuarto.- 1. las obras se realizarán en las debidas condiciones de seguridad y limpieza, incluyendo alumbrado de señalización, si fuera necesario, por afectar a viales.
2. los materiales de suministro, así como los residuales, se dispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada. Si hubiera que depositarlos en la vía pública, en todo caso se exigirá autorización municipal o del agente urbanizador, según sea el caso, y se hará en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto directo con el suelo. En ningún caso se podrá usar o disponer de la vía pública por tiempo superior a la duración de la obra.
3. todas las operaciones de amasar, aserrar, cortar, etc., se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la utilización del resto de la vía para estos menesteres.
4. se realizará la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la realización de las obras.
Por lo anteriormente expuesto, según la legislación aplicable y sin perjuicio de las medidas que se acuerde adoptar por el órgano competente, SÍ procede el otorgamiento de la autorización solicitada a la compañía IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., quedando CONDICIONADA en cualquier caso al cumplimiento del apartado CUARTO”.
TERCERO.- D: Francisco Lluch Peruga, Ingeniero Técnico Municipal del Ayuntamiento de Gilet, emitió informe de fecha 18 de noviembre del año 2009, cuyo tenor literal señala:
“Asunto: Informe Técnico de CT-2 y CT-3 en la urbanización del “Pla de la Venta” Sectores 2 y 3
Situación: Pla de la Venta – Gilet
Titular: Edificaciones Ferrando, S.A. – Pavasal Gilet U.T.E. Expte.: Nº Entr 3587. Fecha: 11-11-09. Urbanismo
Revisada la documentación presentada, no se aprecian inconvenientes técnicos sobre los CT (centros de transformación) citados”.
Por todo lo expuesto anteriormente, a propuesta de la sra Alcaldesa-Presidenta el Ayuntamiento en Pleno por unanimidad adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- AUTORIZAR expresamente a la compañía Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., de conformidad con los informes técnicos de fecha 18 y 19 de noviembre de 2009, la colocación en la vía pública del CT-2 y del CT-3 (ambos del Sector S-2-3) y su permanencia, mientras persista el suministro eléctrico a los que abastece, en la ubicación reflejada en los planos que se acompañan a la solicitud presentada por D. Federico Gomis Llorca, mediante escrito de fecha 11 de noviembre del año 2009 (nº registro de entrada 3.587).
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo plenario a la U.T.E. EDIFESA-PAVASAL, a los efectos oportunos”.
El presente acuerdo plenario pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrán interponer los siguientes recursos:
A.- Con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Gilet, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, todo ello de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 107, 110, 116 y 117 de la LRJ- PAC.
B.- O bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de la notificación del acto administrativo, todo ello de conformidad con los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
13. PROPUESTA DE NOMBRES DE CALLES EN LA URBANIZACIÓN DE LA